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Guardacostas acorazado Victoria, doce meses en primera si

tuación.

Corbeta Nautilus, doce meses en primera situación.

Art. 2. Para las dotaciones de los buques, puertos militares, arsenales y provincias marítimas se necesitan 5 962 individuos de marinería y 1.993 individuos de tropa.

Art. 3. En casos de accidentes de mar, reparaciones, carenas, ó por conveniencias en los servicios navales, podrán ser sustituídas estas unidades por otras que puedan prestar el mismo servicio, siempre que los gastos no excedan de los créditos concedidos para las fuerzas navales por la ley de Presupuestos.

Art. 4. Asimismo, y bajo esta misma condición, se podrá, siempre que la necesidad lo exija, destinar algún buque á Ultramar ó al extranjero, con el aumento de goces consiguiente, compensando con la disminución que se obtenga en los de otros buques, interin las Cortes no conceden el crédito necesario.

Art. 5. Cuando un buque cambie de situación antes ó fuera de la provisión del presupuesto, la marinería del mismo, aun cuando desembarcada, percibirá sus haberes con aplicación al crédito que figure en el buque para aquella atención.

Art. 6. Se autoriza al Gobierno para cambiar la situacion de alguno de los buques destinados á Escuelas, destinando otro al mismo objeto, dentro del crédito presupuesto para dicho servicio. Art. 7. Se autoriza al Gobierno para crear una Estación torpedista en la ría de Vigo, dentro de los créditos del presupuesto. Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á veintiocho de Noviembre de mil novecientos seis.-Yo el Rey.—El Ministro de Marina, Juan Alvarado.

Núm. 88.-GOBERNACIÓN.-28 de Noviembre, pub. el 30.

Real orden relativa á la forma en que ha de verificarse la primera renovación parcial de la Junta de gobierno y Patronato del Cuerpo de Veterinarios titulares.

Para dar cumplimiento al art. 99 de la Instrucción general de Sanidad, verificando la primera renovación parcial de la Junta de gobierno y Patronato del Cuerpo de Veterinarios titulares;

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por esa Inspección y el Real Consejo de Sanidad, se ha servido disponer:

1.° Que se convoque á los Veterinarios que constituyen el Cuerpo de Titulares para la elección de cuatro Vocales é igual número de Suplentes, que habrán de sustituir á los que cesan en virtud del sorteo verificado para la primera renovación parcial de su Junta de gobierno y Patronato.

2.° Que la elección, en todas sus partes, se verifique como prescribe la Ordenanza al efecto aprobada por Real orden de 10 de los corrientes y según prescribe el art. 99 de la Instrucción.

3. Que la votación de los Compromisarios en los partidos judiciales, y la de los Vocales y Suplentes en las capitales de las provincias, tenga lugar, respectivamente, en los días 16 y 23 de Diciembre; y

4.° Que esta convocatoria se publique en la Gaceta de Madrid y en los Boletines oficiales de las provincias.

De Real orden lo digo á V. I. para su cumplimiento y traslado al Presidente de la Junta de gobierno y Patronato del Cuerpo de Veterinarios titulares. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 28 de Noviembre de 1906.-Dávila.-Sr. Inspector general de Sanidad interior.

Núm. 89.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-28 de Noviembre, pub. el 29.

Real orden resolviendo que es renunciable la asignatura
de Religión del Bachillerato.

Ilmo. Sr.: Habiéndose suscitado dudas sobre la interpretación del art. 12 del reglamento de 10 de Mayo de 1901, y en vista de lo determinado por el Real decreto de 25 de Enero de 1905;

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver se declare que; siendo la matrícula de la asignatura de Religión del Bachillerato de carácter voluntario, es renunciable en todo momento.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 28 de Noviembre de 1906.-Gimeno.-Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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Num. 90.-ESTADO.-29 de Noviembre, pub. el 1.o de Diciembre.

Canje de Notas prorrogando sine die» el régimen comercial vigente entre España y Francia.

I

El Excmo. Sr. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa, al Excmo. Sr. Ministro de Estado.

(Traducción.)

Madrid 29 de Noviembre de 1906.

Señor Ministro: En las conferencias que hemos celebrado estos últimos días hemos reconocido la conveniencia de prorrogar sine die el modus vivendi que rige las relaciones comerciales entre España y Francia.

Tengo el honor de participarle que estoy autorizado por el Gobierno de la República para concertar con V. E. la continuación sine die entre los dos Países, del régimen comercial actual, basado en la concesión de la tarifa de Aduana la más reducida. Queda entendido que ambas Naciones gozarán de todas las ventajas que desde esta fecha cada una de ellas pudiera conceder á una tercera Potencia. Queda igualmente convenido que en el caso que una de las Partes denunciara el presente acuerdo, no expirará éste sino tres meses después de su denuncia.

Firmado: Jules Cambon.

II

El Excmo. Sr. Ministro de Estado, al Excmo. Sr. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Francesa. (Traducción.)

Madrid 29 de Noviembre de 1906.

Señor Embajador: En respuesta á la Nota del día de hoy, en que V. E., refiriéndose á las conferencias que hemos celebrado sobre la utilidad recíproca para nuestros dos Países de la prórroga del modus vivendi que rige las relaciones comerciales entre España y Francia, me participa que está autorizado por el Gobierno de la República para concertar conmigo la continuación sine die del régimen comercial actual, basado en la concesión de la tarifa de Aduanas más reducida,

Tengo el honor de manifestar á V. E. que el Gobierno de S. M. conviene igualmente con V. E. en la continuación sine die del modus vivendi actual; quedando entendido que ambas Naciones gozarán de todas las ventajas que desde esta fecha cada una de ellas pudiera conceder á una tercera Potencia, y queda también convenido que en el caso que una de las dos Partes denunciara el presente acuerdo, no expirará éste hasta tres meses después de su denuncia.

Firmado: Pío Gullón.

Num. 91.- FOMENTO.—29 de Noviembre, pub. el 30.

Real orden disponiendo se apruebe el contador de energía eléctrica tipo O K que solicita D. Eugenio Castelot.

Ilmo. Sr.: Resultando que, por conducto del Gobernador civil de Madrid, presenta D. Eugenio Castelot, como representante en esta corte de la Compañía para la fabricación de contadores y material para fábricas de gas, una Memoria descriptiva del con tador eléctrico O K, de tres hilos ó trefilar, construído por la Compagnie pour la fabrication des compteurs et materiel de usi nes á gaz, á la que acompañan los correspondientes planos y el informe de la Verificación eléctrica de Madrid, solicitando su aprobación:

Resultando que de las pruebas á que ha sido sometido el aparato, así como del examen de sus condiciones mecánicas, eléctricas y de construcción, ha merecido de la Verificación un dictamen favorable, con cuyo parecer está de acuerdo el Ingeniero industrial afecto al Negociado de Industria y Trabajo:

Considerando que los Ingenieros verificadores proponen la admisión de este tipo de contadores;

S. M el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer se apruebe el contador de energía eléctrica tipo O K que solicita D. Eugenio Castelot, representante de la Compañía para la fabricación de contadores y material para fábricas de gas, debiendo devolverse á dicho señor un ejemplar de la Memoria y planos con la correspondiente nota de aprobación, con la obligación de dar cumplimiento á lo preceptuado en el art. 33 de las Instrucciones reglamentarias de 7 de Octubre de 1904, reformadas por Real decreto de 8 de Junio de 1906, y que esta resolución, con la forma de comprobación del aparato, se publique en la Gaceta de Madrid.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Noviembre de 1906. García Prieto. -Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Comprobación del aparato.

La comprobación se ejecutará cerciorándose de la buena colocación del contador en su tablero, fijándose muy especialmente en el buen estado del precinto colocado en la verificación en Labaratorio (cuya disposición se detallará en seguida) Terminará la operación viendo el tiempo que tarda el inducido en dar 50 revoluciones completas, deduciendo de este dato y de la constante el consumo indicado por el contador y comparándolo con el seña

lado por los aparatos de medida. Este último se determinará haciendo dos lecturas inmediatamente antes y después de la comprobación y tomando la media. Si estas dos lecturas difieren entre sí más del 5 por 100 se repetirá la experiencia.

Para precintar el contador, el Verificador sellará los dos órganos de regulación, que son las bobinas inducidas y los shunts Ŏ hilos gruesos para el paso de la corriente principal; las primeras, de manera que no pueda ser alterado su enroliamiento, y los segundos, de manera que su resistencia total no pueda ser cambiada.

Si el Verificador lo juzga conveniente, en lugar de estos sellos interiores precintará el contador exteriormente con un alambre que, pasando por los dos orificios de la cabeza del tornillo de sujeción general, atraviese el pequeño váṣtago situado en su proximidad. En este caso, la Empresa suministradora de flúido precintará las pequeñas tapas de los terminales y escobillas, precintando los cuatro tornillos de ambas tapas. De esta manera podrá la Empresa cuidar de los terminales y de la parte más delicada del contador, que es el colector y escobillas, sin necesidad de tocar el precinto de la Verificación.

La comprobación de este aparato se ha hecho por la Verificación oficial de Verificadores de contadores eléctricos de Madrid.

Num. 92.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-8 de Noviembre,
pub. el 16 de Diciembre.

Real orden desestimando la instancia de varios herradores de oficio, solicitando se restablezca la expedición de licencias ó certificados de aptitud para ejercer su profesión.

Ilmo. Sr.: Remitido á informe del Consejo de Instrucción pública el expediente incoado por varios herradores de oficio solicitando se restablezca la expedición de licencias ó certificados de aptitud para ejercer su profesión, dicho Alto Cuerpo Consultivo ha emitido el siguiente dictamen:

El Consejo estima de todo punto inatendible por ahora la pretensión de los obreros herradores que motiva este expediente. Piden que se les habilite para ejercer el herrado por cuenta propia, es decir, con absoluta independencia de los Profesores Veterinarios, únicos á quienes en la actualidad confieren las disposiciones legales vigentes la dirección técnica y el usufructo de servicio tan interesante.

La razón es clara: el herrado no es un oficio, como equivocadamente suponen los interesados al equipararle con el del albañil ó zapatero; constituye un arte, cuyo buen desempeño requiere diversos conocimientos, que sólo pueden adquirirse en las Escuelas de Veterinaria; y precisamente por eso, entre las asig· naturas teórico-prácticas que en ellas se enseña figura como una de las principales la del Arte de herrar y forjar. Fúndase dicho

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