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Subintendencia é Intervención..

será también del Gobierno militar y Subinspección ailitar de Mahón desempeñará su cometido además

SERVICIOS DE LA PLAZA D de Ingenieros.

Director del parque de suminist Jefe del detall y labores (Interve tal y transportes)... Interventor del parque de sum

rvicios, se distribuirán entre el personal de la plaza: a de Ingenieros.

Artillería y de la Comandan crvicios, se distribuirán entre el personal de la plaza.

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Núm. 23.-HACIENDA.-II de Agosto, pub. el 13.

Real orden restableciendo la habilitación, como de primera clase, de la Aduana de Vinaroz.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente instruído en ese Centro directivo para estudiar si procede ó no mantener en todas sus partes lo dispuesto en la Real orden de 13 de Junio de 1903, en lo referente á la habilitación de la Aduana de Vinaroz:

Considerando que los datos estadísticos aportados para el estudio del asunto demuestran que el comercio del puerto de Vinaroz se repone de las bajas que había sufrido con la paralización de los embarques de vinos:

Considerando que á la importancia comercial de la plaza debe corresponder el grado de habilitación de la Aduana, para que las empresas comerciales puedan ampliarse sin temor de las molestias que pudiera ocasionar la descarga en otros puertos de mercancias que no pudieran ser despachadas en la Aduana de que se

trata:

Considerando que, por tanto, procede modificar lo dispuesto en la Real orden al principio citada y restablecer la habilitación que la Aduana de Vinaroz tiene asignada en el apéndice núm. 1 de las vigentes ordenanzas de la Renta, lo cual puede hacerse sin dificultad alguna, puesto que cuenta con personal suficiente para el cumplimiento de todos los servicios;

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se restablezca la habilitación de primera clase que tenía la Aduana de Vinaroz hasta 13 de Junio de 1903; quedando, en consecuencia, facultada para el despacho de toda clase de mercancias, excepto los alcoholes, azúcar y sus derivados, hilados, pasamanerías y géneros sujetos al sello de marchamo.

De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 11 de Agosto de 1904.-Osma -Sr. Director general de Aduanas.

Num. 24.-HACIENDA.-II de Agosto, pub. el 14.

Real orden disponiendo se adicione la disposición décimatercera del Arancel de Aduanas, para hacer constar la prohibición de importar ostras desde el 1.o de Octubre de cada año.

Ilmo. Sr.: Vista la Real orden del Ministerio de Marina, fecha 25 de Junio último, transmitiendo una comunicación dirigida al

a

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