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Convención entre el Perú é Italia, en cuanto á la inteligencia del artículo 17: la violación de este artículo aun comprendido en el sentido que le han dado los dos Gobiernos con motivo del caso especial del «Emilio Rondaninis; y la infracción general, porque el Gobierno ha dicho que el mismo principio debe seguirse con los demás buques mercantes extranjeros, siempre que las Naciones á que pertenecen lo observen con el Perú.

Los tratados, como todo lo que es internacional, giran en una esfera distinta y mas extensa que la legislación interna. Cualesquiera que sean las citas de escritores de Derecho de Gentes que se hayan hecho en la representación, cuyas palabras habría sido de desear que se copiasen íntegramente, es evidente, para el Gobierno, que las convenciones y los tratados, las opiniones de los tratadistas modernos mas autorizados, los usos constantes y hasta las resoluciones y decretos de los países mas adelantados, consagran el principio declarado por el decreto de 28 de Febrero. Su reconocimiento constante es un hecho en el Perú. Todos los días se verifica en nuestros puertos; y, lejos de que exista nada en contrario, el único acto gubernativo, la única resolución, el solo precedente autorizado que se encuentra relativo á este asunto, es el supremo decreto dictado en 1853 por el Presidente constitucional, señor General Echenique, autorizado por el señor Ministro Tirado, en el cual se declaró que los delitos cometidos á bordo de un buque extranjero, entre extranjeros, no eran justiciables por las autoridades peruanas. (1) Lo que se ha hecho por el decreto de 28 de Febrero, que ha merecido la representación de la Honorable Comisión Permanente, es restringir ese autorizado precedente, sujetándolo á la reciprocidad, condición de justicia, de igualdad y de honor. Lo que esa declaratoria importa, es decir-lo que ha tenido lugar en el Perú con los extranjeros en cuestiones de Derecho marítimo, no se hará en adelante sino con la condición de que se observe la misma conducta con el Perú. Por el decreto de 28 de Febrero se ha levantado la República al igual de las grandes Potencias del mundo, en materia de Derecho marítimo. (2) Lo que ha hecho S. E. el Presidente es, decir: la bandera peruana es inviolable y en donde está ella, allí están el honor y la gloria de la República.

Para mantener sus derechos el Perú debe respetar los ajenos. La reciprocidad es la justicia, la igualdad y, por decirlo así, la verdadera democracia entre las naciones. Los pueblos que no admiten la reciprocidad en materia internacional, ó quieren ser superiores, ó se confiesan inferiores á los demás. El Perú no puede

[1] Páginas 141 & 145

[2] Véase ese decreto en la página 39

aspirar á lo primero y, ni d-be, ni quiere aceptar lo segundo. Exigir para la bandera peruana lo que el Perú ha hecho siempre con las banderas extranj ras, tal es el sentido que debe darse al decreto de 28 de Febrero. Claros debieron ser, á juicio del señor Encargado de Negocios de Italia, los principios que lo dictaron, puesto que no creyó necesario fundarse en el artículo 17 de la Convención consular vigente entre el Perú é Italia. El Gobierno se fundó en ella, porque debía reconocer, no solo un principio sino un derecho reconocido por el mencionado artículo de la Convención vigente. Su inteligencia no puede ser mas terminante. Las autoridades locales no pueden intervenir sino cuando se perturbe la tranquilidad del puerto, cuando se hallen implicadas personas extrañas á la tripulación ó cuando se invoque el auxilio de la autoridad local.

Cuando S. E. el Presidente dictó el decreto de 28 de Febrero, con motivo del caso del «Emilio Ron .anini, se pidió por un señor Fiscal reconsideración; (1) se entabló por los dos señores Fiscales competencia; (2) se ilustró la cuestión por la prensa, escribiéndose en varios sentidos por muchas personas y de todos los modos posibles. En esta lucha de opiniones, el Gobierno, aunque fuerte con su convicción y con el liberal espíritu de su conducta, debía fijar su atención en la Excelentísima Corte Suprema y en la H. Comisión Permanente. La primera llamada, por un lado, á conocer de las infracciones del Derecho Internacional, conforme al artículo 16 del Reglamento de Tribunales y, por otro, colocada en la cima del Poder Judicial. La segunda que en virtud del artículo 107 de la Constitución tiene el derecho de dirigir representaciones al Poder Ejecutivo cuando cree ver en algún acto de éste una infracción de las leyes. Nada ha dicho el primer Tribunal de la República; y en cuanto á la H. Comisión Permanente, su silencio de cinco meses autorizó al Presidente para creer que ella pensaba como él. Es cierto que la Comisión no tiene térmi no fijo para dirigir sus representaciones; pero es natural que las haga en tiempo oportuno para que la infracción se enmiende. Durante los cinco meses trascurridos ha habido un cambio de comunicaciones diplomáticas que manifiestan hallarse conformes los dos Gobiernos en el sentido que debe darse al artículo 17 de la Convención Consular vigente, para cuyo cumplimiento está empeñado el honor nacional. En la proposición que ha aprobado la Comisión Permanente se dice que el decreto de 28 de Febrero no es conforme con la opinión de las partes contratantes; pero las partes contratantes son los Gobiernos del Perú y de

[1] Páginas 42 á 65.

(2) Se inserta más adelante la petición de los señores Fiscales.

Italia; y estos se hallan conformes en cuanto á la inteligencia del mencionado artículo.

En cuanto al caso especial del «Emilio Rondanini», su estudio carece de utilidad práctica, des le que los Jueces, sin intervención del Gobierno, sobreseyeron en su conocimiento, desde que no reclamaron contra la resolución del Poder Ejecutivo y mucho más desde que la Corte Suprema no ha formado la competencia pedida por los señores Fiscales. Del sumario no resulta comprobado que el asesinato de Matcarens se hubiese cometido fuera del buque, cualquiera que sea la opinión emitida por el Juez después de haber dictado su auto de sobreseimiento aprobado por la Corte Superior: pero, para el caso de que así hubiese sido, debe rían recordarse las siguientes palabras que se encuentran en un documento que lleva mi firma; -Hoy mismo, si se descubriese que el asesinato de Matcarens se había cometido, no á bordo sino en aguas peruanas, el Gobierno reclamaría á los asesinos para juzgarlos; y estamos seguros de que el Honorable señor Encargado de Negocios de Italia no los rehusaría». Precisamente tengo la seguridad de que los entregaría.

Así, en el caso especial del «Emilio Rondanini» no hay ya cuestión alguna ni internacional, ni privada.

En cuanto á la inteligencia del artículo 17 de la Convención entre el Perú é Italia, (1) su sentido, que antes de ahora he analizado detenidamente, es claro y terminante, tal como lo han expresado los dos Gobiernos.

En cuanto á la declaratoria que ha hecho el Presidente, de que el mismo principio debe observarse con los Gobiernos que lo observen con el Perú, ella es conforme con los principios del Derecho Internacional y no se opone á las leyes internas. La Honorable Comisión cree que no debe observarse ese principio, y aún se invoca para ello el honor nacional, no obstante que, al contrario, éste queda perfectamente salvado con dicha declaratoria. El Gobierno declara que este principio no debe observarse sino con las Naciones quue lo observan con el Perú. La Honorable Comisión cree que no debe ser así. El Congreso fallará. El Gobierno, al decir que debe cumplirse esa regla, no se halla ligado por ningun compromiso. Ese principio no ha recibido aún aplicación; y, faltando tan poco tiempo para que se reuna el Congreso, no la tendrá hasta que éste resuelva lo conveniente, aunque la convicción del Presidente y de su Consejo es cada día más firme respecto de la justicia y de la conveniencia de esa declaratoria, así como de que se ha procurado con ella levantar, alta, la dignidad nacional.

(1) Página 5

Sírvase US. poner esta nota en conocimiento de la H. Comisión Permanente.

Dios guarde US.

J. A. Barrenechea.

Comisión Permanente del Cuerpo Legislativo.

Lima, Agosto 13 de 1869.

Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

He dado cuenta, en la sesión de hoy, del oficio de US., de 10 del corriente, en el cual contesta US., á nombre de S. E. el Presidente de la República y del Consejo de Ministros, á la representación motivada por el supremo decreto de 28 de Febrero último, expedida con ocasión del despacho que dirigió á US. el H. Encargado de Negocios de S. M. el Rey de Italia, negando la jurisdicción nacional en el conocido caso del «Emilio Rondanini».

La comisión especial, á que dicho oficio se ha pasado, cree indispensable, antes de otro dictamen, que se aclare el espíritu que ha precedido á la redacción de ese documento, y que se precise y determine su sentido; pues aunque la impresión que haya dejado en el ánimo de todos los que lo han leído, sea la de una completa y absoluta insistencia en el decreto de 28 de Febrero, la afirmación expresada, en el final del último acápite, de que no tendrá aplicación la parte genérica de dicho decreto hasta la reunión de la próxima legislatura, hace nacer la sospecha de que se ha querido insinuar que quedará en suspenso hasta entónces.

Mas como allí mismo se dá por causal de esa no aplicacion, el poco tiempo que falta para que la cuestión se decida de un modo definitivo por el poder competente, el sentido recto, óbvio y ajustado á las leyes del idioma, es el de la indicación de una probabilidad que se desea presentar como mas próxima á la certidumbre; pero no el de una denegatoria, cuyas formas, por otra parte, se echan absolutamente de menos en el caso actual, pues la comunicación de US. no dice ni deja presumir referencia alguna á semejante acto gubernativo.

En medio de estas dificultades, y deseando dar una muestra

de sus delicadas consideraciones al Poder Ejecutivo, la Comisión Permanente ha acogido el pensamiento de la especial que debe dictaminar de nuevo en este grave y trascedental asunto, esperando que, acaso de este modo, haya una más cabal inteligencia entre ambos poderes, y se evite una nueva discusión sobre materia tan ocasionada á excitar los mas poderosos sentimientos de la dignidad nacional.

Confiando en que la respuesta de US. dejará satisfechos los laudables deseos de la Comisión, me es honroso suscribirme su atento y S. S.

Ignacio García.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Agosto 31 de1869.

Señor Secretario de la H. Comisión Permanente.

He dado cuenta á S. E. el Presidente de la República de la nota que me ha dirigido US., pidiéndome, á nombre de la comisión especial que dictaminó en el caso de la «Emilio Rondanini,» y por acuerdo de la H. Comisión Permanen'e, una explicación sobre el final de la nota que tuve el honor de dirigir á US. en respuesta á la primera representación que dirigió al Gobierno ese H. Cuerpo.

S. E. el Presidente, con acuerdo del Consejo de de Ministros, me ha ordenado contestar á US. en los términos siguientes:

A juicio del Gobierno, el final de la nota que dirigí á US. es claro, explícito y terminante; y, por consiguiente, no necesita, á su juicio, de ninguna aclaración. En su alta inteligencia la H. Comisión Permanente lo apreciará sin duda en el mismo sentido que el Gobierno; pero si así no fuese y si la H. Comisión lo apreciase de una manera diversa que el Presidente y su Consejo, la H Comisión puede obrar de la manera que le dicte su patriótico celo, y el Gobierno le contestará y obrará conforme á sus convicciones.

Nada más difícil ni más peligroso que dar explicaciones sobre lo que se cree claro y explícito; pero, á pesar de esto, no habría embarazo en dar las explicaciones pedidas si no fuera para

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