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Num. 114.-GOBERNACIÓN.-18 de Diciembre, pub. el 19,

rectificada el 20.

Real orden disponiendo que los Farmacéuticos militares en activo no sean admitidos como regentes de una botica, y que no se autorice la continuación para el servicio público de la botica perteneciente á viuda 6 huérfanos de Farmacéutico mientras no disponga de regente en las condiciones reglamentarias.

Con motivo de la consulta que formula en su comunicación de 23 de Noviembre último el Inspector provincial de Sanidad para evacuar la que le dirigió el Subdelegado de Farmacia en esa capital, relativa á si podría admitirse á un Farmacéutico militar en activo servicio como regente, á los efectos del art. 23 de las Ordenanzas del ramo, de la botica que fué del Sr. López Guzmán, y pertenece á su viuda:

Vistos los artículos 5.o, 6.0, 9.o, 11, 23, 24 y 49 de las Ordenanzas de Farmacia:

Considerando que los Farmacéuticos están obligados á habitar en su establecimiento y á dirigir personalmente las operaciones de laboratorio, no estando permitido á ninguno tener ó regentar más de una botica, y, por consiguiente, que no es posible admitir la regencia de un Farmacéutico militar que tiene el ineludible deber de prestar sus servicios en otra botica:

Considerando que el cumplimiento de los deberes de su cargo impediría al Farmacéutico militar ejercer la constante dirección y vigilancia que son precisas para que pueda funcionar, con las debidas garantías, la botica perteneciente á una viuda, aun en los casos ordinarios, y con mayor razón en los extraordinarios de epidemias, etc.; y

Considerando que la autorización á que se refieren los artículos 23 y 24 determina el expediente prescrito en los 5.o y 6.o, y, además, que no puede funcionar una Farmacia, según preceptúa el 49, que no esté debidamente regida y administrada, no sólo en el momento de su apertura, sino en todo tiempo;

1.

S. M. el Rey (Q. D. G.), se ha servido disponer:

Que los Farmacéuticos militares en activo no sean admitidos como regentes de una botica, á los efectos de las Ordenanzas de Farmacia.

.

2.

Que no se autorice la continuación para el servicio público de la botica perteneciente á viuda ó huérfano de Farmacéutico mientras no disponga de regente en las condiciones reglamentarias; y

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3.° Que esta disposición sea de carácter general.

De Real orden lo digo á V. S. para su cumplimiento, y á la vez como resolución de la consultas formulada por el Inspector provincial de Sanidad de esa capital. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Diciembre de 1906.-Romanones.Sr. Gobernador civil de la provincia de Sevilla. 10.07.binars rise

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Num. 115.--GOBERNACIÓN.-18 de Diciembre, pub. el 22.

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Real orden declarando de utilidad pública el establecimiento balneaTrio que proyecta construir D. Adolfo Sánchez en término municipal de Villamayor de Calatravà (Ciudad Real). Perigoroz N

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En el expediente instruído á instancia de D. Adolfo Sánchez de Molina en solicitud de que se declare de utilidad pública el establecimiento balneario que proyecta construir para aplicar con fines terapéuticos unas aguas minero-medicinales que emergen en terrenos de la propiedad del solicitante, denominados Arenal de las Delicias, en el término municipal de Villamayor de Calatrava, de esa provincia.

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Resultando que declarado concluso, á los efectos del art. 6.o del reglamento de Baños, el expediente, previo informe de la Sección de Aguas minerales del Real Consejo de Sanidad, se nombró para cumplimentar el 7.o al Médico director del Cuerpo de Baños D. Cándido Boyes y Koch: 5.

Resultando que dicho funcionario informa que el caudal de este venero és de 2.000 á 2.500 litros por hora; que las aguas emergen á la temperatura de 13 á 14° centigrados, clasificándolas como clorurado-sódico-magnesianas, de débil mineralización; entendiendo que, dado el carácter minero-medicinal de estas aguas, debe concederse la autorización de utilidad pública solicitada, haciendo previamente las necesarias obras de captado del manantial y proponiendo como temporada oficial la de 1.9 de Junio á 15 de Octubre:

Vistos los artículos 5., 6., 71o y 8.9 del reglamento de Baños y el 176 y 177 de la Instrucción general de Sanidad: o moda by Considerando que resulta probado que las aguas son mineromedicinales, clasificadas como clorurado-sódico-magnesianas, de débil mineralización, y que emergen en cantidad suficiente para atender á las necesidades de un balneario:

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Considerando que el establecimiento no está aún construído, pero tendrá, según los planos, todas las condiciones necesarias para la conveniente aplicación de las aguas, siempre que se practique en debida forma el captado del manantial á los fines ex

puestos por el Médico director en su precitado informe, debiendo fijarse como temporada oficial la que también propone, de 1. de Junio á 15 de Octubre de cada año;

S. M. el Rey (Q. D. G.), de acuerdo con lo informado por la Inspección general y el Real Consejo de Sanidad, ha tenido por conveniente disponer:

1.° Que se declare de utilidad pública el establecimiento balneario que proyecta construir D. Adolfo Sánchez de Molina para utilizar, á los efectos del reglamento de Baños, las aguas clorurado-sódico-magnesianas, del manantial Arenal de las Delicias, situado en término de Villamayor de Calatrava, de esa provincia, șin permitir el servicio público hasta que sea construído.

2.o Señalar como temporada oficial la de 1.o de Junio á 15 de Octubre de cada año; y

3.° Que el propietàrio haga el captado del manantial en la forma expuesta por el Médico director.

De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, el del interesado y fines oportunos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 18 de Diciembre de 1906. — Romanones. Sr. Gobernador civil de la provincia de Ciudad Real.

Num. 116.—FOMENTO.—19 de Diciembre, pub. el 22.7.

Real orden disponiendo se publiquen los datos referentes á la Exposición Internacional de Horticultura y Jardinería que ha de celebrarse en Mannhein (Gran Ducado de Baden).

Ilmo. Sr.: Habiéndose recibido en este Ministerio varios impresos remitidos por el de Estado y que contienen datos referentes á la Exposición Internacional que se ha de celebrar en 1907 en la ciudad de Mannhein (Gran Ducado de Baden);

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha dispuesto que se publiquen en la Gaceta de Madrid los datos referentes á la Exposición Internacional de Horticultura y Jardinería.

Lo que de Real orden comunico á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 19 de Diciembre de 1906. De Federico.-Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio,,

-

Exposición Internacional de Horticultura y Jardinería

de Mannheln en 1907.

Estará abierta desde el 1.o de Mayo hasta el 20 de Octubre, y constará de una exposición permanente y de varias exposiciones sucesivas. Entre estas últimas, sólo las de orquídeas y cactus se

rán internacionales. La primera comprenderá las secciones de frutas, lugumbres y horticultura en general, así como jardine. ría artística.

Los expositores que deseen enviar sus productos tendrán que manifestarlo así á la Junta directiva con la siguiente antícipación:

1. Para la exposición de frutas y legumbres ordinarias, antes del 15 de Abril.

2. Para la de fresas, cerezas tempranas y legumbres tempranas, antes del 15 de Mayo.

3. Para la gran exposición de legumbres de otoño, antes del 15 de Agosto.

4. Para la gran exposición general de frutas, antes del 15 de Agosto.

En la Exposición se darán conciertos diarios y habrá iluminaciones, fuegos artificiales y otros festejos.

El domicilio de la Junta directiva de la Exposición está situado en la Friedrichsplatz, núm. 14, Mannhein (Alemania).

Num. 117.-FOMENTU.-19 de Diciembre, pub. el 22.

Real orden publicando la convocatoria y programa de la Exposición internacional de Utensilios Artesanos que ha de celebrarse en Amsterdam.

Ilmo. Sr.: Habiendo recibido del Excmo. Sr. Ministro de Estado algunos ejemplares de hojas de propaganda de la Exposicion Internacional de Utensilios Artesanos, que se ha de celebrar en Amsterdam en 1907, y que remite nuestro Encargado de Negocios en El Haya;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que se publique en la Gaceta de Madrid la convocatoria y programa de la referida Exposición para que llegue a conocimiento de las personas á quienes pudiera interesar concurrir á ella.

Lo que de Real orden comunico á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 19 de Diciembre de 1906.-De Federico.-Sr. Director general de Agricultura, Industria y Comercio.

Exposición internacional de motores y máquinas para la pequeña industria que, bajo el augusto patronatò de S. M. la Reina Madre y su A. R. el Principe Enrique de los Países Bajos, Duque de Meklemburgo, ha de celebrarse en el Palacio de la Industria de Amsterdam durante los meses de Agosto y Septiembre de 1907.

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El objeto que los Países Bajos se proponen es ilustrar al pequeño industrial y al artesano acerca del interés que tendría el

introducir en sus talleres herramientas y máquinas perfeccionadas, así como la fuerza motriz necesaria para su uso.

Se ha reconocido, en efecto, que el empleo de pequeños motores, cada día más perfeccionados; la aplicación del gas, de la bencina, etc., y principalmente de la electricidad producida en las fábricas que en todas partes se van estableciendo, facilitaría la instalación económica de la maquinaria necesaria para el fomen. to de la pequeña industria. Desgraciadamente, por no conocer la pequeña industria neerlandesa tan valiosas aplicaciones, no aprovechó hasta el día las ventajas que éstas le proporcionaría.

Al ocuparse de tan grave asunto, la Sociedad para el fomento de la industria de los Países Bajos acordó organizar una Exposición, consagrada exclusivamente á la pequeña industria, poniendo á la vista de los pequeños fabricantes y de los artesanos cuanto se ha hecho más nuevo y mejor respecto de herramientas y maquinarias en sus respectivos oficios. No se trata, pues, únicamente de las herramientas y maquinarias que su corto precio pone al alcance de todas las fortunas, sino también de las máquinas más importantes, cuya adquisición requiere constituir Asociaciones industriales.

El proyecto de la Sociedad para el fomento de la industria ha hallado en todas partes el más enérgico apoyo. En primer término, el Gobierno, consignando al efecto una partida en el presupuesto de 1907, y luego la provincia de Holanda Septentrional y la ciudad de Amsterdam, que recientemente han votado subsidios destinados á tal objeto.

Aparte de la ayuda oficial, de que se congratula la Sociedad, tiene la satisfacción de consignar que su proyecto ha merecido el decidido apoyo de las agrupaciones á quienes directamente interesa.

Delegados de todas las Federaciones patronales más importantes del país se han apresurado á tomar parte en las respectivas Juntas.

Nada se omitirá de cuanto pueda contribuir al éxito de la Exposición.

Un Congreso pondrá á la orden del día la discusión de los asuntos que interesen á la pequeña industria. Se ocupará especialmente de los medios de facilitar al pequeño fabricante el crédito necesario para la adquisición de su herramienta ó maquinaria.

Durante la Exposición se pondrá á disposición de las Federaciones patronales locales apropiados para la celebración de sus juntas anuales, y con estos medios se espera atraer á los intere

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