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nos principios no puede exigirse que después de un rudo trabajo de seis horas, con número ilimitado y casi siempre excesivo de niños, se tengan otras dos horas de clases nocturnas, y se establecen, en fin, reglas precisas sobre el carácter, extensión y puntos fundamentales de las asignaturas, tendiendo á lo que es un hecho en otros pueblos y es un ideal todavía entre nosotros; es decir, á que la enseñanza tenga una orientación intensamente educativa, que procure ante todo formar ciudadanos cultos y patriotas, conocedores de nuestras leyes y respetuosos con ellas, con la propiedad y con el prójimo, que ha de ser uno de los fines de nuestra educación popular. Tales son los puntos fundamentales que es preciso desarrollar para que las clases nocturnas satisfagan los anhelos de la opinión y respondan á las demandas de la cultura popular y á los sacrificios del Estado.

Por todo lo expuesto, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 3 de Octubre de 1906. - SEÑOR: Á L. R. P. de V. M.,

Amalio Jimeno.

REAL DECRETO. - En atención á las razones expuestas por el Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Las clases nocturnas de adultos tienen por objeto ampliar y perfeccionar la educación dada en las Escuelas primarias diurnas á los que hayan cumplido la edad de quince años.

Art. 2. En toda Escuela diurna de niños, así como en las Escuelas de asistencia mixta desempeñadas por Maestros, habrá clases nocturnas de adultos, en la época y con la duración y enseñanzas que se establecen en este decreto.

Art. 3. En las poblaciones con más de 10.000 habitantes, el número de clases nocturnas se fijará por los Rectores, á propuesta razonada de la Junta local y con informe de la Inspección y de la Junta provincial, en forma que puedan asistir todos los adultos que lo soliciten y no se reunan más de treinta alumnos en cada clase.

Art. 4. Cuando el número de clases nocturnas sea inferior al de Escuelas diurnas de niños, se establecerán aquéllas en los locales de las diurnas que reunan condiciones más favorables de capacidad y de material escolar y que se hallen en los sitios más adecuados para facilitar la asistencia de los alumnos.

Art. 5. Los Maestros encargados de las clases de adultos disfrutarán una gratificación equivalente por lo menos á la cuarta parte del sueldo que perciban por la Escuela diurna. Los Ayuntamientos podrán conceder cantidad mayor sobre esa cuarta parte

en concepto de aumento voluntario. Desde 1.o de Enero de 1907, la gratificación la percibirán los Maestros por quintas partes, una en cada uno de los cinco meses que dure la enseñanza en las clases nocturnas, y en unión del sueldo y demás emolumentos de la Escuela diurna.

Art. 6. Para comenzar á cobrar esta gratificación será menester acompañar á la primera nómina certificación de estar funcionando la clase nocturna.

Art. 7. Las clases de adultos durarán cinco meses, desde el 1.o de Noviembre á fin de Marzo siguiente. Las Juntas provin ciales quedan autorizadas para anticipar la fecha de la apertura, á propuesta de las Juntas locales, cuando así lo aconsejen las circunstancias.

Art. 8.° Quince días antes de comenzar las clases se anunciará la matrícula y serán inscritos cuantos alumnos lo soliciten, siempre que hayan cumplido quince años de edad. El número de alumnos admitidos será el que permita la capacidad del local, pero en ningún caso podrá pasar de 40 al comenzar las clases. Transcurrido el primer mes de éstos no será admitido ningún alumno nuevo, aunque se hayan producido bajas de los admitidos en el primer mes por falta de asistencia.

Art. 9. Cuando las peticiones de ingreso sean en mayor número que el límite fijado en el artículo anterior, se observarán las siguientes reglas para la admisión:

1.a Los adultos que tengan ya algún conocimiento de lectura y escritura serán admitidos con preferencia á los que todo lo ig

noren.

2.

Los alumnos de quince á veintiún años serán preferidos á los de mayor edad, y cuando puedan ser admitidos los mayores de veintiún años serán preferidos, en igualdad de condiciones, los más jóvenes.

Art. 10. La duración de la clase no será nunca mayor de dos horas y deberá comenzar de seis á siete de la tarde. No obstante estas reglas, las Juntas provinciales, á propuesta razonada de las locales y oyendo al Maestro, podrán variar las horas de comienzo de las clases si con ello se favorece la asistencia de los alumnos.

Art. 11. En los meses en que las clases nocturnas duren dos horas, la clase de la tarde en la Escuela diurna se reducirá á dos horas, en vez de tres que establecen las disposiciones vigentes. Art. 12. La enseñanza en las clases nocturnas será completamente gratuíta, sin que se permita cobrar cantidad alguna en concepto de retribuciones. La falta de cumplimiento de esta con

dición, una vez probada, privará al Maestro de la retribución oficial.

Art. 13. Para material escolar se abonará una cantidad equivalente á la cuarta parte de la gratificación que perciba el Maestro, y que se destinará por éste á los gastos indispensables de luz y calefacción y á suministrar plumas, papel, tinta, clarión, etc., para la enseñanza. En ésta se utilizará además el material fijo de la enseñanza de la Escuela diurna; los libros que necesiten los alumnos serán adquiridos por éstos.

Art. 14. En las Escuelas de dotación mínima donde la consignación que fija el artículo anterior sea de notoria insuficiencia para cubrir los gastos de luz y calefacción, el Ayuntamiento está obligado á suplir lo que falte, bien consignando la cantidad necesaria en sus presupuestos, bien imponiendo á los alumnos de familias pudientes una cuota mensual, que no podrá pasar de 50 céntimos de peseta, con que cubrir los gastos indispensables.

Art. 15. Los Maestros rendirán cuenta justificada de los gastos del material en la forma actual á la Junta provincial por la cantidad que perciben del Estado, y al Ayuntamiento, por lo que en su caso hayan percibido de éste.

Art. 16. En las clases nocturnas de adultos se atenderá á dar las enseñanzas de cultura general que forman el programa de las escuelas primarias, y con más preferencia todavía á formar ciudadanos amantes de la Patria, laboriosos, instruídos, sobrios y respetuosos con las leyes, con la propiedad y con el prójimo.

Art. 17. Las enseñanzas en las clases nocturnas serán prácticas, intensamente educativas, con aplicación á los problemas y cuestiones de la vida, consagrándose con toda preferencia á las materias que se expresan á continuación, y con el carácter que cada una señala:

1.a Lengua castellana: tenderá á la enseñanza de la lectura y de la escritura por procedimientos prácticos y rápidos y con ausencia de toda regla teórica. Los ejercicios de lectura se harán sobre libros de instrucción civica que enaltezcan el sentimiento de la Patria y el respeto á las leyes y á la propiedad, ó de instrucción agrícola que expongan las ventajas de los procedimien. tos modernos de cultivo, la forma de organizar y funcionar cajas rurales de ahorro y de crédito, sindicatos agrícolas é instituciones cooperativas de labradores, ó sobre asuntos de higiene y de problemas sociales que afecten á la vida de las poblaciones en que se da la enseñanza. Toda lectura deberá ir seguida de un resumen oral hecho por el mismo alumno, que le obligue á pr●cisar las ideas expuestas y á expresarlas con otras palabras, no olvidando en ningún momento que la lectura es un poderoso

medio educativo para llevar ideas al cerebro y sentimientos al alma del adulto y para desarrollar el discurso. Los libros de cuentos infantiles y otros análogos deberán suprimirse de las clases.

La escritura tenderá á dar al alumno un tipo de letra clara y corriente, y los ejercicios, más que en la copia de muestras ó en el dictado de párrafos tomados al azar, se aplicarán á la redacción de cartas, recibos, facturas, instancias sencillas y documentos de uso frecuente ó probable para los alumnos, procurando que lleguen á redactarlos ellos mismos y que se habitúen á llevar un cuaderno de notas diarias donde apunten, con libertad de expresión, los asuntos que más les interesen. Todos los ejercicios deberán ser revisados y corregidos por los Maestros, especialmente los que hayan redactado los alumnos, para señalarles aquellas incorrecciones de mayor bulto. El Maestro tendrá siempre presente al enseñar esta materia que la escritura es un medio de expresar gráficamente las ideas, y que sirve de muy poco el hacer una letra bonita si el que la posee carece de ellas y de toda iniciativa para redactar y para hacer apropiado uso de las palabras escritas.

En general, se suprimirá todo estudio teórico gramatical, salvo el caso de algún alumno que tenga suficiente cultura para aprovecharlo. Las reglas gramaticales quedarán reducidas á lo estrictamente necesario para no incurrir en faltas muy groseras de ortografía.

2. La Aritmética, desde que el alumno sepa leer y escribir cantidades, se enseñará por medio de problemas variados y concretos, huyendo de los ejercicios con cantidades abstractas, reduciendo las reglas á lo absolutamente preciso y de forma que no haya una sola de esas reglas que no sea comprobada en los problemas y que el alumno no sepa practicar, aunque no acierte á repetirla de memoria. El Maestro pondrá un gran cuidado en la elección de problemas; éstos deberán ser cuestiones prácticas de la vida, con datos reales, tomados, por ejemplo, de las cotizaciones de precios corrientes, de las estadísticas de la producción, intereses y préstamos, etc., etc., aplicándose á las cuestiones de compras y ventas que sean más comunes entre los alumnos ó en la población; á demostrar las ventajas del ahorro, aunque sea muy pequeño, cuando es asiduo; á calcular lo mucho que se pier. de con la ociosidad; á patentizar el peligro de préstamos usurarios; á determinar los beneficios del buen cultivo agrícola, calculando por separado con datos reales el aumento de gastos que el buen cultivo produce en labores, en abonos y en semillas selectas; y el aumento de cosechas, etc. El Maestro huirá de proponer

problemas á bulto en que entren cantidades fabulosas por lo grandes y precios 6 datos notoriamente exagerados. La Aritmética aplicada á los múltiples actos de la vida ofrece con los resultados indiscutibles de sus problemas poderosos medios educativos para impulsar á los hombres hacia el ahorro, la economía, la laboriosidad y el progreso agrícola é industrial, y el Maestro debe aprovechar esos recursos para realizar su labor educativa.

3° Los rudimentos de Derecho y educación cívica se explicarán con toda preferencia y amplitud en las clases de adultos, exponiendo nociones de nuestras instituciones jurídicas fundamentales y del espíritu progresivo que las informa, exponiendo la función importante del sufragio universal y el deber social en que estamos todos los ciudadanos de hacer uso del voto en conciencia, pues por esa función somos llamados todos á la gobernación del Estado, dando idea de las principales contribuciones y tributos y del servicio militar con los razonamientos que demuestran la necesidad de todo ello para la seguridad de la Nación y del orden público y para disfrutar de los servicios que tiene organi→ zados el Estado, estableciendo los fundamentos principales à que obedece la institución del Jurado y los deberes que nos impone; la razón de la propiedad, su necesidad para el orden y progreso de la Nación y los delitos contra ella; el fundamento de la libertad humana y las formas como la garantiza nuestra Constitución y nuestras leyes, y como la quebrantan cuantos ejercen coacciones y se oponen, por ejemplo, á la libertad del trabajo, etc, etc. Se expondrán también algunos hechos heróicos de la Historia española, especialmente de los tiempos modernos, para exaltar el sentimiento de amor á la Patria. Esta asignatura, más que al conocimiento del detalle de muchas leyes, ha de tender á despertar en los alumnos el espíritu progresivo de nuestras instituciones jurídicas y sociales y el convencimiento de su conveniencia para todos y la necesidad de practicarlas y de respetarlas; ha de tender, en suma, á formar buenos españoles. Como ya se ha dicho, los ejercicios de lectura deberán hacerse en libros que desarrollen estas ideas.

4. Las nociones de Geometría se reducirán á los conocimientos puramente precisos para poder resolver los problemas de áreas y de cubicación de mayores aplicaciones. Se harán ejercicios de agrimensura, sobre todo en las poblaciones agrícolas, procurando introducir en las costumbres las unidades agrarias del sistema métrico.

5. Las nociones de Ciencias físicas, químicas y naturales se propondrán en primer término desarrollar el espíritu de observa

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