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drá una bandera. Los individuos en reserva activa que hayan servido en cada unidad de Artillería seguirán perteneciendo á las baterías, y los de segunda reserva á la Plana mayor de las tropas, y el detall de unas y otras lo llevará el Mayor de ellas.

Art. 25. La compañía de Telégrafos de Canarias, que pasará á ser la de Tenerife, dejará de formar parte del regimiento de Telégrafos; y tanto ésta como la que se organiza en Gran Canaria se dividirán en dos secciones, una eléctrica de montaña y otra óptica con ocho estaciones. Los individuos de reserva activa seguirán perteneciendo á la compañía en que sirvieron, y los de segunda reserva, análogamente á lo dispuesto para Artillería, á la Plana mayor del grupo de tropas.

Art. 26. La instrucción técnica de las compañías de Telégrafos se unificará con la de todas las de la Península en la forma que se dispondrá al establecerse el Estado Mayor Central.

Art. 27. Los individuos en primera y segunda reserva de Caballería, Administración militar y Sanidad militar, pertenecerán á la unidad respectiva de cada grupo de islas.

Art. 28. Las plantillas que han de regir para las tropas de Ca narias durante el actual año económico, son las que se detallan en el estado núm. 3.

Art. 29. El reclutamiento en Canarias será regional, nutriendo cada zona á los cuerpos residentes en la misma isla.

Art. 30. Los Jefes y Oficiales de las escalas de reserva residentes en Canarias que no estén destinados á la plantilla de los Cuerpos quedarán afectos á la unidad de su arma ó cuerpo de la isla en que residan.

Art. 31. El Capitán General de Canarias formulará las bases para la reglamentación del ingreso, permanencia y servicio de los Oficiales de la reserva territorial de aquellas islas, teniendo en cuenta que, además del llamamiento de los excedentes de cupo para darles instrucción militar, se llamará anualmente á la reserva activa para una asamblea de veinte á treinta días, y durante este tiempo se movilizarán asimismo los citados oficiales. Dicha Autoridad formulará también el presupuesto para estas prácticas, comprendiendo los sueldos de dichos Oficiales, los haberes de la tropa de aumento y demás gastos que puedan ocasionar.

Art. 32. La organización que establece el presente decreto empezará á regir el 15 de Septiembre del año actual.

Art. 33. El ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, y autorizado á completar la fuerza de los Cuerpos de Canarias con clases y soldados de la Península, hasta

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tanto haya los necesarios de aquellas islas para cubrir las plantillas correspondientes.

Dado en San Sebastián á veinte de Agosto de mil novecientos cuatro. ALFONSO.-El Ministro de la Guerra, Arsenio Linares.

Núm. 40.-GUERRA. -20 de Agosto, pub. el 24.

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Real orden dictando instrucciones para llevar á la práctica las prescripciones contenidas en el Real decreto de esta fecha sobre reorganización del Ejército de las islas Canarias.

Excmo. Sr.: Para llevar á la práctica las prescripciones contenidas en el Real decreto de esta fecha reorganizando las tropas y servicios en las islas Canarias,

El Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer se tengan en cuenta las siguientes instrucciones:

1.a Todos los servicios de Plana mayor de Tenerife y Gran Canaria, se reorganizarán sobre la base de los análogos existentes hoy, pasando la actual Comandancia principal de Artillería á constituir la Comandancia de Tenerife, que conservará á su cargo, como la de Ingenieros, el Archivo de la principal. Los informes reglamentarios de las Comandancias principales serán sustituídos en lo sucesivo por los de los Comandantes de estos servicios en el Gobierno militar respectivo.

2. Las asignaciones de las Comandancias de Ingenieros de Tenerife y Gran Canaria serán las concedidas por todos conceptos, respectivamente, á las de Santa Cruz y Las Palmas, añadiendo á las de la primera de éstas la correspondiente á la Comandancia principal de Canarias.

3. La Subintendencia regional de Canarias servirá de base á la de Tenerife, y la de Gran Canaria se organizará de nuevo, dependiendo de cada una de ellas un Parque administrativo de suministro, que se regirá por las Instrucciones que se dictarán al efecto.

4. La Auditoría, la Jefatura de Sanidad militar y la Subinspección de las tropas de Gran Canaria se organizarán asimismo de nuevo, dictando el Capitán General las órdenes oportunas para que empiecen á funcionar en 15 de Septiembre próximo.

5. Queda disuelta la actual Comisión del plano de Canarias. Los trabajos encomendados á esta Comisión se continuarán: los de Tenerife y demás islas del grupo occidental, por el personal del Cuerpo de Estado Mayor de la Capitanía general, y el del Gobierno militar de Gran Canaria, aumentando, á juicio del Capitán General con un Capitán de su Estado Mayor, dará comienzo á los del plano de esta isla y el de las del grupo oriental, atenién

dose en un todo á lo dispuesto para esta clase de trabajos en Baleares.

En atención á que los trabajos topográficos que en Canarias tiene á su cargo el Cuerpo de Estado Mayor exigen, por su extensión y por las condiciones del terreno, un aumento transitorio de personal para su más pronta realización durante lo que resta del año actual, y en todo el próximo de 1905 se ampliará, para el expresado objeto, con un Teniente Coronel de Estado Mayor de la Capitanía general y con un Capitán el del Gobierno militar de Las Palmas. Este Jefe, así como el Capitán, que serán montados, pasarán á la situación de excedentes, percibiendo el completo de su sueldo por el capítulo correspondiente del presupuesto.

6. Sobre la base de los batallones primero y segundo del regimiento Infantería regional de Canarias, núm. 1, se organizará respectivamente, cada uno de los regimientos de Tenerife y Orotava, y lo mismo el regional núm. 2, servirá de base, en igual forma, á los de Las Palmas y Guía, quedando las músicas de los regimientos actuales en los de Tenerife y Las Palmas. Cada uno de los regimientos regionales de Canarias dividirá proporcionalmente, entre los dos nuevos á que sirven de base, caja, almacén, menaje y cuanto sea propiedad de los que se disuelven, pasando á ellos los individuos con el completo de vestuario, equipo, armamento y municiones.

7.a El batallón Cazadores de La Palma, se organizará sobre la base del batallón Cazadores de Canarias, con todos los elementos de que éste dispone. Los batallones de Gomera-Hierro, de Lanzarote y de Fuerteventura, se organizarán con arreglo á las instrucciones que con tal objeto dicte el Capitán General de Canarias.

8. Las banderas para los tres batallones últimamente citados serán enviadas por orden de este Ministerio.

9. Con objeto de que en los regimientos y batallones queden solamente individuos de las islas respectivas, el Capitán General hará los cambios de destino necesarios, según expresa el estado núm. 1. Se exceptúan de esta prescripción, las tres músicas completas que pasarán á formar parte, la del regimiento regional número 1, del de Tenerife; la del regional núm. 2, del de Las Palmas; y la del batallón Cazadores de Canarias, del batallón Cazadores de La Palma, como queda dicho.

10. Para completar la fuerza de los Cuerpos de Infantería, una vez que no son suficientes para ello los hombres hoy en filas procedentes de Canarias, el Capitán General de estas islas destinará á los Cuerpos citados las clases é individuos de tropa que detalla el estado núm. 1, de los regimientos de Extremadura y Borbón y de Sicilia y Valencia, haciendo los ascensos á clases y formando

los individuos de banda que no se les dan, en la forma reglamentaria, teniendo en cuenta que el contingente total que reciba cada Cuerpo habrá de estar formado por mitad con individuos que lleven más de un año y menos de un año en filas.

11. Todos los individuos que pasen á los Cuerpos de Infantería que se organizan sobre los hoy existentes, llevarán las prendas de primera puesta que sean utilizables en su nuevo Cuerpo, y los que vayan á formar parte de los de nueva creación, todo el vestuario y equipo completos, llevando también las cornetas los individuos de esta clase que se les destinen.

12. Las zonas de reclutamiento constituídas en los Cuerpos en la forma que detalla el Real decreto de esta misma fecha, ya citado, funcionarán en un todo como las actuales, y mantendrán las mismas relaciones con la Comisión mixta de la provincia, ateniéndose para sus operaciones á la ley y al reglamento vigente, con la necesaria adaptación al modo como quedan organizadas, á constituir con el Cuerpo activo una sola unidad administrativa, y á quedar á cargo de la Caja de recluta, con la debida separación, el actual depósito de la zona.

13. Los Cuerpos se atendrán asimismo, en lo que sea aplicable, á las vigentes disposiciones para las reservas, proponiendo el Capitán General á este Ministerio las variaciones que haya necesidad de introducir en ellas en vista de la nueva organización. Las cabeceras de compañía de segunda reserva serán las que expresa el estado núm. 2, pudiendo dicha Autoridad proponer á este Ministerio las variaciones que juzgue oportunas.

14. Los escuadrones de Cazadores de Tenerife y Gran Canaria se organizarán con los hombres que detalla el estado núm. 1. Los caballos para el mismo los darán los Cuerpos que determina el estado núm. 3.

El escuadrón Cazadores Gran Canaria se organizará en Jerez de la Frontera, á donde enviarán los Capitanes Generales de la Península los contingentes de hombres y caballos que, de las unidades de sus regiones, han de formar parte de aquél, excepto los contingentes de los Cuerpos que tomen parte en las próximas maniobras, tanto las Generales como las de Caballería, que no marcharán hasta que se ordene. Oportunamente se dispondrá por este Ministerio la forma en que ha de proveerse á dicho escuadrón del vestuario y equipo necesarios.

15. Las tropas de Artillería constituirán desde luego las unida'des á que se refiere el Real decreto citado, tomando el mando de ellas, respectivamente, los Comandantes de Tenerife y Gran Canaria, y pasando el detall de aquéllas á la Comandancia.

16. El batallón de plaza dejará de constituir esta unidad, y formará las que se denominarán tropas de Artillería de plaza de

la Comandancia de Tenerife, y de la Comandancia de Gran Canaria, divididas en agrupaciones, una por cada batería artillada, constituyendo igual número de baterías para su mando y administración, con fuerza reducida en pie de paz con relación á las necesidades para el servicio de las piezas, agrupadas las baterías al mando de Jefes; y el número y distribución de los hombres se irán alterando á medida que se aumenten las obras artilladas.

17. El personal necesario para las tropas de plaza se destinará por los Capitanes Generales como marca el estado núm. 1, componiéndose los contingentes, por terceras partes, de los tres reemplazos en filas, y llevarán á sus nuevos Cuerpos sólo las prendas de paño.

18. Las dos baterías de montaña se constituirán, como expresa el estado núm. 1, con los elementos de los dos que hoy existen, tomando los hombres y ganado necesarios del segundo y tercer regimiento de montaña en la misma proporción de reemplazos citada para las tropas de plaza, llevando los hombres su primera puesta.

19. Las tropas de Ingenieros se organizarán en forma análoga á las de Artillería, con arreglo al estado núm. 1, enviando la compañía de Telégrafos que hoy existe en Tenerife á la que se crea en Gran Canaria, la mitad de su ganado, atalajes y material.

Los individuos que pasen de unas á otras unidades llevarán su vestuario y equipo completos, si son del mismo Instituto, y en caso contrario, las prendas que sean comunes, completando las que falten á las compañías el cuarto regimiento de Zapadores minadores y el regimiento de Telégrafos, respectivamente, así como los instrumentos de banda.

20. Por esta sola vez se autoriza á los Comandantes de Ingenieros de Tenerife y Gran Canaria para hacer, dentro de sus respectivos grupos, las variaciones de clases é individuos de tropa convenientes, para que en cada compañía estén los individuos que tengan instrucción más apropiada á su especialidad.

21. Las tropas de Artillería é Ingenieros no prestarán servicios de guarnición más que en los casos previstos en las disposiciones vigentes.

22. Las secciones de tropas de Administración militar de Canarias se organizarán sobre la base de las fuerzas que existen en aquellas islas, completándose su plantilla como detalla el estado núm. 1, constituyendo unidades administrativas independientes. Los hombres que se destinan de la Península llevarán su vestuario y equipo completos, y el material para las secciones, que estará á cargo de los parques de suministro, se remitirá desde el Establecimiento central.

23. La contabilidad, régimen interior y distribución del servi

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