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en 23 de Diciembre de 1901, se aprobaron las conclusiones adoptadas por el citado Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de Diciembre de 1899, en cuyo dictamen se expresa que la traslación de los restos cadavéricos de los Cementerios donde se hallan sepultados puede hacerse sin inconveniente alguno, toda vez que el tiempo transcurrido desde que se cerraron aquellos supera con exceso al necesario para que la operación quede reducida á la traslación de huesos, ya de los que hubieren de ir á la fosa común, como de los que exigieren sitio propio á perpetuidad, y que, con el objeto de armonizar los sentimientos humanos con las exigencias modernas, que piden la desaparición de los Cementerios de que se trata y su sustitución por calles y manzanas, convendría dedicar una de éstas ó parte de ella, antes de hacer obra alguna en los Cementerios respectivos, á columbario; es decir, á una construcción decorosa y grata desde el punto de vista estético:

Resultando que presentada instancia por el Sr. Marqués de Alta Villa solicitando la formación de una Junta que propusiera las medidas convenientes para evitar la ruina de los Cementerios clausurados de Madrid, por Real orden de 12 de Septiembre de 1902, oído el Consejo de Estado, se resolvió que si se creyera que el sitio que ocupan los Cementerios general del Norte, San Luis y Patriarcal debieran destinarse á la urbanización, esto no podría hacerse sin previo expediente en que se oyese al Real Consejo de Sanidad y á la Real Academia de Medicina para que informasen si podrían practicarse las exhumaciones y traslaciones de cadáveres:

Resultando que por el Sr. Marqués de Alta Villa, en representación del Sr. Obispo de la diócesis, se ha solicitado licencia del Ayuntamiento para demoler el Cementerio general del Norte, y construir en su recinto una iglesia parroquial y escuelas, y que por el mismo señor, como representante del Presidente de la Patriarcal, se ha solicitado también licencia de la Corporación municipal para demoler el cementerio de la Patriarcal y el de San Luis, construir un columbario y proceder á la apertura de calles:

Resultando que consultado de nuevo el Real Consejo de Sanidad, en sesión celebrada por la Sección de Cementerios é inhumaciones el 28 de Jurio último, acordó evacuar la consulta, ratificando el dictamen emitido por el expresado Real Consejo de Sanidad en 23 de Diciembre de 1901, antes mencionado, en el que se dice que la traslación de los restos cadavéricos desde los Cementerios donde se hallan sepultados puede hacerse sin inconveniente alguno, pues la operación queda reducida á la traslación de huesos:

Resultando que la Real Academia de Medicina, en sesión del

14 de Julio aprobó el informe de su Sección de Higiene, en el que se expresa que es conveniente el traslado de los restos humanos existentes en los Cementerios clausurados, no ofreciendo ningún peligro para la salud pública, en virtud del tiempo transcurrido desde la inhumación de los mismos, y que deberá practicarse la exhumación en la forma propuesta por el Real Consejo de Sanidad; es decir, cuando puedan ser los restos decorosamente trasladados al columbario, cripta ú osario proyectados.

Vista la Real orden de 15 de Enero de 1851, dictada de acuerdo con lo informado por el Real Consejo de Sanidad, en la que se dice que las limpias de los Cementerios podrán efectuarse cuando los cadáveres lleven cinco años desde su enterramiento, y que la traslación de huesos enteramente secos puede hacerse en cualquier tiempo, sin que sea necesaria la intervención facultativa para la ejecución de estas operaciones:

Vista igualmente la Real orden de 7 de Agosto de 1884, prohibiendo en absoluto las inhumaciones en los Cementerios de San Martín, San Luis, San Sebastián, San Nicolás, Patriarcal, General del Sur, General del Norte y Provincial:

Vista asimismo la disposición 7.a de la Real orden de 15 de Octubre de 1898:

Considerando que habiendo transcurrido más de diez y nueve años desde que por Real orden de 7 de Agosto de 1884 se ordenó la clausura de los Cementarios expresados, ó sea con exceso el tiempo necesario para que la traslación de los restos cada véricos en ellos existentes pueda efectuarse sin peligro ninguno al columbario proyectado y cripta de la iglesia, conforme se tiene ya reconocido por la Real orden de 9 de Enero de 1902:

Considerando que, no obstante lo preceptuado en la Real orden de 9 de Enero de 1902, por la de 12 de Septiembre del mismo año se dispuso que en el caso de que el sitio que ocupan los Cementerios clausurados se destinara á la urbanización, tendría antes que oirse al Real Consejo de Sanidad y á la Real Academia de Medicina:

Considerando que consultados el Real Consejo de Sanidad y la Real Academia de Medicina, en cumplimiento de lo dispuesto por la Real orden de 12 de Septiembre 1902, ambas Corporaciones han emitido informe expresando que la traslación de los restos cadavéricos existentes en los Cementerios clausurados, no ofrece peligro ninguno para la salud pública, en virtud del tiempo transcurrido desde la inhumación en los mismos; pero que antes de procederse á la traslación debe previamente construirse el columbario, cripta y osario proyectados:

Considerando que no compete al Ministerio de la Gobernación

entender respecto de la propiedad de los enterramientos de dichos cementerios, hechos á perpetuidad, y que tan sólo cabe fijar un. plazo para que las personas que se crean asistidas de algún derecho, puedan entablar las reclamaciones que estimen oportunas ante la Autoridad ó Tribunal que corresponda;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que se autorice al Ayuntamiento de Madrid para verificar la traslación de los restos cadavéricos existentes en los Cementerios clausurados del Norte de esta corte, al columbario y cripta de la iglesia proyectados, sin que pueda llevarse á efecto esta operación hasta tanto que no se encuentren en disposición de ser depositados los restos cadavéricos de los mencionados Cementerios, en el lugar á ellos destinado; y que se prevenga á la Corporación municipal señale un plazo prudencial para que las personas interesadas puedan hacer las reclamaciones que consideren convenientes para que sea respetado su derecho, haciéndose público dicho plazo por medio de la Gaceta de Madrid y Boletin oficial de la provincia.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento, al del Ayuntamiento y efectos correspondientes, con devolución del expediente. Madrid 9 de Agosto de 1904.-Sánchez Guerra.-Sr. Gobernador civil de Madrid.

Núm. 14.-INSTRUCCIÓN PÚBLICA.-9 de Agosto, pub. el 17.

Real orden resolviendo la forma en que han de proveerse las plazas vácantes de Auxiliares interinos en las Escuelas de Veterinaria.

Ilmo. Sr.: En la Escuela de Veterinaria de Córdoba están vacantes las tres plazas de Auxiliares de plantilla, y no se ofrece facilidad para el nombramiento de Auxiliares interinos gratuitos, y con la idoneidad necesaria, que en el próximo curso desempeñen enseñanzas como la Técnica anatómica. Vacantes de igual índole hay en otras Escuelas, y en ellas pueden acontecer las mismas contingencias que en la de Córdoba. De todos modos, los Auxiliares que prestan servicios con el carácter de Auxiliares interinos, desean ser recompensados, y además de ser justo, así lo informa la conveniencia del servicio, porque de esta manera pueden exigirse condiciones de aptitud y severidad en el cumplimiento de obligaciones.

Por esto, y para que no se perturben en las Escuelas las funciones encomendadas á los Auxiliares, ni se perjudique á los alumnos;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido resolver lo siguiente:

1.o Los Directores de las Escuelas de Veterinaria anunciarán

desde luego las vacantes actuales y las que en lo sucesivo se produzcan en sus respectivos establecimientos en la tabla de anuncios de los mismos y en el Boletin oficial de la provincia, convocando aspirantes á desempeñarlas con el carácter de Auxiliares interinos, y señalando el plazo de quince días para que presenten sus solicitudes documentadas en la Escuela correspondiente.

2.o Al vencimiento del plazò señalado, los Claustros, previo examen de los expedientes promovidos por los interesados, propondrán á este Ministerio, para el nombramiento de Auxiliares interinos, con determinación de grupos, á los Veterinarios aspirantes que reunan mayores méritos y mejores circunstancias.

3.o Los Auxiliares interinos así nombrados percibirán la gratificación de 1.000 pesetas anuales con cargo al sueldo afecto á la plaza de Auxiliar vacante mientras la desempeñen.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 9 de Agosto de 1904.-Dominguez Pascual.-Sr. Subsecretario de este Ministerio.

Núm. 15.—GRACIA Y JUSTICIA.—10 de Agosto, pub. el 12.

Real decreto disponiendo se proceda á constituir la Junta de Reforma encargada de preparar la construcción de la nueva Cárcel de mujeres de Madrid.

EXPOSICIÓN.-Señor: El Real decreto de 4 de Octubre de 1877 determina la constitución en todos los partidos judiciales de una Junta encargada de proceder á la reforma ó construcción de los Establecimientos penitenciarios.

La actual prisión de mujeres de esta corte carece de todas las condiciones de higiene, capacidad y seguridad que deben reunir los establecimientos de esta clase, y lo público y notorio de este hecho relevan al que suscribe de entrar en su demostración. Pero dificultades económicas, la mayor parte de las veces, y la carencia de locales adecuados ó de terrenos á propósito para la construcción de un nuevo edificio, han sido la causa principal de la permanencia de la actual prisión.

Estos inconvenientes ha venido á resolverlos la Real orden de 6 del actual, que aprobó la permuta de determinados terrenos entre los Ministerios de la Guerra y de Gracia y Justicia, facilitando de este modo la edificación en esta corte de un moderno establecimiento carcelario, debiendo de procederse, en su vista, á la constitución de una Junta de Reforma encargada de preparar la construcción de la nueva Cárcel de mujeres de Madrid, según lo prevenido en la disposición citada.

Fundado en las anteriores consideraciones, el Ministro que sus

cribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 9 de Agosto de 1904.-SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Joaquín Sánchez de Toca.

REAL DECRETO.-En atención á las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o Con arreglo á las disposiciones del Real decreto de 4 de Octubre de 1877, se procederá á constituir la Junta de Reforma encargada de preparar la construcción de la nueva Cárcel de mujeres de Madrid.

Art. 2.o Dicha Cárcel será edificada en los terrenos situados entre las calles de Santa Engracia, Maudes, Doña María de Guz. mán y Alenza, cedidos por el Ministerio de la Guerra por Real orden de 6 del actual, en permuta de los que para la edificación de un Cárcel de mujeres poseía el Ministerio de Gracia y Justicia, lindantes con las calles de Moret y Ferraz y con la plaza de la Justicia y dejó cedidos al Ministerio de la Guerra por la Real orden de la misma fecha.

Art. 3.o La Junta de Reforma de la Cárcel de Madrid, ateniéndose á lo que determinan los arts. 2.o y 9.o del Real decreto de 22 de Septiembre de 1889, preparará los programas para la construcción del nuevo edificio, en tiempo hábil, al efecto de que puedan servir de base á los presupuestos carcelarios de 1905.

Art. 4. Con los datos que indique el avance de presupuestos de construcción de la nueva Cárcel de mujeres, y los datos estadísticos de la población carcelaria en un quinquenio, correspondientes á depósito municipal, Cárcel preventiva, arresto y Cárcel correccional, la Junta de Reforma determinará y propondrá á la Superioridad la proporción en que han de contribuir á los gastos de construcción del nuevo edificio el Ayuntamiento y la Diputación provincial de Madrid.

Dado en San Sebastián á diez de Agosto de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquín Sânchez de Toca.

Núm. 16.-GUERRA.-10 de Agosto, pub. el 13.

Real orden resolutoria de una consulta promovida por el Comandante general del Cuerpo y Cuartel de Inválidos sobre el abono de devengos á las clases é individuos de tropa en expectación de retiro ó ingreso en Inválidos.

Excmo. Sr. En vista de una consulta promovida por el Comandante general del Cuerpo y Cuartel de Inválidos, respecto á las dudas que en la práctica ha ofrecido el cumplimiento de lo preve

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