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Núm. 47.-INSTRUCCION PÚBLICA.-27 de Agosto, pub. el 30.

Acuerdo de la Subsecretaría relativo á los documentos exigibles en las Escuelas Normales para verificar el examen de ingreso.

En vista de las consultas elevadas á este Ministerio acerca de los documentos exigibles en las Escuelas Normales para verificar el examen de ingreso;

Teniendo en cuenta lo prevenido en el art. 3.o del Real decreto de 24 de Septiembre de 1903;

Esta Subsecretaría ha acordado resolver:

Que á la instancia en que se solicite examen de ingreso en una Escuela Normal, se deberá acompañar la certificación de la partida de nacimiento, justificativa de haber cumplido el aspirante la edad de catorce años, la cédula de vecindad y la certificación de estar revacunado, si se hubiere de seguir por enseñanza oficial la carrera del Magisterio.

Lo que participo á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de Agosto de 1904.El Subsecretario interino, A. Castro.-Sr. Rector de la Universidad de ...

Num. 48.- GOBERNACIÓN.-29 de Agosto, pub. el 31.

Circular á los Gobernadores referente al apoyo que deben prestar á los agentes encargados del servicio de recaudación sobre el alcohol y la tarifa de consumos.

Dentro de brevísimo plazo será puesta en vigor la ley que mo difica la tributación especial sobre el alcohol y la tarifa de consumos. Por el Ministerio de Hacienda se han realizado los traba jos preliminares, agotando las previsiones, á fin de que tan importante innovación tributaria, base del presupuesto sometido a las Cortes, rinda los resultados que prometen cálculos de gran sinceridad hechos al proyectarle. Son de temer, sin embargo, dificultades y resistencias en la recaudación del impuesto; y en tal caso, debe V. S. dar á los agentes encargados del servicio todo el apoyo que necesiten y de su autoridad dependa, así en lo referente á la publicación en el Boletin oficial y tableros de anuncios municipa les de cuantas circulares y avisos consideren oportunos dictar, relacionados con su misión, como en los demás auxilios y cooperaciones que puedan contribuir á la mayor eficacia de la labor recaudatoria. No necesito encarecer, expuesto el fin de esta circular, la importancia que el Gobierno concede al servicio que encomien da al celo de V. S., y de él espera las medidas más oportunas para que en ningún caso puedan reprochar los funcionarios del Ministerio de Hacienda, en las Autoridades dependientes de V. S., omisión ó tibieza en el concurso que les es debido.

Madrid 29 de Agosto de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Gobernador civil de la provincia de

...

Núm. 49.-GOBERNACIÓN.-29 de Agosto, pub. el 9 de Septiembre.

Real orden disponiendo que España se ratifique en el acuerdo tomado por Real orden de 29 de Marzo último por la que se adhirió al Convenio Internacional de Bruselas, para la unificación de la fórmula de los medicamentos llamados heróicos.

Excmo. Sr.: Con motivo de la Real orden de 30 de Abril último, expedida por el Ministerio del digno cargo de V. E., en la que transcribe la Nota del encargado de Negocios de Bélgica, manifestando que todas las Naciones interesadas en los acuerdos de la Conferencia Internacional de Bruselas para la unificación de la fórmula de los medicamentos llamados heróicos, se han adherido, é interesan que España se ratifique de su acuerdo de 29 de Marzo último, por el que nuestro país se adhirió á los acuerdos de dicha Conferencia;

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo informado por la Real Academia de Medicina, ha tenido por conveniente disponer que España se ratifique en el acuerdo tomado por Real orden de 29 de Marzo último, por la que se adhirió al referido Convenio Internacional de Bruselas para la unificación de la fórmula de los medicamentos llamados heróicos, y se manifieste á V. E. que España en la 7.a edición de la Farmacopea próxima á publicarse se incluyen los acuerdos aceptados por la mayoría de representantes extranjeros.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento, el del encargado de Negocios de Bélgica y fines consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 29 de Agosto de 1901.- Sánchez Guerra.-Sr. Ministro de Estado.

Núm. 50. -PRESIDENCIA.-31 de Agosto, pub. el 2 de Octubre. Instrucciones que deben observarse para la determinación y pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios que causen las tropas en las propiedades durante las maniobras militares.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROs.-Ministerio de la Guerra. -Instrucciones que deben observarse para la determinación y pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios que causen las tropas en las propiedades durante las maniobras militares del próximo otoño, y que se acompañan á la Real orden de esta fecha.

De la Comisión.

1. La Comisión depende del Director de las maniobras, y tiene á sus inmediatas órdenes á las Subcomisiones.

Una de éstas seguirá al bando Norte para hacerse cargo de todas las reclamaciones que se refieran á tropas de dicho bando, y la otra Subcomisión seguirá al bando Sur con igual objeto respecto á las tropas de este bando.

2. La Comisión de indemnizaciones hará los reconocimientos del terreno que juzgue necesarios para el mejor desempeño de su cometido, bien reunida, ó por medio de alguno de sus individuos, y establecerá su residencia, durante breves plazos, en los pueblos donde crea más necesaria su gestión.

3. Las Subcomisiones darán parte diariamente á la Comisión del punto en que se encuentran y población para donde salen al día siguiente, dando análogo parte diario la Comisión al Director, para que ésta sepa siempre dónde se hallan unas y otra.

4. Los individuos que forman la Comisión y Subcomisiones llevarán en el brazo izquierdo un brazal blanco de 7 centímetros de ancho para darse á conocer á los paisanos.

5. Será asesor de cada Subcomisión, mientras ésta funcione en un término municipal, un Delegado del Ayuntamiento correspondiente, el cual, si acompañase á la Subcomisión en alguno ó ó en varios reconocimientos, disfrutará cuatro pesetas diarias de indemnización y se le facilitará caballo.

6. Será asesor de la Comisión, mientras ésta funcione en un término, un Delegado del Registrador de la propiedad, y, en caso de que acompañe á la Comisión en alguna de sus excursiones, disfrutarán cinco pesetas diarias de indemnización y el caballo con montura que debe facilitársele.

7. La Comisión recibirá de la Pagaduría de la Dirección, á buena cuenta, las cantidades necesarias para cumplir su cometido, dando asimismo á las Subcomisiones las precisas para pagar las que más adelante se determinan.

8.a Las Subcomisiones entregarán todos sus documentos, cuentas y metálico sobrante á la Comisión, y cumplidas estas formalidades, se disolverán el mismo día de la revista final de las maniobras.

9. La Comisión despachará las reclamaciones pendientes, haciendo los reconocimientos necesarios y reuniendo la documentación precisa para efectuar los pagos que procedan según dichas reclamaciones, siempre que éstas no lleven fecha más avanzada que la del día de la revista.

10. En los trabajos que determina el artículo anterior no se invertirá más de un mes, á partir del día de la revista, y dentro de este plazo la Comisión rendirá sus cuentas á la Dirección, entregando el metálico sobrante que tenga en su poder, después de lo cual se disolverá.

De las reclamaciones.

11. Las reclamaciones se clasificarán del siguiente modo: Grupo A. Reclamaciones en que existe completo acuerdo entre el reclamante y el Jefe de la fuerza que ha causado el daño. Este grupo se divide en tres clases:

Clase 1. A. Reclamaciones de cantidades menores de 50 pe

setas.

Clase 2. B. Reclamaciones comprendidas entre 50 y 1.000 pesetas.

Clase 3. C. Reclamaciones de cantidades mayores de 1.000 pesetas.

Grupo B. Reclamaciones en las que existe acuerdo entre el interesado y el Jefe de la fuerza causante del daño, respecto á que este se ha producido, pero en las que no hay acuerdo respecto á la apreciación ó tasación del daño. Este grupo se divide en tres clases, de un modo análogo al del grupo A.

Grupo C. Reclamaciones en que el Jefe de la fuerza á que se acusa del daño no reconoce que éste se haya causado por su tropa. 12. Los reclamantes de daños y perjuicios causados en sus propiedades por las tropas en maniobras deberán acudir ante todo al Jefe de dichas fuerzas, rogándole que reconozca el deterioro producido, y que lo tase como lo estime en justicia. Si el Jefe reconoce que su tropa ha causado el daño, tratará de apreciar éste con equidad, y entregará al reclamante un impreso (modelo núm. 1), que llenará como juzgue oportuno, y firmará para garantía del citado reclamante. Entonces, éste espera á que pase la Subcomisión para presentar el documento. En el caso de que no pasara por aquel punto la citada Subcomisión, puede el reclamante dirigirse de oficio y directamente á la misma, y si desconoce su situación, al Jefe de Estado Mayor de las tropas causantes del daño, quien dará inmediato curso y dirección á la solicitud á que se ha hecho referencia.

13. Si el reclamante no alcanzara ó no encontrase al Jefe de la fuerza, que á su juicio ha producido el daño, esperará á que pase la Subcomisión para reclamar ante la misma.

14. La Comisión y las Subcomisiones no pueden intervenir en ninguna reclamación que sea posterior al día de la revista final de las maniobras ó que no se haya presentado en la forma antedicha.

15. Queda prohibido á las tropas:

1.

Entrar en terrenos cercados ó con frutas, en huertas, jardines, olivares, viñas y en sitios donde haya colmenas ó se utilicen para cualquier industria donde se pueda causar grave daño.

2. Entrar en edificios sin previa invitación de sus dueños ó administradores, ó sin la boleta de alojamiento correspondiente. 3. Atravesar líneas férreas, á no ser por los pasos á nivel, por lo cual dichas líneas no deben servir de defensa á ninguna fuerza. Vivaquear en bosque, monte alto ó en terreno cultivado. 5. Subir por los taludes de las carreteras y vías férreas.

4.

6.o

Penetrar en las eras donde se hallan recolectadas las mieses. 16. Todos los sitios donde no se permita entrar á las tropas se considerarán en el plan de maniobras obstáculos impracticables del terreno.

17. Las indemnizaciones á que dan lugar las maniobras pueden ser de tres clases:

Con cargo á los causantes del daño, con cargo á los fondos de los Cuerpos y con cargo al presupuesto de maniobras. Según el artículo 63 de la ley de Expropiación forzosa de 16 de Enero de 1879, no se indemnizará por daños en los frutos y cosechas cantidades mayores que el 3 por 100 del valor de la finca, según el Registro de la propiedad.

18. Los paisanos que por cualquier motivo sigan á las tropas y fueren denunciados por los propietarios de fincas por daños y perjuicios causados en las mismas ó que por igual causa fueran de

tenidos por la fuerza encargada de vigilar las propiedades, serán los únicos responsables de dichos daños y perjuicios, cuya tasación y responsabilidad consiguiente será determinada por los Tribunales ordinarios.

19.

La destrucción de cercas, vallas, verjas ó tapias, la de árboles, cepas, colmenas, máquinas ó aparatos industriales, casetas, tinglados, cabañas ó cobertizos, deben indemnizarse por cuenta del Jefe ú Oficial que la ordene, y si no acepta la reclamación del perjudicado, se formará expediente por la jurisdicción militar.

20. Los perjuicios que se originen dentro de una finca por haber forrajeado sin previo contrato ó por haber acampado las tropas, serán indemnizados por cuenta de los Cuerpos que hayan penetrado en dichas fincas, pero mediando orden del Director fundada en la reclamación del dueño, é informada á su favor por el Comandante general de la División correspondiente.

21. Deben indemnizarse por cuenta del Estado:

1.o Los daños y perjuicios que causen las tropas al transitar por fincas no cercadas durante el curso de sus operaciones.

2. Los deterioros causados por descargas, tiro al blanco, fuego de guerrillas y artillería ó voladuras de armones, parques móviles y polvorines.

3. Los destrozos que cause cualquier caballería que se escape y desboque y pertenezca á las tropas.

4. Los perjuicios que se originen por obras de campaña é instalación de almacenes ó parques, ó por la construcción de aparatos de guerra.

22. Los documentos impresos según el modelo núm. 1, se repartirán á todos los que manden unidades ó destacamentos de tropa de Comandante á sargento, en la proporción que se crea conveniente, para que puedan llenarlos y firmarlos sobre el terreno con brevedad.

23. Dichos documentos serán entregados por los dueños de las fincas ó sus representantes á la Subcomisión correspondiente, consignando su conformidad ó las observaciones que quieran hacer.

24. El personal de la Subcomisión, durante sus marchas, recogerá todas las reclamaciones que se le presenten ó reciba para darles el curso debido, y reconocerá los daños causados en las fincas que vayan encontrando á su paso.

25. Las reclamaciones aceptadas por la Subcomisión deben referirse precisamente á fincas situadas en las líneas de marcha de las tropas.

Del pago de indemnizaciones.

26. Las reclamaciones del grupo A se atenderán en la forma siguiente:

Clase 1. Se pagarán inmediatamente por la Subcomisión, exigiendo de ésta un recibo como el modelo núm. 2.

Clase 2. Se manda la reclamación á la Comisión, para que ésta, asesorada por el Delegado del Registro de la propiedad, abone el 3 por 100 del valor de lo destruído. Este pago se hace al Alcalde del término municipal donde radique la finca, firmando dicho Alcalde el recibo (modelo núm. 2), en representación del interesado.

Clase 3. Reconocerá el daño la Comisión, é informará lo que

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