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de la clase 11.a, el Sr. Presidente adjudicará provisionalmente el remate al autor de la más ventajosa entre las admitidas, devolviendo á los licitadores que estén conformes con que queden desechadas sus proposiciones los resguardos y cédulas de vecindad que las acompañaban, con cuyo recibo se entiende que renuncian á todo derecho y á la adjudicación definitiva del remate.

Art. 47. En el caso de resultar dos ó más proposiciones, entre las admitidas, iguales á la más beneficiosa para los fondos municipales, la adjudicación provisional del remate se hará á favor de aquella que tenga el número de orden más inferior.

Art. 48. Toda proposición que exceda del tipo de subasta señalado, perderá el depósito constituído, que ingresará en las arcas municipales. De igual modo se procederá respecto á los pliegos que no contengan proposición sobre la cantidad tipo del remate.

Art. 49. Los licitadores que concurran á esta subasta habrán de prestar la fianza provisional de cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cinco pesetas veinte céntimos (49.165,20), consistentes en el 10 por 100 del importe total del presupuesto de contrata, pudiendo verificarse en metálico ó en valores ó signos de crédito del Estado, de esta Provincia ó de este Excmo. Ayuntamiento, ó en obligaciones del mismo de cualquiera de las Deudas consolidadas y autorizadas para la cotización en Bolsa, ó en créditos reconocidos y liquidados á favor de acreedores directos del Municipio, si éstos fuesen los que hubieren de constituir la fianza como postores ó rematantes en esta subasta. El depósito de metálico ó valores ó signos de crédito del Estado, de esta Provincia ó de este Ayuntamiento y los valores públicos ó créditos reconocidos y liquidados por esta municipalidad en favor de los postores y en que por éstos se constituya la fianza provisional habrá de hacerse en la Caja general de Depósitos, debiéndose computar el valor de los efectos públicos de cargo del Estado ó de esta Provincia al precio de cotización oficial del día en que se constituya la fianza, y el de las obligaciones del Ayuntamiento ó créditos reconocidos y liquidados por el Municipio en favor de los postores, se computará por todo su valor nominal para cubrir el importe total de la misma.

Art. 50. El licitador á cuyo favor quede el remate se obliga á concurrir á las Casas Consistoriales el día y hora que se le señale á otorgar la correspondiente escritura, entregando el documento que acredite haber consignado como fianza definitiva en la Caja general de Depósitos la cantidad de 2.458.260 pesetas con 45 céntimos, equivalente al 5 por 100 del importe total del presupuesto de contrata, bien en metálico ó en los valores detallados en la condición 49, computando su valor en los términos allí expresados, así como el que demuestre haber cumplido lo que previene el ar

tículo 51 de la ley de 18 de Marzo de 1895 y el 114 del regla

mento.

Art. 51. Todo licitador que concurriese á la subasta en representación de otro ó de cualquier Sociedad, deberá incluir dentro del pliego cerrado que presente, además de la proposición que haga, ajustada al modelo inserto en los anuncios, el resguardo que acredite la constitución de la fianza provisional y de la cédula personal, copia de la escritura de mandato, ó sea del poder, ó documento que justifique de modo legal la personalidad del licitador para gestionar á nombre y representación de su poderdante, cuyo documento ó poder ha de haber sido previa meute y á su costa bastanteado por cualquiera de los Letrados consistoriales D. Manuel María Moriano, D. Ignacio Suárez García, D. Antonio R. de Poo y D. Gregorio Campuzano. Los resguardos de los depósitos provisionales se presentarán debidamente reintegrados con un sello municipal de 3 pesetas, especial de subasta, por cada 500 pesetas ó fracción de ellas, y si á cualquiera de ellos faltase el todo ó parte del indicado reintegro, será exigible en el acto al licitador por el Presidente, y si se negase á satisfacerlo, le será detenido su resguardo hasta tanto que lo verifique ó se le descuente el importe de la falta de la fianza provisional ó de la definitiva, caso de que se le adjudicase el remate.

Art. 52. El hecho de presentar ó formular una proposición en el acto de la subasta constituye al licitador en la obligación de cumplir el contrato si le fuere definitivamente adjudicado el remate; pero no le da más derecho, aunque le fuese adjudicado provisionalmente, que el de apelar contra el acuerdo de la adjudicación definitiva si se creyese perjudicado por el acuerdo.

El Ayuntamiento sólo queda obligado por la adjudicación definitiva.

Art. 53. Si el rematante no prestase la fianza definitiva ó no concurriera al otorgamiento de la escritura, ó no llenase las condiciones precisas para ello dentro del plazo señalado y de una prórroga que sólo podrá ser concedida por causa justificada, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco días, se tendrá por rescindido el contrato á perjuicio del mismo rematante, con los efectos del art. 24 de la repetida Instrucción.

Art. 54. El contratista queda obligado á satisfacer los gastos de escritura, sus copias y demás que origine la subasta, así como el importe de la inserción de todos los documentos que lo hayan sido para la misma en los diarios oficiales de Madrid, presentando al efecto, antes de formalizar la escritura 6 acta del remate, el correspondiente resguardo de haber hecho efectivo el mencionado importe. También queda obligado el contratista á satisfacer á la

Hacienda pública el importe de los derechos reales, si los devengase, y el de cualquier otra contribución ó impuesto, á cuyo fin adquiere el compromiso de presentar la escritura de adjudicación en las oficinas liquidadoras dentro de los plazos legales, sin cuyo requisito no se le satisfará por el Excmo. Ayuntamiento cantidad alguna por cuenta del contrato.

Art. 55. El rematante podrá retirar el exceso que resulte, ó habrá de reponer la diferencia, siempre que el precio de los efectos depositados sufra durante el contrato un aumento ó disminución que exceda del 5 por 100 respecto al del día en que se haya constituído la fianza. También queda obligado á completar el importe de la misma siempre que para hacer efectivas las responsabilidades en que incurra se extraiga una parte de ella. Si debiendo reponer en cualquiera de ambos casos, no lo hiciese dentro de los diez días siguientes al en que sea requerido para ello, el Ayuntamiento podrá dar por rescindido el contrato, con los efectos del ya citado art. 24 de la repetida Instrucción.

Art. 56. Las reclamaciones que puedan deducirse contra la celebración de esta subasta, deberán presentarse en los veinte primeros días siguientes á su anuncio en el Registro general del Ayuntamiento, entendiéndose que, pasado dicho plazo, no se admitirá ninguna y seguirá sus trámites el expediente hasta la celebración de la subasta,

Anunciado el proyecto en la Gaceta, Boletin oficial de Madrid y tablón de anuncios de la primera Casa Consistorial el 3 de Julio de 1901, á fin de que durante el plazo de treinta días pudiera examinarlo el público y formular por escrito cualquiera reclamación ú observación acerca del mismo, se presentaron dentro del indicado plazo tres instancias. La primera, á nombre de los herederos de D. Carlos Velasco, pidiendo que se les facilite el procedimiento para llegar á la construcción de una Gran Vía desde la calle de Alcalá á la plaza de San Marcial, con arreglo al proyecto de su causante, fundándose principalmente en que dicho proyecto fué aprobado por el Ayuntamiento en sesión del día 4 de Febrero de 1887, y debe entenderse bien acogido á los beneficios de la ley de 18 de Marzo de 1895; la segunda, suscrita por D. Carlos González Entrerríos para protestar de la valoración asignada en el proyecto á la casa núm. 16 de la calle de Silva; y la tercera del Marqués de Zafra, que expone en forma interrogativa las dudas que le sugiere el examen del proyecto, principalmente por lo que hace relación á la procedencia de ejecutarlo antes de que se apruebe el plan general de reformas de Madrid.

El Ayuntamiento, en 28 de Diciembre de 1901, aprobó el informe emitido por la Comisión cuarta, de conformidad con la

Junta Consultiva municipal, en el cual se consignan las condiciones siguientes:

1. La reforma en el interior de Madrid, proyectada por los Arquitectos López Salaberry y Octavio, es necesaria y conveniente. 2.a El trazado de la vía general satisface todas las condiciones tecnicas y de conveniencia pública que son exigibles, proponiendo que en su día se procure reducir á 4 por 100 la pendiente de los últimos 154 metros de la plaza de Leganitos.

3. El enlace de dicho trazado con las vías afluentes se ajusta á las exigencias particulares de cada caso, resolviendo las dificultades dimanadas de sus alineaciones y rasantes.

4. La reducción del proyecto se ajusta al pie de la letra á las disposiciones de la ley de 18 de Marzo de 1895 y su reglamento de 15 de Diciembre de 1896.

5.

Igualmente es beneficioso para el Erario municipal.

6. No son de estimar las reclamaciones ni observaciones que sobre el aspecto técnico del proyecto han sido hechas por los herederos de D. Carlos Velasco y por el Marqués de Zafra; y

7.a En mérito de las anteriores conclusiones, procede aprobar el proyecto en todas sus partes.

La Junta municipal, en sesión de 12 de Marzo de 1902, sancionó el acuerdo del Ayuntamiento con la aclaración de que éste no prejuzga cuestión ninguna de propiedad del proyecto. Remitido el expediente al Gobernador civil de la provincia, dicha Autoridad procedió á publicar en el Boletín oficial de 21 de Junio de 1902 las expropiaciones proyectadas y sus correspondientes tasaciones, y á requerir á los arrendatarios, comerciantes é industriales que, se gún certificados de los Registros de la propiedad y mercantil, es timaba con derecho á indemnización, para que se declarasen ó no conformes con las tasaciones de sus respectivos bienes ó dereches, habiendo oficiado además al mismo efecto en 12 de Mayo anterior (según se hace constar al folio 2 del expediente formado en el Gobierno civil), á todos los propietarios interesados en el expediente, cuya relación consta en el mencionado Boletin oficial.

El plazo para admitir las reclamaciones de todos se prorrogó, por acuerdo del Gobernador, publicado en el Boletin oficial de 27 de Junio, hasta el día 5 de Julio siguiente. Gran número de interesados manifestaron, al ser requeridos, su conformidad con las tasaciones practicadas, pasándose las reclamaciones de los demás á estudio y fallo del Jurado especial que había de entender de ellas en primera instancia, previa formación de la correspondiente pieza separada.

Constituído el Jurado sin que se formulase protesta ni recla

Art. 11. Los Tenientes fiscales serán nombrados á propuesta del Fiscal, tramitada sin intervención del Consejo, en la forma que previene el art. 117 del Código de Justicia militar, debiendo reunir las condiciones que determina el segundo párrafo del mismo. Despacharán los asuntos con arreglo á las prescripciones del 118, y cuando alguno concurra al Pleno en representación del Fiscal se sentará á continuación del Consejero más moderno, observándose en la Sala de Justicia y en el Reunido, así como en los demás casos, cuanto preceptúa el art. 119. En los actos públicos á que asistan por razón de su cargo, usarán como distintivo una medalla semejante á la del Fiscal, aunque de plata en vez de oro.

Los Ayudantes fiscales y Abogados fiscales prestarán juramento ante la Sala de justicia y despacharán los asuntos á las órdenes del Fiscal ó de los Tenientes fiscales que aquél disponga; pero no obtendrán delegación. Esto no obstante, cuando por cualquier circunstancia el Teniente fiscal á quien corresponda no pueda asistir á la vista pública de una causa, ni proceda la sustitución por otro de su categoría, podrá entonces, para evitar dilaciones, representar al Ministerio público un Ayudante fiscal ó Abogado fiscal, si el proceso no fuese de los fallados en Consejo de guerra de Oficiales generales.

Los Auxiliares serán distribuídos por el Fiscal indistintamente, lo mismo para los trabajos de Fiscalía que para los de Secretaría, en la forma y manera que crea oportuno y sin atender á procedencias.

Los Ayudantes fiscales y Abogados fiscales, así como los Auxiliares, serán nombrados también á propuesta del Fiscal, cursada por el Presidente del Consejo, precediendo para todos designación del Ministerio de Marina cuando correspondan las vacantes á la Armada.

Art. 12. Al Fiscal sustituirá el Teniente fiscal militar de mayor antigüedad en el empleo, en armonía con lo prevenido en el artículo 98 del Código de Justicia militar, y á falta de los de esta clase ejercerán accidentalmente el cargo los Tenientes fiscales togados por el mismo orden.

Art. 13. Se entenderá redactado el art. 113 del Código de Justicia militar en el sentido de que tanto en los negocios de Justicia al dar audiencia el Consejo Supremo al Fiscal del mismo, corresponde luego á éste exclusivamente la distribución de aquéllos para el despacho entre el personal á sus órdenes, igualmente que en los demás negocios que exijan dictamen fiscal.

Esto no obstante, el Fiscal atenderá en principio, y para el sólo efecto de la distribución de toda clase de trabajos, á la circunstancia de que el elemento militar y el elemento togado que sirven

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