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Art. 48. Para calcular la participación en el 90 por 100, á que se refiere la base 7.a en su núm. 3.0, se tendrá en cuenta que la baja no es, como tratándose de la participación en los intereses, una cantidad, sino un fallecido ó inutilizado, y corresponderá, por consiguiente, á cada socorro la cantidad que resulte de dividir dicho 90 por 100 por el número normal de bajas, si bien con el descuento en el caso de socio no interesado en acción completa que se determina en el núm. 3.o de la base referida.

Este descuento y el exceso que resultará cuando el número de bajas haya sido inferior al normal ingresarán en el fondo de reserva. En el caso de exceso de bajas, este fondo aportará la cantidad necesaria para que cada uno reciba la parte correspondiente á una baja normal.”

CAPÍTULO VII

DE LAS JUNTAS Y ASAMBLEAS

Art. 49. El Consejo administrativo celebrará una junta mensual ordinaria y las extraordinarias que la Gerencia considere precisas.

Asimismo, el Consejo de Inspección celebrará juntas trimestrales y las extraordinarias que dicha entidad acuerde ó que convoque la Presidencia, bien porque ésta lo estime necesario ó porque le sean propuestas por el Gerente.

Art. 50. En las juntas trimestrales ordinarias, el Consejo de Inspección entenderá de cuantos asuntos se relacionen con la administracion de la Caja, y, además, en la que celebre en el segundo trimestre del año, se ocupará de los que á continuación se expresan:

1.° Lectura de la Memoria de la Gerencia.

2. Dar cuenta de las reclamaciones de los socios y resolver acerca de ellas.

3.0 Presentación de los balances de ingresos corporativos y general.

4. Presentación, por la Gerencia, de los resguardos que acrediten la posesión y colocación reglamentaria de los fondos sociales que figuren en el balance general.

5. Examen y aprobación de los balances.

Art. 51. Los balances en el libro correspondiente llevarán, una vez aprobados, además de las firmas del Gerente é individuos del Consejo administrativo, la del Presidente del Consejo de Inspección.

Art 52. Constituirán las asambleas los individuos de los Consejos de Inspección y administrativo y un Delegado de cada provincia, designado por sus respectivas Juntas provinciales y Delegados de partido en sesión convocada al efecto, con la condición precisa de que sea socio de la Caja.

Estas asambleas serán presididas por la Junta de gobierno y Patronato del Cuerpo de Titulares.

Art. 53. El Consejo de Inspección convocará á las asambleas cuando se dé alguna de las circunstancias que puntualiza el artículo 9. en su núm. 7.o

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Art. 54. La convocatoria de las asambleas se hará con treinta días por lo menos de anticipación, y mediante una hoja que se remitirá á todos los socios, en la que se expresen con toda preci. sión cuantos asuntos hayan de tratarse, y que sirva además para que aquéllos hagan á sus Delegados las observaciones que tengan por conveniente, y que éstos presentarán á la asamblea.

A este objeto podrán celebrar reuniones previas ó formular aquéllas por escrito á los referidos representantes.

Art. 55. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, exceptuándose los que se refieran á los que se adopten respecto á cambio de destino de los fondos sociales, reforma del reglamento y disolución de la Caja.

CAPÍTULO VIII

DEL CAMBIO DE DESTINO DE LOS FONDOS SOCIALES, DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA CAJA

Art. 56. Para modificar la colocación ó destino de los fondos sociales será necesario convocar á asamblea, en la que, para la validez de sus acuerdos, será preciso que éstos sean tomados por las dos terceras partes de los concurrentes y que asistan á la misma la mitad por los menos de los individuos que la constituyen.

Art. 57. Igualmente, exceptuados los artículos 42 y 43 y cuanto se refiera á los derechos y atribuciones que por ministerio de la Instrucción general de Sanidad y reglamento orgánico del Cuerpo tiene la Junta de gobierno y Patronato en la organización y régimen de la Caja de Socorro, este reglamento podrá reformarse siempre que lo pidan por escrito cien socios, lo proponga la Gerencia ó el Consejo de Inspección y recaiga votación favorable á la reforma en asamblea convocada al efecto, y en la que sus acuerdos habrán de ser tomados en idéntica forma que la expresada en el artículo anterior.

Art 58. La disolución de la Caja sólo podrá acordarse en asamblea extraordinaria, convocada por lo menos con cuarenta días de anticipación, habiendo de presentar en ella cada Delegado provincial el acta de los acuerdos tomados por sus respectivas Juntas y Delegados de partido en las que se hará constar la opinión favorable ó desfavorable á la disolución de la Caja por pårte de los asistentes á la previa reunión que habrá de efectuarse en cada provincia para designar el representante que ha de acudir á la asamblea.

Asimismo, los Delegados de partido y los Profesores que en cada provincia representen con tal objeto á los socios que no pertenezcan al Cuerpo de Titulares, aportarán á la indicada reunión el mandato de los socios de la Caja que concurran á las reuniones que al efecto se celebren en cada partido, y en las que se hará también constar en el acta que con este motivo se redacte, la que presentarán en las reuniones que celebren en sus respectivas capitales de provincia.

El acuerdo que se adopte habrá de ser el que represente la suma de las dos terceras partes de las opiniones individuales

que de cada socio sean presentadas en la asamblea por los representantes que concurran, y que consten en las actas que les sean entregadas por sus representados.

Tanto las actas de las reuniones de partido como las de las que se celebren en las capitales, irán firmadas por todos los concurrentes.

El acuerdo que recaiga en la asamblea será ejecutado por el Consejo de Inspección, la Gerencia y el administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El domicilio de la Caja de Socorro del Cuerpo de Farmacéuticos titulares, para todos los efectos legales, es Madrid, debiendo quedar cuantos constituyan esta Asociación y sus derechoha bientes sometidos á la jurisdicción de los Tribunales de esta villa y corte para todos los asuntos é incidencias que se originen relacionados con la misma.

Madrid 6 de Octubre de 1906.

Núm. 9.-GRACIA Y JUSTICIA.-8 de Octubre, pub. el 12.

Real orden disponiendo que en lo sucesivo sean devueltas, sin necesidad de solicitarlo, las certificaciones de defunción que se acompañen á las instancias solicitando certificados del Registro de actos de última voluntad.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia presentada en esa Dirección general por D. Francisco Ruiz Martínez en solicitud de que sean devueltas las certificaciones de defunción que se acompañan á las instancias solicitando las del Registro de actos de última voluntad, según venía haciéndose desde la creación de dicho Registro hasta el año 1905, alegando en apoyo de su pretensión los perjuicios que al público en general se le ocasionan, por tener que proveerse de otras partidas, procedentes á veces de Registros civiles lejanos y aun del extranjero:

Considerando que dicha pretensión hállase justificada, no solamente por las razones dichas, sino además por las dificultades que para la buena marcha del Registro de últimas voluntades ofrecen las innumerables partidas archivadas en escaso local y sin ventaja alguna para el servicio:

Considerando que al mismo tiempo, y por determinar el apartado último del art. 2.o de la Instrucción de 28 de Abril de 1905 que, salvo en casos excepcionales, se archiven en esa Dirección las partidas de defunción que se acompañen á las instancias, se hace precisa la derogación de este apartado, que además, por no ser enteramente preceptivo, sino que, por el contrario, deja al arbitrio de este Ministerio el devolver ó no dichas partidas, sin

determinar casos, resulta de difícil y á veces poco equitativa. aplicación;

S. M. el Rey (Q. D. G.), ha tenido á bien acceder á la pretensión deducida por el citado D. Francisco Ruiz Martínez, disponiendo que en adelante sean devueltas, sin necesidad de solici tarlo expresamente, las certificaciones de defunción que se acompañen á las instancias solicitando certificados del Registro general de actos de última voluntad.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Octubre de 1906.-Romanones.-Sr. Director general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.

Num. 10.-HACIENDA.-8 de Octubre, pub. el 22.

Real orden habilitando el muelle de la Borrasa (Huelva) para la descarga y despacho de madera en tablas, tablones, etc.

Ilmo. Sr.: Vista la instancia de D. Enrique Diaz Franco de Llanos, vecino de Huelva, en súplica de que se habilite el muelle de su propiedad, situado en la Borrasa, á 200 metros del recinto de la Aduana de dicha capital, para el de sembarque y despacho de materiales en régimen de importación:

Vistos los informes emitidos por las Autoridades y Corporaciones que preceptúa el art. 3.o de las Ordenanzas de Aduanas:

Resultando que el interesado expone en su instancia que, á causa de las dimensiones de la madera que ha de recibir, sería difícil y costosa la operación de descarga en el dique general:

Considerando que la corta distancia que existe entre el muelle cuya habilitación se pretende y el último puesto de Carabineros, encargados de la vigilancia del muelle de Huelva, permite establecer ésta en la Borrasa y nombrar en cada caso la necesaria fuerza que deba intervenir las descargas; y

Considerando que accediendo á lo pretendido, lejos de perjudicarse los intereses del Tesoro, han de resultar favorecidos por el mayor desarrollo que ha de tener la industria de referencia en la plaza citada;

S. M. el Rey (Q. D. G.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, ha tenido á bien disponer que se habilite el muelle de la Borrasa, en la provincia de Huelva, para la descarga y despacho, en régimen de importación, de madera en tablas, tablones, etc., de las partidas 430, 431 y 433 del vigente Arancel, todo con documentación é intervención de la Aduana de Huelva, y realizándose la operación de descarga bajo la vigi

lancia de la fuerza del Resguardo que preste servicio en el indicado punto y que en cada caso se designe.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Octubre de 1906.-Navarro Reverter.-Sr. Director general de Aduanas.

Num. 11.-FOMENTO.-8 de Octubre, pub. el 22.

Acuerdo de la Dirección general de Obras públicas declarando aplicable el art. 1.o del Real decreto de 14 de Enero último á los expedientes de inscripción de aguas públicas para riegos.

Vista la consulta formulada por V. S. sobre si el art. 1.o del Real decreto de 14 de Enero último, referente á atribuciones de las Divisiones de Trabajos hidráulicos, es aplicable á los expedientes de aprovechamientos de agua para riego;

Esta Dirección general, de acuerdo con lo informado por el Servicio Central de Trabajos hidráulicos, ha tenido á bien decla rar, con carácter general, aplicable el art. 1.° del Real decreto de 14 de Enero último á los expedientes de inscripción de aprovechamientos de aguas públicas para riegos.

Lo que participo á V. S. para su conocimiento y efectos. Dios guarde á V. S muchos años. Madrid 8 de Octubre de 1906.—El Director general, F. Latorre.-Sr. Ingeniero Jefe de Obras públicas de Madrid.

Num. 12.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA. -10 de Octubre, pub. el 13.

Real orden dictando las instrucciones necesarias para facilitar la ejecución del Real decreto de 23 de Septiembre último en la parte que afecta al régimen de la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid.

Ilmo. Sr.: De conformidad con el dictamen del Consejo de Instrucción pública y para facilitar la ejecución del Real decreto de 23 de Septiembre último, en la parte que especialmente afecta al régimen de la Escuela Superior de Artes é Industrias de Madrid;

S M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver lo siguiente: Primero. Para la distribución del personal docente auxiliar de la Escuela de Madrid, se considerarán divididas las asignaturas de las enseñanzas general, profesional y de Bellas Artes, en los grupos siguientes:

1.

Dibujo geométrico de la enseñanza general.

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