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Si de proyecto de Empresas ó particulares se tratara, una y otros hubieran necesitado obtener previamente autorización para hacer los estudios. La obtuvo, según se ha visto, el Ayuntamiento, y es ahora del todo imposible que un simple acuerdo municipal autorice una transferencia de derechos, en sí misma ilegal, y que además representaría la burla de toda la tramitación y el olvido de las garantías que la ley del 95 establece.

Infringe, además, el acuerdo de 29 de Mayo de 1903, la regla 3.a del art. 85 de la ley Municipal, porque para traspasar el Ayuntamiento sus derechos todos sobre este proyecto, que puede decirse toma origen en el de 1862, hubiera sido necesario obtener la autorización de este Ministerio, y ni tal solicitud se ha hecho ni á ella hubiera podido en todo caso accederse.

El párrafo 3.o de la ley sobre propiedad intelectual de 10 de Enero de 1889, que en el acuerdo municipal se cita, no tiene apli cación en el presente caso, porque los Arquitectos obraron como mandatarios del Ayuntamiento, y en este concepto, es justo que aspiren á ver remunerados los trabajos propios de su profesión que por consecuencia de este proyecto han realizado. No hay inconveniente en reconocer, procediendo con la serenidad de juicio con que estas cuestiones deben ser juzgadas, que tales proyectos, daba su importancia y trascendencia, salen de la esfera ordinaria de aquellos á que pueden considerarse obligados los Arquitectos municipales, y será, por lo tanto, equitativo pensar en recompensarlos con arreglo á las condiciones que el Ayuntamiento estableció por su acuerdo de 31 de Diciembre de 1897 para remunerar estos ó análogos trabajos de índole verdaderamente extraordinaria:

19. Considerando que en vista de estos antecedentes procede declarar la nulidad del acuerdo que el Ayuntamiento adoptó en 29 de Mayo de 1903, que no puede prevalecer por haber sido adoptado con infracción de la ley Municipal y de la de Marzo del 95, y haberse prescindido para la transferencia de la autorización de este Ministerio:

20. Considerando que, según indica el informe del Consejo de Estado, las concesiones de un tranvía y del alumbrado público y particular que se pretende, pudieran llegar á convertirse en verdaderos monopolios, é importa, por tanto, examinar las condiciones, requisitos y restricciones con que hayan de otorgarse. En cuanto al tranvía, no debe concederse ni se concede al Ayuntamiento otra cosa que la calidad de concesionario, con facultad de transmitir, pero obligándole á presentar en su día á la superior aprobación, y sujetándose á lo que dispone la ley y el reglamento de Ferrocarriles, los oportunos proyectos. En lo que toca al alumbrado público por medio de la electricidad, la cuestión es muy

otra, y el Ayuntamiento tiene derecho á ofrecer este beneficio al contratista de las obras, toda vez que la concesión general ha de hacerse mediante subasta pública y no se limita el derecho de nadie para acudir á la licitación, que ha de dar por resultado la concesión ó adjudicación que se haga, como sucede en todos los servicios del Estado, provinciales y municipales:

21. Considerando, además, en lo que se relaciona con el ulterior suministro del fluido eléctrico para particulares ó para fines industriales, que lo peligroso de los monopolios, así en lo que ataňe á los intereses públicos como en lo que toca á los particulares, consiste especialmente en hacer imposible la competencia, y que estos riesgos y quebrantos pueden evitarse previsoramente exigiendo que el precio del fluido, tanto para el alumbrado público como para el particular y fines industriales, no exceda del promedio del precio á que los suministren las Compañías instaladas en Madrid á la fecha en que se inauguren las obras, y estableciendo además la obligación de revisar cada cinco años, con este mismo fin, las condiciones y tarifas que se establezcan:

22.

Considerando que si bien es cierto que las reformas de la indole y las proporciones de la que se proyecta han de ajustarse á la ley especial de Marzo del 95, la complegidad de este asunto y la entidad de los intereses que en él juegan, son tales, que ni la ley niel reglamento pudieron prever todas y cada una de las cuestiones suscitadas, no obstante lo que se ha procurado, y será lícito pensar que conseguido, reconocer y sostener cuantos intereses y derechos quiso amparar con sus prescripciones la citada ley:

23. Considerando que la ejecución de este proyecto, además de las ventajas que resultarán de la mejora y saneamiento de Madrid, originará el desarrollo y progreso de las industrias que con la construcción se relacionan, facilitando á la vez, durante un período de tiempo no corto, la solución de la crisis obrera:

24. Considerando que los peligros que el Consejo de Estado apunta en su luminoso informe, consistentes en que al terminarse los trabajos, la crisis se reproducirá y agravará por el inmenso número de obreros que resultará sin trabajo, no puede estimarse como razón bastante para desaprobar este proyecto, porque si á tal consideración hubiera de atenderse, nunca sería posible acometer empresas de verdadera importancia y utilidad, siendo además de esperar que antes de que tal plazo se cumpla se habrá terminado el plan general de reformas del interior de Madrid, pues á activarlo y prepararlo, por todos los medios y con diligente actividad, se invita y estimula al Ayuntamiento y á la Junta de Urbanización:

Oído el Consejo de Estado, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien:

1. Aprobar el proyecto parcial de saneamiento del interior de Madrid, denominado «Proyecto de reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalás, con las siguientes latitudes: desde la iglesia de San José á la Red de San Luis, 25 metros; desde la Red de San Luis á la plaza del Callao, 35; desde la plaza del Callao á la de Leganitos, 25, y autorizar al Ayuntamiento para suprimir, si lo estima conveniente, el paseo central proyectado entre la plaza del Callao y la Red de San Luis, invitándole á reducir las rasantes en la forma que indica la Junta Consultiva de Urbanización y Obras de este Ministerio, y tomando también en cuenta las observaciones que sobre este mismo tema formuló la Junta Consultiva Municipal.

2.o Disponer la instrucción de un expediente para que en él puedan reclamar los poseedores de derechos reales, arrendatarios, comerciantes é industriales, en la forma indicada en la parte expositiva, y ordenar que cuando se resuelva este expediente, se dicte también resolución en los relativos á las casas Jacometrezo, 8, con vuelta á la Travesía del Desengaño, 2, y Reina, 4.

3.o Excitar el celo del Ayuntamiento y de las Juntas de Urbanización y Obras de este Ministerio para que cumplan sin demora lo dispuesto en la ley de 17 de Septiembre de 1896 y Real orden de 26 de Marzo de 1903 sobre formación de un plan general de reforma del interior de la población de Madrid.

4. Desestimar las instancias de los herederos de D. Carlos Ve lasco y las reclamaciones formuladas por el Marqués de Zafra.

5.o Desestimar las reclamaciones producidas por varios comerciantes é industriales para la reforma de alguna de las disposiciones de la ley de 18 de Marzo de 1895 y su reglamento.

6. Aprobar las expropiaciones que en el proyecto se considera como necesarias, y las tasaciones y valoraciones practicadas de todos los bienes y derechos sujetos á expropiación, aprobándose, por lo tanto, todos los expedientes en los que ha existido acuerdo entre el Ayuntamiento y los interesados; todos aquellos en que hay conformidad de las partes con el fallo del Jurado, y resolver los restantes según propone la Junta de Urbanización.

7.o Desestimar, no admitiéndolos como recursos, los acuerdos del Ayuntamiento resolviendo alzarse de los fallos dictados por el Jurado en varios expedientes de expropiación de fincas.

8.o Renovar el fallo del Jurado en los expedientes de indemnización á comerciantes é industriales en el extremo relativo al re

conocimiento de un derecho de un 5 por 100 por perjuicios y de un 3 por 100 de afección.

9.o Desestimar los votos particulares de los Sres. Conde de Vilches y García Prieto, estimando en el del primero la propuesta para que sea indemnizado también como industrial el propietario de la finca, cuando acredite debidamente que posee comercio ó industria en la misma casa y que reune las condiciones que exige la ley y reglamento.

10. Aprobar la tramitación del expediente por no constituir vicio de nulidad los motivos con que se impugna en las reclamaciones.

11. Inhibirse de conocer en el expediente relativo á la casa núm. 2 de la calle de la Parada, Federico Balart, 7, y Flor Baja, 10.

12. Revocar el fallo del Jurado en el expediente que se refiere á la casa y solar núm. 22 de la calle de la Flor Baja, Isabel la Católica y San Cipriano, 1, y aceptar la segunda tasación de los Arquitectos municipales.

13. Resolver que el pliego de condiciones económico administrativas sea el rectificado por este Ministerio, disponiendo se co munique al Ayuntamiento con esta Real orden para que se atenga al definitivo.

14. Manifestar al Ayuntamiento que debe ajustar el pliego de condiciones facultativas á las indicaciones que constan en el informe del Consejo de Estado.

15. Ordenar al Ayuntamiento practique las liquidaciones oportunas para consignar en el pliego de condiciones económico administrativas el importe exacto del presupuesto, y, por lo tanto, las cantidades á que asciendan las fianzas provisional y definitiva, sin perjuicio de lo que resulte de las reclamaciones que pro muevan los poseedores de derechos reales, arrendatarios, comerciantes é industriales.

16. Disponer que el Ayuntamiento manifieste á este Ministerio con toda urgencia la cuantía y origen de los fondos que acuerde emplear en la ejecución de la obra de que se trata y el modo y plazos en que ha de satisfacer su importe al contratista, á fin de que este acuerdo forme parte del pliego de condiciones economico-administrativas.

17. Resolver que el Ayuntamiento es el único propietario y concesionario del proyecto, según declaró la Real orden de 27 de Enero de 1889, y que la cuestión relativa á la retribución de los Arquitectos por sus trabajos profesionales extraordinarios, debe ser decidida expresa y claramente antes de verificar la subasta, no pudiendo en ningún caso exceder la remuneración de la can

tidad establecida por el Municipio en su acuerdo de 31 de Diciembre de 1897 para recompensar trabajos profesionales que no puedan estimarse como obligatorios para los empleados técnicos municipales. El Ayuntamiento incluirá como gastos del proyecto los que satisfaga por tal concepto.

18. Reconocer al Ayuntamiento la calidad de concesionario del tranvía eléctrico, que deberá instalarse por el sistema de acumuladores ó de cables subterráneos, con facultad de transmitir sus derechos; pero con la obligación de someter el proyectojá la aprobación del Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, y de cumplir las disposiciones todas que para la trami tación del asunto consigna la ley de Ferrocarriles y su regla

mento.

*

19. Autorizar al Ayuntamiento para conceder la instalación de los cables conductores y suministro del fluído eléctrico en la forma indicada en el proyecto y con sujeción á lo que se determina en el pliego de condiciones económico-administrativas.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Agosto de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Gobernador civil de la provincia de Madrid.

Informe de la Junta Consultiva de Urbanización y Obras del Ministerio de la Gobernación, relativo al proyecto de reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalá.

Excmo. Sr.: Remitido á informe de esta Junta Consultiva de Urbanización el proyecto de Reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalás, para que evacue el trámite que reclama el art. 24 de la ley de 18 de Marzo de 1895, sobre mejora, saneamiento y reforma ó ensanche interior de las grandes poblaciones, y el art. 56 de su reglamento, hemos procedido á verificar su detenido y minucioso estudio con la actividad compatible con su importancia, ya que se trata de una reforma excepcional para Madrid, que viene tramitándose sin interrupción, y en la que están vivamente interesados: el Ayuntamiento, por la mejora que para la población significa y solución de la crisis de trabajo que en sí lleva, para lo cual ha hecho cuantiosos gastos; los propietarios afectos al proyecto, por los inmensos perjuicios que irroga la amenaza de la expropiación, y, por último, el vecindario en general que fía á estas grandes obras el mejoramiento del actual estado angustioso de la industria, del comercio y del proletariado.

Al hacer el examen de todos los documentos que constituyen dicho proyecto, han tenido á la vista las dos instancias suscritas por los herederos del Arquitecto D. Carlos Velasco, y otra instancia documentada de los Arquitectos D. José López Salaberry y Don

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