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para concursar el cargo vacante, por no haberse sometido á los exámenes previos que se exigen para obtener aquélla y desempeñar dichos cargos:

Resultando que como segunda infracción sostienen en el recurso la del art. 29 en el párrafo 3.o, por haberse omitido por la Dirección general de Administración, al cursar las solicitudes, la remisión de la nota expresiva de los antecedentes que en dicha dependencia obraban respecto á los méritos y servicios del señor Muñoz:

Resultando que como infracción punible también presentan los recurrentes el mismo hecho anteriormente reseñado en el recurso del Contador de Almería, ó sea que el nombramiento no se hizo en el plazo de treinta días marcado por el reglamento:

Resultando que como cuarto y último fundamento de derecho que ocupa la mayor parte del recurso, constituyendo el fondo y base esencial del mismo, se aduce lo relativo á la aptitud legal del Contador nombrado, entendiendo los apelantes que carece de las condiciones necesarias para poder desempeñar la plaza por no haberse sometido á los exámenes previos para obtener el título de aptitud, no concediendo los recurrentes valor alguno á las Reales órdenes dictadas por este Ministerio reconociendo el derecho del Sr. Murgui á pertenecer al Cuerpo de Contadores, y confirmándolo en su aptitud legal para el desempeño de estos destinos, toda vez que consideran y estiman que la Administración carece de facultades reglamentarias para dictar dichas Reales órdenes, y además que ellos se encuentran en el caso de protestarlas y recurrirlas cuando lo tengan por conveniente, tratando de demostrar que carecían de conocimiento de las referidas disposiciones, y que por esto no las habían protestado á su debido tiempo:

Resultando que como argumentación de importancia se alega que la Real orden reconociendo el derecho del Sr. Murgui á pertenecer al Cuerpo de Contadores es posterior al reglamento vigente, y por consiguiente, carece de fuerza legal y de observancia, puesto que dicho reglamento prohibe terminantemente que por la Administración central se hagan confirmaciones y declaraciones de derechos de aptitud para el Cuerpo de Contadores:

Resultando que remitido este recurso en 5 de Julio pasado á ese Gobierno civil con el fin de que se informase, y consecuente al mandato, la Comisión provincial emitió extenso, ilustrado y com petentísimo dictamen, tratando todas las cuestiones que en el aludido recurso se presentaban, y sosteniendo además la legalidad del nombramiento y la conveniencia de éste para la Corporación, que al realizarlo lo ha hecho inspirada exclusivamente en la conveniencia y mejor organización del servicio:

Resultando que en dicho dictamen la Comisión provincial sostiene, en primer término, que todos los recursos interpuestos contra el nombramiento de referencia carecen de fuerza ejecutiva y legal, toda vez que en ellos se han infringido manifiestamente las disposiciones vigentes acerca de procedimiento administrativo y los artículos terminantes de la ley Provincial que ordenan que todo recurso contra disposiciones administrativas se entable ante la Autoridad que las haya dictado para que se curse por ésta con su correspondiente dictamen y los antecedentes que al mismo afecten, no pudiendo en forma alguna ser obstáculo á este procedimiento legal lo establecido en el reglamento de Contadores, que sólo señala la procedencia del recurso contra los acuerdos relativos á los nombramientos de las Corporaciones, pero que de ningún modo se separa de las disposiciones taxativas y terminantes del reglamento y de la ley de procedimiento administrativo y orgánica provincial citadas, á las que es forzoso someter toda reclamación:

Resultando que la Comisión provincial estima y considera que el Sr. Murgui reune todo género de condiciones legales para el desempeño del cargo, cuestión, además, que entiende no corresponde resolver en este concurso, por ser ajena á la Corporación. puesto que desde el momento en que la Superioridad cursaba, dentro del expediente general de concurso, la instancia del Sr. Murgui, era porque reconocía que se encontraba en condiciones de legalidad para acudir al concurso de referencia, mucho más, cuando la Diputación reconoce la perfecta legalidad de la Real orden de 8 de Agosto de 1900, anterior al reglamento vigente de 11 de Diciembre de 1900, en virtud de la cual se concedió al Sr. Murgui la aptitud legal para pertenecer al Cuerpo de Contadores, respon. diendo de este modo al patriotismo con que dicho señor había renunciado la plaza que venía desempeñando en la Diputación provincial de Puerto Rico al dejar de pertenecer á España la expresada isla:

Resultando que la Comisión provincial sostiene y demuestra también que no se ha infringido para nada el art. 29 del regla. mento en su párrafo 3.o, puesto que en el expediente de concurso aparecía la debida y bien amplia nota referente al Sr. Muñoz, donde se consignaba el extracto de los documentos referentes á sus méritos y servicios, mucho más cuando el Sr. Muñoz no justi. ficaba haber cumplido con la circular de la Dirección general de Administración de 22 de Diciembre de 1900, habiéndose hecho dicha nota con relación á uno de los concursos á que se refiere la de 1.o de Febrero de 1901, y cuando dicho señor pudo perfectamente unir á su instancia, como lo hizo el Sr. Murgui y otros, con

cursando la plaza en cuestión, cuantos anteriores justificantes creyere procedente, y no habiéndolo hecho así, su instancia era la única legalidad á que debió sujetarse la Dirección, y lo mismo la Diputación para nombrar:

Resultando que la Comisión provincial sostiene en su dictamen que en nada ha influído para el acuerdo adoptado la supuesta y manifiestamente equivocada omisión, ni la falta de conocimiento de la notoria personalidad del Sr. Muñoz en la provincia requeria mayores antecedentes, porque á la Comisión provincial constan los méritos y condiciones que adornan á tan competente funcionario, ya en orden al Cuerpo á que pertenece, ya como distinguido publicista, ya también como miembro que fué de aquella Corporación, y, por tanto, continúa exponiendo la Comisión provincial, <si la Diputación, cuyo acuerdo se recurre, no fuese la de Cádiz, podría tal vez temerse algún perjuicio al Sr. Muñoz; pero en aquélla, donde se conserva el recuerdo de sus iniciativas, en nada ha influído la supuesta omisión, siendo posible quizá que precisamente por los títulos valiosos que el reclamante de que se trata ostenta, no se haya querido privar á la noble ciudad de San Fernando de Contador tan competente>:

Resultando que la Comisión provincial en su dictamen reconoce que el art. 30 del reglamento invocado por los recurrentes fija el plazo de treinta días á las Corporaciones provinciales y municipales para el nombramiento de sus Contadores, y la extraordinaria convocatoria en el caso de clausura de aquéllas; pero como la ley Provincial vigente, en su art. 55, reformado por los Reales decretos de 19 de Junio de 1900 y 12 de Abril de 1901, prescribe que las Diputaciones provinciales se reunirán precisamente el primer día útil de la última decena del mes de Abril, en cumplimiento de cuyo precepto fué convocada la de Cádiz, á fin de celebrar sus sesiones ordinarias del primer período semestral, para el día 20 del expresado mes de Abril, y como el expediente de concurso tuvo ingreso en dicha Corporación el día 5 de aquel mes, no había necesidad de convocatoria extraordinaria, porque dentro del término de treinta días que para nombrar su Contador fija el regla mento, tenía que reunirse la Corporación:

Resultando que, como se confirma en el expediente y en dicho dictamen de la Comisión provincial, por causas inesperadas bien justificadas y comprobadas, no pudo reunirse la Diputación en la fecha expresada, y para que no se entendiese abandonado su derecho á nombrar, solicitó la Comisión provincial de la Superioridad la oportuna prórroga para proceder á ese nombramiento, concedida por Real orden de 14 de Mayo último en las condiciones de :que anteriormente se ha hecho mérito:

Resultando que la Comisión provincial de referencia sostiene la legalidad del nombramiento hecho á favor del Sr. Murgui, reconociendo la legalidad perfecta de las Reales órdenes que le otorgaron la aptitud necesaria para pertenecer al Cuerpo de Contadores, derecho confirmado por el tiempo y sancionado por haber ejercido el cargo de Contador municipal de Sanlúcar de Barrameda, en la misma provincia donde el Sr. Muñoz desempeña cargo análogo, y que, por lo tanto, no puede alegarse ignorancia de los derechos del Sr. Murgui, que jamás fueron protestados por ningún Contador:

Resultando que la Comisión provincial en pleno opina también que procede confirmar el acuerdo apelado, y así lo interesa de este Ministerio:

Resultando que D. Serafín Massa, Contador de fondos municipales de la ciudad de Jaén, presenta instancia adhiriéndose al recurso promovido por D. Antonio Muñoz y D. César Carnicer:

Resultando que este recurso fué remitido también á informe de la Comisión provincial, en las mismas condiciones que los anteriores, en 26 de Julio pasado:

Resultando que D. José Murgui solicitó de este Ministerio se le concediese vista de las reclamaciones presentadas contra su nombramiento, y habiéndose accedido á ello, en armonía con lo prevenido en la ley y reglamento de procedimiento administrativo vigente, presenta un extenso escrito, justificando y demostrando que los recurrentes Sres. Muñoz, Carnicer y Massa no podían en forma alguna alegar ignorancia de sus condiciones de aptitud, puesto que por los cargos que había desempeñado en la Comisión ejecutiva del Cuerpo de Contadores, por los acuerdos que este mismo Cuerpo había adoptado, por los actos de íntima y cordial unión realizados en defensa del Cuerpo á que todos pertenecen, por las Revistas técnicas y por otros actos y documentos que reseña y señala, como el de ser Contador en la misma provincia y en pueblos bien cercanos el Sr. Muñoz y él, hacen imposible ese desconocimiento que hoy se quiere alegar:

Resultando que el Sr. Murgui justifica la legalidad de la Real orden declaratoria de su aptitud por las facultades propias de la Administración, encontrándose en el mismo caso que él los recurrentes Sres. Muñoz y Carnicer, toda vez que la convocatoria de exámenes á que estos señores acudieron fué terminante y exclusivamente para poder optar á las plazas de Contadores provinciales, y si hoy desempeñan las Contadurías municipales es sólo por una concesión reglamentaria de la Administración central, de igual indole, puesto que está concedida por la misma Autoridad que aquella que confirmó y reconoció los derechos al Sr. Murgui:

Considerando, en primer lugar, que las razones principalmente expuestas en los recursos que originan este expediente, protestando contra el nombramiento de Contador provincial, acordado en uso de sus perfectas facultades por la Diputación de Cádiz á favor de D. José Murgui, no afectan ni menos se refieren á denuncias por infracción legal ó reglamentaria que deba corregirse y que pudiera constituir fundamento de anulación del acuerdo, evidenciándose sólo y en realidad cuestiones determinadas y bien ajenas al concurso y á cuanto afecta á su trámite y resolución, reconociéndose así que en lo referente á procedimiento se ha cumplido y observado lo prevenido á estos efectos por el reglamento vigente de 11 de Diciembre de 1900:

Considerando que las protestas del recurrente Sr. Muñoz, por no haberse unido al concurso documentos que estimaba útiles, resultan injustificadas é inadmisibles, puesto que dicho señor, prescindiendo de las reiteradas disposiciones de la Dirección general de Administración, y muy especialmente de la circular de 22 de Diciembre de 1900, no tiene formalizado su expediente personal con cuantos documentos hubiese considerado oportuno, no habiendo tampoco unido á su instancia de concurso aquellas justificaciones convenientes, evitando de este modo los perjuicios ilusorios que lamenta, puesto que, tratándose de la Diputación de Cádiz, de cuya Corporación ha formado parte el recurrente en ca lidad de Vocal Diputado, sus condiciones y servicios no podían ser desconocidos al proceder al nombramiento:

Considerando que por la Dirección general de Administración se unieron al expediente de concurso, como se hace siempre, las debidas certificaciones con los antecedentes que existen en los expedientes personales, no habiéndose omitido en este caso dato alguno, puesto que la certificación referente al Sr. Muñoz resulta copia literal de la utilizada en otros concursos, sin haber sido en esos casos análogos motivo de censura, y sin que dicho señor ahora hubiese ampliado su expediente con nuevos documentos:

Considerando que la protesta del Contador provincial de Almería estimando la nulidad del concurso por no haberse resuelto éste en el plazo marcado al efecto en el art. 30 del reglamento, resulta asimismo infundada é improcedente y formulada sin verdadero y exacto conocimiento de los hechos, toda vez que no habiéndose podido reunir la Diputación', la Comisión provincial, dentro del plazo para nombrar, solicitó prórroga de este Ministerio, que le fué concedida en uso de perfecta facultad discrecional y sin perjuicio de los recurrentes, puesto que el Ministerio, por virtud del art. 2 del mismo reglamento, dispone de sesenta días para nom

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