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dientes de los que se han examinado, y la Junta ha acordado que se una al presente dictamen para los efectos que procedan.

En resumen de todo cuanto queda expuesto, la Junta opina lo siguiente:

1.° Que habiendo prestado su conformidad muchos propietarios á las tasaciones de los Arquitectos, ó á los fallos del Jurado, la Junta ha creído innecesario examinar los expedientes referentes á dichos interesados.

2.° Que respecto á los expedientes cuyos fallos han sido recurridos en tiempo y forma, la Junta está conforme con las tasaciones fijadas por el Jurado, á excepción de las referentes á las dos casas núms. 1 de la calle del Desengaño y 9, 11 y 13 de la misma calle, por considerarlas demasiado excesivas; y estima más aproximada á la verdad las tasaciones fijadas por los Arquitectos autores del proyecto.

3.° Que en cuanto al expediente de la casa núm. 15 de la calle de Jacometrezo, cree la Junta más equitativo asignar á la misma la valoración de 397.747 89 pesetas, dada por uno de los autores del proyecto en el acto de la vista ante el Jurado.

4.° Que, aunque conforme la Junta con la valoración de 80.320 90 pesetas, fijada por el Jurado á la casa núm. 31 de dicha calle de Jacometrezo, debe llamar la atención del Sr. Director de Administración, del Consejo de Estado y del Sr. Ministro, sobre los diversos datos y tasaciones, comparados con los de la casa número 29 de la misma calle, para que no pasen desapercibidos, por si estiman conveniente dictar alguna disposición especial.

5.° Que debe inhibirse esta Junta, como lo ha hecho el Jurado, la Comisión provincial y el Gobernador, del conocimiento del expediente relativo á la casa núm. 2 de la calle de la Parada, 7 de la de Federico Balart y 10 de la Flor Baja, por hallarse pendiente de resolución otro expediente incoado con anterioridad, para la expropiación de dicha casa.

6.° Que también debe inhibirse del conocimiento de 27 expedientes en que el Ayuntamiento de esta corte inició la interposición de recurso de alzada, sin que éste llegara á formalizarse y presentarse con arreglo á la ley y disposiciones vigentes en la materia, quedando en su consecuencia firme el fallo del Jurado.

7.o Dar por vistos, sin emitir juicio sobre ellos, seis expedientes relativos á dos casas y cuatro solares, por haber sido ya expropiados y pagados por el Ayuntamiento.

8.° Que no corresponde á esta Junta examinar, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe, los expedientes relativos a indemnizaciones reclamadas por comerciantes é industriales.

9.° Que las dos instancias elevadas por aquéllos directamente á esta Junta, reclamando contra ciertos defectos legales de que, á su juicio, adolecen los expedientes que á ellos se refieren, se remitan, con los demás antecedentes, al Ilmo. Sr. Director general de Administración para que provea lo que mejor estime con arreglo á derecho; y

10. Que se una al presente dictamen para los efectos que procedan el escrito formulando voto particular en varios expedientes por el Vocal Sr. Conde de Vilches, Presidente de la Asociación de Propietarios, y el del Sr. García Prieto.

V. E., sin embargo, resolverá lo que considere más acertado Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 14 de Junio de 1904.-El Presidente, P. D., Conde del Moral de Calatrava.-Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación.

Informe de la Junta Consultiva de Urbanización y Obras del Ministerio de la Gobernación, relativo al proyecto de D. Carlos Velasco.

Excmo. Sr.: Remitidas con fecha 20 de Febrero último á esta Junta dos instancias suscritas por los herederos del Arquitecto D. Carlos Velasco y Peinado para que se tuviesen en cuenta al dictaminar sobre el proyecto de reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalá de que son autores los Arquitectos D. José López Salaberry y D. Francisco Andrés Octavio, y emitido ya este informe por la Junta Consultiva de Urbanización, no creeríamos haber cumplimentado debidamente lo dispuesto por la Dirección general en el oficio de remisión de las referidas instancias si no emitiésemos nuevo informe como resultado del detenido estudio que ha hecho esta Junta del proyecto del Sr Velasco y de las pretensiones formuladas por sus herederos.

En el informe que hemos tenido la honra de remitir á V. E. sobre el proyecto de qué son autores los Sres. Salaberry y Octavio, y que viene tramitando el Ayuntamiento de Madrid hace años, decimos, al intentar hacer su comparación con el del Sr. Velasco: entrando en la parte técnica, debemos consignar que siendo esencialmente distinta la idea que inspiró cada uno de estos proyectos, distinta la zona de expropiación, los trazados generales y los detalles todos que los complementan, no hay posibilidad racional de compararlos con la seriedad y acierto que debe presidir en todos los dictámenes de la Junta, mucho menos cuando, como sucede, y sobre esto creemos oportuno llamar la atención del Excelentísimo Sr. Ministro, el proyecto de D. Carlos Velasco, que tenemos á la vista, no está redactado con sujeción á la ley de 1895, carece de todos los documentos precisos para hacer sobre él una verdadera información, y no ha pasado por los trámites legales que forzosamente habían de alterarle.

Por estas manifestaciones, cuyo fundamento no puede estar más justificado, la Junta no pudo intentar siquiera la comparación pretendida por los herederos del Sr. Velasco, y tuvo que limitar su informe á hacer el examen y análisis del proyecto de Reforma de la prolongación de la calle de Preciados y enlace de la plaza del Callao con la calle de Alcalás, dando así el debido cumplimiento á lo que previene el art. 24 de la ley de 18 de Marzo de 1895, á cuyo fin fué remitido dicho proyecto.

Si por las razones que anteceden, el estudio comparativo era imposible, la Junta podrá fácilmente hacer aisladamente el examen de cada uno de los dos proyectos; y así como ya emitió su juicio respecto al de que son autores los Sres. Salaberry y Octavio, nos proponemos ahora analizar detenidamente el del Sr. Velasco, tal y como figura en el expediente incoado el año 1886 que tenemos á la vista.

Nada hemos de decir respecto á la marcha administrativa dada

á este expediente. Para fijar su situación legal haremos constar tan sólo que fué aprobado por el Ayuntamiento en sesión de 3 de Marzo de 1886, consignándose que esto no creaba compromiso alguno para la Corporación municipal; que en sesión de 4 de Febrero de 1887, el Ayuntamiento acordó desechar por absurda la proposión que para construir la Gran Vía presentó una casa francesa, y que se solicitase la reforma de la ley de expropiación forzosa, y que la misma Corporación, en 9 de Noviembre de aquel año, acordó remitir el proyecto al Gobierno de S. M. para la declaración de utilidad pública como trámite prévio, según la ley de 10 de Enero de 1879. Desde esta fecha ninguna resolución se tomó en el expediente hasta el año 1888 en que le informó el Consejo de Estado, mas como no decidiera el Ministerio, la señora viuda de Velasco en 14 de Julio de 1894 acudió en instancia para que se hiciera la declaración de utilidad pública del proyecto, sin que recayese resolu ción á esta solicitud.

Promulgada en 18 de Marzo de 1895 la ley para el Saneamiento, Reforma y Ensanche interior de las grandes poblaciones, la se ñora viuda de D. Carlos Velasco, á virtud de lo que consigna el art. 2.o de los adicionales, solicitó del Ministerio en 25 de Marzo de 1895 que se considerase acogido su proyecto á dicha ley, desis. tiendo, por lo tanto, de todo lo actuado y tramitado hasta la fecha.

En 15 de Noviembre de 1898 reprodujo la pretensión, y estas instancias fueron resueltas por Real orden de 27 de Abril de 1901, de acuerdo con el informe del Consejo de Estado en pleno, declarando que procedía tener por acogido el proyecto de D. Carlos Velasco á la ley de 1895, siempre que dicho proyecto se ajustase á las formalidades y requisitos que la nueva ley exige, y sin que ésta resolución signifque preferencia ni privilegio alguno, ni adquisición de derechos de ninguna clase en favor del expresado proyecto.

Estos son los hechos que la Junta se limita á relatar para fijar, como decimos antes, el estado legal del expediente y deducir la legislación á la cual ha de ceñirse el estudio é informe del proyecto.

Dos leyes son aplicables á esta clase de trabajos: la de 10 de Enero de 1879 y la de 18 de Marzo de 1895. Con arreglo á lo que dispone la primera, era preciso que el proyecto de D. Carlos Velasco hubiese sido declarado de utilidad pública, no siendo la Junta la llamada á inquirir las causas que han motivado el que esta declaración no se concediese desde el año 1887, en que se solicitó, hasta el año 1895, en que la señora viuda de D. Carlos Velasco pretendió acogerse á los beneficios de la nueva ley de Saneamiento, Reforma y Ensanche interior de las grandes poblaciones, desistiendo de todo lo actuado y tramitado hasta entonces.

Acogido el proyecto á esta nueva ley, ¿puede concederse ahora la declaración de utilidad pública? El reglamento de 15 de Diciembre de 1896, en el art. 2.o de los adicionales, dice: «Los proyectos en curso de aprobación para el saneamiento y reforma del interior de la población, tramitados con arreglo á la legislación anterior, se considerarán negados si no desistiesen sus autores, en el plazo de dos años, de la anterior tramitación legal, sometiéndolos á las prescripciones de la ley de 18 de Marzo de 1895 y de este reglamento. Disposición tan terminante impide á la Junta aplicar al proyecto que nos ocupa la ley de 10 de Enero de 1879, mucho menos cuando la señora viuda de D. Carlos Velasco voluntariamente so

licitó y después obtuvo la Real orden necesaria para acogerse á los beneficios de la nueva ley.

Como se ve por el estado legal del expediente, no puede aplicarse al proyecto otra ley que la de 18 de Marzo de 1855; pero como éste carece de toda la documentación que aquélla exige, no satisfaciendo á ninguna de sus prescripciones, ni comenzada siquiera su tramitación, como la misma determina, la Junta se ve en la imposibilidad de establecer el juicio exacto del mismo como corresponde á la importancia y trascendencia de tales proyectos.

Llegados á esta conclusión, podríamos y hasta deberíamos dar por terminado el dictamen; pero ya que se trata de un proyecto en el que se propone una reforma importante del casco interior de Madrid, añadiremos algunas palabras para reseñar, siquiera sea ligeramente, sus condiciones técnicas.

Trazado. Está formado por tres líneas en sentido longitudinal, y su ancho uniforme es de 25 metros.

Primera línea.- Desde la plaza de Leganitos á la de Capuchinos, con una longitud de 210 metros.

Segunda linea.- Desde la plaza de Capuchinos á la glorieta de la de las calles de la Corredera y Puebla, con una longitud de 456 metros.

Tercera linea.- Desde la glorieta de la calle de la Corredera y Puebla á la calle de Alcalá, con una longitud de 745 metros.

El ángulo de las dos últimas alineaciones es de 175°,18; pero el de la primera con la segunda es tan agudo, 1250,50, que la Junta consultiva municipal llamó sobre ello la atención, proponiendo que se unieran las líneas por curva de gran desarrollo para dulci. ficarle.

Las rasantes de estas tres alineaciones son de 0,045, 0,014 y 0,0305 respectivamente.

Tasaciones.- Las tasaciones de las 337 fincas afectas á esta reforma figuran hechas por manzanas de casas, por cuya razón se desconoce el precio asignado á cada una de ellas.

Urbanización.-El sistema de alcantarillado es exactamente igual al establecido en todo Madrid, no habiéndose preocupado el autor de la instalación de los servicios urbanos, separadamente de las aguas llovedizas y fecales.

El pavimento para la vía general se proyecta de entarugado de madera y el alumbrado por gas.

Presupuesto.-El resumen general del presupuesto es el si

guiente:

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Derribos y vialidad.

Apropiaciones de calles actuales..

Por el 15 por 100 de contrata, según la ley de contratación de servicios públicos...

Planos de proyecto, presupuesto y copia duplicada, según la tarifa aprobada por Real orden, al respecto de 2 por 100 el primero y 0,20 por 100 cada copia, que hacen un total de 2,40 por 100.........

Total...

42.150.230

8.400.000

4.327.902

561.993,04

8.316.187,56

1.530.150,50

65.286.463,10

INGRESOS

83.983,48 metros cuadrados de solares edificables, á 540 pesetas.

34.367,21 metros cuadrados de vías públicas, á 380

pesetas..

Importe del aprovechamiento de materiales de derribos....

Total......

45.351.079,20

13.059.539,80

8.033.040,16

66.443 659,16

Sólo nos resta hacer algunas manifestaciones sobre el presupuesto.

Presupuesto de gastos.-La primera partida referente al coste de las expropiaciones no puede analizarse debidamente, porque, como ya hemos dicho, las valoraciones se han hecho por manzanas de casas. Sólo puede sospecharse que esta partida tendría aumento antes de llegar á una conformidad con los propietarios.

La segunda partida de indemnizaciones é imprevistos repre senta el 14 por 10 del coste total de la obra, por lo que no nos explicamos su fundamento.

La tercera partida podría aceptarse como razonable.

La cuarta partida, ó sea el abono al Ayuntamiento del terreno de las vías actuales, es muy reducida, pues se tasa el metro cuadrado á 104 pesetas, ó sea á 8 pesetas el pie cuadrado.

La quinta partida es en cambio muy excesiva, pues el 15 por 100 que marca la ley de contratación como aumento legal se descompone en tres conceptos distintos, que no todos afectan al total del presupuesto.

Presupuesto de ingresos.-La valoración de los solares edificables se hace á razón de 540 pesetas metro cuadrado, ó sea á 42 pesetas el pie cuadrado, precio medio que es á todas luces muy excesivo.

El terreno de las nuevas vías se valora á razón de 380 pesetas metro cuadrado, ó sea á 29,50 pesetas el pie. Es decir, en el presupuesto de gastos se abonan al Ayuntamiento las vías actuales á 104 pesetas metro y se pretende que pague el terreno de las nuevas á 380 pesetas.

El importe de los aprovechamientos de materiales se calcula en 8.033.040 pesetas. Si de esta cantidad se restan 2.252.293 pesetas, que es el coste de las demoliciones, y los 5.780.747 de diferencia se divide por 337, que es el número de casas expropiables, resultará para cada una de éstas 17.153 pesetas, cantidad que en la práctica distaría mucho de la realidad.

Por todo lo expuesto, y principalmente por lo que indicamos en la primera parte de este informe, la Junta se ve imposibilitada de emitir un juicio definitivo sobre el proyecto formulado por el Arquitecto D. Carlos Velasco, como corresponde á su importancia y trascendencia, y mucho menos proponer su aprobación, lo cual no se opone á que los herederos del citado Arquitecto y autor del proyecto, si se creen con algún derecho por actos ó razones que la Junta desconoce, procedan contra quien los vulnere.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Mayo de 1904.El Presidente, P. D., Conde del Moral de Calatrava.-Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación.

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