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Arte en ciertas nociones de Física y Química, Matemáticas, Mecánica animal, Anatomía exterior, Fisiología, Higiene, Farmacología, Patología quirúrgica y Terapéutica operatoria, que es tán muy lejos de poseer los que en él se intrusan y le practican por rutina, sin estudios de ningún género, produciendo así en los intereses generales daños de una consideración que el Estado tiene el deber de evitar á todo trance. Eh atención á esto, sin duda, y con excelente acuerdo, desde la ya lejana época de los Reyes Católicos D. Fernando V y Doña Isabel I, nunca se ha permitido entre nosotros el ejercicio libre del herrado, sino que siempre, á partir de la referida época, ha sido esta operación patrimonio exclusivo de personas que de uno ú otro modo, según los tiempos, acreditaron al efecto la necesaria competencia y ob tuvieron el correspondiente título. Los obreros herradores, aun suponiéndoles todo lo hábiles que se quiera en el manejo de la herramienta, no disponen del discernimiento é inventiva que son precisos para imprimir en lo que hacen las modificaciones que reclaman las circunstancias de tiempo, lugar, terreno, condiciones de los animales y género de trabajo á que éstos hayan de desti

narse.

A lo sumo, dichos operarios hacen lo que saben, pero no saben lo que debe hacerse en multitud de casos complejos, á no estar asesorados ó dirigidos por los técnicos en la materia de que se trata, esto es, por los Veterinarios.

Además, estos Profesores, á los que se exige cinco años de estudios rigurosos, sin contar el tiempo que invierten en la preparación que han menester para el ingreso en su carrera, en modo alguno pueden subsistir hoy por hoy en nuestro país sin los emolumentos que les proporciona el herrado. Aun así y con todo, sitios hay en que los Veterinarios apenas ganan lo suficiente para satisfacer las necesidades más apremiantes de la vida.

En tal situación, se comprende bien que la clase veterinaria en masa y los alumnos de las Escuelas, representados por todos sus periódicos y Colegios provinciales, clamen y protesten enérgicamente ante la Superioridad contra los inmoderados deseos de tales operarios, por cuanto esos deseos, sobre hallarse en pugna abierta con los derechos adquiridos por los Veterinarios al amparo de la actual legislación, sumiría, caso de ser satisfechos, en la mayor miseria á una colectividad benemérita, acreedora por más de un concepto á la consideración general.

Asi, pues, por razón de derecho, de justicia y de conveniencia pública, procede, á juicio del Consejo, mantener, mientras no cambien las circunstancias, á los Veterinarios en el pleno dominio de sus facultades profesionales. Un servicio de la imporTOMO 131

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lado por los aparatos de medida. Este último se determinará haciendo dos lecturas inmediatamente antes y después de la comprobación y tomando la media. Si estas dos lecturas difieren entre sí más del 5 por 100 se repetirá la experiencia.

Para precintar el contador, el Verificador sellará los dos órganos de regulación, que son las bobinas inducidas y los shunts Ŏ hilos gruesos para el paso de la corriente principal; las primeras, de manera que no pueda ser alterado su enroliamiento, y los segundos, de manera que su resistencia total no pueda ser cambiada.

Si el Verificador lo juzga conveniente, en lugar de estos sellos interiores precintará el contador exteriormente con un alambre que, pasando por los dos orificios de la cabeza del tornillo de sujeción general, atraviese el pequeño vástago situado en su proximidad. En este caso, la Empresa suministradora de flúido precintará las pequeñas tapas de los terminales y escobillas, precintando los cuatro tornillos de ambas tapas. De esta manera podrá la Empresa cuidar de los terminales y de la parte más delicada del contador, que es el colector y escobillas, sin necesidad de tocar el precinto de la Verificación.

La comprobación de este aparato se ha hecho por la Verificación oficial de Verificadores de contadores eléctricos de Madrid.

Num. 92.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-8 de Noviembre,
pub. el 16 de Diciembre.

Real orden desestimando la instancia de varios herradores de oficio, solicitando se restablezca la expedición de licencias ó certificados de aptitud para ejercer su profesión.

Ilmo. Sr.: Remitido á informe del Consejo de Instrucción pública el expediente incoado por varios herradores de oficio solicitando se restablezca la expedición de licencias ó certificados de aptitud para ejercer su profesión, dicho Alto Cuerpo Consultivo ha emitido el siguiente dictamen:

El Consejo estima de todo punto inatendible por ahora la pretensión de los obreros herradores que motiva este expediente. Piden que se les habilite para ejercer el herrado por cuenta propia, es decir, con absoluta independencia de los Profesores Veterinarios, únicos á quienes en la actualidad confieren las disposiciones legales vigentes la dirección técnica y el usufructo de servicio tan interesante.

La razón es clara: el herrado no es un oficio, como equivocadamente suponen los interesados al equipararle con el del albañil ó zapatero; constituye un arte, cuyo buen desempeño requiere diversos conocimientos, que sólo pueden adquirirse en las Escuelas de Veterinaria; y precisamente por eso, entre las asig. naturas teórico-prácticas que en ellas se enseña figura como una de las principales la del Arte de herrar y forjar. Fúndase dicho.

Arte en ciertas nociones de Física y Química, Matemáticas, Mecánica animal, Anatomía exterior, Fisiología, Higiene, Farmacología, Patología quirúrgica y Terapéutica operatoria, que es tán muy lejos de poseer los que en él se intrusan y le practican por rutina, sin estudios de ningún género, produciendo así en los intereses generales daños de una consideración que el Estado tiene el deber de evitar á todo trance. Eh atención á esto, sin duda, y con excelente acuerdo, desde la ya lejana época de los Reyes Católicos D. Fernando V y Doña Isabel I, nunca se ha permitido entre nosotros el ejercicio libre del herrado, sino que siempre, á partir de la referida época, ha sido esta operación patrimonio exclusivo de personas que de uno ú otro modo, según los tiempos, acreditaron al efecto la necesaria competencia y ob tuvieron el correspondiente título. Los obreros herradores, aun suponiéndoles todo lo hábiles que se quiera en el manejo de la herramienta, no disponen del discernimiento é inventiva que son precisos para imprimir en lo que hacen las modificaciones que reclaman las circunstancias de tiempo, lugar, terreno, condiciones de los animales y género de trabajo á que éstos hayan de desti

narse.

A lo sumo, dichos operarios hacen lo que saben, pero no saben lo que debe hacerse en multitud de casos complejos, á no estar asesorados ó dirigidos por los técnicos en la materia de que se trata, esto es, por los Veterinarios.

Además, estos Profesores, á los que se exige cinco años de estudios rigurosos, sin contar el tiempo que invierten en la preparación que han menester para el ingreso en su carrera, en modo alguno pueden subsistir hoy por hoy en nuestro país sin los emolumentos que les proporciona el herrado. Aun así y con todo, sitios hay en que los Veterinarios apenas ganan lo suficiente para satisfacer las necesidades más apremiantes de la vida.

En tal situación, se comprende bien que la clase veterinaria en masa y los alumnos de las Escuelas, representados por todos sus periódicos y Colegios provinciales, clamen y protesten enérgicamente ante la Superioridad contra los inmoderados deseos de tales operarios, por cuanto esos deseos, sobre hallarse en pugna abierta con los derechos adquiridos por los Veterinarios al amparo de la actual legislación, sumiria, caso de ser satisfechos, en la mayor miseria á una colectividad benemérita, acreedora por más de un concepto á la consideración general.

Así, pues, por razón de derecho, de justicia y de conveniencia pública, procede, á juicio del Consejo, mantener, mientras no cambien las circunstancias, á los Veterinarios en el pleno dominio de sus facultades profesionales. Un servicio de la impor

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tancia social que entraña el de que se viene haciendo mérito no es sensato dejarle á merced del empirismo y la rutina. El he· rrado defectuoso ó malo invalida á los animales para el trabajo, y, como consecuencia, dificulta el tráfico, perjudica á la agricultura é industrias derivadas de ella y estorba, si no imposibilita por completo, la ordenada movilización de los Institutos montados del Ejército quizás en los momentos en que esa movilización es más precisa y oportuna.

Cuando el número de Veterinarios disminuya en España (como es probable) hasta el punto de que dichos Profesores no puedan ya efectuar ó dirigir por sí mismos la labor de referencia dondequiera sea menester, entonces, y sólo entonces, habrá motivo para consentir en lo que quieren los herradores de oficio, pero no en la forma que ellos indican en sus instancias, sino mediante la adquisición en las Escuelas de Veterinaria, durante un año académico por lo menos, de los conocimientos que no tienen en el arte para cuyo ejercicio, donde no hubiere Veterinarios, habían de ser habilitados, después de cumplir las formalidades y requisitos que la Superioridad determina en tal caso.

Las disposiciones legales que citan los interesados nada arguyen en favor de lo que solicitan, y lo propio sucede con la tarifa 4., núm. 1.o, del Reglamento vigente de la contribución, profesiones del orden civil, por cuanto la mencionada tarifa sólo puede referirse á los Albéitares herradores, ó herradores de ganado vacuno, que ejercen con títulos ó licencias, válidas todavía, en virtud de preceptos anteriores al 30 de Septiembre de 1850 y 23 de Julio de 1891, fechas en que, respectivamente, dejaron de expedirse los mencionados documentos.

Por lo expuesto, el Consejo entiende que no es posible hoy en día acceder en modo alguno á la petición de los obreros herradores, que ha suscitado la muy razonada protesta de la clase veterinaria.»

Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido acordar como en el mismo se propone.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Noviembre de 1906.-Gimeno.-Sr. Subsecretario de este Ministerio.

Núm. 93.-GOBERNACIÓN.-17 de Noviembre, pub. el Il de Diciembre.

Real orden disponiendo que desde 1.o de Enero próximo el límite de peso para los paquetes postales cambiados entre España y el extranjero se eleve á cinco kilogramos.

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que desde el 1.o del próximo mes de Enero, el límite máximo de pesɔ para los paquetes postales cambiados entre España y el extranjero se eleve á cinco kilogramos, puesto que las Compañías de ferrocarriles encargadas en la Península del transporte de los referidos envíos han aceptado la indicada modificación.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y á fin de que tome las disposiciones oportunas para que se lleve á efecto lo dispuesto. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 17 de Noviembre de 1906. Dávila. Sr. Director general de Correos y Te

légrafos.

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Num. 94.-HACIENDA.-26 de Noviembre, pub. el ll de Diciembre. Real orden resolutoria de un recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de Villahermosa (Castellón) contra acuerdo de la De'egación de Hacienda de dicha provincia, relativo á la imposición de un descuento por concepto de utilidades.

Ilmo. Sr.; Visto el recurso de alzada interpuesto por el Avuntamiento de Villahermosa (Castellón de la Plana) contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de aquella provincia ordenan lo el descuento del 12 por 100 en concepto de utilidades sobre cantidades satisfechas como honorarios á un Abogado y como asignación á otro particular para la formación del Registro fiscal de edificios. y solares del mencionado municipio:

Resultando que como el Ayuntamiento de Villahermosa sostuviese un pleito con un particular y fuese condenado en costas, entre las que figuraron 2.000 pesetas por los honorarios del Letrado de la parte contraria, y el propio Ayuntamiento y Junta pericial contratasen con un vecino de Castillo de Villamalefa la formación del Registro fiscal de edificios y solares, comprometiéndose aquél á realizar el servicio por la cantidad de 5)) pesetas, la Administración de Contribuciones de la provincia estimó que dicha Corporación venía obligada á descontar el 12 por 100 sobre utilidades por uno y otro concepto:

Resultando que el Ayuntamiento de Villahermosa acu lió ante

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