Imágenes de páginas
PDF
EPUB

4. ¿Cuál es la industria ejercida ó en que comercia el establecimiento mercantil cuyos obreros se han declarado en huelga? 5. ¿Está la empresa, fábrica, finca ó establecimiento dirigida por su propietario ó por empleado de éste?..

6 Pertenece el propietario á alguna Asociación patronal?.. 7. ¿Existen en la localidad fábricas 6 establecimientos del mismo género?..

8. Cuantos eran los obreros ocupados en el momento de la huelga?... ¿Cuántos varones?.. ¿Cuántas mujeres?..

9. ¿Cual ha sido el número medio de huelguistas?.. ¿Cuántos varones?.. ¿Cuántas mujeres?..

10. ¿Qué retribución media fija ó á destajo ó por cualquier otro procedimiento tenían?...

11. ¿Cuál es el oficio ó especialidad profesional de los huelguis. tas?... ¿Cuántos varones?... ¿Cuántas mujeres?...

12. Estaban asociados estos obreros?...

13. ¿Cuál era la jornada de trabajo antes de la huelga?

14.

¿Cuántos obreros se han negado á declararse en huelga?... ¿Cuántos varones?... ¿Cuántas mujeres?...

15. Los no declarados en huelga, han podido continuar trabajando á pesar de la ausencia de los huelguistas?...

16. ¿Cuál es la especialidad profesional de los no declarados en huelga?...

17. ¿Se cerró en absoluto el establecimiento?... En caso negativo, ¿en qué parte ó partes se trabajó?...

18. Ha habido necesidad de suspender el trabajo en otro ú otros establecimientos á consecuencia de esta huelga?...

19.

El cierre del establecimiento ó fábrica, ha sido por causa de la huelga?...

20. Fue por voluntad del patrono?...

21. Representa al elemento patronal una Asociación inscrita en el Registro oficial de Sociedades?... ¿No inscrita?...

22. ¿Representa al elemento obrero una Asociación inscrita en el Registro oficial de Sociedades?... ¿No inscrita?... ¿Una Comisión ó una persona elegida en el momento?...

23. Recibieron los huelguistas subvenciones para sostener la huelga?... De cajas de resistencia?... ¿De Sociedades de socorro?... ¿De Cooperativas?...

24. ¿En especie ó en dinero?...

25. Estaban dichas Sociedades constituídas por tas?... ¿Por obreros no declarados en huelga?...

los huelguis

26. Procedían esas subvenciones de donativos del momento?...

27. A cuánto ascendían dichas subvenciones?...

28. ¿Cuánto importan las pérdidas sufridas por el patrono á

causa de la huelga?...

29. ¿Cuánto los jornales perdidos por los obreros?...

30. ¿Cuáles son las peticiones de los huelguistas?...

31. Variaron las peticiones durante el curso de la huelga?... 32. En casp afirmativo, ¿cuáles han sido las ultimas?...

33. ¿Qué proposiciones hicieron los patronos al principio de la huelga?...

34. Variaron éstas durante la misma?...

35. En caso afirmativo, ¿cuáles fueron las últimas?...

36.

Cesó la huelga por haber admitido el patrono las condiciones propuestas por los obreros?...

37. Todas?... ¿Cuál de ellas?...

77

38. Por haber admitido los obreros las condiciones que propuso el patrono?... ¿Todas?... ¿Cuál de ellas?...

39. Volvieron todos los huelguistas al trabajo?... En caso negativo, ¿cuántos han vuelto?

40. Fueron todos admitidos por el patrono?... En caso negativo, ¿cuántos fueron los despedidos?...

41. Se admitieron nuevos obreros en sustitución de los despedidos?...

42. Determinó la huelga disminución de la producción del establecimiento ó fábrica?...

43. Esta disminución ha producido el paro de algunos obreros?... ¿Cuántos varones?... ¿Cuántas mujeres?... ¿Cuál era su oficio ó especialidad profesional?... ¿Cuánto tiempo ha durado este paro?... 44. Se solucionó la huelga por negociaciones directas entre patronos y obreros?...

45.

Entre el patrono y una Asociación obrera?...

46. Entre los obreros y una Asociación patronal?...

47. Entre una Asociación patronal y otra obrera?...

48. ¿Se solucionó por intervención de alguna Autoridad?... ¿Cuál fué ésta?... Intervino espontáneamente?... ¿Fué invitada por los patronos?... ¿Por los obreros?... ¿Por ambas partes?...

49.

Se solucionó por arbitraje?... ¿Quién fué el árbitro?... 50. Se solucionó por conciliación?...

51.

Se solucionó por mediación?... ¿Quién fué el mediador?... Intervino espontáneamente?... ¿Fué llamado por los patronos?... ¿Por los obreros?... ¿Por ambas partes?

52. Se solucionó por algún otro medio?... ¿Cuál fué éste?... 53. Se cometieron coacciones durante la huelga?... ¿Por los patronos?... ¿Por los obreros?...

54. ¿Se procesó á alguien?... ¿A cuántos?... ¿Patronos?... ¿Obreros?...

55. ¿Se impuso pena á alguno?... Patronos?... Obreros?... 56. Con motivo de la huelga, ¿se produjo alguna colisión entre los huelgistas y los no huelguistas?... Hubo víctimas?... ¿Cuántas?... ¿Muertos?... ¿Heridos?...

57. Con motivo de la huelga, se produjo algún motín que exigiera reprensión por parte de las Autoridades?... Hubo víctimas?... ¿Cuántas?... ¿Muertos?... Heridos?...

1.

OBSERVACIONES

Para los efectos de este interrogatorio se considerará huelga la suspensión voluntaria del trabajo por varios obreros á la vez, con el fin de conseguir alguna modificación en las condiciones de aquél para los huelguistas ó para otros obreros.

2. Se llenará un interrogatorio para cada uno de los establecimientos cuyos obreros se hayan declarado en huelga.

3. Se considerarán asociaciones los sinaicatos, uniones, sociedades, y en general, las asociaciones constituídas legalmente ó no, por personas del mismo oficio, profesión ó industria, con el objeto de defender sus intereses profesionales.

4. Se entenderá por arbitraje la elección de una ó varias personas para solucionar la huelga, sometiéndose de antemano los interesados á su decisión.

5. Se entenderá por conciliación el arreglo directo entre las partes, sin intervención de un tercero extraño al conflicto.

6. Se entenderá por mediación el arreglo conseguido por in tervención de una persona, ya sea espontáneamente, ya á solicitud de una de las dos partes interesadas.

7. Si alguna circunstancia ó hecho referente á la huelga que se considere importante no estuviese especificado en el interrogatorio, consígnese á continuación.

Madrid 12 de Agosto de 1904.- El Presidente interino, Pedro F. Moreno Rodríguez.-Sres. Presidentes de las Juntas provinciales y locales de Reformas sociales.

Núm. 29.-HACIENDA.—13 de Agosto, pub. el 14.

Real orden dictando reglas para la aplicación de la ley de 30 de Julio último sobre capitalización de intereses atrasados por indemnización á Corporaciones civiles y eclesiásticas.

Ilmo. Sr.: Establecida por la ley de 30 del mes próximo pasado una nueva forma de pago respecto á los intereses atrasados correspondientes á las inscripciones intransferibles de la Deuda pública, pendientes de emisión por la indemnización de la venta de bienes pertenecientes á Corporaciones civiles y eclesiásticas y fundaciones de beneficencia é instrucción pública;

S. M. el Rey (Q D. G.) se ha servido dictar las reglas siguientes, para su más acertada aplicación:

1.

Las inscripciones que se emitan por virtud de dicha ley por la capitalización de intereses atrasados, lo serán por el importe de tales intereses, hasta el día último del vencimiento trimestral anterior á la fecha en que la emisión se apruebe, capitalizando dicho importe en la forma prevenida por la ley.

La inscripción intransferible que se emita por el capital, devengará el interés del trimestre corriente.

2. Para las emisiones á que se refiere el primer párrafo de la regla 1.a se utilizarán los impresos que se emplean para las inscripciones que actualmente se emiten, consignando en ellas la nota siguiente, autorizada por el Director general: Esta inscripción se emite en virtud de la ley de 30 de Julio de 1904, por capitalización de intereses atrasados.-El Director general.>

3. A los efectos del art. 3.o de la referida ley, la Dirección general de la Deuda pública y Clases pasivas, antes de acordar la emisión de inscripciones relativas á Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, reclamará á la Intervención de Hacienda de la provincia respectiva, certificación que acredite la solvencia ó los débitos de dichas Corporaciones con respecto á la Hacienda pública.

Igual dato se consignará por la Intervención del Centro directivo al censurar la liquidación que se practique en cada caso respecto á los débitos que puedan resultar por razón de anticipos de intereses ó reintegro de los percibidos por inscripciones anuladas. 4. Para la emisión de inscripciones, tanto por capital como por intereses capitalizados, se formarán los siguientes grupos: 1.° Emisiones á Corporaciones civiles por indemnización de la primera época, que comprende hasta el 2 de Octubre de 1858. 2.° Emisiones á las mismas Corporaciones por segunda época, que comprende desde la citada fecha hasta el 21 de Julio de 1876. Este grupo se subdividirá en dos, uno para las indemnizaciones por el total capital y otro para las que correspondan á los llamados <Remanentes», ó sean las cantidades que resten por indemnizar por la diferencia de la renta líquida que sirvió de base á la indemnización hecha á las fundaciones de beneficencia é instrucción pública, y la que corresponda por el producto de la venta de sus bienes.

3° Emisiones á las mismas Corporaciones por tercera época, que comprende desde el 21 de Julio de 1876 en adelante.

4.

Emisiones por indemnización á Corporaciones eclesiásticas. Se despacharán inmediatamente y en el orden de antigüedad en los grupos en que existieren:

5.

A) Los expedientes que estuvieren pendientes de la entrega de inscripciones; y

B) Los que tuvieren hecha la liquidación de la emisión que proceda.

Una vez despachados en su caso los expedientes que en dichas situaciones se hallen, regirán las reglas siguientes para el despacho en cada grupo.

6.

Las emisiones que procedan del primer grupo se despacharán inmediatamente por el orden de prelación de su mayor antigüedad.

7. Las emisiones comprendidas en la primera clase del segundo grupo se tramitarán por resúmenes de provincias, en el orden en que se reciban en la Dirección general los datos completos que se reclaman de cada una, á los fines necesarios de cotejo con los resúmenes extraordinarios que respecto de las indemnizaciones de esta época se hayan tramitado. En cada provincia se despacharán por el orden alfabético de pueblos.

El orden de despacho en la segunda clase de este grupo será, como es actualmente, el de la antigüedad.

8. Los expedientes del tercer grupo se tramitarán por el orden de antigüedad de su ingreso en la Dirección formando un solo expediente los correspondientes á cada mes.

9. Los del cuarto grupo se despacharán por el orden que se hayan recibido ó se reciban en la Dirección general las órdenes de indemnización.

10. Rectificada en su caso la liquidación que ya se hubiese practicado, ó practicada la procedente con arreglo á esta ley, con expresión de la cantidad de Deuda del 4 por 10) interior que proceda emitir, pasará el expediente á la Intervención del Centro directivo para su examen y censura, y evacuado este trámite, se someterá á la resolución de la Dirección.

Esta, en vista de lo que resulte de la aplicación de la regla 3.a, resolverá el pago de intereses en la forma que proceda, que será en virtud de una formalización que no produzca salida material de fondos, en el caso y en la parte en que deba aplicarse el pago á solventar débito de la Corporación con respecto á la Hacienda. 11. Las Corporaciones ó funcionarios que opten á la conversión de inscripciones representativas de intereses atrasados en títulos al portador, con arreglo al art. 2.o de la ley, lo solicitarán de la Dirección general en la forma establecida para estos casos; siendo requisito para que se conceda el que se acompañe la autorización de la Autoridad competente.

12. Las inscripciones que se emitan por capitalización de intereses atrasados se anotarán en libros especiales que deberán abrir la Dirección general y la Intervención de la misma, consignando el importe de aquéllas por los diversos conceptos de su origen, sumándose su importe al final de cada hoja y publicándose mensualmente la cantidad emitida en virtud de la ley á que se contrae la presente instrucción.

De Real orden lo digo á V. I. para su debido cumplimiento. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 13 de Agosto de 1904.— Osma.-Sr. Director general de la Deuda y Clases pasivas.

Núm. 30.-PRESIDENCIA.-14 de Agosto, pub. el 19.

Real decreto regulando la permuta de terrenos entre los Ministerios de Gracia y Justicia y el de la Guerra, con destino á construcción de cuarteles y Cárcel de Mujeres; sobre demolición del cuartel de San Gil, y distribución del solar entre las vías públicas, y otros particulares referentes á obras en Madrid.

A propuesta de Mi Presidente del Consejo de Ministros, y de acuerdo con el parecer de dicho Consejo,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.o Para que el terreno limitado por las calles de Ferraz, Moret, Martín de los Heros y Romero Robledo quede á dis

« AnteriorContinuar »