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(CÓPIAS)

Consulado de los Estados Unidos.

Junio 12 de 1856.

Señor D. Mariano Paz-Soldán, juez de 12 instancia--Callao.

S. J.

El capitán de la «Jhon Cumming, queda detenido en este Consulado á la disposición de U. hasta que concluya la causa que se le sigue por la muerte de uno de sus marineros en las islas de Chincha.

El señor General Gobernador de esta Provincia está acorde con esta medida, quedándome responsable por la presencia de dicho capitán, cuando U. lo necesite.

Con el debido respeto soy de U. señor juez.

Guillermo Miles,

Cónsul de los Estados Unidos en el Callao

Consulado de los Estados Unidos en el Callao.

Julio 14 de 1855.

Señor:

Tengo la honra de acusar recibo de la nota de U. de 12 del actual, sobre que, conforme á mi oficio de 12 de Junio último, mantendré á disposición del juzgado de 1 instancia á E. G. Adams, capitán de la fragata «Jhon Cumming».

Debo informar á U. en contestación que, habiéndoseme negado formalmente el dicho capitán E. G. Adams á presentarse él mismo en el juzgado de U. como estaba ordenado, ruego á U. me permita eximirme, desde esta fecha, de cualquier ulterior responsabilidad en favor del expresado capitán.

Tengo la honra de ser de U. muy respetuosamente su obediente servidor.

Guillermo Miles,

Cónsul de los Estados Unidos.

Al Sr. D. Santos Peña, juez accidental de 1a instancia.-Callao.

República Peruana-Subprefectura é Intendencia de Policía.

Señor Juez de Derecho.

Callao, Julio 16 de 1855.

Consecuente al pedido de US. ordené que el teniente de serenos D. Pedro Vélis, pasase á bordo de la fragata Norte-Americana «Jhon Cumming» y reclamase y condujese á tierra al capitán D. David E. G. Adams; lo practicó y tuvo por resultado impedirle atracar al costado de dicho buque, á donde encontró fuerza armada de la nación á que pertenece el buque. Lo que tengo el honor de decirle en contestación.

Dios guarde á US.

Francisco Reyna.

República Peruana-Juzgado de 1 instancia del distrito.

Callao, Julio 17 de 1855.

Señor Ministro de Estado en el despacho de Justicia.

S. M.

Por los notas originales que acompaño á US. se instruirá que E. G. Adams, capitán de la fragata Norte Americana «Jhon Cumming», sometido á juicio por el homicidio perpetrado en la persona de Jhon Smith, en la bahía de las Islas de Chincha, no ha podido ser preso; porque, con bastante asombro y contrariando todos los principios de derecho inernacional, se ha puesto fuerza armada de Norte América á bordo de dicho buque mercante; resistiéndose á obedecer un mandato de autoridad legal, á cuya jurisdicción se sometió voluntariamente el capitán Adams, prestando sus declaraciones instructivas, ante los jueces del Perú, desde el momento que se perpetró el homicidio, porque bien conocía que el delito se cometió en territorio peruano.

Hay mas: el Cónsul Norte-Americano de este puerto, por nota de 12 de Junio, se obligó á entregar la persona de Adams siempre que así se le ordenase, quedando de este modo responsable como fiador del reo; y al exigírsele la entrega de éste, se elude con la contestación que igualmente acompaño.

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Como estos hechos atacan directamente á todos los principios internacionales, cuya dilucidación no corresponde á este juzgado, he creido de mi deber ponerlo en conocimiento de US. para que llegando á noticia de S. E. resuelva lo que fuere conveniente, ́ sin perjuicio de la prosecución de la causa contra Addams como

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Señor Gobernador de la provincia Litoral del Callao.

Ha sabido el Gobierno que, con motivo de irse á notificar una providencia judicial al capitán de la «Jhon Cumming» á bordo de su buque, se ha movido de un modo muy notable, la fragata de guerra Norte-Americana que se halla en este puerto.

Sírvase US. informarme, mañana mismo, cuanto haya ocurrido sobre el particular.

Dios guarde á US.

Manuel Toribio Ureta.

Callao, 18 de Julio de 185.

Informe el capitán del puerto, en el día.

Raygada.

Benemérito Señor General Gobernador.

En cumplimiento del anterior decreto de US., debo exponer que, desde principios de Junio último, en que mandé notificar

al capitán de la fragata Norte-Americana «Jhon Cumming para que compareciese ante el juzgado de primera instancia de esta provincia, en virtud del sumario que se le sigue, no ha vuelto á bordo de dicho buque individuo alguno de mis subordinados, é ignoro si haya vuelto á notificarse posteriormente. Respecto al movimiento efectuado por la fragata de guerra Norte-Americana «Independencia», esta Capitanía ha visto que el mismo día de su llegada á este puerto, vino á fondearse hácia la aleta de popa de babor de la fragata de guerra «Amazonas», y al siguiente día un bote de la expresada fragata «Independencia» abordó á la «Jhon Cumming», quién la llevó á fondear hácia la popa de la «Independencia».

Es cuanto puedo decir á US, sobre el particular.

Callao, Julio 18 de 1855.

José María Garcia.

Callao, Julio 18 de 1855.

Devuélvase al Supremo Gobierno, por conducto del Sr. Ministro de Gobierno, con la nota correspondiente.

Raygada.

PROTOCOLO

Reunidos el Excmo señor Ministro de Relaciones Exteriores, D. Manuel Toribio Ureta, el Exemɔ Eaviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos D. Juan Randolfo Clay, y el señor Comodoro de los mismos Estados, D. Guillermo Mervine, animados del deseo de arreglar las dificultades que han nacido de la situación de la fragata «Jhon Cumming. en el Callao, desde el 15 del presente mes; han convenido en los artículos siguientes:

1o Se retirará de á bordo de la fragata «Jhon Cumming, la guardia norte americana:

2o La fragata de guerra norte americana «Independencia», se retirará del punto en que está anclada, á cualquiera otro de la bahía dejando á la «Jhon Cumming» donde se halla:

3 Irá un escribano á bordo de la «John Cumming» para ber que no está allí el capitán E. G. Adams:

4 Los consignatarios de la fragata «Jhon Cumming» pedirán que sea despachada para Estados Unidos con su cargamento de

guano:

5 Habiendo el Cónsul norte americano William Miles, avisado oportunamente á las autoridades del Callao el paradero de E G. Adams, cesa toda responsabilidad contra el Consul, por la obligación de presentarlo, que tomó á su cargo en nota fecha 12 del pasado Junio.

69 Este arreglo no afecta á la cuestión diplomática pendiente sobre la jurisdicción, en la causa por la muerte de Jhon Smith. Para su constancia acordaron redactar este protocolo por duplicado y lo firmaron, en Lima, á 20 de Julio de mil ochocientos cincuenta y cinco.

Manuel Toribio Urta -Juan Randolph Clay-Williams Mervine.

(COPIA.)

En la causa criminal seguida de oficio contra Etlinger G. Adams, capitán de la fragata norte americana «Jhon Cumming», por el homicidio perpetrado en la persona de Jhon Smith, acusador el Agente Fiscal D. Francisco Javier Mariátegui, defensor D. José Bonifacio Tello, por haber fugado el reo antes de prestar su confesión; Autos y vistos: resulta plenamente comprobado por las declaraciones de todos los testigos, que el día 6 de Abril último, «Viernes Santo», Etlinger G. Adams, teniendo anclado su buque en la bahía de las Islas de Chincha, con el objeto de cargar huano, obligó á los marineros á que trabajaran, y que estos hicieron presente que por ser el Viernes Santo un día muy sagrado por su religión, no podían trabajar: que enfurecido el capitán Adams, por la resistencia que sólo hicieron de palabra, se armó con espada y una pistola de varios tiros, y acompañado del piloto, tambien armado, se dirigieron al rancho de proa, amenazando de muerte á los marineros: que dichos marineros lograron desarmar al capitán Adams y al Piloto, y tan lejos de ofenderlos, como pudieron hacerlo, al verse amenazados con armas ofensivas, aprovecharon del momento en que el capitán bajó á la cámara, salieron del buque y se embarcaron en el bote, llevando las armas que quitaron al capitán y piloto, to

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