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se hallan los dos Gobiernos y la complacencia del suyo respecto de la resolución de 28 de Febrero. Aunque no tuvieramos conocimiento perfecto del contenido de las comunicaciones del Gobierno italiano, nos bastaría la nota del señor Garrou. Un Agente Diplomático es creído en todo lo que dice á nombre de su Gobierno. Así lo dicen sus credenciales y sus poderes. Para eso existe; y, si así no fuese, la institución de los Agentes Diplomáticos, carecería de objeto y sería absurda. Tan lamentable es tener que enunciar estos conceptos que no insistiremos más sobre ellos.

Resta la cuestión general -¿Por qué se ha hecho extensiva á todas las demás naciones la estipulación del artículo 17 de la Convención con Italia? 1 porque ella es conforme con los principios filosóficos del derecho y con los usos más generalmente recibidos; 2 porque no existiendo Convenciones en contrario, si no más bien en el mismo sentido, no sería posible aplicar á las demás naciones un tratado desigual; 3 porque según el principio de la reciprocidad, declarado por el decreto de 28 de Febrero, no haremos sino tratar á las demás naciones del mismo modo que ellas nos tratan, y porque es imposible no establecer respecto de ellas la misma regla de conducta que observen con nosotros; 4 porque dicha resolución encierra una restricción necesaria. No correspondiendo á las autoridades locales el conocimiento de los delitos que tengan lugar á bordo en las condiciones reconocidas, como se ha hecho ya en el Perú sin Tratados y sin reciprocidad y como está estipulado con algunos países, era preciso restringir lo que se quiere llamar concesiones, sujetándolas á la reciprocidad, que es la verdadera salvaguardia del derecho y del honor en materia internacional. Así, la resolución peruana es, en todo rigor, restrictiva, con el objeto de contribuirá que se ensanche y fortalezca un principio que tiende á ser universalmente reconocido y respetado en todas las naciones. Se ha cumplido, pues, un Tratado, se han observado los principios y usos internacionales y nada se ha infringido, porque el Reglamento Consular del Perú es un decreto provisional del Gobierno que no puede oponerse á los Tratados y que, aunque hubiese recibido aplicación, habría sido derogado por el decreto supremo de 28 de Febrero, dictado con la misma facultad con que se dictó dicho Reglamento. En resúmen, la cuestión no valía la pena de que se hubiesen escrito todos los documentos que se leerán á Continuación y en los cuales el Gobierno ha llevado hasta el exceso su deseo de manifestar al país que ha obrado con rectitud.

Dos palabras para concluír. Los señores Fiscales de la Excma. Corte Suprema le entablaron competencia al Poder Ejecutivo. Un miembro de la Comisión Permanente, pidió que se le diri

giese al Gobierno una representación por haber violado la Constitución, el Tratado mismo en cuestión, los Códigos y los principios del Derecho de Gentes. Ni la Excma. Corte Suprema ha entablado la competencia, ni la H. Comisión Permanente ha hecho la representación. Mucho tiempo hace, sin embargo, que el Gobierno expidió su decreto. ¿Qué significa este silencio? (1)

Real Legación de Italia en el Perú.

Excmo. Señor:

Lima, Setiembre 8 de 1868.

La rebelión de una parte de la tripulación del bergantín italiano Emilio Rondanini», capitán C. A. Pastore, ocasionó el 23 de Agosto último, un conflicto de que resultó un marinero muerto y quedaron otros heridos.

El capitán de puerto de las Islas de Chincha, en cuyas aguas estaba anclado el buque, tomó ingerencia en el asunto, evidentemente por la conservación del orden, y actualmente se encuentran tres personas de la tripulación detenidas en aquella cárcel por disposición suya.

Habiéndose cometido el delito á bordo y únicamente entre personas pertenecientes á la tripulación, tanto por los principios del derecho marítimo internacional, cuanto por la legislación de cada Estado, á la nación á quien pertenezca el buque compete exclusivamente el juicio y castigo de los delincuentes.

Suplico, en consecuencia, á V. E. tenga á bien disponer que los tres marineros arrestados por el capitán de puerto de las Chinchas sean conducidos al Callao y detenidos allí á disposición del Vice-Cónsul italiano en dicho puerto, quien cuidará de satisfacer todos los gastos que puedan ocurrir por la conducción y detención de los prisioneros.

Tengo el honor de reiterar á V. E. la seguridad de alta estima y perfecta consideración con que soy de V. E. afectísimo y obediente servidor.

Hipólito Garrou.

Al Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores.

(1) Este juício corre inserto en la publicación oficial que se hizo, en 1869, de los documentos relativos á los sucesos ocurridos á bordo del buque Emilio Rondanini».

Ministerio de Relaciones Exterioresdel Perú.

N° 40.

Lima, Setiembre 25 de 1868.

No teniendo el Gobierno, acerca de la sublevación ocurrida el 23 de Agosto á bordo del bergantín italiano «Emilio Rondanini», más datos que los que contiene la estimable nota de US. H., fecha 8 del presente, y siendo indispensable tener á la vista todos los que scan suficientes para apreciar con exactitud aquel. suceso y sus resultados, á fin de expedir la resolución conve niente, me he dirigido al Gobernador de las Islas de Chincha, pidiéndole que me informe, á vuelta de vapor, sobre los hechos ocurridos. Cuando reciba ese informe, me será grato contestar á la estimable nota de US. H., ofreciéndole, mientras tanto, las seguridades de mi distinguida consideración y aprecio.

J. A. Barrenechea.

Al Honorable señor Encargado de Negocios y Cónsul General de de S. M. el Rey de Italia.

Ministerio de Relaciones Esteriores

N: 118.

Lima, Setiembre 25 de 1868.

Señor General Gobernador de las Islas de Chincha.

Según verá US., por la adjunta traducción, el Encargado de Negocios de Italia, pide al Gobierno que se remitan á disposición del Vice-Cónsul de esa Nación, en el Callao, los tres marineros italianos que existían presos en esas Islas, á consecuencia de la sublevación ocurrida á bordo del bergantín «Emilio Rondanini», el 23 de Agosto último.

Ni esa Gobernación, ni el Capitán de Puerto, han dado aviso al Gobierno sobre esos acontecimientos, y como para resolver la petición del señor Garrou es indispensable tener datos circunstanciados acerca de ellos, me dirijo á US. suplicándole que me los remita, á vuelta de vapor, con bastante claridad, para poder apreciar el asunto en todos sus detalles.

Conviene, sobre todo, que US. informe sobre el motivo que dió origen á la intervención de las autoridades locales, de que habla

el señor Encargado de Negocios de Italia, y si la sublevación puso en peligro la tranquilidad del puerto.

Dios guarde á US.

J. A. Barrenechea.

Gobernación, Setiembre 27 de 1868.

Informe, á la brevedad posible, el Capitán del Puerto.

Beingolea.

Señor General Gobernador de las Islas de Chincha.

En cumplimiento del superior decreto de US., que antecede, con referencia al reclamo interpuesto por la Real Legación de Italia, en el Perú, sobre los sucesos acaecidos á bordo de la barca italiana «Emilio Rondanini,» en la noche del 23 de Agosto del presente año, debo exponer á US. lo siguiente:

Que con fecha 24 del mes citado, es decir, al día siguiente del asesinato cometido á bordo de la dicha barca, pasé al señor Gobernador de las Islas el parte respectivo de los sucesos ocurridos, el cual tengo el honor de acompañar en copia seguida.

(COPIA)

Señor Gobernador de las Islas de Chincha.

S. G.

Islas, Agosto 24 de 1868.

Anoche, á las 11 h. p. m., fuí informado de que á bordo de la barca italiana «Emilio Rondanini,» la cual se halla fondeada en la Isla del Sur, había acontecido un pleito entre los individuos de la tripulación, marineros José Silva, Fedro Matcarens y estivador del buque Rafael Contardo, quienes se amotinaron contra el primer piloto Remigio Forelo y demás oficiales del buque. A la hora citada mandé á bordo un bote á cargo del contramaestre de la Capitanía, Guillermo French, el cual regresó de su comisión á las 3 h. de la mañana de hoy y n.e expuso los hechos que llevo referidos. Así mismo me dijo que se hallaban á bordo heridos el primer piloto Forelo, el marinero Silva y muerto el de igual clase Matcarens, y que estos individuos estaban asistidos por el médico de la barca italiana «Sadowa.»

Hoy, á las 7 h. a. m., me constituí á bordo de la barca en

cuestión, después de haber dado orden verbal al médico titular de las Islas, D. Miguel Ararry, para que practicara el debido reconocimiento, el cual original acompaño á US.

De las averiguaciones tomadas verbalmente por mí, resulta: que los individuos Silva, Contardo y Matcarens se habían amotinado y este último hirió al piloto en la cabeza. Después de esto atentado, Matcarens se arrojó al agua en circunstancias que llegaba al buque el Capitán á las 7 h. 30 m. de la noche, pues en la tarde del 23 se había encontrado ausente.

El marinero Matcarens fué traído á bordo por algun embar cación del buque ú otro que se hallaba á su costado. Este individuo, aunque criminal, parece que antes de arrojarse al mar no estaba herido; pero á los pocos momentos del suceso, se encuentra con varias puñaladas y muerto. Al primer piloto no me ha sido posible interrogarlo por el estado en que se encuentra á consecuencia de su herida. Los demás individuos de la tripulación niegan su participacion en el hecho que voy refiriendo. Sin embargo, he conducido al cuartel á los marineros Silva y Contardo, orígen del motín, y cuyos sujetos quedan á disposicion de US.

No he procedido contra el resto de la tripulación por falta d● datos positivos que me guiaran en tan delicado asunto y al mismo tiempo para evitar hacer sufrir algún inocente.

El cadaver de Mat arens ha sido enterrado hoy á las 6 h. de la tarde; y he ordenado al capitán que mañana presente las cuentas de ese marinero, como también el inventario de las prendas que tenga á su bordo. También he hecho resp nsable al capitán de todos los individuos que estén en su buque hasta mañana á las 6 h. a. m. en que deben comparecer ante US.

Que comunico á US. para los fines á que haya lugar.

Dios guarde á US.

Guillermo Black.

Estos son, señor Gobernador, los hechos ocurridos; pero com● en la comunicación de Su Señoría el señor Ministro de Relaciones Exteriores, se me culpa de no haber dado aviso al Supremo Gobierno con oportunidad, debo alegar que desde que pasé el parte citado á esa Gobernación, había cumplido con mi deber.

Como en la nota del señor Ministro se piden datos circuns

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