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en 23 de Diciembre de 1901, se aprobaron las conclusiones adoptadas por el citado Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de Diciembre de 1899, en cuyo dictamen se expresa que la traslación de los restos cadavéricos de los Cementerios donde se hallan sepultados puede hacerse sin inconveniente alguno, toda vez que el tiempo transcurrido desde que se cerraron aquellos supera con exceso al necesario para que la operación quede reducida á la traslación de huesos, ya de los que hubieren de ir á la fosa común, como de los que exigieren sitio propio á perpetuidad, y que, con el objeto de armonizar los sentimientos humanos con las exigencias modernas, que piden la desaparición de los Cementerios de que se trata y su sustitución por calles y manzanas, convendría dedicar una de éstas ó parte de ella, antes de hacer obra alguna en los Cementerios respectivos, á columbario; es decir, á una construcción decorosa y grata desde el punto de vista estético:

Resultando que presentada instancia por el Sr. Marqués de Alta Villa solicitando la formación de una Junta que propusiera las medidas convenientes para evitar la ruina de los Cementerios clausurados de Madrid, por Real orden de 12 de Septiembre de 1902, oído el Consejo de Estado, se resolvió que si se creyera que el sitio que ocupan los Cementerios general del Norte, San Luis y Patriarcal debieran destinarse á la urbanización, esto no podría hacerse sin previo expediente en que se oyese al Real Consejo de Sanidad y á la Real Academia de Medicina para que informasen si podrían practicarse las exhumaciones y traslaciones de cadáveres:

Resultando que por el Sr. Marqués de Alta Villa, en representación del Sr. Obispo de la diócesis, se ha solicitado licencia del Ayuntamiento para demoler el Cementerio general del Norte, y construir en su recinto una iglesia parroquial y escuelas, y que por el mismo señor, como representante del Presidente de la Patriarcal, se ha solicitado también licencia de la Corporación municipal para demoler el cementerio de la Patriarcal y el de San Luis, construir un columbario y proceder á la apertura de calles:

Resultando que consultado de nuevo el Real Consejo de Sanidad, en sesión celebrada por la Sección de Cementerios é inhumaciones el 28 de Junio último, acordó evacuar la consulta, ratificando el dictamen emitido por el expresado Real Consejo de Sanidad en 23 de Diciembre de 1901, antes mencionado, en el que se dice que la traslación de los restos cadavéricos desde los Cementerios donde se hallan sepultados puede hacerse sin inconveniente alguno, pues la operación queda reducida á la traslación de huesos:

Resultando que la Real Academia de Medicina, en sesión del

14 de Julio aprobó el informe de su Sección de Higiene, en el que se expresa que es conveniente el traslado de los restos humanos existentes en los Cementerios clausurados, no ofreciendo ningún peligro para la salud pública, en virtud del tiempo transcurrido desde la inhumación de los mismos, y que deberá practicarse la exhumación en la forma propuesta por el Real Consejo de Sanidad; es decir, cuando puedan ser los restos decorosamente trasladados al columbario, cripta ú osario proyectados.

Vista la Real orden de 15 de Enero de 1851, dictada de acuerdo con lo informado por el Real Consejo de Sanidad, en la que se dice que las limpias de los Cementerios podrán efectuarse cuando los cadáveres lleven cinco años desde su enterramiento, y que la traslación de huesos enteramente secos puede hacerse en cualquier tiempo, sin que sea necesaria la intervención facultativa para la ejecución de estas operaciones:

Vista igualmente la Real orden de 7 de Agosto de 1884, prohibiendo en absoluto las inhumaciones en los Cementerios de San Martín, San Luis, San Sebastián, San Nicolás, Patriarcal, General del Sur, General del Norte y Provincial:

Vista asimismo la disposición 7.a de la Real orden de 15 de Octubre de 1898:

Considerando que habiendo transcurrido más de diez y nueve años desde que por Real orden de 7 de Agosto de 1884 se ordenó la clausura de los Cementarios expresados, ó sea con exceso el tiempo necesario para que la traslación de los restos cadavéricos en ellos existentes pueda efectuarse sin peligro ninguno al columbario proyectado y cripta de la iglesia, conforme se tiene ya reconocido por la Real orden de 9 de Enero de 1902:

Considerando que, no obstante lo preceptuado en la Real orden de 9 de Enero de 1902, por la de 12 de Septiembre del mismo año se dispuso que en el caso de que el sitio que ocupan los Cementerios clausurados se destinara á la urbanización, tendría antes que oirse al Real Consejo de Sanidad y á la Real Academia de Medicina:

Considerando que consultados el Real Consejo de Sanidad y la Real Academia de Medicina, en cumplimiento de lo dispuesto por la Real orden de 12 de Septiembre 1902, ambas Corporaciones han emitido informe expresando que la traslación de los restos cadavéricos existentes en los Cementerios clausurados, no ofrece peligro ninguno para la salud pública, en virtud del tiempo transcurrido desde la inhumación en los mismos; pero que antes de procederse á la traslación debe previamente construirse el columbario, cripta y osario proyectados:

Considerando que no compete al Ministerio de la Gobernación

á 1902, se ha prorrogado hasta el curso presente en interés de los alumnos, á pesar de haber sido suprimidos los cargos de Ayudantes de Dibujo, que han pasado á ser Auxiliares de la Facultad por el Real decreto de 18 de Febrero de 1901.

Que este estado de cosas no debe continuar después de suprimido el examen de ingreso en las Facultades y de haber sido creada la enseñanza obligatoria del Dibujo en los Institutos; y como esta enseñanza dentro de la Facultad queda reformada por el Real decreto ya citado de 4 de Agosto de 1900, y el personal á ella afecto ha desaparecido por haber pasado en parte á ocupar otros puestos en la enseñanza ó está encargado hoy de otros servicios; considerando al propio tiempo que si el conocimiento del Dibujo es conveniente para los que siguen los estudios de Ciencias, no es preciso que se adquiera dentro de la Facultad, por los caracteres con que en ella se daba, ó sean los del geométrico y del natural, son los mismos que los que tienen hoy en la segunda enseñanza y también en las Escuelas de Artes é Industrias, donde pueden adquirirlo los alumnos que no lo hubiesen cursado en los Institutos;

S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer:

1.o Desde el próximo curso académico de 1904 á 1905 dejará de darse definitivamente en las Facultades de Ciencias la enseñanza del Dibujo que estaba á cargo de los antiguos Ayudantes de Dibujo, cesando por lo tanto los efectos de la Real orden de 28 de Septiembre de 1900:

2.o En lo sucesivo, todos los alumnos, tanto oficiales como no oficiales de la Facultad de Ciencias, para poder matricularse en los estudios del tercer año de cada una de las cuatro Secciones, tendrán que presentar certificación de haber aprobado el Dibujo geométrico y del natural en los Institutos, en las Escuelas de Artes é Industrias ó en cualquier otro establecimiento oficial docente; y

3.o Desde el curso académico de 1907 á 1908, este certificado de aprobación del Dibujo geométrico y del natural se exigirá como requisito indispensable á todos los alumnos oficiales y no offciales al tiempo de matricularse en los estudios del primer año de cada una de las cuatro Secciones de la Facultad de Ciencias.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Agosto de 1904. - Dominguez Pascual. - Sr. Subsecretario de este Ministerio.

Núm. 21.-GUERRA.-Il de Agosto, pub. el 16.

Real decreto reorganizando las tropas del Ejército y servicios
con ellas relacionados en las islas Baleares.

En virtud de la autorización que concede la ley de 17 de Julio del año actual para reorganizar las tropas del Ejército y servicios con ellas relacionados, á propuesta del Ministro de la Guerra, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Las islas Baleares formarán un distrito militar al mando de un Teniente General con la denominación de Capitán General de Baleares, que tendrá todas las atribuciones que las Reales Ordenanzas y demás disposiciones vigentes señalan á este cargo, y será Inspector de las tropas de su mando.

Art. 2. El mencionado Archipiélago se dividirá en dos Gobiernos militares, comprendiendo uno la isla de Menorca y el otro las de Mallorca, Ibiza, Formentera y Cabrera, á cuyo frente habrá Generales de División, que serán á la vez Gobernadores de las plazas de Mahón y Palma de Mallorca, respectivamente, y Subinspectores de las tropas activas, de las reservas y del reclutamiento en el territorio de su mando, teniendo á sus órdenes el Gobernador de Menorca un General de Brigada con el carácter de segundo Jefe.

Art. 3.o Habrá además Comandantes militares, subordinados á los Gobernadores, en las islas de Ibiza y Cabrera, en Fornells, y en los fuertes y obras destacados de las plazas.

Art. 4. El cargo de segundo Jefe del distrito corresponderá al General de División más antiguo con destino en el Archipiélago, el cual sustituirá en el mando al Capitán General en ausencias y enfermedades, y lo mismo en el despacho, si fuera Gobernador de Mallorca; pero si correspondiese al de Menorca, aquél se encargará del despacho, y éste del mando, sin abandonar su residencia oficial.

Art. 5. Cuando el Capitán General salga de la capital del distrito, pero no de las islas, podrá delegar el despacho de los asuntos corrientes en el Gobernador militar de Mallorca.

Art. 6. El Capitán General tendrá á su inmediación un Estado Mayor, que lo será de la Capitanía general de Baleares, con las funciones que le asigna el reglamento del Cuerpo y demás disposiciones vigentes; de cuyo personal se formarán las comisiones topográficas que hayan de llevar á cabo los trabajos de esta clase en el distrito. El Gobernador de Menorca tendrá también un Estado Mayor, con análogas funciones, pero limitadas á la isla de Menorca y fuerzas que la guarnezcan.

TOMO 123

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cribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 9 de Agosto de 1904.-SEÑOR: A L. R. P. de V. M., Joaquín Sánchez de Toca.

REAL DECRETO.-En atención á las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o Con arreglo á las disposiciones del Real decreto de 4 de Octubre de 1877, se procederá á constituir la Junta de Reforma encargada de preparar la construcción de la nueva Cárcel de mujeres de Madrid.

Art. 2.o Dicha Cárcel será edificada en los terrenos situados entre las calles de Santa Engracia, Maudes, Doña María de Guzmán y Alenza, cedidos por el Ministerio de la Guerra por Real orden de 6 del actual, en permuta de los que para la edificación de un Cárcel de mujeres poseía el Ministerio de Gracia y Justicia, lindantes con las calles de Moret y Ferraz y con la plaza de la Justicia y dejó cedidos al Ministerio de la Guerra por la Real orden de la misma fecha.

Art. 3.o La Junta de Reforma de la Cárcel de Madrid, ateniéndose á lo que determinan los arts. 2.o y 9.o del Real decreto de 22 de Septiembre de 1889, preparará los programas para la construcción del nuevo edificio, en tiempo hábil, al efecto de que puedan servir de base á los presupuestos carcelarios de 1905.

Art. 4. Con los datos que indique el avance de presupuestos de construcción de la nueva Cárcel de mujeres, y los datos estadísticos de la población carcelaria en un quinquenio, correspondientes á depósito municipal, Cárcel preventiva, arresto y Cárcel correccional, la Junta de Reforma determinará y propondrá á la Superioridad la proporción en que han de contribuir á los gastos de construcción del nuevo edificio el Ayuntamiento y la Diputación provincial de Madrid.

Dado en San Sebastián á diez de Agosto de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de Gracia y Justicia, Joaquín Sánchez de Toca.

Núm. 16.-GUERRA.-10 de Agosto, pub. el 13.

Real orden resolutoria de una consulta promovida por el Comandante general del Cuerpo y Cuartel de Inválidos sobre el abono de devengos á las clases é individuos de tropa en expectación de retiro ó ingreso en Inválidos.

Excmo. Sr.: En vista de una consulta promovida por el Comandante general del Cuerpo y Cuartel de Inválidos, respecto á las dudas que en la práctica ha ofrecido el cumplimiento de lo preve

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