Por los años 92 6 93 construyó la expresada viuda y gestora otro edificio contiguo al anterior, y por tanto, sobre terreno proindiviso de los dos hermanos, ó sea en la finca de S. objeto de la mejora, sin que para ello obtuviera el correspondiente permiso. Un año después, poco más o menos, el primero de los edificíos, ó sea el fabricado por M. del cual dispuso la viuda, fué totalmente destruído por un incendio, y aunque se hallaba asegurado en 20.000 pesetas, ésta, por sí y ante sí, convino y percibió de la compañía aseguradora, 5.110; y en 1898 falleció N., ausente y soltero, y por consiguiente, mejorados en la mitad del tercio y quinto aludidos, los hijos de M. Resumiendo los hechos: 1.o La viuda de M. recibió en administración la finca de S. adjudicada, proindiviso, en concepto de mejora á los hermanos M. y N., en parte de la cual se hallaba un edificio fabricado por aquél sin permiso de éste, y no sólo dispuso de él en concepto de dueña ó atribuyéndose facultades de que carecía, sino que destruído totalmente por un incendio, convino y percibió de la Compañía aseguradora, 5.110 pesetas en vez de 20.000 en que se hallaba asegurado; y 2.o La expresada viuda, atribuyéndose iguales facultades, construyó un edificio contiguo al anterior, y por tanto, sobre el terreno proindiviso adjudicado á los dos hermanos en concepto de mejora, y en este estado de cosas y año de 1898, falleció N., ausente y soltero, y por tanto, mejorados en la mitad del tercio y quinto los hijos de M. Ahora bien: teniendo éstos necesidad de proceder á la división de la finca de S. adjudicada proindiviso á los dos hermanos, se pregunta: ¿Qué derecho tienen los mejorados, no sólo sobre las 5.110 pesetas percibidas por la viuda por el siniestro de la casa, sino sobre la diferencia entre esta cantidad y las 20.000 en que se hallaba asegurada? ¿Los expresados mejorados tienen derecho á exigir de la gestora las rentas del edificio que ella fabricó en terreno ajeno, desde el 98 en que falleció el mejorado condicional? CONTESTACIÓN.-El condueño M. edificó en un terreno que no le pertenecía exclusivamente, puesto que era también de su hermano N. y les estaba adjudicado en común ó proindiviso; pero los derechos del que edificó y del otro condueño han recaído en los hijos de aquél, salvo los que pueden corresponder á la viuda de M. en el concepto de gananciales por lo gastado en su edificación; y como no creemos que la viuda tuviese facultad para cobrar el precio del seguro del edificio que no le pertenecía, entendemos que los hijos puedan reclamar contra el arreglo ó convenio hecho por la viuda á fin de percibir la parte correspondiente en las 20.000 pesetas del seguro. Claro es que habían de dilucidar los derechos de la viuda y liquidar la herencia de M.; pero los hijos no están obligados á aceptar el convenio hecho por la viuda, consistiendo en cobrar 5.110 pesetas, cuando el seguro estaba hecho por 20.000 y el edificio se destruyó por completo en el incendio. En cuanto al edificio levantado por la viuda en terreno que no era suyo, los hijos de M. pueden utilizar los derechos que como dueños les conceden los arts. 361, 362 y 367, según crean que hubo buena ó mala fe en la viuda de M.; pero si hubo buena fe y quieren considerarse dueños de lo edificado y cobrar la renta, deben indemnizar á la viuda de lo gastado en la edificación. A. CHARRÍN. 12 Agosto de 1904.-Real decreto declarando oficial el Censo ción y pago de las indemnizaciones por daños y per- 12 Septiembre.-Real decreto declarando terminadas las 28 Real decreto autorizando al Presidente del Consejo de 30 50 75 477 110 613 ESTADO 17 Febrero 1902.-Tratado de Arbitraje celebrado entre Es. 21 Septiembre 1903.-Convenio sobre reconocimiento mu- 623 Fechas. pañia y Grecia, firmado el 23 de Septiembre de 1903 5 Agosto 1904.-Convenio de reconocimiento mutuo de 10 Agosto. GRACIA Y JUSTICIA Real decreto disponiendo se proceda á constituir la Junta de reforma encargada de preparar la construcción de la nueva Cárcel de mujeres de Madrid.... 18 Real orden reduciendo á treinta días el plazo posesorio de los funcionarios de las carreras judicial y fiscal destinados al territorio de la Audiencia de Las Palmas.... 5 Septiembre.-Real orden disponiendo que la facultad concedida al Gobierno para admitir los desistimientos de los aspirantes á Notarías, ó de los Notarios electos, se entienda limitada ó los casos en que resulten justificadas las causas por los Notarios renunciantes..... 7 Real orden referente á la provisión de los Registros de la propiedad....... 10 Real orden disponiendo quede sin efecto el caso 5.o de la Real orden de 20 de Agosto de 1902, relativo á la formación de expediente previo á los individuos que hubiesen ingresado en el Cuerpo de la policía judicial. 70 12 Real orden disponiendo que ínterín se habilita el nuevo personal de Aspirantes á Juzgados de primera instancia é instrucción, las vacantes que resulten se provean con sujeción á las disposiciones que se expresan.... 23 Real decreto aprobando el adjunto reglamento dictado para la ejecución de la ley de 5 de Abril de 1904, sobre responsabilidad de los funcionarios del orden gubernativo ó administrativo..... GUERRA 10 Agosto. Real orden resolutoria de una consulta promovida por el Comandante general del Cuerpo y Cuartel de Inválidos sobre el abono de devengos á las clases é individuos de tropa en expectación de retiro ó ingreso en Inválidos. 11 Real decreto reorganizando las tropas del Ejército y servicios con ellas relacionados en las islas Baleares... ..... .... Real orden-circular dictando las instrucciones necesa- 473 76 477 103 563 Fechas. Textos. Paginas. tenidas en el Real decreto de esta fecha sobre reor- 20 Agosto.-Real decreto reorganizando las tropas del Ejér Real orden dictando instrucciones para llevar á la 21 Real decreto autorizando la colonización del campo de 25 Real decreto complementario de las reformas en el 1.° Septiembre.-Real decreto reorganizando las tropas del 7 Real orden circular dictando instrucciones para llevar Real orden circular creando dos regimientos de Infan- por la Dipntación foral y provincial de Navarra en MARINA 18 Agosto. Real orden determinando quién ha de autori- 20 Real orden recordando á los Jefes y Oficiales de la Ar- 19 Septiembre. - Real orden convocatoria para cubrir 50 HACIENDA 4 Agosto.-Real orden dictando reglas para la provisión |