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litar, irá anexo el cargo de Director del hospital establecido en la capital del mismo, encargándose de la dirección del parque sanitario regional el Jefe de servicio de dicho hospital.

Art. 17. La plantilla del personal y ganado de la Plana mayor del distrito y Gobiernos militares, se detallan en el adjunto estado número 1.

Art. 18. Cuando el Capitán General no pueda ejercer el mando en Menorca, por incomunicación con esta isla, asumirá el Gobernador militar de ella todas las facultades de aquella Autoridad. Art. 19. Las tropas que constituirán la guarnición del distrito, por islas, serán las siguientes:

Mallorca: regimiento Infantería de Palma, regimiento Infantería de Inca, escuadrón Cazadores de Mallorca, tropas de Artillería de la Comandancia de Mallorca, tropas de Ingenieros de la Comandancia de Mallorca, Sección de Administración militar de Mallorca, Sección de Sanidad militar de Mallorca.

Ibiza: batallón Infantería de Ibiza, Sección de Artillería de plaza de Ibiza.

Menorca: regimiento Infantería de Mahón, escuadrón Cazadores de Menorca, tropas de Artillería de la Comandancia de Menorca, tropas de Ingenieros de la Comandancia de Menorca, Sección de Administración militar de Menorca, Sección de Sanidad militar de Menorca.

Art. 20. Cada uno de los regimientos que guarnecen Mallorca se compondrá de Plana mayor (con una música el de Palma) y tres batallones de ocho compañías, de las cuales, las dos primeras serán activas y estarán nutridas de fuerza, y las restantes estarán en cuadro, perteneciendo á las terceras y cuartas los individuos de reserva activa, y á las otras cuatro de cada batallón, los de segunda reserva. Se suprime la bandera de batallón, quedando una sola por regimiento. El cargo de Mayor en éstos será ejercido por un Teniente Coronel, y los batallones estarán mandados por Comandantes. Cada regimiento tendrá asignada una parte del territorio de la isla, que constituirá una zona de reclutamiento y reserva (estado núm. 2), de la que será Jefe el Coronel con una Caja de recluta, que constituirá con el regimiento una sola unidad administrativa, siendo Jefe de la Caja un Comandante, perteneciente á la Plana mayor. Las operaciones del reclutamiento se llevarán á cabo en la citada Caja, que oportunamente destinará á todas las unidades de la isla que se nutren de la zona los reclutas que se señalen, incluso cuantos hayan de servir en el mismo regimiento, los cuales serán alta en las primeras y segundas compañías de cada batallón, á las que pertenecerán durante los tres primeros años; al terminar éstos, y entrar en la reserva activa, pasarán á las terceras y cuartas del mismo batallón, y transcurridos los seis

años de servicio activo, entrarán á formar parte de las compañías de segunda reserva, expidiéndoles el mismo regimiento la licencia. absoluta, una vez terminado su tiempo total de servicio. Las compañías de segunda reserva tendrán su demarcación territorial dentro de la zona, perteneciendo á cada una de aquéllas los individuos que residan en la correspondiente demarcación, en cuya cabecera estarán los Oficiales de estas compañías, de las cuales, la mitad de los Capitanes y todos los subalternos serán de la escala de reserva retribuída. Los Oficiales de las compañías activas estarán exentos de los cargos de Cajero, encargado de Almacén, Habilitado, etc., que serán desempeñados por los de las compañías de primera reserva, alternando los restantes de éstas con los de las activas en todos los servicios, en turno general ó por plazos, según índole.

Art. 21. El batallón Infantería de Ibiza se compondrá de cuatro compañías: la primera activa, la segunda de primera reserva, y la tercera y cuarta de segunda, en forma análoga en un todo á los regimientos de Mallorca. Este batallón tendrá también asignada su zona de reclutamiento y reserva (estado núm. 2), de que será jefe el Teniente Coronel con igual funcionamiento al apli cado anteriormente, tanto en lo que al reclutamiento se refiere, como en lo relativo á la situación y destino de los individuos de

reserva.

Art. 22. El regimiento Infantería de Mahón se compondrá de Plana mayor, con un Mayor Comandante y tres batallones de cuatro compañías, mandadas por Tenientes Coroneles, teniendo nutridas de fuerza al pie de guerra todas sus unidades, si bien por el momento, por razones de índole económica, no se llegará á alcanzar este limite. Análogamente á lo dispuesto para los regimientos de Mallorca, el de Mahón tendrá una sola bandera. Las clases é individuos de este regimiento procederán todos de la Peninsula, y al ser baja en filas volverán á ella, sin dependencia alguna del mismo, pasando á unirse á las reservas del territorio á que vayan á residir.

Art. 23. La isla de Menorca constituirá una zona de reclutamiento, cuyo Jefe será el Coronel del regimiento de Mahón, con una Caja de recluta, que formará parte del mismo Cuerpo, á cargo de un Comandante y un Capitán de Plana mayor, y que llevará á cabo todas las operaciones señaladas á estos organismos, haciendo los destinos á todos los Cuerpos que guarnecen la isla.

Art. 24. Las tropas de la Comandancia de Artillería de Mallorca, y lo mismo las de Menorca, estarán formadas por las de plaza, divididas á su vez en tantas baterías como las que haya artilladas en el territorio respectivo, á las que estarán afectas para su servicio, y por un grupo mixto de campaña, de una batería montada y

otra de montaña, cada una de las cuales estará dotada del completo de su material, si bien sólo tendrá por ahora nutrida de hombres y ganado la primera sección. La sección de Artillería de plaza de Ibiza formará parte de las tropas de Mallorca. El conjunto de tropas de cada Comandancia tendrá una bandera. Los individuos en reserva activa que hayan servido en cada unidad de Artillería seguirán perteneciendo á las baterías, y los de segunda reserva á la Plana mayor de las tropas, y el detall de unas y otras lo llevará el Mayor de ellas.

Art. 25. La compañía de Telégrafos de Baleares, que pasará á ser la de Mallorca, dejará de formar parte del regimiento de Te. légrafos; y tanto ésta como la que se organiza en Menorca se dividirán en dos secciones, una eléctrica de montaña y otra óptica con ocho estaciones. Los individuos de reserva activa seguirán perteneciendo á la compañía en que sirvieron, y los de segunda reserva, análogamente á lo dispuesto para Artillería, á la Plana mayor del grupo de tropas.

Art. 26. La instrucción técnica de las compañías de Telégrafos se unificará con la de todas las de la Península, en la forma que se dispondrá al establecerse el Estado Mayor Central.

Art. 27. Los individuos en primera y segunda reserva de Caballería, Administración militar y Sanidad militar pertenecerán á la unidad respectiva de cada isla.

Art. 28. Las plantillas que han de regir para las tropas de Baleares durante el actual año económico, son las que se detallan en el estado núm. 3.

Art. 29. El reclutamiento en Baleares será regional en Mallorca é Ibiza, nutriendo cada zona á los Cuerpos residentes en la misma isla; y en Menorca será también regional el de todas las unidades, excepto el regimiento de Infantería, completando la fuerza de aquéllas, si fuere necesario, con reclutas de la Península.

Art. 30. Los Jefes y Oficiales de las escalas de reserva residentes en Baleares que no estén destinados á la plantilla de los Cuerpos, quedarán afectos á la unidad de su Arma ó Cuerpo de la isla en que residan.

Art. 31. La organización que establece el presente decreto empezará á regir en 1.o de Septiembre del año actual.

Art 32. El Ministro de la Guerra queda encargado de la ejecución de este decreto, y autorizado á completar la fuerza de los Cuerpos de Baleares con clases y soldados de la Península, hasta tanto haya los suficientes de aquellas islas para cubrir las plantillas correspondientes.

Dado en San Sebastián á once de Agosto de mil novecientos cuatro.-ALFONSO.-El Ministro de la Guerra, Arsenio Linares.

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Núm. 22.-GUERRA.—I! de Agosto, pub. el 16.

Real orden-circular dictando las instrucciones necesarias para llevar á la práctica las prescripciones contenidas en el Real decreto de esta fecha sobre reorganización de las tropas de Baleares.

Excmo. Sr.: Para llevar á la práctica las prescripciones contenidas en el Real decreto de esta fecha reorganizando las tropas y servicios en las islas Baleares;

El Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer se tengan en cuenta las siguientes instrucciones:

1. Todos los servicios de Plana Mayor de Mallorca y de Menorca se reorganizarán sobre la base de los análogos existentes hoy, pasando la actual Comandancia principal de Artillería á constituir la Comandancia de Mallorca, que conservará á su cargo, como la de Ingenieros, el archivo de la principal. Los informes reglamentarios de las Comandancias principales serán sustituídos en lo sucesivo por los de los Comandantes de estos servicios en el Gobierno militar respectivo.

2. Las asignaciones de las Comandancias de Ingenieros de Mallorca y Menorca serán las concedidas por todos conceptos respectivamente á las de Palma y Mahón, añadiendo á las de la primera de éstas la correspondiente á la Comandancia principal de Baleares.

3. La Subintendencia regional de Baleares servirá de base á la de Mallorca, y la de Menorca se organizará de nuevo, dependien do de cada una de ellas un parque administrativo de suministro, que se regirá por las instrucciones que se dictarán al efecto.

4. La Auditoría, la Jefatura de Sanidad militar, la Tenencia vicaría castrense y la Subinspección de las tropas de Menorca se organizarán asimismo de nuevo, dictando el Capitán General las órdenes oportunas para que empiecen á funcionar en 1.o de Septiembre próximo.

5. Las atribuciones judiciales que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.o del Real decreto de esta fecha, ejercerá el Gobernador militar de Menorca, se detallarán oportunamente por este Ministerio.

6.a Queda disuelta la actual Comisión del plano de Baleares. Los trabajos encomendados á esta Comisión se continuarán: los de la isla de Mallorca, por el personal del Cuerpo de Estado Mayor de la Capitanía general, y el del Gobierno militar de Menorca, aumentado, á juicio del Capitán General, con un Capitán de su Estado Mayor, dará comienzo á los del plano de esta isla, asignando el Depósito de la Guerra á una y otra Comisión la

fuerza necesaria de la Brigada Obrera y Topográfica del Cuerpo de Estado Mayor.

La dirección de los trabajos, método para ellos y cuanto afecte á su parte técnica, estará á cargo del Depósito de la Guerra, ínterin se crea el Estado Mayor Central, que facilitará á las Comisiones todo el material necesario, y los Jefes de éstas se entenderán con dicho Centro por conducto del Jefe de Estado Mayor respectivo, del cual dependerán directamente, dándole conocimiento, para que lo tenga el Capitán General ó el Gobernador de Menorca en lo que se refiera á esta isla, de todos los trabajos que se realicen y estado en que se encuentren, y facilitándoles las coqias ó datos de ellos que les pidan dichos Jefes de Estado Mayor.

7.a Sobre la base de los batallones primero y segundo del regimiento Infantería regional de Mallorca, núm. 1, se organizarán, respectivamente, cada uno de los regimientos de Palma y de Inca, quedando la música en el primero de éstos; y entre los dos nuevos Cuerpos se dividirán, por mitad, caja, almacén, menaje y cuanto sea propiedad del que se disuelve, pasando los individuos con el completo de vestuario, equipo, armamento y municiones.

8. La Mayoría del regimiento Infantería de Palma tendrá á su cargo la liquidación de cuanto se refiera al disuelto batallón de Baleares expedicionario á Cuba, pudiendo auxiliar en este trabajo, si fuera necesario, los Oficiales de las compañías de reserva activa á quienes no se haya dado otro cometido.

9. El regimiento Infantería de Mahón se organizará sobre la base del regional de Baleares, núm. 2, con todos los elementos de que éste dispone, destinando un batallón á cubrir Mercadal y Ciudadela, con carácter de guarnición permanente, aunque alternen en este servicio todas las unidades del regimiento.

10. La bandera sobrante de este Cuerpo pasará á ser la del batallón Infantería de Ibiza.

11. Con objeto de que en los regimientos de Palma é Inca y en el batallón de Ibiza, queden solamente individuos de las islas respectivas, el Capitán General hará los cambios de destino necesarios, según expresa el estado núm. 1. Se exceptúan de esta prescripción las dos músicas completas, que pasarán á formar parte, la del regimiento regional núm. 1, del de Palma, y la del regional núm. 2, del de Mahón.

12. Para completar la fuerza de los Cuerpos que se han de nutrir con individuos de Baleares por no ser suficientes los hoy disponibles, y para completar también la del regimiento de Mahón, en que han de ser todos procedentes de la Península, los Capitanes Generales de las regiones y el Comandante general de Ceuta destinarán de los Cuerpos de su mando, el número de hombres, por clases, que expresa el citado cuadro núm. 1; en la inteligencia

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