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nido en la Real orden

circular de 3 de Junio del año próximo pasado (C. L. núm. 92), para el abono de los devengos que corresponden á las clases é individuos de tropa en expectación de retiro ó ingreso en Inválidos hasta su baja en los Cuerpos de la Península, según el verdadero concepto en que debieron ser repatriados, si la resolución de los expedientes no fuera favorable, ó hasta su retiro ó ingreso en Inválidos si obtuvieran uno ú otro por virtud de dichos expedientes ó propuestas de inutilidad;

El Rey (Q. D. G.), teniendo en cuenta lo informado por la Ordenación de pagos de Guerra, y de acuerdo con el Consejo Supremo de Guerra y Marina, ha tenido á bien dictar las reglas siguientes, como ampliación á las contenidas en la citada Real orden circular de 3 de Junio de 1903:

1. Las clases é individuos de tropa á quienes se conceda derecho á retiro ó ingreso en Inválidos, como resultado de las propuestas ó expedientes de inutilidad, y que no se hubieran presentado en acto de revista, quedan dispensades de la presentación de los justificantes de revista omitidos, siempre que justifiquen su preexistencia posterior á la fecha á que se refieran los devengos.

2. El haber que ha de abonarse á las clases é individuos de tropa de referencia será el asignado á las respectivas clases del arma de Infantería, sean cualesquiera los Cuerpos é Institutos del Ejército de que procedan y las unidades á que se hallasen afectos para su percibo.

3. Asimismo se abonarán en metálico, con la justificación reglamentaria, á las indicadas clases é individuos de tropa las raciones de pan que no hubieran extraído en especie hasta su baja en los Cuerpos, según el verdadero concepto en que debieron ser alta en los mismos ó hasta la resolución de las propuestas ó expedientes de inutilidad, si ésta fuera favorable.

4. Si las repetidas clases é individuos de tropa no hubieran sido agregados á su repatriación á Cuerpo alguno de la Península para la reclamación de los devengos que les correspondan, y conservaran en su poder las Comisiones liquidadoras de los á que pertenecieron en Ultramar la documentación de los interesados, se practicarán las reclamaciones oportunas en la forma prevenida por los Cuerpos de la Península á que sucesivamente hayan estado afectas las indicadas Comisiones liquidadoras, y si éstas tampoco lo estuvieran á Cuerpos del Ejército de la Península, verificarán la reclamación de tales devengos los regimientos ó depósitos de reserva correspondientes al punto donde se alistaron los interesados, previa la remisión á unos ú otros Cuerpos, en ambos casos, de su documentación por las respectivas Comisiones liquidadoras, para poder practicar las reclamaciones en la forma que

preceptúa la regla 3.a de la repetida Real orden de 3 de Junio de 1903, á fin de evitar duplicados abonos; y

5. Por los Capitanes Generales de las regiones y de Baleares y Canarias se interesará de los Gobernadores civiles se inserte esta resolución en los Boletines oficiales de sus respectivas provincias, para que llegue á conocimiento de los interesados.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 10 de Agosto de 1904.-Linares.-Sr. ...

Núm. 17.-HACIENDA.—10 de Agosto, pub. el II.

Real orden autorizando á los fabricantes de naipes para recibir de sus clientes las existencias de barajas que tengan sin timbrar en 31 del actual.

Ilmo. Sr. En vista de un escrito del fabricante de naipes de Vitoria, D. Heraclio Fournier, en solicitud de que se le autorice para recibir de sus clientes la existencia que tengan en 31 del actual, de barajas sin timbrar, á los efectos de llenar este requisito y devolvérselas ajustadas en un todo á las disposiciones del reglamento del impuesto; proponiendo al propio tiempo que, como indemnización por los gastos de transporte, nuevas envolturas y demás, se le abonen 50 céntimos de peseta por cada docena de barajas;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido acordar lo siguiente: Primero. Conceder dicha autorización, así al indicado fabricante como á los demás del Reino.

Segundo. Disponer que, á los efectos de la anterior autorización, las barajas que los comerciantes al por mayor y menor, casinos y demás tengan sin timbrar, deberán ser remitidas á los fabricantes hasta 31 del mes actual.

Tercero. Declarar que los comerciantes al por mayor y menor, casinos y demás que no utilicen dicho medio de dejar legalizada su situación para el día 1.o de Septiembre próximo, no tendrán derecho á reclamación de ninguna clase.

Cuarto. Declarar, asimismo, que los fabricantes deberán presentar en la respectiva Administración especial de Rentas arrendadas, dentro de los cuatro primeros días del mes de Septiembre próximo, como plazo improrrogable, relación autorizada de las barajas que hayan recibido á los efectos de la disposición primera, cuyo impreso se les facilitará; entendiéndose que no serán admitidas á timbrar, como de dicha procedencia, otras barajas que las que se comprendan en las indicadas relaciones.

otra de montaña, cada una de las cuales estará dotada del completo de su material, si bien sólo tendrá por ahora nutrida de hombres y ganado la primera sección. La sección de Artillería de plaza de Ibiza formará parte de las tropas de Mallorca. El conjunto de tropas de cada Comandancia tendrá una bandera. Los individuos en reserva activa que hayan servido en cada unidad de Artillería seguirán perteneciendo á las baterías, y los de segunda reserva á la Plana mayor de las tropas, y el detall de unas y otras lo llevará el Mayor de ellas.

Art. 25. La compañía de Telégrafos de Baleares, que pasará á ser la de Mallorca, dejará de formar parte del regimiento de Telégrafos; y tanto ésta como la que se organiza en Menorca se dividirán en dos secciones, una eléctrica de montaña y otra óptica con ocho estaciones. Los individuos de reserva activa seguirán perteneciendo á la compañía en que sirvieron, y los de segunda reserva, análogamente á lo dispuesto para Artillería, á la Plana mayor del grupo de tropas.

Art. 26. La instrucción técnica de las compañías de Telégrafos se unificará con la de todas las de la Península, en la forma que se dispondrá al establecerse el Estado Mayor Central.

Art. 27. Los individuos en primera y segunda reserva de Caballería, Administración militar y Sanidad militar pertenecerán á la unidad respectiva de cada isla.

Art. 28. Las plantillas que han de regir para las tropas de Baleares durante el actual año económico, son las que se detallan en el estado núm. 3.

Art. 29. El reclutamiento en Baleares será regional en Mallorca é Ibiza, nutriendo cada zona á los Cuerpos residentes en la misma isla; y en Menorca será también regional el de todas las unidades, excepto el regimiento de Infantería, completando la fuerza de aquéllas, si fuere necesario, con reclutas de la Península.

Art. 30. Los Jefes y Oficiales de las escalas de reserva residentes en Baleares que no estén destinados á la plantilla de los Cuerpos, quedarán afectos á la unidad de su Arma ó Cuerpo de la isla en que residan.

Art. 31. La organización que establece el presente decreto empezará á regir en 1.o de Septiembre del año actual.

Art. 32. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, y autorizado á completar la fuerza de los Cuerpos de Baleares con clases y soldados de la Península, hasta tanto haya los suficientes de aquellas islas para cubrir las plantillas correspondientes.

Dado en San Sebastián á once de Agosto de mil novecientos -cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de la Guerra, Arsenio Linares.

Núm. 22.-GUERRA.—II de Agosto, pub. el 16.

Real orden-circular dictando las instrucciones necesarias para llevar á la práctica las prescripciones contenidas en el Real decreto de esta fecha sobre reorganización de las tropas de Baleares.

Excmo. Sr.: Para llevar á la práctica las prescripciones contenidas en el Real decreto de esta fecha reorganizando las tropas y servicios en las islas Baleares;

El Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer se tengan en cuenta las siguientes instrucciones:

1.a Todos los servicios de Plana Mayor de Mallorca y de Menorca se reorganizarán sobre la base de los análogos existentes hoy, pasando la actual Comandancia principal de Artillería á constituir la Comandancia de Mallorca, que conservará á su cargo, como la de Ingenieros, el archivo de la principal. Los informes reglamentarios de las Comandancias principales serán sustituídos en lo sucesivo por los de los Comandantes de estos servicios en el Gobierno militar respectivo.

2. Las asignaciones de las Comandancias de Ingenieros de Mallorca y Menorca serán las concedidas por todos conceptos respectivamente á las de Palma y Mahón, añadiendo á las de la primera de éstas la correspondiente á la Comandancia principal de Baleares.

3. La Subintendencia regional de Baleares servirá de base á la de Mallorca, y la de Menorca se organizará de nuevo, dependien do de cada una de ellas un parque administrativo de suministro, que se regirá por las instrucciones que se dictarán al efecto.

4. La Auditoría, la Jefatura de Sanidad militar, la Tenencia vicaría castrense y la Subinspección de las tropas de Menorca se organizarán asimismo de nuevo, dictando el Capitán General las órdenes oportunas para que empiecen á funcionar en 1.o de Septiembre próximo.

5. Las atribuciones judiciales que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.o del Real decreto de esta fecha, ejercerá el Gobernador militar de Menorca, se detallarán oportunamente por este Ministerio.

6.

Queda disuelta la actual Comisión del plano de Baleares. Los trabajos encomendados á esta Comisión se continuarán: los de la isla de Mallorca, por el personal del Cuerpo de Estado Mayor de la Capitanía general, y el del Gobierno militar de Menorca, aumentado, á juicio del Capitán General, con un Capitán de su Estado Mayor, dará comienzo á los del plano de esta isla, asignando el Depósito de la Guerra á una y otra Comisión la

fuerza necesaria de la Brigada Obrera y Topográfica del Cuerpo de Estado Mayor.

La dirección de los trabajos, método para ellos y cuanto afecte á su parte técnica, estará á cargo del Depósito de la Guerra, ínterin se crea el Estado Mayor Central, que facilitará á las Comisiones todo el material necesario, y los Jefes de éstas se entenderán con dicho Centro por conducto del Jefe de Estado Mayor respectivo, del cual dependerán directamente, dándole conocimiento, para que lo tenga el Capitán General ó el Gobernador de Menorca en lo que se refiera á esta isla, de todos los trabajos que se realicen y estado en que se encuentren, y facilitándoles las coqias ó datos de ellos que les pidan dichos Jefes de Estado Mayor.

7. Sobre la base de los batallones primero y segundo del regimiento Infantería regional de Mallorca, núm. 1, se organizarán, respectivamente, cada uno de los regimientos de Palma y de Inca, quedando la música en el primero de éstos; y entre los dos nuevos Cuerpos se dividirán, por mitad, caja, almacén, menaje y cuanto sea propiedad del que se disuelve, pasando los individuos con el completo de vestuario, equipo, armamento y municiones.

8. La Mayoría del regimiento Infantería de Palma tendrá á su cargo la liquidación de cuanto se refiera al disuelto batallón de Baleares expedicionario á Cuba, pudiendo auxiliar en este trabajo, si fuera necesario, los Oficiales de las compañías de reserva activa á quienes no se haya dado otro cometido.

9. El regimiento Infantería de Mahón se organizará sobre la base del regional de Baleares, núm. 2, con todos los elementos de que éste dispone, destinando un batallón á cubrir Mercadal y Ciudadela, con carácter de guarnición permanente, aunque alternen en este servicio todas las unidades del regimiento.

10. La bandera sobrante de este Cuerpo pasará á ser la del batallón Infantería de Ibiza.

11. Con objeto de que en los regimientos de Palma é Inca y en el batallón de Ibiza, queden solamente individuos de las islas respectivas, el Capitán General hará los cambios de destino necesarios, según expresa el estado núm. 1. Se exceptúan de esta prescripción las dos músicas completas, que pasarán á formar parte, la del regimiento regional núm. 1, del de Palma, y la del regional núm. 2, del de Mahón.

12. Para completar la fuerza de los Cuerpos que se han de nutrir con individuos de Baleares por no ser suficientes los hoy disponibles, y para completar también la del regimiento de Mahón, en que han de ser todos procedentes de la Península, los Capitanes Generales de las regiones y el Comandante general de Ceuta destinarán de los Cuerpos de su mando, el número de hombres, por clases, que expresa el citado cuadro núm. 1; en la inteligencia

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