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esto afectar la cuestión principal, de saber á qué Estado pertenece la jurisdicción en este caso. El infrascrito ya ha sentado sus razones en nota anterior, demandando que el asunto del Capitán Adams no podía examinarse por tribunal alguno del Perú, y sólo necesita observar á continuación que el espacio de aguas peruanas interpuesto entre el «Jhon Cumming, y su lancha, cuando Smith recibió la muerte, es en lo que se funda S. E. según parece para quitar á los Estados Unidos su jurisdicción, no informar en sentir del infrascrito la cuestión que actualmente se considera. Puede inferirse que el Consejo de Estado de Francia en el asunto que ya se ha aludido, del buque «Nwtors, decidió que un buque y su lancha, eran legalmente una misma cosa.

Siendo esto así, la lancha del «Jhon Cumming» era una parte del buque, y la tripulación, con el hecho de apoderarse de ella, continuaba el motin y era tan delincuente como si hubiese permanecido á bordo.

V. E. echará de ver, que el Consejo de Estado de Francia, al decidir en favor de la jurisdicción de los Estados Unidos, no hizo investigación alguna sobre los hechos que tenía conexión con ellos, ó que no se apoyasen desde luego sobre la cuestión de ju

risdicción.

Con respecto á la estadía del «John Cumming, motivada por los procedimientos contra su capltán, ante el juez de primera instancia del Callao, dice S. E. que el Gobierno Peruano no sale respousable de ellos, porque ni el Gobierno ni funcionario alguno decretó en su nombre ó causó la detención. Que en vez de eso, interesado el Perú en su pronta salida, excitó el celo del infrascrito y de los consignatarios para que despachasen el buque, y que no habiéndolo verificado nadie, el buque seguía detenido porque nadie pedía su despacho, y no porque se hubiese prohibido su salida del Callao.

El infrascrito pasó á ver al señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el objeto de inducirle á que expidiese la orden de sobreseer en los procedimientos contra el capitán Adams, y también para que saliese el buque del Callao, con su capitán á bordo, lo cual fué denegado.

La causa de la detención fué, en primer lugar el juez, quien fué aprobado por el Gobierno; éste, pués, se ha constituido desde luego responsable de todas las pérdidas ocasionadas por la detención del buque.

Esta es la opinión que el infrascrito ha expresado en las notas que ha dirigido anteriormente á S. E. y la misma que ha trasmitido en sus comunicaciones al Gobierno de los Estados Unidos, pidiendo instrucciones sobre este asunto.

El infrascrito, aprovecha esta ocasión para ofrecer á S. E. la seguridad de su mas alta consideración.

J. Randolfo Clay.

A S. E. el Dr. D. Manuel Toribio Ureta, Ministro de Relaciones Exteriores, &. &. &.

Legación del Perú.

Washington, Noviembre 30 de 1855.

Señor Ministro:

Suplico á US. que se sirva presentarle á S. E. el Libertador Presidente las adjuntas cópias de comunicaciones cambiadas entre esta Legación y el Departamento de Estado de los Estados Unidos, con motivo de los acontecimientos que se siguieron del homicidio cometido por el capitán del buque americano «Jhon Cumming en las Islas de Chincha, el 6 de Abril último.

No dudo que sea muy satisfactorio para S. E. cl resultado de la reclamación que por tales acontecimientos, y en virtud de las instrucciones que recibí del digno antecesor de US., presenté a este Gobierno, y que después de la lectura de las citadas comunicaciones, quedará convencido S. E. de que después de las circunstancias del caso, no me era posible hacer ni esperar más en vindicación de los derechos de la República.

que

La inmensa gravedad de esta cuestión ha sido reconocida dentro y fuera del Perú, y hoy que ha dejado de ser objeto de discusiones diplomáticas debe, en mi opinión, hacerse tan público su resultado final, como lo fué su orígen y los injustificables actos le siguieron. Se alcanzaría así la desaparición del recelo ó desconfianza que haya creado en el país, respecto á la política de este Gobierno aquella cuestión, y que causara en el ánimo de algunos ciertas dudas manifestadas en el Parlamento y en los papeles públicos y que han servido, por la falta de un conocimiento completo de la materia, de fundamento para censurar severamente al Gobierno.

Por tales consideraciones, me tomo la libertad de rogar á US que, si lo tiene á bien, se sirva indicar á S. E. el Presidente la necesidad de publicar las notas que, adjuntas, tengo el honor de dirigirle á US.

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El infrascrito, Encargado de Negocios de la República del Perú, en cumplimiento de las órdenes de su Gobierno, recibidas con retardo á causa de su extravío de la correspondencia, tiene el honor de dirigirle al Sr. Secretario de Estado de los Estados Unidos la siguiente comunicación.

El 6 de Abril último, Viernes Santo, hallándose en las Islas de Chincha, la fragata americana «Jhon Cumming», quiso su capitán, E. G. Adams, que los marineros trabajasen, como de ordinario; y negándose estos á ejecutarlo, con motivo de la solemnidad del día, el más respetado de la Iglesia católica, se armó Adams de un sable y una pistola, y acompañado del piloto, también armado, los amenazó de muerte. Los marineros lograron desarmarlo, y mientras bajaba á su cámara en busca de otras armas, huyeron en un bote del buque, dirigiéndose á la residencia del Gobernador de las Islas con el objeto, según parece, de pedirle protección. El capitán Adams subió á la cubierta de su buque armado con una pistola y una escopeta, gritó, por tres veces, á los marineros, intimándoles que regresasen, y no haciéndolo estoз, les disparó dos tiros, uno de los cuales hirió al contramaestre Jhon Smith que falleció, en consecuencia, á las pocas horas.

Los botes de los buques americanos, avisados por la señal de auxilio de la «Jhon Cumming», rodearon á los marineros que huían, los prendieron y condujeron á su buque, en donde fueron cruelmente maltratados por el capitán; de tal manera que algu

nos de ellos pasaron gravemente enfermos al hospital de la isla para ser medicinados,

Llegada al Callao la fragata «Jhon Cumming» al mismo tiem po que el sumario levantado por las autoridades de las Islas de Chincha, el Juez de 1a Instancia que lo recibió usó de su jurisdicción ordinaria, y prosiguió la causa contra Adams. El Cónsul de los Estados Unidos en el Callao, en tal capacidad, se dirigió entónces al juez por medio de una carta, diciéndole «que el capi«<tán Adams quedaba detenido en el Consulado hasta la conclu«sión de la causa que por homicidio se le seguía, y que él se « constituía responsable de la presentación de dicho capitán cuan«do el juez lo necesitase».

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Al mismo tiempo el Sr. Clay, Ministro de los Estados Unidos en Lima, se dirigió al de Relaciones Exteriores de la República, oponiéndose al juzgamiento del reo p r los Tribunales del Perú, fundándose en que siendo el caso de pura disciplina (en la opinión del Sr. Clay) se conservaba para el conocimiento del mismo la jurisdicción de la bandera del buque; á lo que contestó cumplidamente el señor Ministro de Relaciones Exteriores, sosteniendo la incuestionable competencia de la jurisdicción nacional.

Continuada la causa, y requerido por el Juez el Cónsul de los Estados Unidos en el Callao, para que presentara al capitán Adams, contestó «que se eximía de toda responsabilidad, alegan« do que Adams rehusa presentarse». Esto lo hacía el Cónsul un mes después de haber asumido la responsabilidad de presentarlo, y al mismo tiempo que el juzgado le exigía la presentación, dando así el primer paso de los que han tenido por resultado, que aquel burle la acción de los tribunales de justicia, á que estaba sometido legalmente por el crímen de homicidio.

Dos días después de aquella singular contestación del Cónsul, el 16 de Julio, al irse á practicar una diligencia judicial, á bordo de la «Jhon Cumming», en donde con fundamento se suponía que estaba su capitán, encontró el comisionado un guardia de la fragata de guerra de los Estados Unidos «Independence» que impidió la ejecución do la órden. El infrascrito hará aquí un esfuerzo para no detener la atención del señor Secretario de Estado, expresaado la profunda amargura, que, en común con todos sus compatriotas, le ha causado ese paso del comandante de la «Independence», y deja gustoso á la consideración del muy H. señor Marcy, el apreciar la enormidad del ultraje hecho á la la soberanía del Perú por el jefe de las fuerzas marítimas de los Estados Unidos en el Callao; pues ultraje, y ultraje enorme, es el haber empleado la fuerza armada, de que dispone, para impedir la acción de los tribunales de justicia del Perú, dentro del territorio y jurisdicción del Perú; en estado de paz y en medio

de la mejor armonía y de relaciones estrechas entre ambas Repúblicas.

Este atentado obligó al Gobierno del infrascrito á adoptar ciertas medidas de precaución con el objeto de evitar su repetición, é invitó al señor Ministro de los Estados Unidos á algunas conferencias sobre la materia. De estas resultó un arreglo por el cual se convino en retirar de la «Jhon Cumming» la tropa que de la «Independence» la guarnecía,-que regresase á su fondeadero de donde se había movido, al parecer con miras hostiles, la referida fragata «Independence» -que un escribano fuese á la «Jhon Cumming, para saber que no estaba á su bordo Alams-que los consignatarios del mismo baque solicitasen su despacho para este país-que se exhonerase de responsabilidad por la no presen tación de Adams al Cónsul americano en el Callao, y, por últimɔ, que nada de esto afectaba la cuestión diplomitica pro novida por el señor Clay, con motivo de la causa seguida al capitán de la «Jhon Cumming«.

El señor Secretario de Estado le permitirá al insfrascrito que le haga notar cuales fueron las circunstancias que colocaron al Gobierno peruano en la necesidad de repeler la fuerza con la fuerza, ó de adoptar el único medio que, cortando la crísis producida por la conducta seguida en el caso de que se ocupa, por un oficial de la marina de los Estados Unidos, salvara la dignidad nacional, sin interrumpir por un solo momento las buenas relaciones de ambos pueblos; dejando para las vías diplomáticas las reclamaciones que, en vindicación de sus derechos y en desagravio de una ofensa, está obligado á presentar.

Suponiendo el infrascrito que el Departamento de Estaod se halla correctamente enterado de los hechos todos relativos al asesinato cometido por el capitán Adams en las Islas de Chincha, de la intervención ejercida en su favor y para salvarlo de la autoridad de los tribunales peruanos, de su fuga é impunidad, pasará, en consecuencia, sin detenerse mas en ellos, á hacerse cargo de las razones expuestas por el digno é ilustrado Ministro de esta nación en el Perú, como fundamento de su protesta contra la competencia de la jurisdicción peruana para juzgar á aquel.

Según comprende el infrascrito, el señor Clay ha pasado su intervención en este asunto considerando «que siendo el asesinato de Smith un caso de disciplina, se conserva para el conocimiento del mismo la jurisdicción del Estado cuya bandera lleva el buque. Se supone con esto que el crímen de Adams fué perpetrado á bordo de la «Jhon Cumming», y se supone igualmente, de una manera implícita, que matar es un acto de disciplina

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