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Italia, pero en paz con ambos países; esos pasajeros, provistos de pasaportes reconocidos en regla por las autoridades francesas y españolas y visados por ellas, se trasladaban á Marsella, puerto francés, y á Barcelona, puerto español, y, por consiguiente, extranjeros para Italia. La embarcación entró, conforme á su itinerario, al puerto de Génova. Los pasajeros de que se trata permanecieron á bordo, y no hicieron ninguna tentativa para saltar á tierra; su presencia no podía, pues, comprometer de ningun modo el órden ó la tranquilidad pública de Génova: se hallaban bajo la protección del pabellón frances, sobre el territorio de la Francia. En este sagrado asilo es donde la policía genovesa ha venido á tomarlos: el suelo francés ha sido violado por la fuerza armada italiana. El tratado expreso de 26 de julio de 1862, las estipulaciones formales de la convención postal de 4 de setiembre de 1860, especialmente ajustada para arreglar el servicio de los buques-correos y por consiguiente del mismo buque «Aunis," han sido pisoteados; en fin, el pabellón francés ha recibido un ultraje. Sin embargo, es imposible creer que los funcionarios italianos, el prefecto de Génova, el comisario de policía y sobre todo el Ministro del interior del Gobierno italiano, ó su reempla zante, si se hallaba ausente, hayan podido ignorar la existencia y el tenor de actos tan importantes y de los que el mas antiguo apenas contaba tres años. En cualquier caso, ellos no debían desconocer los principios generales de derecho internacional que hemos citado más arriba.

Pero, dírese, que los cinco pasajeros de que se trata, son súb ditos italianos sindicados de salteadores en el territorio napolita no. Este hecho puede ser cierto, y lo admitiremos como probado; pero, aun en este caso, no po lían ser tomados en territorio extranjero. En efecto, ellos se hallaban en el suelo romano, donde la justicia de Italia no tenía derecho ni poder para capturarlos; dejaron ese país para entrar en un buque francés, territorio igualmente inviolable, y completamente ajeno á la jurisdicción italiana; el pabellón imperial debía protegerlos tan eficazmente como lo hacía antes el Gobierno romano. Si esos hombres son grandes delincuentes; si se han hecho culpables de crímenes enormes, extraños á la política, se encuentran, sin duda alguna, en uno de los casos previstos por los tratados de extradición existentes entre la Francia y la Italia: pueden, pues, ser reclamados por su soberano y puestos en su poder. Pero, en este caso, el cónsul general de Francia no tenía el derecho de entregarlos á las autoridades genovesas, y estás últimas mucho menos tenían facultad para apoderarse de ellos á viva fuerza. Para conseguir la extradición era preciso emplear la vía diplomática y llenar todas las formalidades con que los reglamentos han rodeado, y

con mucha razón, los actos de extradición, esa extradición tan grave hecha en el derecho primitivo de las naciones, puesto que se trata de entregar á una jurisdicción extraña el hombre que se ha refugiado en un Estado independiente. No es ni un prefecto ri un comisario de policía, ni carabineros, los que pueden, sable en mano, invadir el suelo libre extranjero y arrebatar á los individuos que en él se encuentran. La demanda de extradición debe hacerse por el mismo Gobierno al Gobierno extranjero, que tiene el derecho de examinarla y discutirla y no debe concederla sino en el caso de que ella sea realmente conforme con las estipulaciones de los tratados.

La conducta observada por las autoridades y la fuerza armada italianas, la invasión del buque francés «Aunis» constituyen, pues, una infracción de la ley internacional y de los tratados vigentes entre las dos naciones, un grave atentado contra el pabellón francés. En vano algunos periodistas franceses se han esforzado por paliar la falta y por demostrar que no ha habido en ella un ultraje; con esto han mostrado cuidarse poco de los principios y de las susceptibilidades nacionales; en vano los diarios italianos han tratado de descartar al Gabinete de Turin y de echar la culpa al señor Marques de Gualterio, prefecto de Génova, exponiendo que éste no había esperado las instrucciones que había pedido á Turin para proceder á la ir vasión del buque francos; no han echado de ver que así agravaban la responsabilidad del Ministro, que, hallándose prevenido, debió dar imediatamente la órden para restituir los prisioneros á bordo. No habiendo tenido lugar esta expontánea reparación, el Gobierno del Emperador no podía dispensarse de pedir una satisfacción que el Gobierno italiano se ha encontrado en la imposibilidad de rehusar. Para ser completa esta satisfacción, debió abrazar dos puntos principales: debió ser material y moral.

La reparación material estaba fuera de toda discusión, y si el Ministro de Negocios Extranjeros de Turín creyó que debía reunir su Consejo de asuntos contenciosos para ilustrarse sobre el particular, por su parte ha sido esa una formalidad de lujo. Los cinco pasajeros ilegalmente arrancados del territorio francés, debían ser restituidos por las autoridades italianas, sobre igual territorio, sea á bordo de un buque, ó bien en el suelo mismo del Imperio. Además, púdose reclamar indemnizaciones para compensar á las víctimas de este atentado por la interrupción de su viaje, por su detención y por todas las consecuencias de los he chos que los han herido, cuando debían creerse en seguridad bajo el pabellón de una Nación soberana. Si no se han reclamado tales indemnizaciones, es porque el gobierno francés ha querido guardar consideraciones al amor propio de una Nación ami

ga. En fin, el Gobierno francés podía exigir una reparación moral por el insulto hecho á su pabellón; podía exigir la desaprobación y aún el castigo del Prefecto de Génova y de todos los funcionarios que han cooperado al insulto; parece que se ha contado con simples explicaciones. En esto, también, ha testificado su magnanimidad y su benevolencia. Sus exigencias han sido tanto más moderadas cuanto que se dirigía á una Nación recientemente emancipada bajo nuestro patrocinio, y ha manifestado por ella una indulgencia verdaderamente paternal. Remitidos á la frontera del Monte Cenis, los cinco pasajeros fueron retenidos en Francia á causa de una demanda de extradicción formulada por el Gobierno italiano. el Gobierno italiano. La instructiva que se le vantó ha debido decidir si los cinco prisioneros debían ser considerados como criminales ordinarios, y, en este caso, entregados á las autoridades italianas, ó bien, si los cargos suscitados contra ellos tenían un carácter exclusivamente político, y entonces serían puestos en libertad sin que el Gobierno del Emperador se detuviera ante las recriminaciones que este acto de justicia pudiese hacerle arrostrar, pues el primer deber del Gobierno es hacer reconocer á todos esta verdad: -que donde quiera que flote el pabellón nacional, allí está la Francia.

Se conoce claramente que la Francia se ha conducido en este asunto con todos los miramientos posibles, á fin de ayudar al Ministro italiano á salir de la mala posición en que se había colocado, y que aún ha cedido en sus derechos ante las simpatías que el nuevo reino le inspiraba; pero convenía, en medio de la confusión de ideas que ha habido con este motivo, recordar aquí los principios y restablecerlos en su base. (Cuestión de Derecho Marítimo Internacional por Hauteffeuille. p. 303. edición de 1868.)

CASO DEL BUQUE AMERICANO "DEFFAINCE"

Gobernación de la Provincia Litoral del Callao.

Setiembre 30 de 1853.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

S. M.

Según verá US., en los partes que en cópia acompaño, el capitán del buque «Deffaince» fué herido ayer tarde por la tripulación que se sublevó á causa de que el capitán y el piloto, armados de espadas y pistolas, comenzaron á maltratar á varios marineros que estaban presos. Este suceso ha pasado al juez de 1a instancia para su esclarecimiento, á cuyo fin le he remitido los partes originales y mandado poner en casas-matas á la tripulación compuesta de veintitres individuos, quedando á bordo el oficial Vargas, el Piloto, el mayordomo y el capitán gravemente herido, según la opinión del facultativo que le asiste.

Lo que pongo en conocimiento de US. para lo que haya lugar

Dios guarde á US.

S. M.

A. Deustua.

Fragata Norte-Americana «Deffaince».

Al teniente primero de la armada, capitán accidental de este puerto.

El oficial que suscribe, encargado de la fragata expresada, pone en conocimiento de U. que el capitán de este buque se halla gravemente herido por la tripulación.

Este acontecimiento tuvo lugar á las cinco horas de la tarde de hoy, á consecuencia de que dicho capitán y su piloto prime

ro, fueron á proa, con sable en mano, á pesar de mis esfuerzos para que no hiciesen armas, y se pusieron á maltratar á los marineros, que aún se hallaban con prisiones, de suerte que hasta uno de ellos está herido por el piloto; lo que violentó á todos y trataron de defenderse.

Todo esto en circunstancias que acudí á poner órden, como lo efectué al momento.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes, A la ancla, Setiembre 29 de 1853.

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Por el parte que tengo el honor de elevar á US., del oficial que custodia la fragata «Deffaince», se impondrá US. de los acontecimientos que han tenido lugar en ella; y por el certificado del cirujano verá US. el estado de gravedad en que se encuentra el capitán don Guillermo Mac Cerran.

Tan luego como me constituí en el citado bajel, dí instrucciones al oficial D. Mariano Adrián Vargas, para contener cualquier desórden que pudiera nuevamente acaecer, habiendo puesto en prisión á todos los individuos, hasta que US. resuelva lo conveniente.

El capitán Mac Cerran se encuentra en estado de gravedad, y es por esto que he dispuesto que el médico de sanidad le asista por esta noche, hasta que pueda conducirsele á tierra.

Dios guarde US.

B. S. C. G.

Antonio A. de la Haza.

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