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Lima, Setiembre 30 de 1853.

Atendiendo á que el delito de que se dá cuenta en este oficio ha sido cometido en un buque Americano y entre Americanos y sin que el órden público haya sido turbado, á consecuencia de él, en el puerto del Callao; pónganse los marineros detenidos á disposición del Plenipotenciario de los Estados Unidos, y permanezcan en la detención hasta que éste determine de ellos, siendo de su cargo los gastos que hicieren.

Comuníquese al Gobernador del Callao, previniéndole que mande sobreseer al juez en el conocimiento de la causa, si es que la ha iniciado.

Rúbrica de S. E.

Tirado.

Lima, Octubre 19 de 1853.

Tengo el honor de incluir á V. E. la nota del Gobernador del Callao, en que me avisa que habiendo pasado el capitán Mac Cerran á bordo de la «Deffaince» fué gravemente herido por la tripulación amotinada; que esta se halla detenida en casas-matas, y que se había sometido el juzgamiento del hecho al juez

local del Callao.

En virtud de estos documentos, y atendiendo á que el delito ha sido cometido en un buque americano y entre americanos, y sin que por él se haya turbado el órden público en el puerto del Callao, el Presidente ha mandado que el juez suspenda los procedimientos iniciados, y que se ponga á disposición de V. E. la tripulación detenida que permanecerá así y á costa de los Estados Unidos, hasta que V. E. tenga á bien determinar de ella. Con sentimientos de consideración y aprecio, me suscribo de V. E. atento servidor.

José Manuel Tirado.

Excmo. señor Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos.

Legación de los Estados Unidos.

Lima, Octubre 3 de 1853.

He tenido el honor de recibir la nota de V. E., en 1 del rriente, en que me participa la prisión del equipaje del buque «Deffaince» por un motin en que ha sido herido el capitán D. Mac. Cerran, y me expone que habiéndose perpetrado el delito á bordo del buque americano, y en ciudadano igualmente americano, los agresores estaban puestos á mi disposición; y en cuya respuesta me permito suplicar de que sea detenida en la cárcel la citada tripulación, hasta que se haya determinado si se mandará á los Estados Unidos para que siga el competente juicio por el Tribunal mismo de su país.

Me suscribo con la seguridad de mi alta consideración, siendo de V. E. muy obediente servidor.

J. R. Clay.

A. S. E. D. J. M. Tirado, Ministro de Relaciones Exteriores &.

Callao, Octubre 1. de 1853.

Recibido con el parte que se acompaña: tómese la indagatoria al atendido y la instructiva á los acusados: practíquese el reconocimiento del herido por el Dr. D. Justo del Mar, con asistencia de este juzgado, ratificando el Dr. D. Ricardo Whittingham el certificado de fojas 1 vuelta, y prévias las citaciones do ley, levántese el sumario.-Suero. Ante mí.-Castro.

Callao, Octubre 3 de 1853.

En atención á lo determinado por la suprema resolución trascrita, sobreséase en el conocimiento de la causa, y póngase á disposición del Honorable señor Ministro Plenipotenciario de Esta. dos Unidos á los marineros de la fragata norte-americana De

ffaince» que se hallan detenidos, lo que se verificará por el conducto del señor Ministro de Relaciones Exteriores, incluyéndose el testimonio de lo actuado y archivándose el original.-Suero. Ante mí- Castro.

Lima, 7 de Octubre de 1853.

Tengo el honor de remitir á V. E., para su conocimiento, cópia de la nota que me ha dirigido el Gobernador de la Provincia Litoral del Callao, en la que me participa que en virtud de la resolución que expidió el Gobierno en 1o del actual, y que en la misma fecha tuve la honra de comunicar á V. E., el juez de primera instancia de dicha provincia ha sobreseído en el conocimiento de la causa que seguía contra los marineros del buque «Deffaince» que maltrataron al capitán Mac Cerran.

Reitero á V. E., con este motivo, los sentimientos de mi particular consideración y aprecio con que soy su atento servidor.

José Manuel Tirado.

Excmo. Señor Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos.

CASO DEL BUQUE AMERICANO "JHON CUMMING" Legación de los Estados Unidos.

Lima, Junio 16 de 1855.

Habiéndose arrogado el Gobierno peruano jurisdicción en la cuestión E. G. Adams, maestre del buque americano «Jhon Cumming", y sometídole á juicio en el Callao, acusándole de haber muerto á un individuo de la tripulación, llamado Juan Smith, 6 de Abril último, mientras estaba el buque fondeado en las cor Chincha; el infrascrito, Enviado Extraordinario y Minisciario, representó en vano, en varias conferencias de Relaciones Exteriores, que los Tribuna

les del Perú no debían conocer en el asunto, por las razones siguientes:

1 Que dicho Juan Smith recibió la muerte, cuando estaba empeñado con otros de la tripulación el «Jhon Cumming» en rebelión abierta y armado á bordo de dicho buque, cuyo motin no solo estaba el capitán autorizado, sino que debía también reprimirlo.

2a Que el hecho de haber caído Juan Smith herido y muerto cuando intentaba escaparse en uno de los botes del buque, no altera la naturaleza del caso, porque el bote de un buque es idénticamente una parte del buque; y el intento de figurar en él una continuación del motin, lo cual el capitán estaba igualmente autorizado y obligado á reprimir.

3 Que como el lance ocurrió entre individuos ó partes exclusivamente pertenecientes al buque, el delito que se le imputa al capitán Adams es de la incumbencia de los Tribunales de los Estados Unidos, y de ninguna manera de los Juzgados de Perú. Como no obstante estos alegatos, se han proseguido los procedimientos contra el capitán Adams, y las autoridades del Callao no han querido dar el permiso necesario para que la «Jhon Cumming» se haga á la vela y siga su viaje; el infrascrito juzga que su deber le impone protestar contra la marcha seguida por el Gobierno Peruano de someter á juicio á dicho capitán y detener así el buque; haciendo responsable al Gobierno por todas las pérdidas y daños que resulten al capitán, el buque y sus dueños, á consecuencia de dicha caída y detención.

Con tal oportunidad, reitera el infrascrito á S. E. el Ministro de Relaciones Exteriores la seguridad de su mas distinguida consideración.

J. Randolfo Clay.

AS. E. el Dr. D. Manuel Toribio Ureta, Ministro de Relaciones Exteriores, etc., etc., etc.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Junio 30 de 1855.

He presentado, á S. E. el Libertador Presidente, el ofici que, en 16 del actual, se ha servido S. E. protestar e

providencias adoptadas, á consecuencia del homicidio que se atribuye al capitán de la «Jhon Cummig», en las aguas de Chincha, el 6 de Abril último; y he recibido órden de dar á V. E. la siguiente contestación:

V. E. no puede dejar de convenir en que «toda nación soberana tiene incuestionable jurisdicción para el juzgamiento y castigo de los delitos que se cometan en su territorio ó en sus aguas. » La necesidad de proveer á los capitanes de los buques mercantes de la autoridad que han menester, para reprimir con prontitud los desórdenes de los individuos de la tripulación, que tien. dan á impedir la continuación de los viajes del buque, ó pongan en peligro la propiedad ó tal vez la vida de los empleados y pasajeros; puede establecer por excepción que tales desórdenes á bordo y cuando selo conciernan á la disciplina interna de la embarcación, se consideren fuera de la autoridad de los Tribunales. del Estado, en cuyos dominios se halla el buque.

Pero en el caso de la «Jhon Cumming», todo conflicto había cesado dentro de la embarcación. Entre esta y el bote que ocupaba Smith, había de por media aguas peruanas; porque Smith huía y estaba para tocar la isla, cuyas autoridades habrían hecho justicia al capitán. Tales fueron, según el hecho imputado, las circunstancias en que Mr. Adams, á sangre fría ya, y sin que se le opusiese resistencia, disparó una arma de fuego sobre Smith, y lo mató. Las auroridades fueron testigos de ese hecho y han cumplido un deber, tomando á su autor y entregándolo á la justicia nacional. Cualesquiera que sean las razones que lo defiendan, confío que V. E. no dudará que el juez de Adams las tendrá todas muy en cuenta.

Por lo expuesto al principio de esta comunicación, no extrañará V. E. que me sea indispensable consentir en que gozaba de exenciones el bote de la Jhon Cumming» ocupado por Smith, cuando huía y fué muerto.

La detención del buque y los perjuicios consiguientes, han sido una necesidad imprescindible del juicio, que no era posible evitar y de que el Gobierno nunca puede ser responsable: tocaba á los consignatarios tomar las providencias convenientes para despachar el buque á cargo de otros oficiales de mar; y harto di. ligente se ha manifestado el Gobierno, llamando expontáneamente la atención sobre esta necesidad, por medio del oficio que dirigí al Ministro de Hacienda, con fecha 9 del acctual.

Tengo la honra de renovar á V. E. las seguridades de mi alta y distingida consideración.

Manuel Toribio Ureta.

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