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zos comprendidos en cada alistamiento.-Situaciones activas y en reserva.-Con qué individuos se reemplaza la fuerza del Ejército.-Ingreso voluntario en el Ejercito.-En qué casos les será de abono el tiempo que hayan servido como voluntarios á los que les corresponde por suerte ingresar en los Cuerpos armados. Formación del alistamiento.-Qué elementos han de utilizarse para llevarle á efecto.-Qué mozos han de ser incluídos -Orden para su clasificación en el alistamiento.-Reglas para clasificar la residencia.-Quiénes han de concurrir á la formación del alistamiento. Quiénes han de autorizar el acta correspondiente.— Responsabilidad por omisiones indebidas.- Procedimiento para la rectificación del alistamiento.-Mozos que han de ser excluídos. -¿Pueden serlo á instancia de parte y de oficio?-En qué forma han de ser citados para el acto del sorteo los mozos alistados. Reclamaciones relativas al alistamiento, su tramitación y resolución.-Competencias relativas al alistamiento.- Orden de preferencias que ha de tenerse en cuenta para su decisión.- Procedimiento para resolver la competencia entre pueblos de una misma ó de distinta provincia.

TEMA 90.

Del sorteo. Modo de practicarlo.-A quién compete anular el sorteo y en qué caso.-En qué casos procede el sorteo supletorio. Modo de efectuarlo; copias del acta de la clasificación y declaración de soldados De las exclusiones del servicio por defecto físico y por defecto de talla.- Exclusión de religiosos y de operarios de establecimientos industriales. - Exclusiones del servicio militar de mozos que están sufriendo condena y de militares.Revisión de los mozos declarados por los Ayuntamientos soldados condicionales y excluídos temporal ó totalmente del servicio militar.

TEMA 91.

De las excepciones del servicio activo en los Cuerpos armados. Quiénes están exceptuados del servicio activo por la ley en los Cuerpos armados.- Reglas para aplicar las excepciones del servicio activo en los Cuerpos armados -Procedimiento para la talla y reconocimiento de los mozos ante los Ayuntamientos.-A quién corresponde la prueba de las excepciones. - Sucinta relación de las diligencias y documentos que han de contener los expedientes de excepciones y su tramitación.-Quiénes pueden formular oposición y en qué forma..

TEMA 92.

Clasificación de dos hermanos de la misma ó distinta edad en un mismo alistamiento. En qué día han de concurrir las circunstancias que en sus respectivos casos exige la ley para el goce de una excepción. Obligaciones de los mozos á quienes se hubiese otorgado alguna de los excepciones contenidas en el artículo 87 de la ley. - Cuándo ha de verificarse la clasificación y declaración de soldados y resolverse sus incidencias. - Concejales que no pueden tomar parte en el acto. Por quiénes han de ser sustituidos.-En qué casos son ejecutorios los fallos que dicten los Ayuntamientos.-Reclamaciones.- Excepciones sobreve

nidas después de la declaración de soldados y antes de la víspera del día señalado para trasladarse á la capital los mozos. - Dè las excepciones sobrevenidas después de la víspera del día citado. — A qué mozos considera la ley prófugos.-Procedimiento para declarar prófugo á un mozo.

TEMA 93.

De la traslación de los mozos á la capital de la provincia.Mozos que han de presentarse ante las Comisiones mixtas y en qué día han de hacerlo.-Prevenciones legales acerca de la conducción de los mozos y documentos de que ha de ir provisto el comisionado. - Comisiones mixtas de reclutamiento. Facultades y competencia de las mismas.-Del juicio de revisión de exenciones y excepciones. -¿Son ejecutivos los fallos de las Comisiones mixtas? ¿Qué recursos concede la ley contra las resoluciones de las Comisiones mixtas?--Del ingreso de los mozos en Caja. ¿Es obligatoria su presentación? ¿Qué documentos deben remitir á los Jefes de las zonas las Comisiones mixtas?-¿En qué forma ha de verificarse el ingreso?-¿Qué efectos produce éste respecto á los soldados útiles y á los que quedan en situación de depósito?

TEMA 94

Tramitación de los expedientes de excepciones sobrevenidas después del ingreso en Caja. Circunstancia precisa para que puedan otorgarse.-Cuándo son baja en los Cuerpos los que obtuvieron la excepción. - Del señalamiento del contingente para el Ejército -Como se fija el cupo de cada zona en el repartimiento general.-Distribución del cupo señalado á cada zona.- De la redención y de la sustitución.-Competencia de los Tribunales de justicia respecto de los delitos que se cometan con ocasión de la ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército ó para eludir su cumplimiento - Con arreglo á qué cuerpos legales se castigan los delitos ó faltas que no teniendo carácter militar se cometan en la ejecución de las operaciones del reemplazo.

TEMA 95

Industrias. Clasificación de éstas bajo el aspecto administrativo. Industrias monopolizadas, reglamentadas y libres. — Industrias agrícolas. - Ganaderia. - Asociaciones de ganaderos.— Servidumbres pecuarias. - Granjas agrícolas. - Servicios agronómicos.-La cuestión social y el mejoramiento de la clase obrera.-Obligaciones de los municipios con los obreros. -Legislación acerca de este tema y reformas sociales.

TEMA 96

Por quién han de ser elegidos los Diputados á Cortes. mero de candidatos que puede votar cada elector. A quién representan, una vez elegidos. - División de los términos municipales en distritos y secciones. - Corporaciones que pueden consiituirse en colegios especiales para la elección de Diputados á Cortes. Requisitos precisos para ser comprendido en el censo electoral de colegios especiales.--Entidades á las que atribuye la

ley la formación de los censos especiales.-Bajo qué base se hace su rectificación.- Reclamaciones de inclusión y exclusión.- División del cuerpo electoral de los colegios especiales para las votaciones.-Epoca en que debe hacerse.- Designación de Presidentes ordinarios y suplentes de las Mesas electorales.

TEMA 97

A qué reglas han de ajustarse las Mesas y los procedimientos electorales en los colegios especiales.-Cuándo pueden comenzar á funcionar los colegios especiales.-Bajas definitivas en el Censo general de los que hubieren solicitado la inclusión en alguno especial. Requisitos preliminares para las elecciones de Diputados á Cortes (art. 19 de la ley del Sufragio universal). (onstitución de las Mesas electorales.-Número mínimo de Interventores y suplentes. - Proclamación de candidatos para Diputados á Cortes. Quiénes pueden serlo.- Efectos de la proclamación.-Los candidatos, ¿pueden ser representados? - Quiénes tienen derecho á designar Interventores; en qué número. - Ante quién y en qué forma. - Qué condiciones se requieren para ser Interventor.- Facultades y deberes de la Junta provincial en la designación de Interventores.

TEMA 98.

Qué documento sirve de credencial á los Interventores.Quiénes pueden pedirlo.- Es renunciable aquel cargo?-Ante quién ha de hacerse, en que forma y tiempo. - Obligación de los Alcaldes respeto á la designación de locales para las elecciones de Diputados á Cortes. A quién corresponde hacer la convocatoria para la elección.-¿Es simultánea la votación en las secciones? Horas en que aquella ha de comenzar y cerrarse.- ¿Puede suspenderse la votación en las elecciones de Diputados á Cortes? En su caso, á quién corresponde y formalidades que se han de llenar.-En qué forma y bajo qué reglas ha de efectuarse la votación. - Cómo se acredita el derecho á votar en las elecciones de Diputados á Cortes.-¿Tiene facultad la Mesa para exigir al elector la identificación de su persona?-Qué procede si otro elector la negase.-¿Puede votar cualquier elector en más de una sección? En caso negativo, en cual ha de prestar el sufragio -Qué requisitos han de cumplirse y resoluciones que deba adoptar la Mesa acerca de la identidad de los electores, contra la que se hubiese reclamado.-Legislación de Senadores.

TEMA 99.

Definición de los bienes de Propios y de aprovechamiento común. Baldíos.-Colonias agrícolas.- De las cargas públicas municipales.-Clasificación de cada una de ellas.-De los bienes públicos-De los bienes de Corporaciones.-De las vías de comunicación. Correos.-Telégrafos y Teléfonos. Cables submari. nos.-Deberes de la Administración general y local en la materia.

TEMA 100.

Libertad de imprenta.-Clasificación de los impresos.- Propiedad literaria.-Tratados internacionales sobre la propiedad siteraria.-Legislación referente á la materia de este tema.

TEMA 101.

Explotaciones industriales de los municipios, en especial de la panificación y fábricas de alumbrado.-Legislación sobre tahonas reguladoras, servicios de mataderos, lavaderos y baños.-Canalización de aguas potables.

TEMA 102.

Legislación especial de las aguas, tanto terrestres como marítimas Extensión del dominio público respecto á las terrestres. Aprovechamientos comunes y especiales de las mismas y su administración y jurisdicción. De las servidumbres legales en materia de aguas. -Enumeración y estudio de las establecidas en utilidad pública y en interés privado.

TEMA 103.

De las minas.-Consideraciones generales acerca de esta materia.-Autoridad y jurisdicción en minería.-Actos en que deben intervenir los Ayuntamientos en este particular.-Legislación especial y complementaria á la misma materia. - Clasificación de los bienes llamados del Estado.-De los bienes llamados baldíos. Su concepto y situación legal.

TEMA 104.

De las elecciones de Senadores. -Electores y elegibles en las mismas-Listas para la elección de compromisarios-Elección de compromisarios.-Misión de éstos.-Legislación referente al tema.

Disposiciones relativas à los servicios encomendados
al Secretariado.

TEMA 105.

Organización del Cuerpo de Secretarios de Ayuntamiento.-Legislación de los derechos de los mismos desde la Constitución de 1812.-Reclamaciones y recursos contra los nombramientos. Incapacidades é incompatibilidades. -Excedencias. Funciones, deberes y atribuciones de los Secretarios.-Redacción de actas y todas las formalidades que deben reunir estos documentos.Aprobación de los mismos y requisitos necesarios para su legal validez. Comunicación de acuerdos y expedición de certificaciones, especificando la legislación vigente en la materia.

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Archivos municipales.-Ejecución y realización de acuerdos y notificación de los mismos. - Juntas municipales.-Sus obligaciones respecto á ellas.-Expedientes de consumos -Amillaramiento y sus apéndices.-Legislación especial referente al tema, Actas. Requisitos legales que deben tener los libros donde se transcribe. Responsabilidades de los Secretarios de Ayuntamientos por cuanto afecta á la redacción de los mismos.-Fun

ciones que los Secretarios deben realizar en los puntos donde no reside Notario público.

TEMA 107.

Reseña de las diferentes vicisitudes por que ha pasado la legislación municipal de España desde as Cories de 1812, y principio que informa la ley Municipal vigente.

TEMA 108.

Guardas particulares.-Su carácter y atribuciones.-Guardas jurados.-Su nombramiento y servicios encargados á su custodia-Guardas municipales del campo.-Nombramientos.-Atribuciones.-Por quién están pagados. -Guardia civil. -Sus atribuciones y legislación por que se rigen.-Sus relaciones con los Alcaldes.-Comunidades de labradores.-Intervención que pueden tener en la policía rural y forestal.

TEMA 109.

El Secretario de Ayuntamiento con relación á la Junta municipal de Instrucción pública.-Idem á la local de Reformas sociales. Idem á la local de Protección á la infancia.-Idem á la municipal de Sanidad.—Idem á la del censo electoral.

TEMA 110.

Misión de los Secretarios de Ayuntamiento en los expedientes posesorios-Funciones notariales del Secretario de Ayuntamiento.-Cuándo proceden y sobre qué materia recaen.-Redacción del acta de una sesión.-Redacción del acta de una sesión de la Junta municipal.-Responsabilidades en que incurren los Secretarios de Ayuntamiento.-Legislación referente al tema.

Madrid 15 de Noviembre de 1906. El Director general de Administración, Alvaro López Mora.

Num. 72.-GOBERNACIÓN. —15 de Noviembre, pub. el 23.

Acuerdo de la Dirección general de Administración disponiendo se inserte en la «Gaceta el reglamento para el tránsito de automóviles en Alemania.

Traducido por el Ministerio de Estado el reglamento relativo á la circulación de automóviles en el Imperio alemán que rige desde el 1.o de Octubre próximo pasado, del cual el Sr. Encargado de Negocios de Alemania en esta corte, antes de que se promulgara, remitió un ejemplar, en vista del interés que tienen los propietarios de automóviles españoles que viajan por Alemania con sus máquinas, esta Dirección general ha acordado que se inserte en la Gaceta de Madrid para conocimiento de aquellos á quienes interesa.

Madrid 15 de Noviembre de 1906. El Director general, López Mora.

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