Imágenes de páginas
PDF
EPUB

var y tener á disposición de dicha Inspección un libro copiador de órdenes donde traslade todas cuantas reciba, tanto de aquélla como del Excmo. Ayuntamiento y demás Autoridades.

Art. 18. El rematante ó su representante legal deberá residir en Madrid desde que se principien las obras hasta la recepción definitiva, no pudiendo ausentarse sin ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y dejar quien le sustituya en todos los actos y trabajos.

Art. 19. El adjudicatario, por sí ó por medio de sus empleados facultativos, acompañará á los Inspectores en la visita que giren á las obras, siempre que éstos lo exijan, y á ejecutar las operaciones que ordene para reconocer los trabajos.

Art. 20. El rematante se obliga á cumplir á su costa las disposiciones vigentes ó las que en lo sucesivo se dicten sobre accidentes del trabajo, lo cual demostrará con los documentos pertinentes.

Art. 21. Serán de cuenta del rematante las indemnizaciones que reclamen los particulares por daños que se causen al hacer las obras en cualquiera de las operaciones que comprenden.

Art. 22. El adjudicatario se obliga á ejecutar cuanto sea preciso para la buena construcción y aspecto de las obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en el pliego de condiciones, siempre que, sin separarse de su espíritu, así lo disponga la Inspección facultativa. Si por condiciones especiales ó dificultades técnicas de imposible previsión fuera necesario modificar alguna de las obras consignadas en el proyecto, podrán realizarse las alteraciones, siempre que se haga de acuerdo con la Inspección facultativa y sin alterar su presupuesto.

Art. 23. El Ayuntamiento se obliga á adquirir del rematante los elementos de urbanización sobrantes de las calles reformadas, valorados al mismo precio que figure en el proyecto y abonando su importe en metálico.

Art. 24. Se considera incluída en las obras objeto de este contrato, y en el precio del remate, la concesión para el tendido de una línea de tranvía eléctrico en toda la longitud de la vía gene. ral por el sistema de acumuladores ó de cables subterráneos, debiendo el contratista presentar en el Ministerio correspondiente el oportuno proyecto para su tramitación con arreglo á la legislación vigente.

Para que tenga debido efecto esta condición, el Excmo. Ayuntamiento hará las gestiones convenientes cerca de la Superioridad en el momento que se erea oportuno.

Art. 25. Si el rematante dejase de cumplir alguna condición,

y de ello se irrogase perjuicio al Municipio, queda obligado á reintegrarle.

Art. 26. En ningún caso tendrá el contratista derecho á recla mación alguna, fundada en la insuficiencia de los precios tipos ó en omisiones de cualquiera de los elementos que constituyen los referidos precios.

Art. 27. No podrá pedirse rescisión de contrato, bonificación ó mayor precio por los servicios contratados, ni aducir reclamación de indemnización ó cualquier demanda de daños ó perjuicios, fundándose en motivo de deficiencias de trámites anteriores á la adjudicación, pues por el mero hecho de la subasta se tendrá á las partes que á ellas concurran por completamente conformes con cuantos trámites hubieran precedido al acto. Cuando se acuerde la rescisión de contrato á instancia ó por culpa del rematante, no podrá éste obligar al Ayuntamiento á que adquiera los útiles y herramientas destinados á las obras. Para el caso de que la rescisión se produzca por el Ayuntamiento, éste se reserva el derecho de adquirir ó no los expresados útiles y herramientas.

Art. 29. Teniendo en cuenta lo que establece la condición 39, en ningún caso podrá el rematante, alegando retraso en los pagos de la cantidad del remate, suspender los trabajos ni reducirlos á menor escala que la que proporcionalmente corresponda con arre glo al plazo en que deben terminarse. Cuando la Inspección facultativa observe que no se da á los obreros el desarrollo correspondiente, avisará con antelación y por escrito al adjudicatario dietando las disposiciones conducentes al puntual cumplimiento del contrato.

Caso de que el rematante no observe y cumpla las disposiciones que se le dieren, procede la rescisión del contrato, eon pérdida de la fianza ó incautación inmediata de las obras y servicios, sin que pueda admitirse á aquél reclamación alguna ni otro derecho que el abono de la cantidad de obra de urbanización construída y de recibo. Sólo cuando justifique que el retraso de las obras fué producido por motivos inevitables y ofrezca cumplir su compromiso, podrá concedérsele una prórroga prudencial.

Art. 30. En los casos de rescisión del contrato por incumplimiento, abandono ó cualquiera de las demás causas determinadas per las disposiciones legales vigentes, por las cláusulas especiales de este contrato, el Ayuntamiento, se incautará ipso facto de todas las obras y servicios, así como del depósito en garantía de las expropiaciones é indemnizaciones, librándose contra dicho depósito el importe de éstas.

Todos los gastos de demolición de fincas, vallade de solares y demás no previstos en el presupuesto de urbanización se efectua

TOMO 123

10

rán directamente por el Ayuntamiento, siendo cargo á la fianza el importe de las mismas y los daños y perjuicios que por el incumplimiento del contrato se ocasione á los intereses municipales ó á los particulares, y sin que en ningún caso y por ningún concepto pueda formular demandas por motivo de dicha incautación.

[ocr errors]

Los solares edificables resultantes quedará á beneficio del contratista.

Art. 31. Terminadas las obras de la sección en que hubiese sido rescindido el contrato, el Ayuntamiento anunciará y adjudicará en pública subasta la consecuencia de las obras del proyecto bajo las mismas condiciones del pliego.

Art. 32. El rematante tendrá derecho á indemnización sólo en el caso de que justifique plena y debidamente que el Ayuntamiento ha dejado de cumplir, por su voluntad, todas ó algunas de las estipulaciones de este contrato y que por ello se le hayan irrogado perjuicios.

Art. 33. El rematante, como subrogado en todos los derechos y obligaciones del Ayuntamiento, podrá variar la división de los solares nuevos, venderlos al precio que les conviniese ó edificar en ellos. Tanto en uno como en otro caso serán de su cuenta todos los gastos, sin derecho á reclamar del Municipio cosa alguna por ningún concepto, pues los deberes y compromisos de la Corporación para con él se limitan al abono de la cantidad porque se hizo la adjudicación.

Art. 34. La recepción provisional de las obras tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes á la fecha en que se hayan terminado todos los trabajos de cada trayecto, de cuyo hecho dará cuenta de oficio el rematante, ratificado por la Inspección facultativo al Ayuntamiento, para que se designe una Comisión que asista á dicho acto. A él deberá concurrir el adjudicatario ó su representante legal, levantándose acta que, firmada por todos los asistentes, se remitirá á la Corporación municipal. Si se encontrasen las obras en buen estado y con arreglo á condiciones, se darán por recibidas provisionalmente, comenzando el plazo de garantía y conservación á cargo del rematante.

Art. 35. Si el Ayuntamiento creyera conveniente hacer recepciones parciales, no por eso tendrá derecho el contratista, aunque quede libre de la responsabilidad de las obras recibidas, á que se devuelva la parte proporcional de la fianza, que quedará íntegra hasta la terminación de todas las obras, para responder del cumplimiento del contrato.

Art. 36. El plazo de garantía para cada una de las cuatro secciones del trazado general será el de un año, á contar desde la re

cepción provisional de la respectiva sección, siendo de cuenta del contratista los gastos de todas clases para la conservación y vigilancia en dicho período, de pavimentos y demás elementos de urbanización. Si descuidase la conservación y diese lugar á que peligrase el tránsito ó uso público, se ejecutarán por administración y á su costa los trabajos necesarios para evitar el daño.

Art. 37. Terminado el plazo de garantía de cada sección, se procederá á la recepción definitiva de todas las obras de la misma, con iguales formalidades á las observadas para las provisionales, y si se encuentran los servicios urbanos en perfecto estado de conservación, se darán por recibidas las obras, quedando el rematante relevado de toda responsabilidad. Si no estuvieren aquéllas en buen estado, se hará constar así en el acta y se darán al contratista por la Inspección facultativa precisas y detalladas ór denes para remediar los defectos observados y se le señalará un plazo para que lo verifique, haciéndose después un nuevo recono cimiento y recepción. Si el contratista no cumpliese su compromiso, abonará 250 pesetas por cada día que transcurra sin verificarlo.

Art. 38. El Ayuntamiento se obliga del modo más solemne á satisfacer al concesionario la cantidad que hubiese resultado á cargo de la Corporación en el presupuesto definitivo de las obras, en la forma y plazos que la Corporación y Junta municipal acuer den al resolver sobre todas las condiciones del pliego, pasando á formar dicho acuerdo parte del mismo.

Art. 39. Si el Ayuntamiento, por cualquier causa, retrasara los pagos ó los fraccionara sin asentimiento del rematante, satisfará á éste intereses del 5 por 100 anual por razón de demora en el pago, abonando estos intereses liquidados desde dos meses fecha de las certificaciones de obra con el primer plazo que corresponda.

Igualmente se le abonará, computándolo en el tipo del remate, el interés de 5 por 100 anual por la cantidad que sobre la tasación de una finca ó indemnización legal fijada por el remate tenga necesidad de depositar para demoler una finca por existir pleito contencioso administrativo ó civil.

Art. 40. La fianza será devuelta al rematante después que se acredite que no existe reclamación alguna contra él por expropiaciones, daños y perjuicios, deudas de jornales y materiales y por seguros de operarios, y que justifique también haber satisfecho la contribución industrial correspondiente. Los citados extremos se acreditarán en el oportuno expediente por medio de los documentos que aporte el adjudicatario y por el resultado de los edictos que se publicarán en los periódicos oficiales.

Art. 41. La subasta se verificará el día de de 19... á las..

...

...

de la ... simultáneamente en la primera Casa Consistorial y ante la Dirección general de Administración, en la forma y como previene el art. 7.o del Real decreto de 26 de Abril de 1900.

Art. 42. Los pliegos de condiciones y demás antecedentes para la subasta se hallarán de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento (Negociado 8.o) y en el expresado Centro directivo de ... á ... de la... todos los días no feriados que medien hasta el del remate.

Art. 43. Se dará principio al acto el día y á la hora señalada en el anuncio por la lectura del mismo y pliego de condiciones que sirva de base para la subasta, observándose todas las demás solemnidades establecidas en el art. 17 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.

Art. 44. Los licitadores que así lo deseen podrán presentar sus proposiciones en el Registro general del Excmo. Ayuntamiento durante los diez días que precedan al de la licitación, y en las horas de despacho al público, de conformidad con lo dispuesto por la Alcaldía Presidencia en 30 de Enero de 1899, cuyos pliegos cerrados, previa diligencia del expresado Registro, serán depositados en un buzón especial existente en dicha oficina, y se abrirán en el acto del remate. A dichos efectos, y con la antelación debida, el Jefe del mencionado Registro presentará á la Mesa certificación expresiva del número de pliegos que para esta subasta hubiesen sido presentados, entregando también éstos al Sr. Presidente, y, en el caso de no conservar ninguno, presentará en igual forma á la Mesa la correspondiente certificación, haciendo constar dicho extremo.

Art. 45. Cinco minutos antes de expirar la media hora que durará la licitación, el Sr. Presidente hará anunciar que falta sólo dicho tiempo para terminar el plazo de admisión; corrido que sea éste, lo declarará terminado y procederá á la apertura por orden de presentación de los pliegos 'entregados, y las proposiciones que contengan serán leídas en alta voz, desechando en el acto las que ro vengan acompañadas del resguardo de depósito y la cédula personal del licitador, y las que no se ajusten al modelo inserto á continuación, siempre que las diferencias puedan producir, á su juicio, duda racional sobre la persona del licitador, sobre el precio ó sobre el compromiso que contraiga. En el caso de existir dicha duda, la proposición será desechada, aun cuando el licitador manifieste su conformidad en que se entienda redactada con estricta sujeción al modelo.

Art. 46. Después de la lectura de todas las proposiciones presentadas, que deberán extenderse en papel del timbre del Estado.

« AnteriorContinuar »