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9. Desestimar las instancias de los herederos de D. Carlos Velasco; y

10. Desestimar igualmente las instancias presentadas por varios comerciantes é industriales, en las que pretenden reforma de algunas disposiciones generales vigentes, ó que se les ronceda indemnización, fuera del plazo, ó sin las justificaciones que las mis

mas determinan.>

1.o Considerando que el proyecto que á este expediente da ocasión ha de ser mirado y apreciado como medio de realizar importantísimas reformas que han de mejorar y sanear varias zonas de las más céntricas de la corte; pero, no obstante, la denominación vulgar con que se le designa, ni se preparó con el carácter de <Gran Vías, ni en tal concepto ha de ser juzgado, ya que, aparte otras razones técnicas, la calle proyectada ha de tener en el centro distinta latitud de la que se propone para los extremos. El unificarla, como el dictamen del Consejo de Estado propone, fijándola en 35 metros para todos los trozos que el proyecto comprende, envolvería un aumento en las expropiaciones de tal magnitud, que el Ayuntamiento, á cuyo cargo corre la solvencia del déficit, no tendría ciertamente recursos para acometer la empresa.

La urgencia de iniciarla está, sin embargo, impuesta por altos deberes de Gobierno y por verdaderas y estrechas obligaciones morales. Las cifras de mortalidad de Madrid á un tiempo mismo espantan y sonrojan. La circulación en los sitios céntricos resulta excesiva y aun peligrosa, sobre todo en determinados días y horas, y para no demorar el comienzo de remedio que estos males piden, este Ministerio ha debido preocuparse, y se ha preocupado, de buscar fórmula que armonice las indicaciones bien inspiradas del Alto Cuerpo Consultivo con la posibilidad y la urgencia de la reforma.

Por lo que á la parte central del proyecto atañe, la dificultad, afortunadamente, no existe, ya que las expropiaciones están calculadas con arreglo á latitud de 35 metros, y como la de 20 que para los trozos extremos se propone puede, con justicia, tacharse de insuficiente, dadas las necesidades de la vida moderna, parece lo más acertado ampliarla hasta 25 en esos trayectos, lo que no exigirá gran aumento de la zona expropiable, aunque impondrá tal vez la forzosa adquisición de alguna casa aislada que podría intentarse por convenio:

2. Considerando que la importancia y consiguiente utilidad del proyecto que se examina se muestran y demuestran con la sola indicación de que se ha de expropiar para realizarlo las siguien. tes casas: Alcalá, del 41 al 45; Torres, del 3 al 7 y el 2; San Jorge, del 4 al 8; Reina, todos los números pares; San Miguel, toda la

calle; Clavel, del 1 duplicado al 7; Caballero de Gracia, todos los impares y el núm. 2; Montera, núm. 53; Hortaleza, del 2 al 12 y el 5; Fuencarral; 2 y 4 y 1 y 3 al 7; Desengaño, del 1 al 17 y del 2 al 8; Travesía del Desengaño, 4 y 6 y 5; Leones, toda la calle; Hilario Peñasco, toda la calle; Horno de la Mata, del 2 al 16 y del 3 al 15; Jacometrezo, del 1 al 59 y del 4 al 80; Tres Cruces, 8 y 10; Salud, 17 y 19; Chinchilla, 9 y 11; Mesonero Romanos, del 19 al 35 y del 24 al 38; Abada, 22 al 28 y 30; San Jacinto, toda la calle; Carmen, 40 y 42; Postigo de San Martín, del 17 al 25; Hita, toda la calle; Travesía de Moriana, toda la calle; Tudescos, del 13 al 37 y del 16 al 36: Silva, del 11 al 39 y del 14 al 30; San Bernardo, del 8 al 16 y del 11 al 17; Céres, del 3 al 15 y del 2 al 26; Travesía de Altamira, toda la calle; Peralta, toda la calle; Flor Alta, todos los números impares; Flor Baja, todos los números pares; Federico Balart, toda la calle; Parada, toda la calle; Plaza de los Mostenses, núm. 24; Rosal, toda la calle; Isabel la Católica, 16 al 20 y 23 duplicado al 33; San Cipriano, toda la calle; Eguiluz, toda la calle; Santa Margarita, toda la calle; Leganitos, del 36 al 42; Plaza de Leganitos, toda la calle; Reyes, 20 y 22 y 29 y 31; y los solares, Jacometrezo, 52; San Bernardo, 13; Federico Balart, 4; Parada, 6, 8 y 13; Eguiluz, 9, y Plaza de Leganitos, 2, así como también 22 solares que posee el Ayuntamiento, adquiridos para prolongar la calle de Preciados.

Cuantos conozcan ó recorran la zona de Madrid á que la reforma afecta, habrán de reconocer la conveniencia de un proyec to, mediante el cual desaparecen calles lóbregas, estrechas é insuficientes, como la de San Miguel y la Reina, Hortaleza y Fuencarral en su enlace con la Red de San Luis, viviendas antiguas y antihigiénicas como las de las calles de Jacometrezo y Tudescos y algunas de las del Desengaño, callejones tales como los que unen estas dos últimas vías, y otras que no hace falta enumerar para que se comprenda cuanto representa la obra proyectada en luz, anchura, espacio y ventilación, condiciones todas tan necesarias para la salud y la vida de los habitantes de Madrid.

Todavía merece ser notada otra ventaja, cual es la de enlazar las estaciones de los ferrocarriles del Norte y del Mediodía, acortando considerablemente la distancia entre ellas y facilitando así la comunicación.

3. Considerando que, según han advertido las diversas Corporaciones y entidades que intervinieron en este expediente, no se ha oído en él á los poseedores de derechos reales ni á los arrendatarios, comerciantes é industriales, á los que reconoce este derecho el art. 20 de la ley de 18 de Marzo de 1895, ni se les requirió individualmente por el Gobernador, conforme al art. 23, para que

declarasen su conformidad ó disconformidad con las tasaciones, y que amparando estas prescripciones intereses legítimos, importa subsanar esta omisión. Es ello, no sólo posible, sino fácil, y no fuera justo, por tanio, mirar la falta de aquel requisito como un defecto legal de tal entidad que acarreara la nulidad total del expediente.

Dispone la ley que para cada nuevo proyecto se forme un especial Jurado, y disuelto por mandato de la ley misma el que entendiera en el examen del proyecto que origina este expediente, surge la dificultad de faltar Tribunal á que someter las posibles reclamaciones de los interesados á quienes los párrafos anteriores aluden.

Pero tiene este Ministerio, por el art. 24 de la ley de Marzo del 95, facultad para dar ó negar aprobación al proyecto, á las expropiaciones que se estime necesarias, á las tasaciones con que se muestren conformes los interesados ó hayan sido falladas por el Jurado, y parece indudable que esta facultad discrecional puede extenderse en el presente caso hasta dictar las providencias necesarias para amparar intereses legítimos, sin estorbar ni retrasar siquiera indefinidamente la ejecución de la obra.

El art. 20 de la ley, y el 9.o de su reglamento, señalan clara y concretamente el modo de reconocer tales derechos y fijan el tipo de indemnización. No hay aquí, pues, por resolver cuestión alguna de carácter técnico que haga indispensable la especial competen. cia del Jurado ni de la Junta Consultiva de Urbanización, y este Ministerio puede, por tanto, conocer en única instancia administrativa de las reclamaciones que se formulen.

Para que así suceda, el Gobernador, una vez recibida esta Real orden, requerirá individualmente, según dispone el art. 23 de la ley, tantas veces citada, á los poseedores de derechos reales, arrendatarios, comerciantes é industriales; les otorgará un plazo de quince días para que justifiquen su derecho, ajustándose á lo dispuesto en los arts. 20 de la ley y 9. del reglamento, y remitirá en seguida, con su informe, el expediente á este Ministerio para la resolución que proceda y que deberá dictarse antes de que la su basta se realice:

4. Considerando, en cuanto á las reclamaciones formuladas por los herederos de D. Carlos Velasco, que al estudiarlas se advierte desde luego su falta de justificación, por las razones que á renglón seguido y con la posible brevedad se apuntan.

En primer término, consta del expediente que, en Enero de 1886, presentó D. Carlos Velasco al Alcalde un proyecto de Gran Vía, acompañado de una proposición de Mr. Claude Perret, para realizarlo, y que, tramitado en las oficinas municipales, en 3 de

Marzo siguiente, acordó el Ayuntamiento aprobarlo; pero consignando textualmente en el acuerdo que tal aceptación no creaba compromiso alguno para la Corporación municipal. El Sr. Perret no consignó el depósito, y cesó por esto su intervención.

Más tarde, un grupo de capitalistas franceses, de acuerdo con Velasco, presentó proposiciones para realizar la obra, y como sus términos no se ajustaran á los preceptos de la ley del 79, única norma legal entonces para el desenvolvimiento de empresas tales, se pensó, y aun se intentó, que las Cortes dictaran una ley espe eial; desistiéndose del propósito ante las dificultades que se ofrecieron, y volviendo á la tramitación impuesta por la ley, á la sazón vigente, para solicitar, como lo hizo el Ayuntamiento en Noviem ore del 87, la declaración de utilidad pública del proyecto, que no llegó á otorgarse.

Pasaron años; promulgóse la ley de 18 de Marzo de 1895, y los herederos de Velasco acudieron solicitando que se tuviera su proyecto por acogido á los beneficios que se derivaban de la nueva disposición legal. Una Real orden de 24 de Abril de 1901, dictada de acuerdo con el Consejo de Estado en pleno, declaró, resolviendo esta petición, que se les tuviese por acogidos á los beneficios de la nueva ley; pero con la obligación natural que ella misma en diversos preceptos impone, de que el proyecto se ajustara á las nuevas formalidades exigidas.

Consignó, además, previsoramente, esta soberana disposición, que al declarar lo que declaraba, no entendía otorgar ni establecer privilegio alguno en favor del proyecto Velasco. Sus causahabientes impugnaron en vía contenciosa esta Real orden únicamente, según tienen con repetición consignado, por lo que á esta declaración se refiere, y en la demanda con que iniciaron este pleito, que aun sigue sin resolver, sostuvieron ya el derecho de prioridad de que se juzgan asistidos y que una y otra vez, siempre con éxito desgraciado, han venido alegando en este expediente.

Parecía natural que, sometido por ellos mismos el asunto á la jurisdicción contenciosa, se abstuviesen de plantearlo de nuevo ante la Administración activa; pero lejos de esto, con actos repetidos han vuelto á someter al conocimiento de este Ministerio el examen de los supuestos derechos de prioridad, haciendo ineludible el tratar de nuevo el asunto en esta Real orden, ya que ni sería justo ni lo consiente la urgencia de resolver el problema planteado en este expediente, que se aguardara á conocer el fallo que la Sala tercera del Tribunal Supremo dicte en su día en el pleito que siguen los herederos de Velasco.

Respetando la jurisdicción que hoy entiende en el asunto, y sia
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invadir su esfera de acción, dentro de la suya propia y privativa, la Administración ni puede ni debe excusarse de expresar su juicio después de examinar los nuevos elementos que se le someten. Por fortuna, este examen no sirve sino para confirmar y robuste cer el fundamento de los motivos que inspiraron la Real orden de 24 de Abril de 1901 impugnada, pero no revocada, y en sus declaraciones ha de ratificarse necesariamente este Ministerio. Los nuevos antecedentes alegados no alteran en lo esencial los hechos conocidos. El Ayuntamiento á nada se comprometió respecto del proyecto Velasco. Desestimó las proposiciones que se le presentaron para construir la Gran Vía, y no reconoció en sus autores derecho alguno.

La declaración de utilidad pública, indispensable entonces con forme á la ley del 79, no se hizo, y cuando, sin estar en posesión de ningún derecho á su favor, previamente creado, los herederos de Velasco solicitaron acogerse á los beneficios de la ley del 95, con ese solo acto, y conforme al segundo de sus artículos adicionales, desistieron de toda la tramitación anterior, colocándose en condiciones iguales á las de aquel que por vez primera, y sin historia alguna en el asunto, solicitara hacer el estudio de las obras en el antiguo proyecto comprendidas ó de otras análogas, ya que, en todo caso, el proyecto había de formarse de nuevo para ajustarlo á las nuevas disposiciones.

Sostienen con ahinco los reclamantes á quienes ahora se alude, que el proyecto que da origen á este expediente no es otra cosa que una copia servil, un verdadero plagio del que, con muchos años de anterioridad, estudió y presentó su causante, y esta con vicción les llevó á intentar un procedimiento criminal contra los autores del proyecto del día, pero no debieron encontrar manera de acreditar su razón, porque la causa fué sobreseída. Por otra parte, la Junta de Urbanización y Obras, al examinar la pretensión deducida por los herederos de Velasco para que se hiciera un estudio comparativo de ambos proyectos, después de indicar que no podían estudiarse comparativamente por no estar el proyecto Velasco estudiado y formulado conforme á la ley del 95, no ha tenido reparo en añadir que es distinta la idea generadora de uno y otro trabajo, distintos los trazados generales y los detalles, y distinta la zona de expropiación.

Después de todo esto, que por nadie podrá ser negado, ¿qué queda por apreciar en lo que á la reclamación Velasco se refiere? Queda únicamente un empeño tenaz, y sin duda respetable por los móviles á que responde, de hacer prevalecer aquel proyecto y unas solicitudes con las que en defensa de un interés, que se estima legítimo, se intenta dificultar, y á esto es á lo que no puede

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