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APÉNDICE

a la

ESPOSICION

que por parte de

CHILE

i en respuesta a la

ESPOSICION

ARJENTINA

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PRIMERA PARTE

Documentos presentados

al Árbitro.

TRATADO DE LÍMITES

entre la República de Chile i la República Arjentina.

de 23 de Julio de 1881.

EN NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO:

Animados los Gobiernos de la República de Chile i de la República Arjentina del propósito de resolver amistosa i dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos paises, i dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de Abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites i nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber:

S. E. el Presidente de la República de Chile, a don Francisco de B. Echeverría, Cónsul Jeneral de aquella República; S. E. el Presidente de la República Arjentina, al Doctor don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores.

Quienes, despues de haberse manifestado sus plenos poderes i encontrándolos bastantes para celebrar este acto,'han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1o. El límite entre Chile i la República Arjentina es de norte a sur, hasta el paralelo cincuenta i dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa estension por las cumbres mas elevadas de dichas Cordilleras que dividan las aguas i pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado i otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados par la bifurcacion de la Cordillera i en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ámbos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará un acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos en los puntos en que hubieren estado de acuerdo, i ademas por el

A

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