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ORIAL

JURISPRUDENCIA CRIMINAL Y COMERCIAL

*RECOPILACIÓN

DE

FALLOS DE LA EXCMA. CAMARA DE APELACIONES

DE LA

CAPITAL

PUBLICACION DIRIGIDA POR LOS SECRETARIOS

Dres. EMILIO GIMENEZ ZAPIOLA y ANGEL M. CASARES

TOMO II.

ENTREGA I

BUENOS AIRES

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO "KOSMOS" B. MITRE 888

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JURISPRUDENCIA COMERCIAL

SENTENCIAS DEFINITIVAS

FUNDARLA.

N° 106

En tales condiciones se presenta esta demanda reclamando la devolución de SUMARIO-1° DEBE RECHAZARSE LA ACCIÓN los planos y sosteniendo el actor que su DEDUCIDA, CUANDO NO SE JUSTIFICA LA EXIS-entrega fué á título de comodato. TENCIA DEL CONTRATO QUE SE INVOCA PARA Desde luego, no ha acreditado la exislos 3o EN LOS CONTRATOS BILATERALES UNA DE LAS tencia de este contrato, y lejos de eso, PARTES NO PODRÁ DEMANDAR SU CUMPLIMIEN- antecedentes referidos demuestran que TO, SINO PROBASE HABERLO ELLA CUMPLIDO U jamás ha existido. La improcedencia de la demanda, es pues, evidente de este solo punto de vista, porque es claro que fundándose la acción en un comodato y resultando que este no se justifica, la acción queda improbada y su rechazo se impone.

OFRECIERA CUMPLIRLO.

3° EL EJERCICIO DE UN DERECHO PROPIO NO PUEDE CONSTITUIR COMO ILÍCITO NINGUN ACTO.

Fallo de la Cámara

En Buenos Aires, á 22 de julio de

1904, reunidos los Señores Vocales en Pero hay otra consideración de orden la Sala de Acuerdos y traídos para cono-legal que demuestra la falta de derechos, cer los autos seguidos por Don M. S. Turner contra Jacobo Peuser por cobro conque el actor ha iniciado esta demanda. El art. 1201 del Código Civil, niede pesos, se practicó la insaculación que ordena el artículo 256 del Código de ga á una de las partes el derecho de deProcedimientos, resultando de ella que bilateral, si no prueba haberlo cumplimandar el cumplimiento de un contrato debían votar los Señores Vocales en el do ú ofreciese cumplirlo. Aplicando por orden siguiente: Doctores Saavedra, Es-lo tanto este principio al caso sub-judice teves, García, López Cabanillas, Pérez. el actor no puede demandar el cumpliEstudiados los autos la Cámara plan-miento de la obligación de devolver los teó la siguente cuestión á resolver: ¿Es arreglada á derecho la sentencia planos, mientras que él por su parte no haya cumplido con las suyas. Baudry, apelada? Lacantinerie y Watel, tomo 2o, y Ducon

El Doctor Saavedra dijo: Por confesión de las partes y por las constancias tral de Lonage, dicen á éste propósito: del expediente agregado, se prueba plena"El arquitecto, una vez que ha sido mente que el demandante entregó al de- pagado de sus honorarios debe restituir mandado unos planos para que este los planos, memorias y demás piezas ejecutase con ellos determinados traba- pertenecientes al propietario". jos litográficos; que hechos los trabajos, Por consiguiente, habiendo tenido deel actor no pagó sus precios, siendo con-recho el demandado para resistir la endenado por sentencia firme al cumpli-trega de los planos, su negativa á demiento de sus obligaciones, y finalmente, volverlos no puede ser fuente de responque esta sentencia no ha sido todavía sabilidades desde que, como lo resuelve cumplida. el art. 1071 del Código Civil, el ejercicio

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