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Un Maestro de talleres, con el sueldo ó remuneración de 2.000 pesetas anuales.

Un Ayudante de talleres, con la gratificación anual de 1.000 pesetas.

La Escuela podrá proveer mediante concurso, en la misma forma que lo hacen las demás de Artes é Industrias, y á tenor de lo dispuesto en el art. 18 del Real decreto de 4 de Enero de 1900, las plazas de Ayudantes meritorios que la Junta de Profesores estime indispensables para el servicio de las Cátedras.

Segunda. La Comisión organizadora á que se refiere el art. 7.o del Real decreto de 19 del corriente quedará constituída en la forma siguiente:

El Alcalde de Valencia.

PRESIDENTE

VOCALES

Dos Concejales, designados por el Ayuntamiento.

Un Ingeniero industrial, indicado también por el Ayuntamiento.

Un Catedrático de la Facultad de Ciencias, designado por el Rector de la Universidad.

El Director ó Comisario Regio de la Escuela.

El Presidente de la Escuela de Artesanos.

El Presidente de la Casa del Pueblo.

El Presidente del Ateneo Mercantil.

Tercera. Son atribuciones de la Comisión organizadora: Habilitar los locales convenientes para instalación de las clases, talleres, laboratorios y oficinas de la Escuela, con los servicios necesarios de alumbrado, calefacción, etc.

Dotar á la Escuela del material de enseñanza, así como tambien del de oficina, mobiliario y enseres.

Resolver todo lo relativo al nombramiento, distribución y remuneración del personal administrativo y subalterno.

Auxiliar en sus funciones al Director ó Comisario Regio que se nombre y sostener su autoridad como Jefe inmediato del establecimiento.

Proponer al Ministerio el nombramiento de Profesores y Auxiliares que interinamente se encarguen de las enseñanzas, en tanto se hace la provisión definitiva de estos cargos con arreglo á las disposiciones vigentes.

Enterarse continuamente de la asistencia y cumplimiento del personal y de la marcha de la Escuela en todas sus dependencias, para acordar, si está dentro de sus facultades, ó para proponer á la Superioridad las disposiciones convenientes.

Cuarta. Sin perjuicio de las atribuciones especiales de la Comisión organizadora, el Superior jerárquico de la Escuela, en cuanto pueda afectar al Profesorado, régimen de la enseñanza y disciplina, será siempre el Rector, Jefe del distrito universitario.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos procedentes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 31 de Octubre de 1906.-Gimeno.-Sr. Subsecretario de este Ministerio.

Núm 51.-FOMENTO.-1.° de Noviembre, pub. el 7.

Real orden ampliando la de 16 de Octubre último, en lo que se relaciona con las prórrogas que se otorgan á las concesiones de limpia de ríos y arroyos con aprovechamiento de residuos minerales.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia presentada por D. Juan de Santisteban, Presidente de la Comisión liquidadora de la Sociedad de lavaderos de mineral del río Cotorrio, en Vizcaya, haciendo presente los perjuicios que sufren los propietarios de minas por los aprovechamientos de minerales que llevan á cabo los concesionarios de la limpieza de ríos y arroyos de aquella región, y solicitando una aclaración á lo dispuesto en la Real orden de 16 de Octubre último en lo que se relaciona con las prórrogas que se otorgan á dichas concesiones y con los derechos de los perjudicados:

Considerando:

1.° Que establecido el criterio y procedimiento á que deben sujetarse las concesiones de limpia de los cauces cuando á la vez se pide el aprovechamiento de residuos minerales, las prórrogas que se soliciten á estas concesiones de ben siempre estimarse como nuevas peticiones, con tanto mayor motivo cuanto que si para el objeto de ellas no se precisan obras de encauzamiento ú otras especiales, la ampliación de plazo no puede considerarse como indispensable para su terminación, sino simplemente para el disfrute; por lo cual es procedente aplicar el mismo procedimiento señalado en la referida Real orden:

2.° Que consignándose en las concesiones actualmente en vigor de limpia de ríos y arroyos la cláusula de dejar á salvo los derechos de propiedad y sin perjuicio de tercero, las oposiciones y reclamaciones que, invocando esta cláusula, pudieran presentarse por los dueños de minas ó por otras personas con motivo de los aprovechamientos de minerales, ó por cualquier otro con cepto, deberán ventilarse y resolverse con sujeción á las disposiciones vigentes en la materia;

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer, como ampliación á la Real orden de 16 de Octubre último:

1.° Que se considere aplicable lo dispuesto en la citada Real orden á todas las peticiones de prórroga de concesiones de limpia de ríos y arroyos con aprovechamiento de minerales cuyo plazo expire después de dicha fecha.

2.° Que las reclamaciones por daños y perjuicios que se formulen contra los aprovechamientos de mineral en la concesión de limpia se ventilen y resuelvan con arreglo á derecho y con sujeción á las respectivas disposiciones vigentes en la materia.

De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y á los efectos oportunos. Dios guarde á V. I. muchos años.-Madrid 1.o de Noviembre de 1906. -- García Prieto. Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Num. 52.-INSTRUCCION PÚBLICA.-2 de Noviembre, pub. el 3.

Real decreto creando en la Escuela especial de Pintura, Escultura y Grabado, una asignatura que llevará la denominación de Teoría estética del color y Técnica ó procedimientos pictóricos.

EXPOSICIÓN.-Señor: Examinado el cuadro de enseñanzas de la Escuela especial de Pintura, Escultura y Grabado, se echa de ver en seguida la falta de alguna de indudable interés y de gran importancia para que el citado establecimiento sea un verdadero plantel de artistas que continúen la gloriosa tradición del arte español Especialmente en la sección de Pintura, es de inmediata utilidad el estudio de la Estética del color, que abarca nociones sumamente necesarias para la educación del sentimiento artistico. Además, hoy, que el desarrollo de las Artes decorativas es cada vez mayor, se encuentra el alumno con la dificultad insuperable de que en ningún establecimiento oficial existe la enseñanza de Técnica ó procedimientos pictóricos, que, como el temple, el fresco, etc., es preciso que domine el que pretenda dedicar los esfuerzos de su actividad y de su inteligencia á las referidas Artes decorativas. Motivos son estos que han servido de base al Director de la Escuela especial de Pintura, Escultura y Grabado para solicitar el establecimiento en aquélla de una Cátedra de Teoría estética del color y Técnica ó procedimientos pictóricos, y por tales razones en el proyecto de ley de Presupuestos sometido á la deliberación de las Cámaras se consigna la cantidad necesaria para dotar la referida Cátedra en el mencionado Centro de enseñanza artística, y en esto se funda el Ministro que sus

cribe al tener el honor de someter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 2 de Noviembre de 1906.-SEÑOR: Á L. R. P. de V. M., Amalio Gimeno.

REAL DECRETO.-A propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se crea en la Escuela especial de Pintura, Escultura y Grabado una asignatura que llevará la denominación de Teoría estética del color y Técnica ó procedimientos pictóricos. Dicha Cátedra se proveerá con arreglo á lo dispuesto en el art. 6.o del Real decreto de 8 de Mayo de 1903.

Dado en Palacio á dos de Noviembre de mil novecientos seis. ALFONSO.-El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, Amalio Gimeno .

Num. 53.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-2 de Noviembre, pub. el 3.

Real decreto creando en Palma de Mallorca un Laboratorio Biológico marino.

EXPOSICIÓN. Señor: En armonía con lo que dispone el art. 11 del Real decreto de 29 de Noviembre de 1901 dictando reglas para el fomento de los estudios de Historia Natural, la Dirección del Museo de Ciencias Naturales ha pedido repetidas veces á este Ministerio que se creara en las islas Baleares una Estación ó Laboratorio de Biología marina.

Era de necesidad imperiosa para la cultura nacional el establecimiento de dicho Laboratorio, en condiciones tales que pudiera cumplir los altos fines de los Centros científicos análogos, y por eso este Ministerio, á propuesta del Director del Museo de Historia Natural, nombró por Real orden de 12 de Marzo de este año una Comisión encargada de hacer los trabajos preparatorios, con amplias facultades para decidir su emplazamiento y para solicitar el concurso de la Diputación provincial y el Ayuntamiento de Palma.

Cumplió la Comisión, compuesta por los Sres. D. Odón de Buen, Catedrático de Historia Natural en la Universidad de Barcelona, y D. José Fusset, de la misma asignatura en el Instituto de Palma de Mallorca, su encargo, redactando la Memoria que se publica á continuación de este Real decreto, la que mereció en todas sus partes la aprobación del Director del Museo de Ciencias Naturales, de cuyo Centro dependen los Laboratorios y Estaciones de Biología marina.

El mismo Director propone, en oficio de 25 de Julio último,

que al crear la Estación ó Laboratorio de Baleares se nombre Director al Doctor D. Odón de Buen y del Cos, y Ayudante á don José Fusset y Tubía, en beneficio de la enseñanza, sin que pierdan los cargos que desempeñan, cuyas funciones son perfectamente compatibles con los trabajos del Laboratorio.

Realmente, la experiencia, en los años transcurridos desde que se creó la Estación biológica de Santander, y el ejemplo de lo que sucede en los Laboratorios análogos del extranjero, obliga á modificar algún tanto, al crear el Laboratorio balear, las disposiciones de los Reales decretos de 14 de Mayo de 1886 y 29 de Noviembre de 1901, dando mayor amplitud á los fines para que se crea y organizando el personal.

Un Laboratorio en Mallorca, sitio de incomparable posición en el Mediterráneo, con fáciles comunicaciones, visitado de continuo por hombres de ciencia y por viajeros que van á admirar la espléndida belleza de aquel archipiélago, ha de reunir condiciones adecuadas. Además, la placidez del clima y la calma del mar en el fondo de las bahías, donde apenas es sensible la marea, convida al estudio y atraería seguramente hombres de ciencia de todos los países, á los que es necesario ofrecer hospitalidad, si modesta, generosa y confortable.

En estos últimos años, con las campañas realizadas principalmente por S. A. R. el Príncipe de Mónaco y por los Laboratorios mediterráneos de Nápoles y Beanyuls sur Mer, han tomado amplitud inusitada é interés cientifico y económico extraordinarios las investigaciones de Biología maritima, y España debe y quiere tomar participación, aunque sea con la modestia de sus medios, en estas campañas tan beneficiosas.

Es garantía de éxito el que hayan sido objeto de investigación las costas baleares por el Laboratorio de Beanyuls, dependiente de la Universidad de París, tomando parte en estas campañas el Catedrático que se propone para dirigir el Laboratorio balear, quien, autorizado por este Ministerio, dió una serie de conferencias en el Ateneo de Madrid, que merecieron se le dieran las gracias de Real orden.

También es justo consignar un merecido aplauso á la Diputatación provincial de Baleares y al Ayuntamiento de Palma por el concurso prestado, garantía de que atenderán en lo sucesivo con igual celo al nuevo Centro científico que se crea en Mallorca.

Fundado en las precedentes consideraciones, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 2 de Noviembre de 1906.-SEÑOR: Á L. R. P. de V. M.,

Amalio Gimeno.

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