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como se halla descrita en la referida Acta general, y se halla dispuesto á considerarla así si el Gobierno de S. M. Católica la reconoce como línea de demarcación definitiva de frontera entre Portugal y España.

Aprovecho esta ocasión para reiterar á V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Firmado: Luis de Magalhaes.>

El Enviado Extracrdinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de España en Lisboa, al Excmo. Sr. Ministro de Negocios Extranjeros:

Lisboa 1.° de Diciembre de 1906.

Excmo. Sr.: Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que he recibido su atenta Nota del día de la fecha, en la que se sirve manifestarme que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Tratado de límites entre España y Portugal, firmado en Lisboa el 29 de Septiembre de 1864, y en la disposición 19 de las Instrucciones anejas al mismo de 5 de Noviembre de 1866, se ha procedido por los Comisarios nombrados al efecto por las dos Partes Contratantes á la demarcación sobre el terreno de la línea fronteriza entre ambos Países, desde la desembocadura del río Miño hasta la confluencia del Caya en el Guadiana, á que se refiere dicho Tratado.

Me participa asimismo V. E. que los expresados Comisarios han consignado el resultado de sus trabajos en un Acta general, redactada de común acuerdo, que provistos para ello de sus respectivas Plenipotencias han firmado hoy, y que será publicada oficialmente, declarando al propia tiempo que el Gobierno de Su Majestad Fidelísima aprueba por su parte la línea de frontera tal como se consigna en la expresada Acta, hallándose dispuesto á considerarla como tal si el Gobierno de S. M. Católica la reconoce como demarcación definitiva entre España y Portugal.

En respuesta, cúmpleme manifestar á V. E. que el Gobierno de S. M. Católica aprueba también por su parte la línea de frontera conforme se consigna en el Acta citada, considerándola como demarcación definitiva entre España y Portugal.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

Firmado: Marqués de Valdeterrazo.»

Acta à que se refieren las Notas precedentes.

Deseando S. M. el Rey de España y S. M. el Rey de Portugal y de los Algarbes fijar con precisión la línea divisoria internacional que sirve de frontera entre los dos países, desde la desembo.

cadura del río Miño hasta la confiuencia del Caya con el Guadia. na, cuyos puntos principales quedaron mencionados en el Tratado hispano-portugués de límites, firmado en Lisboa en 29 de Septiembre de 1864, de tal modo que no de lugar á dudas, tanto por lo que respecta á la linea de separación de ambas Soberanías, como por lo que se refiere á los derechos respectivos de los pueblos confinantes, y queriendo dar integro cumplimiento al artículo 24 del referido Tratado, lo mismo que á la 19 disposición de las Instrucciones convenidas en 7 de Julio de 1866, han nombrado con este objeto sus Plenipotenciarios, á saber:

S. M. el Rey de España á D. Juan Bustamante y Campuzano, Marqués de Herrera, Ministro Residente, Gentilhombre de Cámara de Su Majestad, con ejercicio, Jefe de la Sección de Politica en el Ministerio de Estado y Presidente de la Delegación española en la Comisión mixta internacional de límites hispano-portuguesa, Comendador de número de la Real y distinguida Orden de Carlos III y de la de Isabel la Católica, Gran Cruz de la de la Concepción de Villaviciosa de Portugal, de la Pontificia de San Gregorio el Magno, de la Corona de Italia y de la del Tesoro Sagrado del Japón, Comendador de la Legión de Honor en Francia y del Cristo de Portugal, etc., etc., etc., y

S. M. el Rey de Portugal y de los Algarbes al Sr. Francisco María de Cunha, General de División, Par del Reino, primer Ayudante de Campo y Jefe de la Casa Militar de S. M. el Rey, Ministro de Estado honorario, Gran Cruz de la Real Orden militar de San Benito de Avis, Comendador de la antigua y muy noble Orden de la Torre y Espada, Valor, Lealtad y Mérito, Comendador de la Orden de Cristo, condecorado con la medalla militar de plata de la clase de buenos servicios y con la de oro de la clase de comportamiento ejemplar, Medalla de oro de servicios en Ultramar, Gran Cruz de Isabel la Católica y del Mérito Militar de España y Caballero de la Real y distinguida orden de Carlos III. también de España, Gran Cruz de la Estrella Brillante de Zanzibar, antiguo Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos del Brasil y actual Presidente de la Delegación portuguesa en la Comisión internacional de límites entre España y Portugal, etc., et cétera, etc.

Los cuales, después de haberse comunicado sus plenos poderes y hallándolos en buena y debida forma, han convenido, según previene la disposición 19 de las ya citadas Instrucciones, en redactar la siguiente Acta general de demarcación, la cual tendrá igual fuerza y valor que si estuviera inserta en el asimismo mencionado Tratado de límites de 29 de Septiembre de 1864, formando parte integrante del mismo.

ACTA GENERAL

de demarcación entre España y Portugal desde la desembocadura del rio Miño hasta la confluencia del Caya con el Guadiana.

En cumplimiento de lo estipulado en el art. 24 del Tratado de limites hispano-portugués, firmado en Lisboa en 29 de Septiembre de 1864, y de las Instrucciones convenidas en 7 de Julio de 1866 por los Plenipotenciarios de los dos países, para efectuar la demarcación de la respectiva línea de frontera, los actuales Plenipotenciarios de España y Portugal, auxiliados por parte de España por los Delegados técnicos:

El Teniente Coronel del Cuerpo de Estado Mayor del Ejército D. Luis de Verda y Gomá, Caballero placa de la Real y militar Orden de San Hermenegildo, condecorado con la Cruz de segunda clase del Mérito militar, y otra de primera clase, pensionada, de la misma Orden, con las Medallas de la guerra de Cuba y de Alfonso XIII, Comendador de las Ordenes portuguesas de San Benito de Avis, de Cristo y de Santiago, Caballero de la Legión de Honor de Francia, etc., etc., etc.; y

El Teniente Coronel del Cuerpo de Estado Mayor del Ejército D. Rafael Aparici y Puig, Ingeniero Jefe de segunda del Cuerpo de Geógrafos, Caballero placa de la Real y militar Orden de San Hermenegildo, condecorado con Cruz de segunda clase del Mérito militar, pensionada, con pasador de Profesorado, y otra de primera clase de la misma Orden, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Comendador de las Ordenes portuguesas de San Benito de Avis y de la de Cristo, etc., etc., etc.; y

El Comandante del Cuerpo de Estado Mayor del Ejército don Antonio de Zea y Patero, Caballero Cruz de la Real y militar Orden de San Hermenegildo, condecorado con Cruz del Mérito militar, Comendador de San Benito de Avis y de Nuestra Señora de la Concepción de Villaviciosa, de Portugal, etc., etc., etc.; y por parte de Portugal, por:

El Sr. Gaspar Antonio de Azevedo Meira, Teniente Coronel de Estado Mayor, Oficial de la Real Orden militar de San Benito de Avis, Caballero de la Orden de Cristo, condecorado con la Medalla militar de plata de la clase de comportamiento ejemplar y con la Cruz de segunda clase del Mérito militar, de España, Delegado técnico en la Delegación Portuguesa de la Comisión internacional de límites entre España y Portugal, etc., etc., etc.; y

El Sr. Juan María Jalles, Teniente Coronel de Artillería, Se

cretario de la Delegación portuguesa de la misma Comisión de lí. mites: han procedido á la redacción definitiva de la referida «Acta general, conviniendo en dividir ésta en dos partes, siendo la primera, que es á la que se refiere la disposición 5.a de las Instrucciones de 1866, la referente á toda la raya, con excepción de los rios Miño, Duero, Tuerto, Basavigas, Eljas, Tajo y Sever, y la segunda, la relativa á todos estos ríos, que no están comprendidos en las cuatro secciones en que fué dividida la raya para los efectos de amojonamiento.

PRIMERA PARTE

ARTÍCULO PRIMERO

Terminados los trabajos técnicos que se han ejecutado para marcar la línea de frontera desde la desembocadura del río Miño hasta la confluencia del río Caya con el Guadiana, procede consignar la descripción de la referida línea de frontera, de conformidad con las actas parciales de demarcación y con el resultado de los trabajos topográficos que se han efectuado para fijar de modo preciso el lugar de cada hito, determinando al mismo tiempo exactamente la línea poligonal que tiene por vértices los referidos hitos y que constituye la verdadera línea de frontera.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para realizar cuanto queda expuesto, se ha determinado la dirección de la línea de frontera á que se refiere el Tratado de límites de 1864, describiendo la situación de cada hito, designando el azimut astronómico de cada uno de los lados y la distancia entre dos hitos consecutivos, y unieñdo á esta Acta el correspondiente plano en escala de

1

plano en escala de

10.000

1

100.000

pudiéndose recurrir al

que va unido á las actas parciales,

para la mejor inteligencia de lo que no permita la escala del que es adjunto.

ARTÍCULO TERCERO

Con arreglo á lo anteriormente consignado, la frontera queda determinada como se detalla á continuación, comprendiendo esta primera parte toda la linea fronteriza, con excepción de los ríos Miño, Duero, Tuerto, Basaviga, Eljas, Tajo y Sever.

Desde la confluencia del río Miño con el Barjas ó Troncoso, la línea internacional sube por el curso de este último río hasta Porto dos Cavalleiros. Para indicar el principio de la frontera se han colocado dos hitos, marcándolos con el núm. 1, en cada margen del Troncoso. El mojón de la orilla derecha está puesto sobre unas peñas inmediatas al camino que viene del pueblo español Desteriz para buscar la barca que hay en el Miño, y el de la orilla izquierda se levanta en frente del anterior, en terreno llano y encima de una gruta ó cueva de piedras.

La línea fronteriza remonta el curso del río Barjas ó Troncoso hasta el sitio denominado Porto dos Cavalleiros, correspondiendo, por lo tanto, la margen izquierda á las feligresías de Cristóbal y Fiaes, dependientes del Concejo portugués de Melgaço y la margen derecha al término municipal de Padrenda ó Crespos.

El sitio denominado Porto dos Cavalleiros se halla, unos 11 ki lómetros de la desembocadura del Barjas, y en el punto por donde pasa un camino que desde varios pueblos se dirige á Alcobaza. Junto al mencionado sitio desemboca, por la derecha del Barjas, un regato llamado Corga do Porto dos Cavalleiros, situándose el hito núm. 2 sobre una peña que se levanta á la izquierda de dicho regato y en el mismo punto de su confluencia.

La línea fronteriza se dirige desde el hito núm. 2 por la sierra de Laboreiro, pasando sucesivamente por los Altos de Guntin y de Laboreirón, por las Rozadas y la Portela del Palo; habiéndose situado en este trayecto los hitos desde el 3 al 20, ambos inclusive, los cuales determinan la frontera del modo siguiente:

Desde el hito núm. 2, la línea de separación de ambos Reinos sube por el cauce de la corga ó regato citado en un trayecto de 550 metros hasta llegar al sitio denominado Porto Mallón, por donde cruza el camino de Porteliña á Monterrondo; habiéndose colocado el hito núm. 3 á la derecha del regato, á unos ocho metros del camino referido.

La línea fronteriza empieza á subir la sierra de Laboreiro ó montes de Penagache, llegando al punto denominado sitio de las Cancelas, donde está instalado el hito núm. 4, á distancia de 194 metros del 3, formando la línea determinada por estos dos mojones un azimut de 279'58 grados.

El hito núm. 5 está colocado en la altura conocida con el nombre de Coto dos Cabreiros ó de Saramagal, á la distancia de 237 metros del mojón núm. 4, siendo el azimut de la línea que fijan estos dos puntos de 267,09 grados.

A los 745 metros del hito núm. 5 está el núm. 6, que es natural, esto es, una peña en la cual hay grabada una cruz y el

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