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cio estará á cargo de los Oficiales que las manden, dependiendo la primera de la Subinspección del Gobierno militar.

24. Las secciones de Sanidad militar se organizarán del mismo modo, como unidades independientes, sobre la base de las tropas existentes en la actualidad en aquellas islas, como detalla el estado núm. 1. La ambulancia de Las Palmas se constituirá con el personal, ganado y material que facilitará la brigada de tropas de Sanidad militar.

25. Las secciones de Administración y de Sanidad militar, en atención á la escasez de su fuerza, sin embargo de su organización independiente, remitirán mensualmente á la primera Brigada de tropas de Administración y á la Brigada Sanitaria el importe de los devengos correspondiente á material, con el fin de que dichas unidades las provean de todo lo necesario que haya de sufragarse con cargo á este fondo.

26. Los Capellanes destinados para el servicio de las tropas de Baleares formarán parte integrante de los Cuerpos respectivos, cesando el servicio por grupos de guarniciones como hoy se venía desempeñando. Los Capellanes de las tropas de Artillería é Ingenieros prestarán servicio en ambas como si fuera un solo Cuerpo, figurando en la plantilla de la Comandancia de Artillería de la isla correspondiente.

27. Las unidades de Caballería, Artillería, Ingenieros, Administración militar y Sanidad militar se sujetarán para el detall de sus reservas á las disposiciones hoy vigentes, hasta tanto se reglamente este servicio para aquellas islas, en la forma que propondrá el Capitán General.

28. Los individuos de Canarias en reserva, que fijen su residencia definitivamente fuera del territorio del Archipiélago, serán baja en la unidad correspondiente, dando cuenta á la Autoridad militar del punto adonde vayan, y á la inversa, serán alta en ella los que vayan de otras provincias á residir en las islas.

29. Los Parques de Artillería de Canarias dotarán á cada unidad del armamento y municiones correspondientes á la fuerza que se les señala, en la forma reglamentaria.

30. El Capitán General adoptará las disposiciones más convenientes para la organización de las nuevas unidades, ya haciéndola donde existen otras análogas y enviándolas á su destino constituídas, ya organizándolas en el punto que han de guarnecer, exceptuando el escuadrón de Gran Canaria; en la inteligencia de que las Planas mayores de todas las unidades, interin otra cosa no se disponga, estarán establecidas en el punto de que llevan el nombre, y en la capital de la isla los que llevan el de una de éstas, sin perjuicio de que dicha Autoridad podrá proponer á este Minis

terio los destacamentos que juzgue necesarios ó convenientes de la capital de la isla respectiva.

31. Las incidencias de detall, contabilidad, etc., de los Cuerpos ó unidades que se transforman ó disuelven, quedarán á cargo de los que se expresan á continuación:

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El batallón Cazadores de La Palma se considera en un todo como continuación del actual Cazadores de Canarias, y se encargará de la liquidación del batallón reserva, núm. 3.

y

32. Para atender á los gastos que ocasione la reorganización la adquisición del material necesario que no se facilite según queda expresado, las unidades de nueva creación recibirán desde luego, en concepto de anticipo, el importe de la consignación de un mes, á reintegrar en la última del ejercicio corriente.

33. A medida que los Cuerpos de Canarias vayan teniendo individuos naturales de las islas respectivas declarados aptos para el ascenso á cabo y sargento, volverán á ser destinadas á la Península las clases peninsulares, siempre que haya vacante en los Cuerpos de ésta, y, en lo sucesivo, las plazas de sargentos y cabos y clases de banda se cubrirán sólo con individuos de aquellas islas.

34. Los Cuerpos de la Península que dan hombres para los de Canarias, no llamarán á filas individuo alguno para cubrir las bajas que esto les produzca.

35. Los transportes de personal, ganado y material que ocasione la reorganización de las tropas y servicios de Canarias, dentro de cuanto queda ordenado, se llevará cabo por cuenta del Estado, por vías férreas y marítimas, siempre que sea posible, y con arreglo á las disposiciones vigentes.

36. Todos los destinos de Jefes y Oficiales á Canarias, como consecuencia de esta reorganización, se harán por este Ministe

rio, con sujeción á las disposiciones vigentes, debiendo incorporarse á aquellas islas con toda urgencia.

37. Los Oficiales de la reserva territorial de Canarias, tanto los que sean destinados á cubrir plazas de plantilla en las unidades como los que quedan agregados, permanecerán en situación de provincia, sin haberes, en tanto no se les movilice. Los de la escala de reserva de Ingenieros disfrutarán igual sueldo que los de su empleo en las unidades á que se les destine.

38. En breve se ordenará por este Ministerio el distintivo que han de llevar las unidades de Infantería y Caballería que se organizan en Canarias, no llevando ninguno entre tanto.

39. El Capitán General de Canarias dispondrá el inmediato regreso á sus guarniciones de las unidades expedicionarias á aqueIlas islas, quedando en éstas las clases é individuos de tropa con que han de contribuir á completar la fuerza de los Cuerpos que se organizan, utilizándose para el viaje todos los vapores ordinarios y contratando algún viaje extraordinario sólo en el caso en que empleando aquel procedimiento se demorase mucho el regreso de las tropas. El Capitán General de Canarias avisará, oportunamente, al de la región de desembarco el día de salida de las tropas, su fuerza, vapor en que hacen el viaje y fecha probable de su llegada. El Capitán General de la región en que efectúen su desembarco, si las tropas deben continuar el viaje, preferirá para esto los trenes ordinarios, aun fraccionando los Cuerpos; pero si ni aun así fuera posible, emplearán los trenes militares, escalonando el viaje, si fuere largo, para dar descanso á las tropas en poblaciones con facilidad para el acuartelamiento ó alojamiento en buenas condiciones, y previniendo en todos los casos á las Autoridades del tránsito y á las de destino, para la alimentación y suministro de los hombres en la marcha. Los Capitanes Generales de Andalucía y Norte adoptarán las disposiciones convenien tes para que marchen también á sus guarniciones ordinarias las fuerzas que sustituyeron á las expedicionarias en Málaga y San Sebastián, haciéndolo de modo que no queden ni un día desguarnecidas estas plazas.

Las tropas podrán usar en sus viajes el traje de lienzo, á juicio de los Jefes respectivos.

40. La revista de Comisario del próximo mes de Septiembre se pasará en Canarias el día 15, y las unidades que regresan á la Península, á los dos días de la llegada á sus respectivas guarniciones.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 20 de Agosto de 1904.-Linares.

SUBINTENDEN

rvicios, se distribuirán entre el personal de la plaza.

Subintendencia é Intervicios, se distribuirán entre el personal de la plaza.

SERVICIOS DE LA PLAZA

r de Oficinas militares, el de los materiales de Arþar, se fijará según las necesidades del servicio.

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tería ó Caballería). is, menos los Ayun

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Idem ld. de Orotava.

Teror y Valleseco.. Idem íd. de Las Palmas.

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Arucas, Firgas, Te

Idem íd. de Guía.

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