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bajas á que habrán de sujetarse las liquidaciones será el de 25 por 1.000.

Sexta. En los dos primeros años no se practicará liquidación, y las bajas procedentes de los mismos serán consideradas para los efectos del socorro, en lo que se refiere á la parte del mismo de que habla el último párrafo de la base 7.a, como si hubieran ocurrido en el año tercero.

Séptima. Las liquidaciones anuales principiarán al terminar el año tercero, y el socorro consistirá en la entrega:

por

1.° De la suma de las cuotas directas variables desembolsadas el socio; esto es, de la cantidad que tenía acumulada en el fondo fijo. 2.° De la parte de los intereses devengados por el fondo fijo en el año en que tuviera lugar la inutilización ó el fallecimiento, calculada con sujeción á las reglas que detallará el reglamento. 3. De la parte del 90 por 100, de que habla la base 4.", que corresponda á una baja normal, pero de la que se descontará un 6 por 100 por cada décima que faltase al socio para completar una acción.

Octava. El fondo de reserva recibirá los excesos ó suplirá los defectos del fondo de socorro en los casos de defecto ó exceso de bajas con relación al número normal.

COBRO Y ADMINISTRACIÓN

Novena. A los que no paguen las cuotas dentro del plazo que señale la Administración, les será descontada la cuota anual fija de su haber en el fondo fijo.

Décima. Practicada que sea la liquidación de los socorros, la entidad que asuma la representacion de la Caja invertirá y depositará, en la forma y en el Centro que se haya acordado, las cantidades correspondientes á los fondos fijo y de reserva, no pudiendo levantarlos en todo ni en parte sino mediante la presentación de acta notarial que acredite haber sido acordada la opera'ción por la Asamblea.

Undécima. El importe del título de socio será de setenta y cinco pesetas.

BASE ADICIONAL

Duodécima. Si á consecuencia de alguna disposición ministerial cesara en sus funciones la Junta de gobierno, la direccion de la Caja de Socorros pasará á la representación profesional que acuerde y designe la Asamblea general que al efecto se convoque.

REGLAMENTO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1. Para la marcha regular y ordenada de las operaciones de ingreso de socios, cobro de cuotas, etc., los socios de la

Caja se hallarán agrupados por distritos y por provincias, bajo la dirección, aquéllos y éstas, de los Delegados y Juntas provinciales que forman la organización del Cuerpo de Titulares, estatuída por la Junta de Gobierno y Patronato.

Art. 2.o Al frente de la Caja se hallarán un Consejo de Inspec ción, un Gerente y un Consejo de Administración, completando estos organismos las asambleas que se convoquen por el Consejo de Inspección cuando éste lo estime oportuno, ó cuando lo soliciten cien socios por instancia dirigida al Presidente.

Art. 3. El Consejo de Inspección estará constituído por la Junta de gobierno y Patronato, á la que se agregarán siete socios de la Caja, de los cuales, cuatro por lo menos habrán de pertenecer al Cuerpo de Titulares.

Serán Presidente, Vicepresidente y Secretario de este Consejo los que desempeñen esos cargos en la Junta de gobierno y Patro

nato.

Art. 4. Los siete señores socios que, con la Junta de gobierno, han de constituir el Consejo de Inspección, serán designados por elección entre los inscritos en la Caja de Socorro que pertenezcan á Madrid y su provincia.

La designación de los referidos Vocales del Consejo de Inspección se efectuará cada tres años por los compromisarios que nombren los titulares de cada partido, al objeto de renovar las Juntas provinciales y la mitad de la de Patronato, en el tiempo y forma que se determina en la Instrucción de Sanidad y en la Circular que en 6 de Marzo de este año dirigió á los Titulares la Junta de gobierno del Cuerpo.

A este efecto se proporcionará á los socios con la debida anticipación las listas de los Profesores inscritos en la provincia de Madrid.

Los socios de cada provincia que no pertenezcan al Cuerpo de Titulares podrán designar á dos Profesores de la misma que estén inscritos en la Caja para que los representen en las reuniones que en las capitales de provincia se celebren al objeto expresado.

Art. 5. El Consejo de Administración será presidido por el Gerente, y se compondrá de éste, del Secretario de la Junta de gobierno y de tres socios, dos de ellos por lo menos que pertenezcan al Cuerpo de Titulares.

Art. 6. Los nombramientos de Gerente é individuos del Consejo de Administración, así como la creación y provisión de todos los cargos administrativos que las circunstancias vayan hacien do necesarios, corresponden al Consejo de Inspección. En tanto se constituya el citado Consejo, ejercerá sus funciones la Junta de Patronato, si bien habrá de someter sus acuerdos á la aprobación de aquél una vez constituído.

Art. 7. Los cargos del Consejo de Inspección serán honorificos.

Los de Gerente y Secretario serán retribuídos con la asigna ción que determine el Consejo de Inspección, el que asimismo podrá acordar la cantidad que en concepto de dietas hubieran de percibir en su caso los Vocales del Consejo de Administración por cada una de las sesiones á que asistan.

Art. 8. El Gerente é individuos del Consejo de Administra

ción cesarán en sus cargos por renuncia aceptada por el Consejo de Inspección ó por acuerdo tomado en asamblea general.

CAPÍTULO II

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS

Consejo de Inspección.

Art. 9. Los de esta entidad serán:

1. Asumir la representación permanente de la Caja de Socorro del Cuerpo de Farmacéuticos titulares, llevándola en su nombre el Presidente, el Gerente y el Secretario, en cuanto afecte á las relaciones de ésta con el Banco de España y demás establecimientos de crédito, siendo preciso la firma de los tres señores indicados para retirar del Banco de España cantidades de cuenta corriente; y asimismo cuando se trate de valores de la prop edad de la Caja que estén depositados en ese ó en otro establecimiento mercantil.

2. Abrir, en nombre de la Caja, una cuenta corriente en el Banco de España, en la que éste le abonará cuantas cantidades entreguen con este objeto en el mismo ó en sus sucursales las Juntas de Titulares de cada provincia, las droguerías convenidas ú otras entidades.

3.o Autorizar los títulos de socio con las firmas del Presidente y Secretario.

4. Representar á los socios en sus relaciones con la Gerencia y Consejo de Administración.

5. Vigilar y examinar las operaciones de estas dos entidades.

6. Proveer los cargos y fijar las retribuciones.

7.o Convocar á asamblea general cuando lo estime necesario ó lo pidan cien ó más socios por escrito.

8. Decidir sobre las solicitudes de baja voluntaria, á propuesta del Consejo de Administración.

9.o Retener en la cuenta corriente, una vez terminadas todas las operaciones de cobro, las cantidades necesarias para el sostenimiento de los gastos de administración de la Cajà que hayan sido presupuestos por el Consejo administrativo y las que sean acordadas por el de Inspección, á los efectos que se determinan en el art. 45.

10. Autorizar al Gerente para que por medio de cheques cobre las cantidades que cada mes sean precisas para los referidos gastos de administración.

11. Autorizar igualmente á la entidad referida para que efectúe las operaciones necesarias, á fin de que por medio de cheques del Banco de España remita á los interesados, para que éstos las hagan efectivas en las sucursales de dicho establecimiento de crédito, las cantidades que la Caja tenga que abonar por cuotas variables á devolver á bajas voluntarias, como asimismo y en igual forma, el importe de las que se causen por socorros o por cualquier otro concepto.

12. Ordenar al Gerente la inversión en valores de las cantidades que no estén afectas á los conceptos expresados en este artículo, siendo depositadas aquéllas, con las formalidades debidas, á nombre de la Caja, en el establecimiento de crédito que por el mismo se acuerde y en la forma que se estatuye en la

base 4.a

Art. 10 Además de las operaciones detalladas en el artículo anterior, el Consejo de Inspección podrá realizar todas las expresamente acordadas en las asambleas que se celebren, mediante la presentación de una copia legalizada del acta de la sesión en que se acordaron.

Art. 11. La interpretación del reglamento en los casos dudosos será de la incumbencia del Consejo de Inspección. Asimismo lo será la resolución de las dificultades y conflictos de cualquier clase que puedan presentarse en el funcionamiento de la Institución.

Consejo administrativo.

Art. 12. Este Consejo, inspirándose siempre en las conveniencias de la Caja, acordará la distribución de los asuntos á él confiados entre los individuos que lo forman, y las atribuciones y obligaciones de éstos serán, según los casos, las siguientes:

1. Gestionar convenios con las droguerías, centros de productos farmacéuticos y casas editoriales, en las mejores condiciones posibles y con la obligacion siempre de entregar las cantida des à que asciendan los descuentos del año, dentro de los veinte primeros días del siguiente, en el Banco de España ó en cualquiera de sus sucursales, para su abono en la cuenta del Consejo de Inspección.

2. Reglamentar los ingresos por consumo de drogas, publicando, para gobierno de los socios, en el boletín trimestral de la Caja, las necesarias instrucciones.

3. Publicar las liquidaciones trimestrales y transmitir las reclamaciones que formulen los socios.

4. Llevar libros de contabilidad con toda claridad y detalle, y ponerlos á disposición del Consejo de Inspección cuantas veces desee examinarlos.

5. Dar cuenta, en la junta que celebre el Consejo de Inspección en el primer trimestre de cada año, de la gestion efectuada por él en el anterior, y proponer todos aquellos medios que considere conducentes al mayor desarrollo de los ingresos corporativos.

6. Formular el presupuesto de gastos administrativos, que será aprobado por el Consejo de Inspección en la sesión que celebre en el último trimestre del año.

Del Gerente.

Art. 13. El Gerente tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

1. Proveer oportunamente á las Juntas provinciales de los documentos que detalla el art. 33 en su núm. 1.o

2.

Llevar la contabilidad general con todas las formalidades que la ley prescribe para esta clase de instituciones.

3.o Conservar en su poder los resguardos de los valores depositados en el Banco de España ó en el establecimiento que se haya acordado por el Consejo de Inspección y cuantos documentos se confien á su custodia.

4. Presidir el Consejo de Administración.

5. Hacer, dentro de los tres primeros meses del año, el balance de ingresos corporativos y las liquidaciones de socorros y devolución de cuotas á bajas voluntarias.

6.o Publicar, con quince días por lo menos de anticipación al de la celebración de la junta que el Consejo de Inspección ha de efectuar en el segundo trimestre de cada año, las liquidaciones de socorro y devolución de cuotas y los balances de ingresos corporativos y general, á fin de que los socios de la Caja puedan hacer por escrito á dicha entidad las observaciones ó reclamaciones que crean pertinentes, respecto á las que habrá de decidir al celebrar la indicada junta."

7. Remitir, dentro del mismo plazo, á cada uno de los interesados, la correspondiente liquidación.

8. Leer en la junta que el Consejo de Inspección celebre en el segundo trimestre de cada año una Memoria explicativa de la gestión social realizada en el último, como asimismo habrá de hacerlo en las asambleas, de un resumen de la realizada en el período de tiempo transcurrido desde la celebración de la anterior.

9. Presentar igualmente en la referida junta el balance de ingresos corporativos, autorizado con las firmas de todos los individuos del Consejo de Administración, y el general, autorizado con la suya, dando acerca de ellos cuantas explicaciones se le pidan por los individuos del Consejo de Inspección cuando las estimen necesarias para la aprobación de los mismos.

10. Realizar cuantas operaciones le encargue el Consejo de Inspección por acuerdo del mismo ó de las asambleas.

Del Secretario.

Art. 14. El Secretario de la Junta de gobierno y Patronato lo será también de los Consejos de Inspección y Administración. Art. 15. El Profesor que ejerza el referido cargo actuará en el Consejo de Inspección sin derecho á tomar parte en las votaciones.

Art. 16. Además de los deberes y atribuciones inherentes al cargo, tendrá los de recibir y expedir la correspondencia y documentos oficiales, clasificarlos y distribu rlos entre los ponentes; tomará razón de los libramientos autorizados por el Presidente, que deba pagar la Gerencia; se formarán, bajo su dirección, los expedientes de ingreso y socorro; redactará la Memoria anual que ha de publicar el Consejo de Administración; autorizará con su firma las comunicaciones, documentos oficiales, títulos y nombramientos, lleven ó no el Visto Bueno del Presidente, é informará cuantos asuntos tengan relación con la Secretaría.

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