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que, á fin de conseguir la debida proporcionalidad entre los reemplazos, las dos terceras partes de los hombres que compongan los contingentes para el regimiento de Mahón, serán de los que lleven más de un año en filas, y la tercera parte restante, de los de menos de un año; y que los contingentes para los demás Cuerpos de Infantería han de ser por mitades de una y otra clase.

Los maestros de banda, los cabos de cornetas y tambores y los sargentos que se destinen nominalmente por este Ministerio, lo serán dentro del número señalado en el estado citado anteriormente.

13. Todos los individuos que pasan del regimiento regional de Baleares núm. 2 á los de Palma é Inca, y del regimiento núm. 1 al de Mahón, llevarán su primera puesta; los que sean destinados desde la Península á los regimientos de Palma, Inca y Mahón, irán con todo su vestuario y equipo, y lo mismo los que de cualquier procedencia pasen al regimiento de Ibiza, llevando también las cornetas los individuos de esta clase que se le destinen.

14. Las zonas de reclutamiento constituídas en los Cuerpos en la forma que detalla el Real decreto de esta misma fecha, ya citado, funcionarán en un todo como las actuales, y mantendrán las mismas relaciones con la Comisión mixta de la provincia, ateniéndose para sus operaciones á la ley y al reglamento vigente, con la necesaria adaptación al modo como quedan organizadas, á constituir con el Cuerpo activo una sola unidad administrativa, y á quedar á cargo de la Caja de recluta, con la debida separación, el actual depósito de la zona.

15. Los Cuerpos se atendrán asimismo, en lo que sea aplicable, al actual reglamento de reservas de Baleares, proponiendo el Capitán General á este Ministerio las variaciones que haya necesidad de introducir en él, en vista de la nueva organización. Las cabeceras de compañía de segunda reserva serán las que expresa el estado núm. 2, pudiendo dicha Autoridad proponer á este Ministerio las variaciones que juzgue oportunas.

16. Los escuadrones de cazadores de Mallorca y Menorca se organizarán con los hombres que detalla el estado núm. 1, cubriendo por ascenso el primero 5 plazas de cabo (uno de ellos de trompetas), y 2 el segundo.

Los hombres destinados de unidades de la Península al escuadrón de Menorca, llevarán su vestuario y equipo completos, si son del mismo instituto, y los trompetas los clarines, y en caso contrario, las prendas que sean utilizables; y los que lo sean al de Mallorca, sólo la primera puesta, sin las prendas de paño.

El escuadrón de Mallorca dará 21 caballos al de Menorca, que recibirá además 71 de Castillejos, todos con montura y equipo completo, recibiendo después este regimiento los efectos de esta

clase que necesite de los Cuerpos que se ordene. El caballo que quede sobrante en cada uno de los dos escuadrones, cubrirá la primera baja que ocurra en el mismo.

17. Las tropas de Artillería constituirán desde luego las unidades á que se refiere el Real decreto citado, tomando el mando de ellas, respectivamente los Comandantes de Mallorca y Menorca, y pasando el detall de aquéllas á la Comandancia.

18. Los batallones de plaza dejarán de constituir esta unidad, y formarán la que se denominará tropas de Artillería de plaza de la Comandancia de Mallorca, y de la Comandancia de Menorca, divididas en agrupaciones, una por cada batería artillada, constituyendo igual número de baterías para su mando y administración, con fuerza reducida en pie de paz, con relación á las necesidades para el servicio de las piezas, agrupadas las baterías al mando de Jefes; y el número y distribución de los hombres se irán alterando á medida que se aumenten las obras artilladas.

19. El personal necesario para las tropas de plaza se destinará por los Capitanes Generales como marca el estado núm. 1, componiéndose los contingentes, por terceras partes, de los tres reemplazos en filas, y llevarán á sus nuevos Cuerpos sólo las prendas de paño.

20. Las dos baterías montadas se organizarán: la de Mallorca, con los elementos de una de las destinadas del 10.o regimiento montado en dicha isla; y la de Menorca, con los de la que se encuentra allí destacada del 11.o, las cuales darán todo su material, enviándose desde los parques donde hoy se hallan, los segundos carros por pieza de estas baterías, con sus atalajes, pasando los hombres, que serán de los tres reemplazos en filas, por partes iguales, con su vestuario y equipo completos, y los trompetas con los clarines. El ganado para ambas baterías lo dará el 11.o regimiento montado del que actualmente tiene en Menorca.

21. El personal, material y ganado de los regimientos montados de Artillería 10.o y 11.o, que pasan á las unidades de Baleares, será reemplazado á la mayor brevedad en aquellos Cuerpos, con arreglo á las órdenes que se dictarán por este Ministerio.

Si los regimientos 10.0 y 11.o no tuvieran en Baleares individuos de los tres reemplazos en filas, dejarán la parte proporcional de los reemplazos que haya entre la fuerza destacada y enviarán los correspondientes de los que falten.

22. Las dos baterías de montaña se constituirán, como expresa el estado núm. 1, con los elementos de las dos que hoy existen, tomando los hombres y ganado necesarios del primer regimiento de montaña, en la debida proporción de reemplazos.

23. Las tropas de Ingenieros se organizarán en forma análoga á las de Artillería, con arreglo al estado núm. 1, enviando la Com

pañía de Telégrafos que hoy existe en Palma á la que se crea en Mahón, la mitad de su ganado, atalajes y material.

Los individuos que pasen de unas á otras unidades, llevarán su vestuario y equipo completos, si son del mismo instituto, y en caso contrario las prendas que sean comunes, completando las que falten á las compañías el 4.o regimiento de Zapadores minadores y el regimiento de Telégrafos respectivamente, así como los instrumentos de banda.

24. Por esta sola vez se autoriza á los Comandantes de Ingenieros de Mallorca y Menorca para hacer, dentro de sus respectivos grupos, las variaciones de clases é individuos de tropa convenientes, para que en cada compañía estén los individuos que tengan instrucción más apropiada á su especialidad.

25. Las tropas de Artillería é Ingenieros no prestarán servicio de guarnición, más que en los casos previstos en las disposiciones vigentes.

26. Las Secciones de tropas de Administración militar de Baleares se organizarán sobre la base de las fuerzas que existen en aquellas islas, completándose su plantilla como detalla el estado núm. 1, constituyendo unidades administrativas independientes. Los hombres que se destinan de la Península llevarán su vestuario y equipos completos, y el material para las secciones, que estará á cargo de los parques de suministro, se remitirá desde el Establecimiento central.

27. La contabilidad, régimen interior y distribución del servi cio, estará á cargo de los oficiales que las manden, dependiendo la primera de la Subinspección del Gobierno militar.

28. Las secciones de Sanidad militar se reorganizarán del mismo modo, como unidades independientes, sobre la base de las tropas existentes en la actualidad en aquellas islas, como detalla el estado núm. 1.

29. Las Secciones de Administración y de Sanidad militar, en atención á la escasez de su fuerza, sin embargo de su organización independiente, remitirán mensualmente á la 1.a brigada de tropas de Administración y á la Brigada Sanitaria el importe de los devengos correspondiente á material, con el fin de que dichas unidades las provean de todo lo necesario que haya de sufragarse con cargo á este fondo.

30. Los Capellanes destinados para el servicio de las tropas de Baleares formarán parte integrante de los Cuerpos respectivos, cesando el servicio por grupos de guarniciones que hoy se venía verificando. Los Capellanes de las tropas de Artillería é Ingenieros prestarán servicio en ambos como si fuera un solo Cuerpo, figurando en la plantilla de la Comandancia de Artillería de la isla correspondiente.

31. Las unidades de Caballería, Artillería, Ingenieros, Administración militar y Sanidad militar se sujetarán para el detall de sus reservas á las disposiciones hoy vigentes, hasta tanto se reglamente este servicio para aquellas islas, en la forma que propondrá el Capitán General.

32. Los individuos de Baleares en reserva que fijen su residencia definitivamente fuera del territorio del Archipiélago, serán baja en la unidad correspondiente, dando cuenta á la Autoridad militar del punto de destino, y á la inversa, serán alta en ella los que vayan de otras provincias á residir en las islas.

33. Los parques de Artillería de Baleares dotarán á cada unidad del armamento y municiones correspondientes á la fuerza que se les señala, en la forma reglamentaria.

34. El Capitán General adoptará las disposiciones más convenientes para la organización de las nuevas unidades, ya haciéndola donde existen otras análogas y enviándolas á su destino constituídas, ya organizándolas en el punto que han de guarnecer; en la inteligencia de que las Planas mayores de los Cuerpos de Infantería ocuparán la localidad de su nombre, y las de las demás unidades, la capital de la isla respectiva.

35. Las incidencias y liquidación del regimiento regional de Baleares, núm. 1, quedarán á cargo del nuevo de Palma, que asimismo terminará los asuntos de la actual zona de Baleares, como unidad administrativa. El regimiento de Inca tendrá á su cargo los de la misma índole de los batallones de primera y segunda reserva. El nuevo regimiento de Mahón se considerará como continuación del regional de Baleares núm. 2, y este mismo criterio se seguirá con las demás unidades de tropa que sólo experimenten transformación.

36. Para atender á los gastos que ocasione la reorganización y adquisición de material necesario que no se facilite según queda expresado, las unidades de nueva creación recibirán desde luego, en concepto de anticipo, el importe de la consignación de un mes, á reintegrar en la última del ejercicio corriente.

37. A medida que los Cuerpos de Baleares vayan teniendo individuos naturales de las islas respectivas, declarados aptos para el ascenso á cabo y sargento, volverán á ser destinados á la Península las clases peninsulares, siempre que haya vacante en los Cuerpos de ésta; y en lo sucesivo, las plazas de sargentos y cabos y clases de banda se cubrirán sólo con individuos de aquellas islas, excepto las del regimiento Infantería de Mahón y las de las demás unidades de esta isla que reciban reclutas de la Península. 38. Los Cuerpos de la Península que dan hombres para los de Baleares, no llamarán á filas individuo alguno para cubrir las bajas que esto les produzca.

39. Todos los transportes de personal, ganado y material que ocasione la reorganización de las tropas y servicios de Baleares, dentro de cuanto queda ordenado, se llevarán á cabo por cuenta del Estado, por vías férreas y marítimas, siempre que sea posible, y con arreglo á las disposiciones vigentes.

40. Todos los destinos de Jefes y Oficiales á Baleares, como consecuencia de esta reorganización, se harán por este Ministerio, con sujeción á las disposiciones vigentes, debiendo incorporarse á aquellas islas con toda urgencia.

41. Los Oficiales de la escala de reserva á quienes se da destino, disfrutarán igual sueldo que los del mismo empleo en la unidad en que sirvan.

42. En breve se ordenará por este Ministerio el distintivo que han de llevar las unidades de Infantería y Caballería que se organicen en Baleares, no llevando ninguno entretanto.

43. El Capitán General de Baleares dará las órdenes oportunas para que en todo el mes actual, á medida que no vayan siéndole necesarias, regresen á sus guarniciones las fuerzas expedicionarias á aquellas islas, exceptuando la parte de algunas de ellas que han de contribuir á la reorganización de las tropas del Archipiélago, en el concepto de que la revista de Septiembre la pasarán ya en la guarnición de que salieron,

El regreso será aprovechando los viajes normales, sin emplear vapores extraordinarios.

Los Capitanes Generales de los puntos de desembarco, si las tropas han de continuar viaje, preferirán para éstas los trenes ordinarios, por su mayor rapidez, aun fraccionando los Cuerpos; pero si ni aun así fuera posible, emplearán los trenes militares, pero escalonando el viaje para dar descanso á las tropas en poblaciones con facilidad para el acuartelamiento ó alojamiento en buenas condiciones, y previniendo en todos los casos á las Autoridades del tránsito para la alimentación ó suministro de los hombres en la marcha.

Se autoriza á los Cuerpos para hacer el viaje con el traje de lienzo, si lo exige el rigor de la estación, á juicio de los Jefes respectivos.

De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 11 de Agosto de 1904.-Linares.-Sr...

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