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Núm. 46.-GOBERNACIÓN.-27 de Agosto, pub. el 29.

Real orden aprobando el proyecto parcial de saneamiento del interior de Madrid, denominado <Proyecto de reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalá,.

Pasado á informe del Consejo de Estado en pleno el expediente relativo á la aprobación del proyecto de reforma de la prolongación de la calle de Preciados, y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalá, dicho alto Cuerpo ha emitido, con fecha 15 de Julio último, el siguiente dictamen:

<Excmo. Sr.: En cumplimiento de Real orden comunicada en el 24 de Junio último por el Ministerio del digno cargo de V. E., Consejo de Estado en pleno ha examinado el adjunto expediente, del cual resulta:

Que el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de acuerdo de la misma Corporación, solicitó del Ministerio, en instancia fecha 18 de Noviembre de 1898, autorización para proceder al estudio definitivo del anteproyecto formado por los Arquitectos municipales D. Francisco Andrés Octavio y D. José López Salaberry, para la reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalá, tomando como base el proyecto aprobado en 28 de Enero de 1862 y utilizando las expropiaciones ya hechas. Concedida dicha autorización con la fórmula de <sin perjuicio de los derechos que sobre el particular se hubiesen adquiridos, por Real orden fe cha 27 de Enero de 1899 se procedió, con cargo al presupuesto municipal y bajo la dirección de los Arquitectos antes expresados, á la práctica de los estudios correspondientes, los cuales quedaron ultimados en 2 de Julio de 1901, ó sea dentro del plazo de prórroga concedido al efecto por Real orden de 26 de Enero del mismo año. Como consecuencia de tales estudios propusieron los Arquitectos Octavio y Salaberry la apertura de una calle en línea recta, con un ancho de 20 metros, que, partiendo de la plaza de Leganitos, terminase en la del Callao; otra con un ancho de 35, desde este último punto á la Red de San Luis; la cual debería quedar unida con la calle de Alcalá, cerca de la iglesia de San José, por otra vía del mismo ancho que la primera. Al proyecto acompañaron la correspondiente Memoria descriptiva, planos, presupuestos, relación completa de todos los bienes y derechos cuya expropiación parcial ó total estimaron necesaria, valoración de los mismos derechos (con excepción de los reales establecidos sobre inmuebles)>

valoración de las vías públicas que habían de desaparecer y de las que habían de resultar con la realización del proyecto, tasaciones periciales de las expropiaciones valoradas, y los pliegos de las condiciones facultativas y económico administrativas de la subasta, hallándose estas últimas consignadas en los artículos siguientes:

Artículo 1. Es objeto de este contrato, y en virtud de lo que preceptúa el art. 45 de la ley de 18 de Marzo de 1895 y el 7.o del reglamento, se saca á pública subasta la ejecución en todas sus partes del proyecto sobre reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalá, con arreglo á los planos y presupuestos de que son autores los Arquitectos D. José López Salaberry y D. Francisco Andrés Octavio, con reserva de los derechos que á éstos concede la expresada ley. Art. 2.o La persona, Compañía ó Sociedad á cuyo favor se adjudique en definitiva el remate, quedará por este solo hecho subrogada para todos los efectos derivados del proyecto, en los mismos deberes y obligaciones, acciones y beneficios que atribuye á la Corporación municipal la ley de 18 de Marzo de 1895, la de Expropiación forzosa de 10 de Enero de 1879 y la general de Obras públicas, las dos últimas en cuanto concuerdan con la primera ó son de aplicación por precepto de la misma.

Art. 3. Las obras deberán dar principio dentro de los noventa días siguientes á la fecha del otorgamiento de la escritura, y quedar completamente terminadas á los ocho años siguientes á esta última fecha.

Si por una causa cualquiera, independiente de la voluntad del rematante, no pudieran comenzarse los trabajos en el tiempo fijado, se otorgará una prórroga proporcionada para el cumplimiento del contrato.

Art. 4.o A los ocho días de firmada la escritura de adjudicación deberá el rematante designar un Arquitecto que se encargue de la dirección facultativa de las obras y asuma la responsabilidad inherente á su cargo. El oficio en que participe el nombramiento, deberá llevar la aceptación del interesado. También se obliga el rematante al sostenimiento de una oficina con el personal facultativo y administrativo necesario para la buena marcha y ejecución de todos los trabajos.

Art. 5. Se considerarán fincas expropiables todas las figuradas en el proyecto. Sin embargo, podrá el rematante, por convenencia de la obra ó por otra causa, expropiar y no demoler ó renunciar á la expropiación de cualquier finca, siempre que no esté afectada por la vía general ó por las alineaciones y rasantes de las otras calles. El rematante viene obligado á dar en permuta

por el terreno y fábrica que se expropia de la iglesia del Caballero de Gracia, en la parte de la calle de San Miguel, la parcela de terreno contigua á dicha iglesia, con fachada á la calle del Caballero de Gracia, indicada en el plano general núm. 4 del proyecto. Se reconoce á los propietarios de las fincas núms. 1 al 7 de la calle de la Flor Baja, las zonas de terreno paralelas á la fachada de sus fincas, que darán frente á la vía general, por el precio de 354,20 pesetas el metro cuadrado. Caso de no convenir así á dicnos propietarios, se comprenderá dentro de la zona expropiable el solar núm. 1 de la referida calle, y se rehabilitará en el proyecto la misma calle con el ancho de ocho metros. Si no conviniese al propietario de la finca núm. 5 de la Travesía de la Parada con vuelta á la calle del mismo nombre, núm. 8, la expropiación parcial de su finca como se figura en el proyecto, se desistirá de su expropiación y se le cederá gratuitamente por vía de indemnización, y para servicio de paso á su finca por dichas calles. la faja de terreno ocupado por la calle de la Parada, desde cinco metros más abajo de la puerta de entrada de dicha finca hasta la Travesía, siguiendo para los terrenos de frente únicamente los derechos de luces y vistas. La parcela de terreno que habrá de resultar en la plaza del Callao, será agregable á la finca contigua, calle de Preciados, núm. 46, siendo el precio que deberá abonar el pro. pietario el de 656,88 pesetas por metro cuadrado. Si no conviniera esto al propietario se procederá á la expropiación de su finca.

Art. 6. En armonía con lo que previene el art. 52 de la ley de 18 de Marzo de 1895 y el 116 de su reglamento, el rematante se obliga á consignar en la Caja general de Depósitos, á disposición del Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia, deutro del quinto día de otorgarse la escritura, el importe en metálico de las expropiaciones é indemnizaciones de la primera sección, librándose contra dicho depósito las cantidades que correspondan por dichos conceptos. El total de las demás secciones deberá ser depositado dentro de los cinco días siguientes á la recepción provisional de la sección ejecutada.

Si se estimase conveniente, por cualquier concepto, la demolición de alguna finca que se halle fuera de la sección que se esté ejecutando, el rematante deberá abonar previamente, y con independencia del depósito que tuviese constituído para la sección en obra, el precio de expropiación designado.

Art. 7. El pago de las cantidades estipuladas por expropiaciones é indemnizaciones de la primera sección, se verificará en el plazo máximo de sesenta días, á contar desde el otorgamiento de la escritura y antes de ejecutar obra alguna en la vía pública ó en las casas colindantes, á no contar con la conformidad de los

propietarios ó haberse hecho el depósito especial para poder ocupar el inmueble antes de su pago. En el pago de las indemnizaciones y expropiaciones de los demás trozos, se observarán las mismas reglas señaladas en el párrafo anterior, y en el término máximo de sesenta días siguientes á la fecha de la recepción provisional de las obras de la sección anterior.

Art. 8. La cantidad que figura en el proyecto como coste de las expropiaciones é indemnizaciones á industriales, comerciantes y arrendatarios se entenderá aumentada ó disminuída á las resoluciones firmes provenientes del Tribunal Contencioso-administrativo, aun cuando se hubiese adjudicado la ejecución de todas las obras del proyecto, debiendo por tanto causar alza ó baja en el tipo de subasta á cargo de la municipalidad.

Art. 9. Servirá de tipo para la subasta la cantidad máxima de 8.805.948 pesetas 37 céntimos, que resulta del siguiente presupuesto que forma parte de este pliego de condiciones.

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Los que se calculan por los tres conceptos expresados en el presupuetso de ejecución material.....

Cantidad á cargo del Excmo. Ayuntamiento y tipo de subasta..

40.359.260,67

8.805.948, 37

Art. 10. El rematante se obliga á verificar por su cuenta la instalación y suministro de los cables conductores de fluido eléctrico en la forma indicada en el proyecto, á suministrar el fluido para

el alumbrado eléctrico de la vía general y á atender al entretenimiento y reparación de los aparatos. Por ello queda autorizado el rematante para acometer de la línea general á las casas construídas en los solares resultantes á ambos lados de la vía general e fluido eléctrico para el alumbrado particular ó fines industriales. El precio del fluido, tanto para el alumbrado público como para el particular ó fines industriales, no podrá exceder del promedio á que resulte el suministrado por las Compañías establecidas en Madrid á la fecha en que den principio las obras. Dichos compromisos y autorización caducarán á los cuarenta años siguientes á las fechas de la última recepción definitiva, quedando en este tiempo obligado el contratista á cumplir los reglamentos y disposiciones de policía urbana que se dicten sobre el particular.

Art. 11. Queda en libertad el adjudicatario de tomar los materiales de todas clases de aquellos puntos que le parezca conveniente, preparados para el objeto á que se apliquen, y sean empleados en las obras conforme á las reglas del arte.

Art. 12. Si alguna obra no se hallase ejecutada con arreglo á las condiciones establecidas, se obliga el contratista á realizar á su costa la demolición y ejecutarla nuevamente.

Art. 13. Serán de cuenta y riesgo del rematante los andamiajes, cimbras, aparatos y demás medios auxiliares de la construcción, ateniéndose á las prevenciones que se le dicten para mayor seguridad de los operarios.

Art. 14. En el caso de que el rematante tratase de hacer cesión de su contrato, habrá de practicarse con las solemnidades legales, previo acuerdo del Ayuntamiento y aprobación del Ministerio de la Gobernación.

Art. 15. El rematante queda especialmente obligado á las dis. posiciones de las ordenanzas y reglamentos municipales de la villa de Madrid, aun cuando no hubieran sido particularmente citadas, y siempre que no aparezcan modificadas por las condiciones de este contrato. Los reglamentos que dicte para la ejecución de este proyecto necesitarán la aprobación de la Alcaldía-Presidencia.

Art. 16. El rematante queda obligado á someterse en la decisión de todas las cuestiones con la Corporación municipal que puedan surgir de este contrato, á las Autoridades y Tribunales administrativos, con arreglo á la ley de Obras públicas, renunciando al derecho común y al fuero de su domicilio.

Art. 17. A todas las comunicaciones que dirija á la Inspección facultativa el adjudicatario, se acusará recibo si así lo demanda, y él á su vez viene obligado á contestar con el enterado á todas las órdenes y avisos que le trasladen. Para este efecto deberá lle

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