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Huelva.

Un Vista de la Aduana de Huelva, con residencia habitual en la capital.

Jaén.

Un Inspector-liquidador, con residencia habitual en la capital, para toda la provincia.

Málaga.

El Inspector del Campo de Gibraltar para los partidos judiciales de Gaucín, Estepona y Ronda.

El ídem de azúcares de Antequera para los partidos judiciales de Antequera y Archidona.

El Administrador de la Aduana de Marbella para los de Marbella y Coín.

El idem de la de Torre del Mar para los de Vélez-Málaga y Torrox.

El idem de la de Nerja para dicho partido judicial:

Un Inspector liquidador, con residencia habitual en Málaga, para el servicio de la capital y resto de la provincia.

Sevilla.

Un Inspector liquidador, con residencia habitual en la capital, para toda la provincia.

Canarias.

El Delegado del Gobierno cerca de la Compañía Arrendataria de los puertos francos, con residencia en Santa Cruz de Tenerife.

TERCERA CLASE

INGENIEROS INDUSTRIALES AFECTOS AL SERVICIO DE ALCONOLES

Administración central.

Tres Ingenieros adscritos á la Dirección general de Aduanas.

Administración provincial.

Primera región.

Tres Ingenieros industriales, que residirán habitualmente en Madrid, Ciudad Real y Toledo.

Segunda región.

Tres idem íd., con residencia habitual en Valladolid, Medina del Campo y Pasajes.

Tercera región.

Tres idem id,, con residencia habitual en Barcelona, Tarragona y Zaragoza.

Cuarta región,

Tres idem íd., que residirán habitualmente en Valencia, Alicante y Castellón.

Quinta región.

Tres idem íd., con residencia habitual en Jerez, Málaga y Cádiz

Modelo núm. 1.-Artículos 33 y 100 del Reglamento.

DECLARACIONES DE FABRICANTES DE ALCOHOL

PROVINCIA DE

Don

..., residente

calle de

PUEBLO DE

núm. declara bajo juramento que en ... de ..., calle de ..., núm. ..., ha establecido una fábrica para la producción de alcohol..., cuyo establecimiento posee los siguientes elementos de fabricación:

(Exprésese la clase de los aparatos, ajustándose á la nomenclatura consignada en la factura del constructor ó vendedor.)

Los aparatos mencionados anteriormente han sido adquiridos en según se demuestra con la adjunta ... (1).

(2)

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Las materias que me propongo destinar son: La fábrica funcionará ... (3), y durante dicho período de tiempo trabajará... horas diarias, proponiéndose ... (4) por la noche.

...

El resultado de la fabricación consistirá en litros de ... de... grados centesimales por cada ... de trabajo.

nám. ....

...

...

(5) D.

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Los aparatos declarados ... (5) D. ..., residente en ..., calle de núm. ..., y local en que se halla establecida la fábrica residente en ..., calle de El declarante se compromete á cumplir todas las obligaciones que señala el Reglamento y á permitir la entrada en la fábrica y almacenes anejos á la misma á todo Agente de la Administración, tanto durante el día como durante la noche, facilitándole cuantos datos le fueran reclamados que tengan relación con la Renta del alcohol en su parte investigadora, manifestando al propio tiempo haber advertido al dueño de los aparatos la responsabilidad en que incurre por la cesión ó alquiler de los mismos, responsabilidad que, en el caso de ser de su propiedad, asume el firmante.

Y para que así conste, y á los fines indicados en la Renta del alcohol, firma la presente declaración, por triplicado y á un sole efecto,

en ...

El Fabricante,

Los aparatos designados en esta declaración son de mi propiedad.

El dueño de los aparatos,

El local designado en esta decla ración es de mi propiedad. El dueño de la finca,

(1) Factura original ó copia de la misma, autorizada por el constructor ó vendedor de los aparatos, en cuyo documento se hará constar la capacidad de éstos, indicando separadamente las de las calderas y las de las columnas.

(2) Se xepresará con exactitud si es el vino sólo, piquetas, orujos, melaza, granos, patatas, etc.

(3) Epoca del año en que se propone trabajar.

(4) Trabajar ó no trabajar durante la noche.

(5) Digase si son de propiedad del declarante, y en caso negativo, indiquese el nombre y domicilio del dueño.

Modele núm. 2.—Arts, 53 y 69 del Reglamento.

BOLETÍN DE LAS OPERACIONES DIARIAS DE FABRICACIÓN

PROVINCIA DE

PUEBLO DE

Fábrica de alcohol neutro de ... de D.....

......

BOLETÍN de las operaciones realizadas durante las veinticuatro horas anteriores á la fecha, según el detalle siguiente:

(A) Cantidad y clase de primeras materias puestas en trabajo.

(B) Número de cubas de fermentación que se han llenado, cantidad y clase de la primera materia que se ha puesto en cada una.

(C) Número de cubas que se han vaciado, con expresión del volumen y graduación del líquido extraído de las mismas.

(D) Cantidad que marcaban los contadores al entregarse el boletín del día anterior

Idem id. en el presente

......

(E) Alcohol que de los aparatos destiladores ha pasado di

rectamente á los de rectificación..

Idem introducido en los almacenes.....
Idem obtenido en las veinticuatro horas..
Idem adquirido de fuera de la fábrica..

Idem obtenido de primera rectificación..
Idem íd. de segunda íd...

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Alcohol destilado extraído del almacén para la venta..

Idem para primera rectificación..

Idem para segunda id...

Cabezas y colas para desnaturalizar.

El presente boletín se entrega al Interventor de la fábrica á las de la .......... del día .............. de .... de 19.....

.....

.....

(Firma del fabricante ó de la persona que le represente.)

NOTA. El boletin correspondiente á las fábricas de alcohol de vino, comprenderá: (A), cantidad y clase de los vinos destinados à la destilación; (D), número de los contadores, y (E), el detalle mismo que se expresa en esta letra para los no vínicos.

DATA

Modelo núm. 3.-Artículos 64 y 71 del Reglamento.

LIBRO PARA LA CUENTA DE LAS PRIMERAS MATERIAS EN FÁBRICAS DE ALCOHOL

PRIMERAS MATERIAS ENTRADAS EN LA FÁBRICA

PRIMERAS MATERIAS EXTRAÍDAS DEL ALMACÉN

Fecha

Proce (1) (1) dencia.

......

(1) Litros. Kilogs. Kilogs. Kilogs. Kilogs. Kilogs.

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

Fecha Destino.

....

Litros. Kilogs. Kilogs. Kilogs. Kilogs. Kilogs.

CARGO

(1) Aquí se anotará la clase de primera materia que se emples.

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Modelo núm. 4.-Artículo 72 del Reglamento.

LIBRO PARA LA CUENTA DE FERMENTACIÓN EN FÁBRICAS DE ALCOHOL NO VINICO

CARGO

DATA

Kilogrs.

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