Imágenes de páginas
PDF
EPUB

precios y facilidades de los transportes y de los fletes, la influencia de los impuestos, el resultado de las medidas protectoras otorgadas por el Estado, las fluctuaciones del capital y del ahorro, la ingerencia del capital extranjero, la extensión del crédito, todos los problemas económicos, finalmente, que la realidad de la vida ofrece á la consideración, no sólo de los gobernantes y de los hombres estudiosos, sino de cuantos tienen en ellos comprometidos su dinero ó su esfuerzo personal.

Aun siendo de tan evidente provecho estos estudios, no llegarían á alcanzar la importancia y vulgarización que en aquellos países han logrado si en las oficinas creadas con tal objeto no se les hubiese dado carácter práctico y de utilidad inmediata, limitándose á recoger, clasificar y comparar todos los hechos económicos, todos los datos y cifras que en un momento dado pueden ser necesarios al capitalista, al productor, al exportador, al importador y aun al obrero mismo. Admitida la esencialidad de este carácter utilitario, para que tales Centros presten un verdadero é inmediato servicio en el complejo funcionamiento de la economía nacional es imprescindible que estén en diaria y constante relación con todos los elementos productores y comerciales del país, llegando á alcanzar aquella intensidad de trabajo que revela el Office National de Comerce, de Bélgica, contestando en el pasado año á 404.802 preguntas y consultas.

La necesidad de crear en España un organismo de esta naturaleza ha sido sentida hace tiempo, y, en parte, procuró satisfacerla, con el auxilio del Cuerpo Consular, en cuanto se refería á nuestras relaciones comerciales con el extranjero, la Sección de Comercio del Ministerio de Estado. Obsérvase, sin embargo, que á ésta y á otras iniciativas oficiales les ha faltado la cooperación social que garantiza el éxito de estas instituciones, y segura. mente no por torpezas, desidias ni abandonos de los funcionarios, sino porque perdura aún en todas nuestras clases sociales el recelo y la desconfianza que tradicionalmente inspiran las oficinas del Estado.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto á V. M., el Ministro de Fomento, al crear el Centro Nacional de Informaciones Comerciales y Archivo de Sociedades anónimas, ha creído que de ningún modo mejor podía asegurar la mayor eficacia de esta institución que confiándola al cuidado y vigilancia de la Cámara de Comercio de Madrid, habiendo sido reconocida muchas veces la necesidad y conveniencia de dar medios á estas agrupaciones de fuerzas vivas del país, para que más ó menos directamente coparticipen en las funciones del Estado. Así, el Centro que se crea, despojado de todo burocratismo, puesto desde el primer día

en manos de la más significada representación que en España tienen el comercio, la industria y la agricultura, reune todas las garantías de carácter práctico y convivencia con la opinión que el logro de sus fines exige. Por otra parte, la creación de este Centro no supone ningún aumento de gastos para el Erario, puesto que se provee á sus necesidades con una parte de la cifra que hace años se viene destinando en los presupuestos del Ministerio de Fomento á subvencionar trabajos de las Cámaras de Comercio.

Confia el Ministro que suscribe que el Archivo de Sociedades anónimas, pudiendo facilitar cuantos informes de carácter público se refieren á la marcha y desenvolvimiento de las constituídas en España, logrará producir efecto semejante al alcanzado en Italia por un organismo parecido: el de incitar al ahorro, á invertir sumas en la adquisición de acciones y obligaciones de carácter industrial, alejándolo de otras colocaciones menos útiles al bien público y que no contribuyen al crecimiento de la riqueza nacional.

Por las razones expuestas, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 2 de Noviembre de 1906. SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Manuel García Prieto.

REAL DECRETO. De conformidad con Mi Consejo de Ministros, y á propuesta del Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o Se encarga á la Cámara oficial de Comercio é Industria de Madrid de la organización y funcionamiento del Centro Nacional de Informaciones comerciales y Archivo de Sociedades anónimas, bajo las bases expresadas en este Real decreto y con carácter oficial y público.

Art. 2.° Constará el Centro de una Secretaría general y tres Secciones.

Art. 3. El Secretario general será Jefe del personal, dirigirá y regulará el trabajo de las Secciones, responderá ante la Cáma. ra de Comercio y ante el Ministro de Fomento del perfecto servicio y tomará las iniciativas necesarias para reunir en el Archivo, que estará á su cargo, todas las estadísticas, directorios comerciales é informaciones españolas y extranjeras que las Secciones han de necesitar en su funcionamiento.

Art. 4. La Secretaría someterá á consulta y firma del Presi dente de la Cámara de Comercio todos los asuntos y documentos.

Art. 5.o La Sección primera se dedicará al estudio y recopilación de informes y datos de la producción y de los mercados extranjeros en cuanto puedan tener relación directa ó comparativa con la producción, la exportación y la importación españolas. Cuidará además con marcada atención de proveerse de los más modernos directorios comerciales que se publiquen en el mundo entero, debiendo facilitar en todo momento, á quien las pidiera, listas de los productores, exportadores ó importadores de determinados artículos en cada país.

Art. 6.o La Sección segunda se dedicará al estudio y recopilación de informes, datos y estadísticas de la producción, los mercados y el tráfico españoles, y procurará ponerse en relación con los Centros comerciales del extranjero para facilitar á los importadores de los demás países noticias y nombres de nuestros productores y exportadores. Organizará además esta Sección el Archivo de Sociedades anónimas, en el que procurará reunir cuantos documentos de carácter público hayan publicado y publiquen en lo sucesivo estas Sociedades. De cada Sociedad se formará un legajo en el que queden archivados los estatutos, balances y Memorias anuales que de cada una se hayan publicado; la cotización en Bolsa de sus acciones y obligaciones, y, en la medida posible, los estudios que de su constitución y de la marcha de sus negocios hayan aparecido en la prensa diaria y en las revistas financieras y técnicas. El contenido de estos legajos estará siempre á disposición del público, de tal modo que cualquiera que desee emplear su capital ó sus ahorros en acciones ú obligaciones industriales pueda enterarse detalladamente del desenvolvimiento público que cada Sociedad ha tenido desde su fundación. Esta Sección procurará también recopilar los datos necesariospara poder responder á toda consulta que se le haga sobre tarifas de Aduanas, transportes, impuestos y cotizaciones bursátiles y de mercados.

Art. 7.o La Sección tercera completará los fines eminentemente prácticos y utilitarios de este Centro, iniciando la organización de una Bolsa comercial donde puedan hacerse ofertas y demandas de empleos industriales y comerciales, de proposiciones de negocios nuevos, en cesión ó participación y de procuración de estudios técnicos. La Cámara de Comercio de Madrid, en vista del resultado que los trabajos de esta Sección produzcan, propondrá al Gobierno el momento y la forma de ampliar su funcio namiento, constituyendo en ella la Bolsa del trabajo, donde pue dan hacerse ofertas y demandas de trabajo manual La Sección tercera queda encargada, finalmente, de procurar la difusión de las publicaciones oficiales, haciéndolas llegar á manos de cuan

tos las soliciten en España ó en el extranjero y de quienes puedan tener interés en conocerlas.

Art. 8. Para organizar y perfeccionar las complejas funciones de este Centro, la Secretaría general del Centro, de acuerdo con la Cámara de Comercio de Madrid, formará los oportunos reglamentos, que someterá á la aprobación del Ministro de Fomento, y entablará con los Centros oficiales las negociaciones necesarias para determinar la ayuda y cooperación que éstos deban prestarle.

Art. 9. Todas las peticiones de datos é informes serán dirigidaş á la Secretaría general, que no podrá dejar de contestar, con la amplitud posible, ninguna pregunta que se le dirija.

Art. 10. La Secretaría general bajo la inspección del Presi dente de la Cámara de Comercio, procurará que los informes pedidos sean facilitados con la mayor rapidez, puesto que en muchos casos dependerá de ella la eficacia de este servicio.

Art. 11. En la facilitación de informes serán atendidos preferentemente los que hayan demandado de la Secretaría general: 1.o, Los Ministerios; 2.°, el Congreso y el Senado, y 3.o, las Cámaras de Comercio, las Cámaras agrícolas, las Sociedades económicas de Amigos del País y las similares que tengan carácter oficial.

Art. 12. Siendo insuficiente como dotación para el desenvolvimiento de estos múltiples servicios la subvención que concede el Ministerio de Fomento á la Cámara de Comercio de Madrid con este objeto, y habiendo de producir numerosos gastos de material y franqueo la comunicación de informes á provincias y al extranjero, la Secretaría general queda encargada de someter á la Cámara, y ésta al Gobierno, una fórmula para que la petición de informes se haga mediante el pago de cantidades insignificantes y en forma la más fácil y sencilla posible.

Art. 13. El Centro Nacional de Informaciones Comerciales, aparte las cantidades que para su sostenimiento, y en concepto de subvención anual, se consignarán en el presupuesto del Ministerio de Fomento, está autorizado para percibir subvenciones, legados y donativos de todas clases, de la Administración pública, de las Cámaras de Comercio y Agrícolas, de Corporaciones y Asociaciones y de los particulares.

Art. 14. A propuesta de la Cámara de Comercio, el Ministro de Fomento proveerá el cargo de Secretario general en persona que haya dado pruebas de poseer conocimientos de Bibliografía, necesarios para la recopilación y clasificación de los libros, pu blicaciones é informes que han de constituir los archivos de este

Centro, y además haya dedicado atención constante, en publicaciones diversas, á los problemas contemporáneos de la industria, la agricultura y el comercio. Este cargo tendrá carácter permanente, y quien lo desempeñe sólo podrá ser separado por causa justificada en expediente instruído á propuesta del Presidente de la Cámara de Comercio.

Art. 15. Cada semestre, la Secretaría general de este Centro presentará al Ministro de Fomento un estado comparativo del número y clase de servicios que el Centro haya prestado.

Art. 16. Como cantidad inicial para los trabajos de organización de este Centro, el Ministerio de Fomento concede á la Cámara de Comercio de Madrid la cantidad de 35.000 pesetas, con cargo á la partida consignada en el presupuesto del Ministerio de Fomento para subvenciones á Cámaras de Comercio.

Dado en Palacio á dos de Noviembre de mil novecientos seis. -ALFONSO.-El Ministro de Fomento, Manuel García Prieto.

Núm. 58.-FOMENTO.-3 de Noviembre, pub. el 10.

Circular de la Dirección de Agricultura, Industria y Comercio á los Ingenieros Jefes de Distrito forestal encargándoles la remisión de los datos necesarios para la formación de una estadística de los expedientes de deslinde y amojonamiento de la propiedad forestal pública.

La necesidad de dar impulso al deslinde y amojonamiento de la propiedad forestal pública, para defenderla de las constantes usurpaciones de que es objeto cuando no tiene bien definido sus linderos, y la de ajustar estas operaciones á los créditos consignados en presupuestos y al personal facultativo de que se dispone para practicarlas, obliga á este Centro directivo á conocer con toda exactitud el estado actual de los expedientes incoados para llevarlos á cabo, á fin de decidir con suficiente conocimiento de causa cuáles sean los que reclamen preferencia.

En su virtud, esta Dirección general ha acordado formar una estadística de los expedientes de deslinde y amojonamiento, á cuyo fin en la Gaceta de Madrid se publican los modelos de los estados que deberán llenar los Distritos forestales, y remitir anualmente á este Ministerio en el mes de Marzo, debiendo incluir en los correspondientes al próximo año 1907 un resumen de todos los deslindes y amojonamientos hechos hasta el 31 de Diciembre del actual y de los que en la misma fecha tenga cada Distrito en ejecución ó tramitación, y en los de los años sucesivos los expe

« AnteriorContinuar »