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Noviembre, y de la contestación que se dignó darle S. E. relativa á la cuestión de jurisdicción suscitada por el señor Ministro de los Estados Unidos en Lima, con motivo del juzgamiento del capitán Adams, acusado de haber cometido un asesinato, en las Islas de Chincha, en el mes de Abril del año último.

Tiene ahora el honor el infrascrito de manifestar al señor Secretario de Estado, que su Gobierno, al aprobar los términos de la nota del 23 de Noviembre, arriba referida, y al apreciar la prontitud con que el de los Estados Unidos se apresuró á instruir al señor Clay para que evitase en lo futuro la repetición de casos que, como la intervención ejercida en favor del capitán Adam, sean atentatorios á los derechos del Perú, le ha ordenado rectificar un error que se advierte en la comunicación de S. E. el infrascrito, fecha 27 del mismo mes. (1)

Suponiendo el señor Secretario de Estado que en el arreglo que puso término al uso de la fuerza armada de los Estados Unidos para salvar á Adams de la acción de los tribunales peruanos, se convino que dicho capitán sería juzgado á su regreso á este país, por el delito que se alegaba había cometido en el territorio del Perú, se sirvió informarle al infrascrito, que en consecuencia se le habían dado instrucciones al Fiscal de los Estados Unidos, en el distrito Oriental de Virginia, para que procediera contra Adams. El infrascrito tiene el honor de asegurarle al señor Secretario de Estado, que, por el referido arreglo, del que adjunto incluyo una copia, ni de modo alguno ha convenido su Gobierno en que se juzgue aquí al capitán Adams, por el crímen cometido por él dentro de los límites y jurisdicción del Perú.

El capitán Adams, por medio de la intervención de los agentes oficiales del Gobierno de los Estados Unidos, y por un acto sin ejemplo de parte del Comandante de la fragata «Indepen· dence», logró fugar de la República y, por consecuencia, no habiendo cedido el Perú su exclusiva jurisdicción en el caso, es ante sus tribunales de justicia un reo prófugo, juzgado y sentenciado como tal, y cuya pena se le aplicaría en cualquier tiempo que pudiera ser encontrado ó conducido por medios legales, dentro del territorio peruano.

Informado hoy de la llegada del capitán Adams, se apresura el infrascrito á dirigirle esta nota al señor Secretario de Estado, con el objeto de evitar que se proceda contra aquel en los Estados Unidos por un delito que, conforme á derecho ha sido juzgado en el Perú y respecto al cual no ha habido cesión de juris

dicción.

[1] Página 177

Dígnese V. E., el señor Secretario de Estado, aceptar las seguridades de alto respeto y muy distinguida consideración del infrascrito.

Juan I. de Osma.

Excmo. señor Secretario de Estado de los Estados Unidos.

(COPIA.)

Departamento de Estado.

Washington, Marzo 27 de 1856.

El infrascrito, Secretario de Estado de los Estados Unidos, tiene el honor de acusar recibo del oficio del señor Osma, Ministro Residente de la República del Perú, de 25 del presente, en el asunto de E. G. Adams, capitán del buque «Jhon Cumming".

En respuesta, el infrascrito tiene el honor de informar al señor Osma, que aunque el artículo 5o del protocolo de 20 de Julio último (1) no contiene literalmente en sí la estipulación de que el capitán Adams fuese puesto en libertad con la condición de que al llegar á este país fuese sometido á un tribunal de los Estados Unidos, sin embargo dicho artículo supone, por sus términos, que se refiere al arreglo celebrado entre el cónsul de los Estados Unidos, en Lima, y el capitán Adams y del cual se acompaña una cópia.

El arreglo mismo fué, en consecuencia, tomado por parte del protocolo, y como tal se interpretó como abandono voluntario que hacía el Perú de su jurisdicción en este caso particular.

Este gobierno ni niega, ni quiere negar, el derecho general de jurisdicción de aquel Gobierno en casos iguales; pero si los hechos han sido exactamente presentados á este Departamento, es difícil inaugurar un caso en el que, suponiendo que el Perú haya tenido en mira únicamente un objeto de justicia, le hubiera sido mas conveniente abandonar su derecho, y en el que, por consiguiente, se hubiera podido dar este paso sin desdoro de su honor.

El infrascrito está bajo la impresión de que al condenar la conducta del comandante de la fragata «Independence como un

(1) Inserto en la página 151

hecho sin precedente, el señor Osma exajera la importancia de dicha conducta. Por lo que sabe este Departamento, lo único que hizo este oficial fué cambiar de fondeadero la «Independencia» en la bahía del Callao, y poner cuatro marinos á bordo del «Jhon Cumming, para proteger la propiedad á bordo de éste porque estaba sin tripulación. El protocolo mismo á que me he referido, contiene estipulaciones para que se retirasen la fragata y los marinos, y como tales fines se aceptasen, como arreglo de la controversia, el infrascrito siente que este asunto haya dejado tan desagradable impresión al Gobierno peruano.

Respecto á la solicitud del señor Osma, para que no se instauren procedimientos contra el capitán Adams en este país, el infrascrito le avisa que se empezaron los procedimientos antes de haber sido recibida la nota del señor Osma. Pero, puesto que, según dice el señor Osma, el capitán Adams fué juzgado y sentenciado por un tribunal del Perú, no puede legalmente ser juzgado por el mismo delito en este país. Se ha ordenado, en consecuencia, al Fiscal de los Estados Unidos, para que el distrito oriental de Virginia suspenda todo procedimiento ulterior contra él.

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S. E. el Presidente, á quien he tenido la honra de leer el apreciable oficio de US., fecha 3 del mes próximo pasado, y las cópias que US. me acompaña, de la correspondencia seguida entre US. y el Secretario de Estado de los Estados Unidos, con motivo de la llegada á Norte América y del arresto del capitán Adams; se ha servido aprobar, en todas sus partes, la conducta observada por US. en este asunto, y se ha com placido en su satisfactoria conclusión, debida sin duda, no solo á la evidente

justicia del Perú y á la rectitud del Gabinete de Washington, sino á la celosa inteligencia con que ha sabido US. sostener y hacer triunfar en materia tan grave y de tan delicada trascendencia, la soberanía y la honra de su patria.

Al comunicarlo á US. me es grato suscribirme su atento y obediente servidor.

José María Seguin.

CORREPONDENCIA ENTRE LA COMISIÓN PERMANEN. DEL CUERPO LEGISLATIVO Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTE. TOES, SOBRE LOS SUCESOS OCURRIDOS Á BORDO DEL BERGANTÍN «ILIO RONDANINI»-1869.

Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo.

Lima, á 20 de Julio de 1869.

Senor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exterio

res.

S. M.

En sesión del 13 de este mes, la Comisión ha aprobado el siguiente dictámen:

«Señor:-Con motivo de los sucesos que, al anochecer del 23 de Agosto último, tuvieron lugar á bordo de la barca italiana Emilio Rondanini», surta en las aguas de Chincha, y de los que inmediatamente después ocurrieron en el modo y forma que mas tarde relataremos, el Gobernador de las Islas mandó instruir el respectivo sumario; y, en efecto, lo instruyó el juez de paz de Pisco; lo que dió lugar á que el H. Sr. Encargado de Negocios de Italia ocurriese oficialmente, y por escrito, á nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, (1)solicitando, que éste dictára las disposiciones conducentes á que las autoridades respectivas (las locales se entiende) reconozcan la autoridad consular italiana como la única competente para juzgar de las transgresiones de cualquiera [1] Página 19.

naturaleza que sean, que puedan ocurrir á bordo de buques italianos»; é invocando, en apoyo de su demanda, no cláusula ninguna de los dos tratados que nos ligan con Italia, sino «los principios de derecho público, que regulan la disciplina interior de los buques y la jurisdicción respectiva. Hacemos notar, desde ahora, esta circunstancia, porque ella acredita:-1° que á juicio del H. Sr. Garrou, por lo menos hasta esa fecha, ninguno de los pactos mencionados, ni el de paz y amistad, ni el consular, justificaban su pretensión; puesto que al haber tenido tal convencimiento, en lugar de apelar á doctrinas generales, siempre discutibles, habría apelado naturalmente á la letra ó al espíritu siquiera de alguno de esos compromisos, de fuerza obligatoria indisputable:-20 que nuestro Ministro de Relaciones Exteriores ha procedido, por decirlo así, ultra-petita, abandonando el único terreno á que fué provocado, y en que, como lo probaremos mas adelante, todo le favorecía, y colocándose expontáneamente en otro, para dar, sin resistencia alguna, la victoria á quien, como hemos visto, se había dado implícitamente por vencido en él, desde el principio. Hay que hacer notar todavía, con este motivo, que, habiendo pretendido el diplomático italiano, no simplemente que sus Cónsules conociesen de los delitos cometidos á bordo de los buques de su nación en nuestros puertos, para so meter después á los delincuentes á los juzgados territoriales de su patria, sino para el efecto de que ellos mismos los juzgaran, es decir, ejercieran, en todo el rigor de esta palabra, jurisdicción criminal, el mismo Sr. Ministro, que resolvió sobre punto no sometido á deliberación, se negó á deliberar, y silenció, bien que por olvido sin duda, una exigencia, que además de ser absolutamente inaccequible y de plano rechazable, era injuriosa, puesto que tendía nada menos, que á igualar al Perú con la Berbería y las otras escalas de Oriente, á donde únicamente gozan los Cónsules de tan singular prerrogativa.

Hecha esta digresión, á que nos había conducido la oportunidad y correlación que entre sí tienen las observaciones apuntadas, continuamos el relato. El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores corrió vista al Fiscal de la Excma. Corte Suprema, de la reclamación referida; y, expedida que fué, (1) trabajó una erudita exposición, (2) en que procuró combatir las razones por ese funcionario alegadas en favor de la jurisdicción nacional, y en que concluyó por proponer al Excino. Sr. Presidente de la República la aceptación de las tres declaraciones siguientes: «que, conforme

[1] Páginas 26 á 80 [] Páginas 30 á 39

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