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Remitido el expediente á ese Ministerio, se han presentado al mismo directamente ó por conducto de la Alcaldía tres instancias suscritas por los herederos de D. Carlos Velasco, en las cuales insisten en que se dé al proyecto llamado de «Gran vías, firmado por su causante, la tramitación de ley de Expropiación forzosa de 1879, para no lesionar derechos adquiridos; intentan la recusación de algunos de los Vocales de la Junta de Urbanización, por haber emitido ya informe en el expediente, y solicitan que, en definitiva, éste se declare nulo por no haberse hecho el depósito del 10 por 100 del importe total del presupuesto; por no haber sido citados los que tienen sobre las fincas expropiables reconocidos ó análogos derechos reales; por no haber sido citados los arrrendatarios que tienen sus derechos anotados en el Registro de la propiedad, por haberse exigido la inscripción de los comerciantes en el Registro mercantil; por haber ejercitado las funciones de jurado persona en quien concurría la circunstancia de ser ayudante de los concesionarios del proyecto y de la parte interesada en alguna de las expropiaciones, y por no haberse practicado el requerimiento individual y en el domicilio de la persona á que se refiere el artículo correspondiente; alegaciones éstas que han sido impugnadas por los Arquitectos Octavio y Salaberry en escrito de 18 de Abril de 1904.

La Junta Consultiva de Urbanización y Obras informó en 4 de Mayo próximo pasado en sentido favorable á las condiciones técnicas y económicas del proyecto de que se trata, en sí mismo, y en relación con el de D. Carlos Velasco, salvando aquellas modificaciones que hacen indispensables las nuevas valoraciones practicadas, y respecto á éstas, en 14 de Junio de 1904, haciendo

constar:

1.° Que habiendo prestado su conformidad muchos propietarios á las tasaciones de los Arquitectos ó á los fallos del Jurado, la Junta ha creído innecesario examinar los expedientes referentes á dichos interesados.

2.° Que respecto á los expedientes cuyos fallos han sido recu rridos en tiempo y forma, la Junta está conforme con las tasaciones fijadas por el Jurado, á excepción de las referentes á las dos casas, números 1 de la calle del Desengaño y 9, 11 y 13 de la misma calle, por considerarlas excesivas, y estima más aproximado á la verdad las tasaciones fijadas por los Arquitectos autores del proyecto.

3.° Que en cuanto al expediente de la casa núm. 15 de la calle de Jacometrezo, cree la Junta más equitativo asignar á la misma la valoración de 397.737,89 pesetas, dada por uno de los autores del proyecto en el acto de la misma ante el Jurado.

4.° Que aun conforme la Junta con la valoración de 80.320,90

pesetas, fijada por el Jurado á la casa núm. 31 de dicha calle de Jacometrezo, debe llamar la atención del Sr. Director de Administración, del Consejo de Estado y del Sr. Ministro, sobre los diversos datos y tasaciones, comparados con la casa núm. 29 de la misma calle, para que no pasen desapercibidos, por si estiman conveniente dictar alguna disposición legal.

5. Que debe inhibirse esta Junta, como lo ha hecho el Jurado, la Comisión provincial y el Gobernador, del conocimiento del expediente relativo á la casa núm. 2 de la calle de la Parada, 7 de la de Federico Balart y 10 de la Flor Baja por hallarse pendiente de resolución otro expediente incoado con anterioridad para la expropiación de dicha casa.

6.° Que también debe inhibirse del conocimiento de 27 expedientes en que el Ayuntamiento de esta corte inició la interposición de recurso de alzada, sin que éste llegara á formalizarse y presentarse con arreglo á la ley y disposiciones vigentes en la materia, quedando en su consecuencia firme el fallo del Jurado.

7. Dar por vistos, sin omitir juicio sobre ellos, seis expedientes relativos á dos casas y cuatro solares por haber sido ya expropiados y pagados por el Ayuntamiento.

8.° Que no corresponde á esta Junta examinar, por extemporáneos, los expedientes relativos á indemnizaciones reclamadas por comerciantes é industriales.

9.° Que las dos intancias elevadas por aquéllos a esta Junta reclamando contra ciertos defectos legales de que á su juicio adolecen los expedientes que á ellos se refieren, se remitan con los de más antecedentes al Ilmo. Sr. Director general de Administración para que provea lo que mejor estime con arreglo á derecho; y

10. Que se una al presente dictamen, para los efectos que procedan, el escrito formulando voto particular en varios expedientes por el Vocal Sr. Conde de Vilches, Presidente de la Asociación de Propietarios y el del Sr. García Prieto. En los expresados votos particulares, D. Manuel García Prieto propone que se pague al dueño de la casa núm. 80 de la calle de Jacometrezo y 14 de la de Tudescos la cantidad de 413.865 pesetas 82 céntimos, y el Conde de Vilches que se aumente la valoración:

1.° De las casas núm. 13 de la calle de San Bernardo, 80 de la de Jacometrezo, 31 de la de Mesonero Romanos, 40 de la de Lega. nés, 12 de la de San Cipriano, otra, cuyo número no expresa, de la Flor Baja, 18 de Isabel la Católica, 22 de la plaza de los Mostenses y 23 duplicado de la calle de Caballero de Gracia, porque si bien es cierto que ha sido unánime el fallo pronunciado acerca de las mismas por el Jurado especial, no lo es menos que se ha incurrido en error de hecho al no admitirse otras mejoras ó al deter

ascenso de los Jefes y Oficiales, que se remitan para su informe al Consejo.

6.

En los asuntos relativos á las Reales y militares Ordenes de San Hermenegildo y de San Fernando.

7.o En los recursos, tanto de agravio contra las correcciones por faltas, como en las de súplica, á que se refiere el art. 699 del Código de Justicia militar.

8. En los expedientes de pensiones de Montepío que no sean de transmisión.

Todos los demás asuntos no detallados antes serán distribuídos por el Fiscal para su despaeho, según tenga por conveniente, atendiendo al mejor servicio, y tanto acerca de aquéllos como de éstos, podrá pedir informes en los casos que estime necesario por su importancia ó complejidad á ambas Secciones; pero no más que como trabajo puramente interior de la Fiscalía, decidiendo luego, bajo su firma, lo que haya de someterse á la resolución del Consejo Supremo si no aceptara el criterio de ninguna de aquéllas ó no lograran ponerse de acuerdo.

Art. 14. Cuando se considere de alto interés público que en un momento dado y para favorecer la acción de la justicia, intervenga el Fiscal del Consejo Supremo las diligencias de un procedimiento criminal, cualquiera que sea el estado en que se halle, en cumplimiento del deber que le impone y la facultad que le concede el art. 114, antes citado, del Código de Justicia militar, se podrá disponer de Real orden, bien á su instancia ó por iniciativa del Gobierno-si no se considerase suficiente al objeto cuanto previene en su último párrafo aquel artículo-, que la Autoridad judicial correspondiente designe un General ó Jefe del Ejército ó Armada, ó asimilado del Cuerpo jurídico respectivo, según el caso, que represente al Ministerio fiscal, como Delegado del expresado Fiscal, de quien recibirá instrucciones directas, pero únicamente con el fin indicado y sin menoscabo de las atribuciones á que hace referencia el párrafo 3.o del art. 28.

Art. 15. El Teniente fiscal togado, perteneciente al Cuerpo Jurídico militar, si el Fiscal no fuere abogado, tendrá la representa ción propia del Ministerio fiscal en todos los asuntos en que la ley de Enjuiciamiento civil exige la intervención del mismo, por lo que hace á los efectos de cuanto determina el tít. 9.o del libro 1.o del Código de Justicia militar.

Art. 16. El art. 353 del Código de Justicia militar, se redactará expresando que, recibidos en el Consejo Supremo los expedientes de competencia, se pasará á informe del Fiscal por el término de tres días, en vez de dos á cada uno de los actuales Fiscales, militar y togado, como hasta ahora ha ocurrido.

6. Que no procede admitir la reclamación de los herederos de Velasco contra la tramitación del actual expediente, excepto en lo que se refiere al defecto de requerimiento á arrendatarios, comerciantes é industriales.

7. Que procede admitir las reclamaciones de los herederos de Velasco con relación á los arrendatarios, comerciantes é industriales, como asimismo la de los comerciantes é industriales, debiendo el Gobernador, una vez aprobado el proyecto, requerir á todos los comerciantes, industriales y arrendatarios á quienes no lo hubiese verificado, concediéndoles el plazo improrrogable de quince días para justificar su derecho, y una vez terminado este plazo, elevar el expediente especial que se forme á este Ministerio, para que por el mismo se resuelva, previa audiencia de la Comisión del Consejo de Estado.

8. Que no procede admitir ni resolver la reclamación de Don Alfonso Courchinaux, pidiendo se indemnice á los comerciantes que lleven ejerciendo menos de diez años.

9. Que procede declarar que el expediente instruído en el Ayuntamiento, el incoado en el Gobierno civil y el tramitado para el funcionamiento del Jurado, se han ajustado en lo posible á la ley de 18 de Marzo de 1895 y su reglamento, y los defectos que contiene, consistentes en que ni la Comisión provincial ni el Gobernador han podido informar en el plazo legal, ni el Jurado terminar sus tareas en el término prefijado, no pueden constituir vicio de nulidad, porque, aparte de que no ha existido perjuicio de tercero, se demuestra la imposibilidad material de llevar á cabo lo dispuesto en los términos tan angustiosos que concede la ley.

10. Que no procede admitir como recursos los acuerdos del Ayuntamiento resolviendo alzarse de los fallos dictados por el Jurado en varios expedientes de expropiación de fincas (estado número 3.27 expedientes) y de indemnizaciones á comerciantes é in dustriales (estado núm. 1-13, expedientes), toda vez que al no formularse los recursos, se ha contravenido á lo dispuesto por el artículo 41 de la ley de 18 de Marzo de 1895, y sí procede declarar firmes los fallos del Jurado en lo relativo á los expedientes de expropiación; y en cuanto á les que se relacionan con indemnizaciones á comerciantes é industriales, procede revocar el fallo del Jurado en el extremo por el cual otorga á dichos comerciantes é industriales los derechos á un 5 por 100 de perjuicios, y á un 3 per 100 de afección, toda vez que el espíritu de la ley es conceder á los comerciantes é industriales, así como á los arrendatarios, únicamente la indemnización que la misma regula.

11. Que procede aprobar los expedientes en los cuales existe conformidad entre los autores del proyecto y los interesados, ó

han aceptado las partes (Ayuntamiento y propietario), el fallo del Jurado (estado núm. 2 249 expediente).

12. Que en los expedientes de no conformidad (estado núm. 4 82 expediente), procede resolver como propone la Junta Consultiva de Urbanización y Obras de este Ministerio, y desestimar los votos particulares formulados por el Conde de Vilches y Sr. García Prieto.

13. Que procede admitir el voto particular del Conde de Vilches en el extremo de que se indemnice al propietario de la finca que sea á la vez comerciante é industrial, por el perjuicio que se le ocasiona al trasladar la industria del local de su propiedad, poniéndole en iguales circunstancias que los demás comerciantes é industriales.

14. Que, de acuerdo con la Junta, procede inhibirse de conocer en el expediente relativo á la casa núm. 2 de la calle de la Parada, Federico Balart, 7, y Flor Baja, núm. 10.

15. Que no puede constituir motivo de nulidad el hecho de que hayan sido firmadas varias tasaciones de fincas particulares por peritos no designados en el reglamento.

16. Que en el caso especial de este expediente no es preciso cumplir el trámite de audiencia que determinan la ley de 19 de Octubre de 1889 y el reglamento de este Ministerio de 22 de Abril de 1890, por tratarse de una ley que, como la de 18 de Marzo de 1895, fija requisitos y concede intervención constante del interesado.

17. Que no procede aprobar el pliego de condiciones económicoadministrativas en la forma en que actualmente está redactado, debiendo el Ayuntamiento, inmediatamente de aprobado el proyecto y en el plazo de tres días, reformar dicho pliego de condiciones en lo referente á los artículos 1.0, 7.o, 8.o, 9.o, 10, 20, 24, 38, 41, 42, 43, 47, 49, 50 y 56, y al modelo de proposición, para ponerlos en armonía con la legislación vigente, con las demás conclusiones del dictamen y con el presupuesto definitivo, y para aclarar sus conceptos ó determinar de un modo más concreto la forma de verificar los pagos el Ayuntamiento.

18. Que, aparte de consignar en dicho pliego el modo y forma de satisfacer al contratista las cantidades que le ha de abonar, al remitir el pliego de condiciones mencionado á la aprobación de este Ministerio, el Ayuntamiento debe manifestar con qué recursos cuenta y el origen de ellos, para saber si los emplea de los entregados por el Tesoro á cuenta de la liquidación y si compromete varias anualidades, y someter, caso de que proceda, el expediente y el proyecto á la aprobación de las Cortes, de confor

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