Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Quinta. Si las líneas incluídas en la propuesta no tuviesen su término natural dentro de la provincia, y debieren extenderse por las limítrofes, se pondrán de acuerdo las Diputaciones provinciales respectivas para señalar el punto probable de paso de una á otra provincia.

Sexta. Se limitará la propuesta á los ferrocarriles de verda. dera importancia é interés, no olvidando que el plan general comprensivo de todos los que han de servir las 49 provincias de la Nación no debe exceder de 5.000 kilómetros; y á fin de que puedan ser atendidas, en primer término, las necesidades más perentorias, caso de incluirse más de una línea en la propuesta, se ordenará ésta, dando preferencia á los ferrocarriles cuya construcción revista mayor urgencia, á juicio de los informantes.

Séptima. Todas las líneas que se propongan se dibujarán sobre un croquis de la provincia, en escala de 1: 500.000, en que figuren las poblaciones más importantes y las vías de comunicación existentes.

Todo lo cual tengo la honra de manifestar á V.... para su conocimiento y demás efectos procedentes.

Madrid 6 de Agosto de 1904.-El Presidente, Manuel Allendesaazar.-Sr. Presidente de la Diputación provincial de ....

Núm. 10.-AGRICULTURA-8 de Agosto, pub. el 9.

Real orden dictando disposiciones para la remisión de datos á la Comisión encargada de formar el plan de los ferrocarriles secundarios que hayan de ser subvencionados por el Estado.

A fin de que dentro del plazo que la ley señala pueda la Administración central facilitar á la Comisión encargada de formar el plan de los ferrocarriles secundarios que hayan de ser subvencionados por el Estado con garantía de interés, los datos necesarios para el cumplimiento de su cometido;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer lo siguiente:

1.o En el término de treinta días, á contar de la fecha de la publicación de la presente Real orden en la Gaceta de Madrid, el Ingeniero Jefe del servicio de Obras públicas en esa provincia, teniendo presentes los trabajos realizados con anterioridad respecto al asunto y existentes en su oficina, formará y remitirá á V. S. una propuesta de los ferrocarriles de la clase indicada que, á su juicio, deban construirse en el territorio de su jurisdicción, y formar, por tanto, parte del plan general de dichas vías.

2.o Ese Gobierno publicará inmediatamente la mencionada propuesta en el Boletín oficial de la provincia, abriendo sobre ella información pública por espacio de otros treinta días, siendo obligatorio emitir dictamen acerca de la misma para los Ingenieros Jefes de los servicios minero, forestal y agronómico de la región, así como para las Cámaras de Comercio, Agrícolas y demás Cor

poraciones análogas con carácter oficial. Y reunidos que fueren todos los datos indicados, los remitirá V. S. con su propio informe á este Ministerio en el término de diez días.

3.o Para la formación de las propuestas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera. No se incluirán en dichas propuestas, conforme al texto del art. 1.o de la ley de Ferrocarriles secundarios, ninguna línea que, aunque no construída ni concedida, figure ya en la red ó plan de la de servicio general.

Segunda. Tampoco se incluirán, por prohibirlo el art. 31 de la misma ley citada, los ferrocarriles económicos ó de vía estrecha ya construídos ó adjudicados.

Tercera. En general, se huirá de proponer líneas paralelas y situadas á corta distancia de las ya existentes.

Cuarta. Se indicará en la propuesta;

a) La longitud aproximada de cada línea.

b) Si para su establecimiento puede aprovecharse alguna carretera construída, ó si el ferrocarril que se propone puede sustituir con ventaja á alguna carretera no construída, pero sí incluída en el plan de las del Estado.

c) La densidad de población y la riqueza de todas clases existente en la zona que el ferrocarril ha de recorrer; acompañando cuantas noticias y datos puedan contribuir á dar idea de la importancia y utilidad de la línea, así como de su coste y tráfico kilométrico probables.

d) Caso de que algún Ayuntamiento ú otra Corporación ó entidad se hallase dispuesto á subvencionar la construcción de alguna línea, lo hará constar en la información, especificando con claridad el concepto y la entidad del auxilio. Así, si se tratara de una subvención directa ó de capital, se fijará la cantidad por kilómetro, ó bien el tanto por ciento del importe del presupuesto que ha de constituir aquélla; y si se prefiriese la forma de garantía de interés, se señalará el tipo de éste y el capital garantizado. Se expresará también si la subvención se otorga incondicionalmente ó sólo para el caso en que se disminuya la extensión del grupo á que la línea en cuestión pertenezca.

Quinta. Si las líneas incluídas en la propuesta no tuviesen su término natural dentro de la provincia y debieren extenderse por las limítrofes, se pondrán de acuerdo las Jefaturas de Obras públicas respectivas para señalar el punto probable de paso de una á otra provincia.

Sexta. Se limitará la propuesta á los ferrocarriles de verdadera importancia é interés, no olvidando que el plan general comprensivo de todos los que han de servir las 49 provincias de la Nación

no debe exceder de 5.000 kilómetros; y á fin de que puedan ser atendidas en primer término las necesidades más perentorias, caso de incluirse más de una línea en la propuesta, se ordenará ésta, dando preferencia á los ferrocarriles cuya construcción revista mayor urgencia á juicio de los informantes.

Séptima. Todas las líneas que se propongan se dibujarán sobre un croquis de la provincia en escala de 1: 500.000 en que figuren las poblaciones más importantes y las vías de comunicación existentes.

De Real orden lo manifiesto á V. S. para su conocimiento, cumplimiento exacto y demás efectos procedentes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 8 de Agosto de 1904.-Allendesalazar. -Sr. Gobernador civil de la provincia de ...

Núm. 11.-AGRICULTURA.-8 de Agosto, pub. el 10.

Real orden dictando reglas para determinar los caminos vecinales que deben considerarse como sin empezar, para el efecto de la revisión,

Ilmo. Sr.: La ley de caminos vecinales, promulgada en 30 de Julio último, establece en su segunda disposición transitoria que los caminos incluídos en los contratos celebrados entre el Estado y las Diputaciones que no se hayan empezado á construir, se realicen con sujeción á dichos contratos en la misma forma que los que se encuentran en curso de ejecución, previa la revisión del plano, que, oyendo á las Diputaciones y á los Ingenieros Jefes, acordará el Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras públicas, hasta completar 200 kilómetros en cada provincia.

Del examen de los datos remitidos por los Ingenieros Jefes de Obras públicas, relativos á la situación actual de los caminos en construcción, resulta que en algunos de ellos sólo se han invertido pequeñas cantidades, destinadas exclusivamente á inauguración de obras, á replanteos, á adquisición de herramientas ó á trabajos análogos, que en realidad no afectan á la construcción del camino, y que por su poca importancia ó por ser aplicables á otras obras no bastan á justificar que se consideren tales caminos como empezados, por el solo hecho de que en ellos se hayan realizado estos gastos, de poca ó ninguna utilidad para el resultado final.

Evidentemente, estos caminos, que no pueden conceptuarse como principiados, se deben someter á la revisión que preceptúa. la segunda disposición transitoria de la ley de Caminos vecinales, para demostrar de una manera indudable la conveniencia y utilidad de realizar esas obras.

TOMO 123

2

Precisa, por consiguiente, dictar reglas generales, tanto para determinar los caminos que deben considerarse como sin empezar, para el efecto de la revisión, como para fijar la forma de efectuar esa revisión y los trámites á que debe sujetarse.

Fundado en los motivos que proceden,

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer lo siguiente:

1. Serán objeto de la revisión del plan que preceptúa la segunda disposición transitoria de la ley de Caminos vecinales, todos aquellos caminos que figuren en los contratos celebrados con las Diputaciones y que no tengan concluído un kilómetro completo de explanación.

2. En el plazo de un mes, los Ingenieros Jefes de las provincias en que se ejecuten las obras, con arreglo al contrato modelo núme. ro 1, darán cuenta al Presidente de la Diputación de los caminos que han de ser materia de la revisión, con arreglo á lo establecido en la disposición anterior.

3. En el término de un mes, á contar desde la fecha en que reciban estos datos, informarán las Diputaciones sobre los caminos que deben conservarse en el contrato ó segregarse de él entre los que se encuentren en las circunstancias expresadas, y propondrán asimismo los que se deben agregar, para completar con los que queden la longitud total de 200 kilómetros en cada provincia.

4. En las provincias que tienen contrato modelo núm. 2, procederán las Diputaciones á informar desde luego en los términos que previene la anterior disposición.

5. Los expresados informes se remitirán directamente á las Jefaturas de Obras públicas, que á su vez dictaminarán sobre los mismos extremos en el término de quince días.

6.o Los Ingenieros Jefes enviarán todos estos datos á la Dirección general de Obras públicas, que resolverá en definitiva sobre las modificaciones que deben introducirse en los contratos, dando cuenta á los Presidentes de las Diputaciones de las resoluciones que recaigan.

7. Una vez que la Diputación haya manifestado su conformidad con el acuerdo de la Dirección general, se procederá á redactar nuevos contratos en la misma forma y con arreglo á las mismas condiciones que los actuales, pero introduciendo en ellos las modificaciones á que haya dado lugar la revisión.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 8 de Agosto de 1904.-Allendesalazar.-Sr. Director general de Obras públicas.

Núm. 12.-HACIENDA.-9 de Agosto, pub. el II.

Real orden disponiendo que la publicación de los estados de la recaudación se haga por provincias y principales conceptos contributivos.

Ilmo. Sr.: La Real orden de 6 de Julio último dispuso que en cada mes, y tan pronto como fuese conocida la recaudación por los diversos conceptos del presupuesto de ingresos, y la obtenida también por las rentas de Timbre y Tabacos, se insertarán en la Gaceta de Madrid por esa Subsecretaría los estados correspondientes al último mes y á los meses transcurridos desde el comienzo del ejercicio, en su comparación con iguales períodos del anterior; y siendo conveniente, para el mejor y público conocimiento de la marcha de la Administración en ramo tan importan. te, el que los referidos estados se publiquen con el mayor detalle posible;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que la publica ción tenga efecto desde el presente mes por provincias y principales conceptos contributivos.

De Real orden lo digo á V. I. para su cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 9 de Agosto de 1904.—Osma.Sr. Subsecretario de este Ministerio.

Núm. 13.-GOBERNACIÓN.-9 de Agosto pub. el II.

Real orden disponiendo que se autorice al Ayuntamiento de Madrid para verificar la traslación de los restos cadavéricos existentes en los Cementerios clausurados del Norte de esta corte al columbario y cripta de la iglesia proyectados.

Excmo. Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministeria por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del mismo, solicitando se reforme la Real orden de 12 de Septiembre de 1902 para armonizar sus preceptos con lo dispuesto en la de 9 de Enero de dicho año:

Resultando que en el expediente instruído en 1899 con motivo de la instancia dirigida al Ministerio de la Gobernación por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Madrid interesando el levantamiento de los Cementerios general del Norte, Patriarcal, San Luis y San Martín, y señaladamente los de la Patriarcal y general del Norte, por Real orden de 9 de Enero de 1902, de conformidad con el dictamen emitido por el Real Consejo de Sanidad

« AnteriorContinuar »