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Núm. 62.-GRACIA Y JUSTICIA.-7 de Septiembre, pub. el 8. Real orden referente á la provisión de los Registros de la propiedad.

Ilmo. Sr.: Siendo frecuentes los casos en que los Registradores de la propiedad no toman posesión de los cargos para que son electos por ser nombrados para otros dentro del plazo posesorio ó por otras causas, y no existiendo en la ley Hipotecaria ni en el reglamento para su ejecución precepto alguno que determine si en tales casos ha de estimarse que procede hacer nuevo nombramiento, no obstante haberse provisto el Registro en el concurso anunciado, ó, por el contrario, ha de abrirse nuevo concurso al turno correspondiente:

Teniendo en cuenta que la Real orden de 12 de Mayo de 1891 dispuso esto último, pero limitándolo á los Registros provistos conforme á las reglas 1.a y 2.a del art. 263 del reglamento, á fin de evitar los abusos á que se pudiera dar lugar si no se hacía nuevo anuncio; y

Considerando que los indicados abusos pueden también darse respecto de los Registros que se proveen con sujeción á la regla 3.a del citado art. 263, y que es conveniente que el mismo precepto rija para todos los casos;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido disponer que en lo sucesivo se observen las prescripciones siguientes:

1. Después de terminado el plazo de la convocatoria para la provisión de un Registro de la propiedad, no se dará curso á instancias, desistiendo de las solicitudes presentadas dentro de aquél.

2. Si el electo para un Registro no llegare á tomar posesión del mismo por cualquiera causa, se volverá á anunciar la vacante en el turno correspondiente, teniendo en cuenta para fijarlo la fecha en que la Dirección tenga noticia oficial de la indicada causa.

De Real orden lo comunico á V. I. para su cumplimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 7 de Septiembre de 1904.-Sánchez de Toca.-Sr. Director general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.

Núm. 63.–GUERRA.—7 de Septiembre, pub. el 10.

Real orden circular dictando instrucciones para llevar á la práctica las prescripciones contenidas en el Real decreto reorganizando las tropas del Ejército y servicios con ellas relacionados en las pose. siones del Norte de Africa.

Excmo. Sr.: Para cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto de 1.o del actual, reorganizando las tropas y servicios mili

tares de las posesiones del Norte de Africa, el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer se observen las siguientes instrucciones:

1. Los servicios y organismos de Plana mayor de los Gobiernos militares exentos de Ceuta y Melilla, se reorganizarán sobre la base de los análogos existentes hoy.

2. La Subintendencia del Gobierno militar de Melilla se establecerá en dicha plaza, quedando en Málaga el depósito de ví

veres.

De cada una de las Subintendencias de Ceuta y Melilla dependerá un parque administrativo de suministro, que se regirá por la Instrucción provisional para el régimen, servicio y contabilidad de estos parques, aprobada por Real orden circular de esta fecha.

Del parque de Melilla dependerán tres depósitos establecidos en Chafarinas, Alhucemas y Peñón, que, además de la recepción, conservación y distribución de los artículos y efectos á su cargo, elaborarán los que fuere necesario para el servicio.

El depósito de víveres establecido en Málaga se reorganizará asignándole un Oficial primero, Administrador, y uno segundo, Auxiliar del personal que presta sus servicios en la Subintendencia, con un Comisario de Guerra, Interventor, que será uno de los destinados en la plaza de Málaga, de la plantilla de la segunda región, el cual, para los servicios del Depósito, dependerá de la citada Subintendencia del Gobierno militar de Melilla, y se suprimen los Oficiales sobrecargos de los vapores.

3. La Subinspección de las tropas de Ceuta, y lo mismo la de Melilla, se organizarán de nuevo, dictando la Autoridad militar respectiva las órdenes oportunas para que empiecen á funcionar en 1.o de Octubre próximo.

Las facultades del General, segundo Jefe, como Subinspector, serán iguales á las que están conferidas á los Subinspectores de las regiones por Real decreto de 20 de Noviembre de 1895, Real orden de 29 del mismo mes y año (C. L., números 338 y 394), y demás disposiciones vigentes.

4. Los nuevos regimientos de Infantería de Ceuta y Melilla se organizarán sobre la base de los regimientos núm. 1 de cada una de dichas plazas y se considerarán como continuación de estos Cuerpos, quedando encargados de la liquidación é incidencias de la disolución de los regimientos núm. 2 respectivos. Para auxiliar en estos trabajos se destinarán á cada uno de los nuevos regimientos, dentro de su plantilla, á los actuales Comandante mayor, Auxiliar de Mayoría, Cajero, Encargado del almacén y Habilitado del regimiento núm. 2, que ha de liquidar, aprovechando así los conocimientos de este personal respecto de la contabilidad y

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estado administrativo de los regimientos que se disuelven, á fin de terminar más brevemente dicha liquidación.

5. De los regimientos de Ceuta núm. 2 y Melilla núm. 2, pasarán al nuevo de la plaza correspondiente las clases é individuos de tropa necesarios para el completo de su plantilla, conforme se detalla en el estado núm. 1, más un maestro Armero, y el sobrante de clases é individuos de banda y música y Armeros, serán destinados á los regimientos de la Península núms. 57 y 58, de nueva creación, los que tengan cabida en ellos, y el resto de dicho persenal de tropa ocupará las vacantes que hubiere de su clase en otros Cuerpos. Los primeros pasarán á los nuevos regimientos de Ceuta y Melilla con todo su vestuario y equipo, y los sobrantes, que se destinan á la Península, con la primera puesta completa.

6.

Los nuevos regimientos de Ceuta y Melilla se harán cargo de las banderas (que conservarán hasta nueva orden) y de la documentación, caja, almacén y material y efectos de todas clases que sean propiedad de los regimientos núm. 2, al disolverse; en la inteligencia de que antes deberán estos Cuerpos separar las prendas que han de facilitar á los regimientos números 57 y 58, conforme se previene á continuación, para remitirlas cuando se ordene. Conservarán asimismo la mula sobrante, y su sostenimiento será cargo al fondo de material.

7. El regimiento de Ceuta, núm. 2, facilitará sin cargo:

Al regimiento de Vergara, núm. 57:

837 roses (de ellos 397 nuevos y 440 en primera vida).

387 capotes nuevos.

254 correajes (11 nuevos y 243 en primera vida).

13 cornetas, con sus accesorios.

10 cajas de guerra, con sus idem.

Los instrumentos de música que necesita para transformar la charanga en música.

Al regimiento de Alcántara, núm. 58:

925 roses (603 nuevos y 322 en primera vida).

595 capotes nuevos.

727 correajes (485 nuevos y 242 en primera vida).

8. El regimiento de Melilla, núm. 2, facilitará en igual forma:

Al regimiento núm. 57, 423 correajes nuevos.

Al regimiento núm. 58:

422 correajes nuevos. 13 cornetas.

10 cajas de guerra.

Los instrumentos de música que necesita para transformar la charanga en música.

9. El escuadrón Cazadores de Melilla quedará con la fuerza de

hombres y ganado que se le señala en la nueva plantilla, destinando el sobrante al regimiento de Castillejos, como se detalla en el estado núm. 1. Los hombres irán con la primera puesta y los caballos con los efectos indispensables para su traslación, efectos que serán devueltos al escuadrón.

El escuadrón Cazadores de Milicia Voluntaria de Ceuta continuará, por ahora, con la actual organización hasta que en el próximo presupuesto se consignen los créditos necesarios para reorganizarlo, aumentando sus efectivos de hombres y ganado como marca el estado núm. 2.

10. Las tropas de Artillería constituirán las unidades á que se refiere el Real decreto, tomando el mando de ellas, respectiva mente, los Comandantes de Ceuta y Melilla, y pasando la Mayoría de aquéllas á la Comandancia.

11. Los batallones de plaza dejarán de constituir esta unidad y formarán las que se denominarán tropas de Artillería de plaza de la Comandancia de Ceuta, y de la de Melilla, divididas en agrupaciones, una por cada batería artillada, formando igual número de baterías para su mando y administración, con fuerza reducida en pie de paz con relación á las necesidades para el servicio de las piezas, agrupadas las baterías al mando de los Jefes; y el número y distribución de los hombres se irá alterando á medida que se aumenten las obras artilladas.

12. El personal de tropa necesario para completar las tropas de Artillería de plaza de la Comandancia de Ceuta, se destinará desde luego por los Capitanes generales y Comandante general de Melilla, como marca el estado núm. 1, componiéndose los contingentes, por terceras partes, de los tres reemplazos en filas y llevando sólo la primera puesta.

13. Las dos baterías del grupo de Melilla se constituirán con los elementos de las actuales secciones de la batería mixta, destinando los hombres sobrantes al 10.0 regimiento montado (estado núm. 1), que irán en la forma prevenida en la regla anterior.

El material, municiones y efectos que necesitare el nuevo grupo para su servicio ordinario se los facilitará el Parque de Melilla, en él se conservará el resto de las dotaciones reglamentarias hasta el completo, y tan pronto como sea posible se dotará de material moderno á la batería montada, quedando así todo el grupo con piezas de tiro rápido.

14. Las tropas de Ingenieros se constituirán en forma análoga á la indicada para las de Artillería en la instrucción 10., quedando las compañías de Zapadores con sus nuevas plantillas en la forma que expresa el estado adjunto. Los individuos que pasen de unas á otras unidades llevarán su vestuario y equipo completos.

15. Las tropas de Artillería é Ingenieros no prestarán servicios de guarnición más que en los casos previstos en las disposiciones vigentes.

16. Las secciones de tropas de Administración militar de Africa se organizarán sobre la base de las fuerzas que existen en aquellas plazas, completándose su plantilla como detalla el estado núm. 1, constituyendo unidades administrativas independientes. Los hombres que se destinan de la Península llevarán su vestuario y equipo completos, y el material para las secciones, que estará á cargo de los parques de suministro, se completará por el Establecimiento central y el Parque de campaña de la segunda región. Del ganado sobrante en la sección de Melilla se destinarán cuatro mulas á la sección de Ceuta, y las 15 restantes á la primera brigada de tropas de Administración militar, enviándose desde luego las primeras y quedando las últimas agregadas á la sección hasta que se disponga su entrega.

17. La sección de Administración militar de Melilla dará los destacamentos necesarios á las plazas menores y al Depósito de víveres de Málaga. El Oficial de la sección destacada en Ceuta, de la sexta compañía, primera brigada, se incorporará á su actual destino.

18. La contabilidad, régimen interior y distribución del servicio de estas secciones estará á cargo de los Oficiales que las manden, dependiendo la primera de la Subinspección del Gobierno militar respectivo.

19. Las secciones de Sanidad militar se reorganizarán del mismo modo, como unidades independientes, sobre la base de las tropas, ganado y material existentes en la actualidad en aquellas plazas, completándose como indica el estado núm. 1.

20. Las secciones de Administración y de Sanidad militar, en atención á la escasez de su fuerza, sin embargo de su organización independiente, remitirán mensualmente á la primera briga. da de tropas de Administración y á la brigada sanitaria, el importe de los devengos correspondientes á material, con el fin de que dichas unidades las provean de todo lo necesario que haya de sufragarse con cargo á este fondo.

21. Los parques de Artillería de Ceuta y Melilla dotarán á cada unidad del armamento y municiones correspondientes á la fuerza que se les señala, en la forma reglamentaria.

22. El material flotante de la Compañía de mar de Ceuta se aumentará con una lancha de vapor remolcadora, y una barcaza ó chalana de 60 toneladas para el trasporte de material de Artillería de grueso calibre, y en el proyecto de presupuesto para el año próximo se consignará el personal pericial necesario para el ser

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