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mo la emanación de un poder púbico extranjero, no se le podría reprimir sino conforme con las leyes de la guerra. Un buque mercante no es así. Dedicado al comercio, no representando al poder público de su país, aún cuando pueda decirse que representa una parte de su territorio, es independiente en sí; pero en sus relaciones con el territorio extranjero, queda sujeto á las leyes y á la jurisdicción de las autoridades de éste.

Si en tiempo de paz estos principios no son reconocidos y aplica lo sin dificultades ni controversias, en tiempo de guerra son á menudo desconocidos, ó falsamente interpretados; pero en la guera, como en la paz, los principios fundamentales son siempre los mismos.

En un tiempo la Gran Bretaña, llamada por su poder, por las magníficas cualidades de su raza y por su situación geográfica á llevar á otros pueblos su actividad y sus grandes instituciones, dominó los mares. El hecho pretendió ser transformado en un derecho; y el gran principio de la inviolabilidad de la bandera fué completamente desconocido. Nadie tenía mas buques y nadie los tenía mas poderosos que la Gran Bretaña. En teoría, y admitiendo sus principios, el pabellón británico no sería inviolable; los buques británicos podrían sufrir el derecho de visita; los delitos ó crímenes cometidos en ellos podrían ser justiciables por las autoridades de los puertos; pero ¿quién podía ejercer estos derechos respecto de la Gran Bretaña? Eran para ella, eran para sus puertos esos derechos, esos privilegios. Vino la revolución francesa, y su prodigiosa influencia no podía ménos que hacerse sentir en el derecho marítimo internacional; luego vino Napoleon I y se colocó al frente de la Gran Bretaña; y entre esos dos colosos hubo grandes fenómenos y hubo grandes resultados. Entre los primeros, figura el bloqueo continental; pero si Napoleon I, que se proponía llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la libertad de los mares, como medida para combatir á la Gran Bretaña, no hubiera incurrido en el gran error de decretar él mismo el bloqueo universal, haciendo uso de armas idénticas á las de su enemigo, no habría levantado contra sí todos los intereses europeos, todos los gabinetes; no habría declarado la guerra á la Rusia, ni preparado, con el gran desastre de Moscow, la abdicación de Fontainebleau y la catástrofe de Waterloo. En todo rigor, Napoleon I cayó por no haber sido consecuente con los principios de libertad comercial, de libertad de los mares y de independencia de los buques mercantes; pero, al fin, una de las emanaciones de la política liberal del gobierno francés observada en los mares, siquiera para combatir las pretensiones de la Gran Bretaña, fué la resolución del Cousejo de Estado de 1806 que declaró, en resúmen, al buque mercante, independiente de

la jurisdicción del país en cuyas aguas se encuentra, respecto de lo que pasa en su tripulación. Era un paso que se daba para aproximarse al gran principio de la inviolabilidad de la bandera.

Desaparecido el Imperio, caída la rama primogenita en Francia y levantado el trono de Luis Felipe, todo el mundo sabe que uno de los motivos que prepararon el desprestigio de este Monarca fué su condescendencia en cuanto al derecho de visita impuesto por Inglaterra. El derecho de visita es una parte del sistema que consiste en no respetar la inviolabilidad del buque extranjero, así como otra parte de ese sistema es la persecución y castigo de los delitos que se cometen exclusivamente entre la tripulación.

No pretendemos hacer la historia del Derecho marítimo internacional; pero si haremos notar que en el Congreso Internacional de París de mil ochocientos cincuenta y seis, de los laureles recogidos en común por la Francia y por la Inglaterra resultaban las cuatro declaraciones aceptadas después por la mayor parte de los pueblos civilizados, y que tienden todas á asegurar la independencia del buque y la inviolabilidad de la bandera. El resuldo no fué completo, y á pesar de las insinuaciones de Mr. Marcy, no se llevó más lejos el respeto debido al pabellón extranjero. Más tarde, sin embargo, cuando la célebre cuestión del Trent llamaba la atención del mundo civilizado y fortificaba la imponente neutralidad de la Gran Bretaña, rasgaba esta uno de los girones de su antigua política y devolvía á los Estados Unidos un gran principio liberal que estos habían sostenido contra ella. Es admirable, sea dicho de paso, ese cambio mútuo de concesiones liberales, hecha aún en el seno de las controversias entre esos dos grandes pueblos, cuyas lecciones debemos aprovechar los que hablamos español.

La inviolabilidad de la bandera y la independencia de los buques mercantes, principios que no se combaten sino por los parti darios de una política retrógrada, no están todavía asegurados; pero, á cada paso, bien sea de la guerra y sobre todo de la paz, de los tratados, de la comunicación frecuente entre las naciones, ayer de una lucha, hoy de un arreglo, á veces de una buena voluntad, otras de la oposición misma, se camina, en grande ó en pequeña escala, al establecimiento de un principio. De cualquier modo que sea, como dice Cauchy, no se consuman repentinamente las grandes revoluciones morales en el seno de las sociedades humanas; no se avanza sino lentamente y poco á poco hácia el bien. Donde el error ó la preocupación dominan tiránicamente los espíritus, la verdad no se deja entreveer al principio sino á medias; después se la descubre mejor, y luego completamente. El cristianismo, á pesar de su virtud divina, no ha con

vertido al mundo, ni en un día, ni en un siglo. Un hombre tocado por la gracia ó convencido por la fuerza de la verdad, confiesa su error. San Pablo derribado por un rayo en el camino de Damasco se levanta cristiano; pero en un pueblo cuyas preocupaciones é intereses se ligan entre sí contra la justicia ó la verdad, no se desengaña por una rápida iluminación. La reforma del Derecho de Gentes será más difícil y más lenta aún, que la de las leyes ó de los usos particulares de un solo pueblo. Ella será la obra paciente y común del tiempo, de la discusión y de los he chos. La justicia obtiene un progreso; el interés aconseja otro y la lógica arranca el tercero. Os encontrais estrechados entre inconsecuencias que os conducen á ensanchar el principio que antes era insuficiente y estrecho. Las ligaduras de la servidumbre, una vez aflojadas, acaban por desatarse ó por romperse.

Lima, Abrlil 9 de 1869.

J. A. BARRENECHEA.

Real Legación de Italia en el Perú.

Lima, 4 de Junio de 1869.

Excmo Señor:

En notas de 2 y 3 de Marzo último, y con relación á otras mías de fecha anterior, V. E. me hizo el honor de participarme que, por resolución suprema de! 28 de Febrero, S. E. el Presidente de la República había dispuesto que los marineros que se encontraban en la cárcel, á consecuencia de los delitos perpetrados á bordo de los buques mercantes italianos «Emilio Rondanini» y «Emman», permanecieran ariestados á disposición del Vice-cónsul italiano en el Callao.

El Gobierno del Rey, mi Augusto Soberano, á quien ya había comunicado los pormenores del caso, ha quedado sumamente complacido de esta nueva prueba de lealtad con que el Gobierno del Perú observa los pactos internacionales y los hace respetar. A ini, pues, que no hago más que trasmitir sus apreciaciones, me es altamente satisfactorio poder corroborar, que su modo de entender el sentido del artículo 17 de la Convención Consular y las instrucciones que para su aplicación ya se habían dado con anterioridad á la publicación de la resolución suprema del 28 de Febrero, se halla en en perfecta consonancia con la decisión del gabinete peruano.

Aunque de un modo indirecto, pero siempre oficial, esta uniformidad confirma, que en el espíritu, como en la letra, con la estipulación de aquel artículo, los dos gobiernos se propusieron establecer el principio que:- en los desórdenes que ocurriesen á bordo de los buques mercantes, sin exclusión de los crímenes y delitos, la jurisdicción queda reservada á la ba dera, siempre que no resulte comprometido el órden público de la otra nación y que no se halle implicada persona extraña á la tripulación.

Es grato esperar que la publicación de esta conclusión definitiva de los conflictos suscitados á propósito del «Rondanini» y de la «Emma», removiendo toda duda, servirá para hacer más segura y expedita la acción de los que tienen ingerencia en materia de policía marítima.

Si V. E. lo juzga oportuno, le suplico me permita una observación retrospectiva, que hago, con dolor, pero juzgo indispensable.

En documentos oficiales, oficialmente publicados, y á los que las firmas que llevan dan crédito y autoridad, ampliándose más de lo que permiten la reserva y el respeto debidos á la posición de quien es solamente acusado, se ha dado á los delitos en exámen un carácter de vil atrocidad que va más allá de la reprobación de los hechos individuales.

La decisión que ya había tomado el juez del crímen, que habiendo tenido en su poder los presuntos reos del «Rondanini» procedió con arreglo á las leyes peruanas, hubiera debido evitar quizás esas duras imputaciones. A mí, que he examinado cuidadosamente los procedimientos informativos que después se sustanciaron en el Consulado italiano en el Callao, de conformidad con la legislación nacional, me toca declarar que nada absolutamente se encuentra en ellos que pueda justificarlas ni muy re

motamente.

Fácilmente se convencerá cualquiera de ello, con solo considerar que el homicidio cometido á bordo del «Rondanini», ocurrió en el momento en que aquel que fué la víctima, agarrado á los cables exteriores del buque, trataba de escapar á la furia de los marineros que le vieron herir mortalmente al oficial de mayor graduación que se hallaba presente á bordo y que en tumulto le perseguían.

Para el que conoce á la gente de mar bastarían estas circunstancias, para explicarle una exasperación que no para hasta el delito: cualquiera lo comprenderá con solo conocer lo que es el hombre, sabiendo que el muerto era, no solo el subalterno de aquel contra cuya vida atentó, sino, además, de nacionalidad, de raza y de color distintos al resto de la tripulación.

Tocante al marinero de la «Emma», fallecido en el hospital del Callao, y cuyo estado conmovió tanto á la persona que lo tomó á su cargo, á expensas del buque, no tengo mas que una circunstancia que hacer presente, y es que el procedimiento de instrucción que hoy es público, contiene la prueba legal y absoluta de que el marinero murió de una afección pulmonar preexistente, y que el único golpe que recibió á bordo fué dado en circunstancias en que el Código marítimo no solo no lo castiga, sino que formalmente lo excusa.

Tengo el honor de ofrecerme, nuevamente, con la mas alta estima y distinguida consideración, de V.E. atento y obsecuente servidor.

Hipólito Garrou.

Al Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores

Lima, Junio 6 de 1869.

He tenido el honor de recibir la nota que me ha dirigido US.H. con fecha 4 del presente, para manifestarme que su Gobierno, á quien US.H. había comunicado los pormenores relativos á los delitos cometidos á bordo de los buques italianos «Emma» y «Emilio Rondanini», ha quedado sumamente complacido de la nueva prueba de lealtad que ha dado el Gobierno del Perú, observando su pacto internacional y haciéndolo respetar. US.H. agrega que no hace mas que trasmitirme las apreciaciones de su Gobierno, y que le es altamente satisfactorio poder corroborar que el modo como él entiende el artículo 17 de la Convención Consular vigente y las instrucciones que había dado á US.H. se halla en perfecta conformidad con la decisión del Gobierno peruano.

S.E. el Presidente de la República, á quien he tenido el honor de leer la nota de US. H., ha experimentado una verdadera satisfacción al ver que su resolución de 28 de Febrero último, acorde con las conclusiones que tuve el honor de proponerle, se halla en conformidad con la manera de apreciar el artículo 17 de la Convención Consular, expresada por el Gobierno de Su Majestad el Rey. Este acuerdo, como US. H. lo dice muy bien,

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