Imágenes de páginas
PDF
EPUB

[ocr errors]

Bienes comunes y de Propios.-Bienes desamortizados y exentos de la desamortización. Aprovechamiento de los bienes comunales. Enumeración de los ingresos municipales en cuanto á bienes se refiere. -Arbitrios municipales.-Repartimiento general. Reclamaciones sobre arbitrios é impuestos municipales.Bienes y recursos de las provincias.-Sus rentas, intereses y de rechos. Arbitrios especiales, ordinarios y extraordinarios que pueden imponer las Diputaciones. - Legislación general y complementaria que afecta el tema.

TEMA 270.

De la policía sanitaria.-Organización actual de los servicios sanitarios, tanto terrestres como marítimos.-Instrucción general de Sanidad vigente, relacionada con la ley Municipal. - Consejo de Sanidad. Juntas provinciales. - Juntas municipales. Inspectores generales de Sanidad provinciales y municipales.Servicios de higiene de la prostitución.-Servicios sanitarios que corresponden al Estado, respetando lo fundamental de las leyes. Policía sanitaria rural y urbana.-Policía de cementerios.-Poli cía de enfermedades contagiosas. - Hospitalidad domiciliaria. Policía sanitaria epidémica exterior.-Sistemas cuarentenarios.Acordonamientos fronterizos.-Lazaretos.-Policía sanitaria alimenticia.-Policía sanitaria médica.

TEMA 271.

Cementerios y sepulturas.-Inhumaciones y exhumaciones.Quién las autoriza.-Deberes y autoridad de los Ayuntamientos en los cementerios.-Legislación general y especial acerca de las materias diversas de este tema.

TEMA 272.

De la jurisdicción contenciosa-administrativa.-Su organización y legislación especial.-Caracteres que han de reunir las resoluciones, y especialmente las de carácter municipal, para ser calificadas de contencioso-administrativas.-Asuntos donde por virtud de algún precepto legal, que debe citarse, los acuerdos municipales y provinciales causan estado en el orden administrativo, siendo sólo objeto de reclamación contenciosa.-Providencias de los Gobernadores que ponen término á la vía administrativa y son objeto de procedimiento contencioso.-Organización actual de los Tribunales contenciosos, tanto superior como provinciales.

TEMA 273.

Necesidad de la intervención administrativa de las Autorida des y Corporaciones municipales y medios que deben adoptarse en esta materia.-Carestia y sus remedios.-Municipalización de servicios.-Legislación extranjera, y especialmente italiana, acerca de este particular.-Legislación especial acerca de las materias de este tema.

TOMO 131

20

Legislación general de los servicios del Estado.

TEMA 274.

Ferrocarriles.-Líneas generales.-Denominación de las de España.-Requisitos necesarios para su concesión.-Condiciones exigidas para que sea obtenida su subvención.-Idem de los solicitados sin subvención. - Informaciones municipales á estos efectos.

TEMA 275.

Explotación de los ferrocarriles.-Intervención del Estado en los mismos y forma de efectuarla. Ferrocarriles secundarios.Sus condiciones y diferencia de legislación con las líneas generales. Ferrocarriles particulares.-Información de los municipios en estos expedientes.

TEMA 276.

Tranvías.-Concesión de sus líneas.-Autorización para concederlos.-Planos y antecedentes necesarios para su solicitud.Facultades del Ministerio correspondiente en la resolución de

estos asuntos.

TEMA 277.

Límites de la eficacia de los acuerdos municipales respecto á tranvías.-Resolución en la incompatibilidad de sus dos concesiones. Reglamentos de policía de tranvías.-Limitación de su explotación en relación con el tránsito público.

TEMA 278.

Policía de seguridad.-Organización y facultades que le competen. Orden público.-Jerarquía y atribuciones del mismo.— Jurisdicción que corresponde á sus distintas categorías.-Auxilio que ha de prestar y forma de realizarlo á las Autoridades municipales.

TEMA 279.

Guardia municipal. A quién corresponde su constitución.Servicios que ha de realizar.-Nombramiento y separación de sus individuos.- Concepto administrativo y gubernativo del Cuerpo.

TEMA 280.

Identificación personal del ciudadano. - Por quién y cómo puede exigirse.-Cédulas personales.-Su condición como impuesto.-Documentos en que deben consignarse y forma de hacerlo. Recargos autorizados á los municipios sobre este impuesto.Juegos prohibidos-Ultima legislación sobre la materia.-Vigi lancia municipal en Círculos y Casinos.-Rifas.-Limitación en la vía pública de esta clase de explotaciones.-Vigilancia.--Atribuciones de los Alcaldes en su represión.-Concepto penal de vagancia.-Mendicidad.-Asilos.-Su establecimiento y organiza ción en los oficiales y particulares.

TEMA 281.

Alteraciones de orden público.-Requisitos que motivan la suspensión de las garantías constitucionales.-Junta previa de Autoridades.-Estado de alarma en las poblaciones.-Representación de Alcaldes y Ayuntamientos en esta situación.-Estado de guerra. Consecuencias que de él se derivan para la vida política de la ciudad.

TEMA 282.

Situación del Ayuntamiento una vez declarado el estado de guerra.-Consecuencias de asumir el mando la Autoridad militar y de la resignación del de las Autoridades civiles.-Prisiones. La Administración municipal en su relación con ellas.-Prisión preventiva. Su duración, cómo se impone y cómo se levanta.Prisión represiva, sus distintas escalas.

TEMA 283.

Castigos gubernativos. Procedimientos para imponerlos y Autoridades á quienes corresponde. - Detención gubernativa. Procesos contra Concejales y Alcaldes. Multas á los mismos.

TEMA 284.

Multas impuestas por la Autoridad municipal. Su cuantía y aplicación. Recursos contra las multas impuestas á los Ayuntamientos.-Sus plazos y tramitación. Atenciones municipales en relación con las cárceles.--Concepto de algunos sistemas carcelarios.

TEMA 285.

[ocr errors]

Instrucción pública. - Obligaciones de los Ayuntamientos en relación con la misma.-Breve reseña de su organización antigua en España.-Organización actual -Clasificación de las Escuelas.Instrucción primaria.-Categorías de los Maestros y forma de su nombramiento.-Escuelas de niños y niñas.-Escalafón de Maestros y Maestras.-Abono de haberes. - Derechos pasivos y expedientes de jubilación de Maestros.-Administración central de Instrucción pública.-Delegaciones regias de enseñanza.-Inspecciones de enseñanza.

TEMA 286.

Enseñanza pública y privada. -Su diferencia.-Establecimientos públicos de enseñanza. Personal que los dirige. -Escuelas privadas. Requisitos necesarios para su constitución.-Carácter obligatorio v gratuito de las Escuelas de primera enseñanza.-Escuelas públicas de primera enseñanza.-Dependencias de las mismas.-Escuelas normales de párvulos de primera enseñanza y su dependencia.--Locales para Escuelas; sus condiciones.-Apertura y clausura de Escuelas.

TEMA 287.

Leyes de reunión. Sus antecedentes y aplicación. Inter vención de la Autoridad gubernativa y municipal.- Ley de

Asociaciones. Antecedentes históricos. - Asociaciones no permitidas. Policía de espectáculos. Su justificación. - Teatros. Juntas de teatros. - Toros y circos.- Ley de Protección á la infancia. Espectáculos en la vía pública. Ferias y mer

cados.

[ocr errors]

TEMA 288.

Estado civil de las personas.-Clasificación por su vecindad.— Vecinos. Transeuntes. Domiciliados. - La mujer casada y el menor.-Derechos que concede la vecindad. Cargas que impone.-Cambios de vecindad ó de domicilio.-Censos de población.Su importancia.-Conceptos que deben abarcar. Formación de los mismos.-Penalidades consecuentes á las faltas de redacción.-Certificaciones del censo.

TEMA 289.

--

Condicio

Censos electorales. Forma de confeccionarse. nes para ser incluído como elector ó como elegible. Fecha de su publicación y manera de realizarla. Procedimiento para la inclusión y exclusión en el censo electoral. Reclamaciones y certificaciones del mismo.-Junta central, provincial y municipal del censo. De la nacionalidad y de los Registros. civiles.-Emigrantes. - Bagajes. - Obligaciones de los Ayuntainiento y Diputaciones provinciales en esta materia.-Su legislación especial.

-

TEMA 290.

El servicio militares obligatorio? Tiempo y duración del servicio. A qué clase y situaciones pueden pertenecer los mozos comprendidos en cada alistamiento. Situaciones activas y en reserva. Con qué individuos se reemplaza la fuerza del Ejército. Ingreso voluntario en el Ejército. En qué casos les será de abono el tiempo que hayan servido como voluntarios. á los que les corresponde por suerte ingresar en los Cuerpos armados.

TEMA 291.

Formación del alistamiento. - Qué elementos han de utilizarse para llevarle á efecto.-Qué mozos han de ser incluídos.-Orden para su clasificación en el alistamiento.-Reglas para clasificar la residencia. — Quiénes han de concurrir á la formación del alistamiento. Quiénes han de autorizar el acta correspondiente. Responsabilidad por omisiones indebidas.-Procedimiento para la rectificación del alistamiento. — Mozos que han de ser excluídos. ¿Pueden serlo á instancia de parte y de oficio? → En qué forma han de ser citados para el acto del sorteo los mozos alistados.

TEMA 292.

Del sorteo. Modo de practicarlo. A quién compete anular el sorteo y en qué caso.-En qué casos procede el sorteo supletorio.-Modo de efectuarlo; copias del acta de la clasificación y declaración de soldados.- De las exclusiones del servicio por defecto fisico y por defecto de talla. -Exclusión de religiosos y de opera

-

rios de establecimientos industriales. Exclusiones del servicio militar de mozos que estén sufriendo condena y de militares.Revisión de los mozos declarados por los Ayuntamientos mozos condicionales y excluídos temporal ó totalmente del servicio militar.

TEMA 293.

De las excepciones del servicio activo en los Cuerpos armados.-Quiénes están exceptuados del servicio activo por la ley en los Cuerpos armados.-Reglas para aplicar las excepciones del servicio activo en los Cuerpos armados. -Procedimiento para la talla y reconocimiento de fos mozos ante los Ayuntamientos. A quien corresponde la prueba de las excepciones. -Sucinta re lación de las diligencias y documentos que han de contener los expedientes de excepciones y su tramitación. - Quiénes pueden formular oposición y en qué forma.

TEMA 294.

Clasificación de dos hermanos de la misma edad en un mismo alistamiento - En qué día han de concurrir las circunstancias que en sus respectivos casos exige la ley para el goce de una excepción.-Obligaciones de los mozos á quienes se hubiese otorgado alguna de las excepciones contenidas en el art. 87 de la ley. Cuándo ha de verificarse la clasificación y declaración de soldados y resolverse sus incidencias. -Concejales que no pueden tomar parte en el acto. - Por quiénes han de ser sustituidos. - En qué casos son ejecutorios los fallos que dicten los Ayunta mientos.

TEMA 295.

Reclamaciones. - Excepciones sobrevenidas después de la declaración de soldados y antes de la víspera del día señalado para trasladarse á la capital los mozos.-De las excepciones sobrevenidas después de la víspera del día citado.-A qué mozos considera la ley prófugos. - Procedimiento para declarar prófugo á un

mozo.

TEMA 296.

De la traslación de los mozos á la capital de la provincia. Mozos que han de presentarse ante las Comisiones mixtas y en qué día han de hacerlo. - Prevenciones legales acerca de la conducción de los mozos y documentos de que ha de ir provisto el comisionado. - Comisiones mixtas de reclutamiento.- Facultades y competencia de las mismas.-Del juicio de revisión de exencio. nes y excepciones. -¿Son ejecutivos los fallos de las Comisiones mixtas?¿Qué recursos concede la ley contra las resoluciones de las Comisiones mixtas?-Del ingreso de los mozos en Caja. — ¿Es obligatoria su presentación? ¿Qué documentos deben remitir los Jefes de las zonas á las Comisiones mixtas? -¿En qué forma ha de verificarse el ingreso? -¿Qué efectos produce éste respecto á los soldados útiles y á los que quedan en situación de depósito?

TEMA 297.

Tramitación de los expedientes de excepciones sobrevenidas después del ingreso en Caja. — Circunstancia precisa para que

« AnteriorContinuar »