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Africa seguirá efectuándose como en la actualidad, con la única diferencia, respecto á Melilla, que las funciones notariales serán ejercidas en lo sucesivo por el Teniente auditor de segunda de la Auditoría, y el Juzgado municipal y el Registro civil por uno de los Tenientes auditores de tercera.

Art. 8. El Coronel Comandante de Artillería de cada Gobierno militar será además Jefe de todas las fuerzas del Arma de la plaza ó plazas respectivas y Director del Parque, y tendrá un Secretario para la Comandancia, un Jefe encargado del detall del Parque y otro Mayor de las tropas. La batería de montaña destacada en Ceuta sólo dependerá del Comandante de Artillería de la plaza para el servicio y disciplina.

Art. 9. Los Coroneles Comandantes de Ingenieros asumirán el mando de las tropas y de los servicios técnicos del Cuerpo en las plazas y territorio del Gobierno respectivo, teniendo á su inmediación un Jefe encargado del detall de la Comandancia y otro Mayor de las tropas.

Art. 10. Las Subintendencias militares quedan facultadas para mantener directamente las relaciones oficiales propias de su servicio, con las entidades, centros y dependencias, como lo verifican las Intendencias regionales. Todos los demás organismos citados de la Plana mayor mantendrán sus relaciones por conducto del Gobernador militar respectivo.

Art. 11. Los servicios á cargo de la Administración militar se modificarán suprimiendo las actuales factorías y estableciendo en su lugar los Parques administrativos de suministro; y se reorganizará el depósito de víveres para las plazas de Africa establecido en Málaga.

Art. 12. A la Jefatura de Sanidad militar de cada Gobierno irá anexo el cargo de Director del Hospital de la plaza, encargándose de la dirección del Paque sanitario el Jefe del servicio de dicho Hospital.

Art. 13. El segundo Jefe de cada Gobierno militar tendrá una Secretaría para las funciones de Subinspección de las tropas, con un Secretario, Teniente Coronel de Infantería.

Art. 14. En el adjunto estado núm. 1 se detallan las plantillas de personal y ganado de las Planas mayores y servicios de Gobiernos militares.

Art. 15. Constituirán la guarnición del Gobierno militar de Ceuta las tropas siguientes: Infantería, un regimiento activo de tres batallones nutridos de fuerza, próximamente al pie de guerra, y un batallón destacado de la brigada de Cazadores de Andalucía; Artillería, tropas de Artillería de plaza de la Comandancia y una batería de montaña destacada del grupo del Campo de Gibraltar;

Ingenieros, una compañía de Zapadores minadores; Milicia voluntaria de Ceuta, compuesta de una compañía de moros tiradores, un escuadrón de Cazadores y una compañía de mar; Administración militar, una sección mixta de plaza, montada y de montaña; Sanidad militar, una sección á pie y una ambulancia.

Art. 16. Las tropas que compondrán la guarnición del Gobiernomilitar de Melilla y plazas menores de África, son: Infanterta, un regimiento activo de tres batallones, como el de Ceuta, y el batallón Disciplinario; Caballeria, un escuadrón de Cazadores; Artillerta, tropas de Artillería de la Comandancia, compuestas de las de plaza y un grupo mixto de dos baterías, una montada y otra de montaña; Ingenieros, una compañía de Zapadores minadores; Compañía de mar; Administración militar, una sección mixta de plaza, montada y de montaña; Sanidad militar, una sección á pie.

Art. 17. En el estado núm. 2 se expresa la denominación de las unidades de tropas de la guarnición permanente de ambos Gobiernos militares, y se detallan las plantillas que han de regir para las mismas durante el año actual.

Art. 18. Cada uno de los regimientos de Ceuta y Melilla se compondrá de Plana mayor, con una música, y tres batallones de á cuatro compañías.-Los batallones estarán mandados por Tenientes Coroneles, y un Comandante ejercerá el cago de Mayor del regimiento. Se suprime la bandera de batallón, quedando una sola por regimiento.

Art. 19. Los nuevos regimientos se organizarán sobre la base de los actuales de Ceuta, num. 1, y de Melilla, núm. 1, respectivamente, quedando suprimidos los regimientos núm. 2 de una y otra plaza. Estos contribuirán con todos sus elementos á completar, en primer término, la organización de los nuevos regimientos de igual nombre, y después, con el personal de tropa sobrante, á la de los dos regimientos que habrán de crearse en la Península; distrib uyéndose los fondos en caja y el vestuario, equipo y material de cada uno entre el nuevo regimiento de la plaza y uno de los nuevos también de la Península, en la forma que se leterminará.-Quedan disueltas las brigadas de Infantería de Ceuta y Melilla.

Art. 20. Las tropas de Artillería de la Comandancia de Ceuta, y lo mismo las de Melilla, estarán formadas por las de plaza, divididas en tantas baterías como las que haya artilladas en la plaza respectiva, á las que estarán afectas para su servicio, y las de Melilla, además, por un grupo mixto de campaña de una batería montada y otra de montaña, cada una de las cuales estará do

tada del completo de su material, si bien sólo tendrá por ahora nutrida de hombres y ganado la primera sección.

El conjunto de tropas de cada Comandancia tendrá una bandera.

Art. 21. Las tropas de las Comandancias de Ingenieros de Ceuta y Melilla las constiuirán las actuales compañías de Zapadores, una en cada Comandancia, que tendrán también á su cargo la telegrafía de plaza y las estaciones ópticas necesarias para el servicio de su campo exterior.

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Art. 22. Las clases é individuos de tropa de los Cuerpos de Africa que se nutren del reemplazo anual procederán de la Península y á ella volverán al ser baja en filas por cualquier concepto. Los que pasen con licencia ilimitada por exceso de fuerza antes de cumplir los tres primeros años de servicio, seguirán todos perteneciendo á la compañía, escuadrón ó batería del Cuerpo en que sirvieron, y los de Administración y Sanidad militar á sus seccioues.

Al ingresar en la reserva activa se efectuará lo mismo, con la sola excepción de los regimientos de Infantería, pues los reservistas de éstos quedarán desde entonces sin dependencia alguna de sus Cuerpos, pasando á unirse á las reservas del territorio donde vayan á residir. Una vez en la segunda reserva serán alta todos en los Depósitos regionales, y éstos facilitarán en su día la fuerza de esta situación que puedan necesitar los Cuerpos de Africa para cubrir bajas después de movilizados.

Art. 23. Los Jefes y Oficiales de las escalas de reserva residentes en las plazas de Africa, sin destino, quedarán afectos á la unidad de su Arma ó Cuerpo del Gobierno militar en que residan.

Art. 24. La organización que establece el presente decreto comenzará á regir el 1.o de Octubre del año actual.

Art. 25. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en San Sebastián á primero de Septiembre de mil novecientos cuatro.-ALFONSo.- El Ministro de la Guerra, Arsenio Linares.

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