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ello necesario entrar en el fondo de la cuestión, lo cual no pucde tener lugar sino volviendo á entrar en una discusión cuya oportunidad no presentaba la nota de US.

Tengo el honor de decirlo á US. en contestación á su citada

nota.

Dios guarde á US.

J. A. Barrenechea. (1)

PETICION DE LOS FISCALES DE LA CORTE SUPREMA PARA QUE ESTE SUPREMO TRIBUNAL PROMUEVA COMPETENCIA AL PODER FJECUTIVO.

Ministerio de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia.

Lima, 6 de Marzo de 1869.

Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, en nota de 2 del actual, me dice lo siguiente:

«Con motivo de una reclamación del señor Encargado de Nogocios de Italia, ha declarado S. E. el Presidente, con fecha 28 de Febrero último, que no se halla expedita la jurisdicción nacional para conocer en el enjuiciamiento de los marineros del buque «Emilio Rondanini» que, á consecuencia de un asesinato cometido contra un individuo de la tripulación de ese buque en las islas de Chincha, en 23 de Agosto del año pasado, fueron remitidos por el Gobernador á disposición del Juez de 1 Instancia de Ica. »

<«< Hecha esta declaración que fija el sentido de la estipulación respectiva de nuestra Convención Consular con Italia, solo falta realizar la petición hecha por el señor Garrou, para que los expresados marineros sean remitidos al Callao y se mantengan detenidos allí á disposición del Vice-Cónsul de Italia, quien cuida

(1) La Comisión Permanente acordó dirigir al Poder Ejecutivo la segunda representación.

En la Legislatura Ordinaria de 1872, se discutió y rechazó, en la H. Cámara de Diputados, el proyecto de aeusación formulada contra el señor Ministro de Relaciones Extetiores, doctor don José A. Barrenechea, eon motivo del decreto expedido en 28 de Febrero de 1869.

rá de abonar los gastos que se hagan en la conducción y detención de los prisioneros. A fin de lograr ese objeto, suplico á US. que se sirva librar las órdenes necesarias á las autoridades que deben intervenir en cl cumplimiento de esta disposición.

Lo que tengo el honor de trascribir á US. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á US.

Teodoro La-Rosa.

Lima, Marzo 10 de 1869.

Póngase este oficio en conocimiento de los señores Fiscales.Rúbricas de los señores Mariátegui, Gómez Sanchez, Cossio, Ribeyro y Muñoz.

Castellanos,
Secretario

Excmo. Señor:

Por acuerdo de V. E. se ha puesto en conocimiento del Fiscal el oficio del señor Ministro de Justicia, en que trascribe la resolución expedida por el de Relaciones Exteriores, por consecueneia de una reclamación del señor Encargado de Negocios de Italia, con motivo de los delitos cometidos, en las Islas de Chincha, por los marineros del buque «Emilio Rondanini» y del juzgamiento de los individuos de su tripulación; y después de haber meditado sobre el contenido de las declaraciones que ha hecho el Supremo Gobierno en tan grave y delicado asunto, cree un deber suyo representar contra ellas, en defensa de la jurisdicción nacional, de la independencia de los Poderes Públicos y de las leyes de la República, y pedir á V. E. que abra la respectiva competencia en conformidad de los artículos 66, inciso 2, y 107, inciso 4o, de la Constitución.

Declarar que no se halla expedita la jurisdicción nacional para conocer del enjuiciamiento de los marineros del buque «Emi.

lio Rondanini» por el asesinato cometido á su bordo, importa tanto como renunciar á la soberanía nacional, derogar las leyes positivas y avocarse el conocimiento del proceso pendiente ante los juzgados del Perú.

El Código Civil, lo mismo que el Penal, acordes con los principios de legislación universal y del Derecho de Gentes, han declarado: « que las leyes de policía obligan á todos los habitantes del Perú; que la facultad de administrar justicia, en materia criminal, corresponde exclusivamente á los juzgados y tribunales • establecidos por las leyes; y que están sujetos á su jurisdicción los peruanos y extranjeros que delinquen en el territorio de la << República.»

Careciendo el Gobierno de facultad para derogar, modificar ó interpretar las leyes, no ha podido despojar á los jueces y magistrados de las atribuciones jurisdiccionales que ellas le conceden, ni arrancar de su jurisdicción á los criminales sometidos ya á ella; porque sería renunciar el Ejecutivo las atribuciones de que están encargados los tres Poderes Públicos. Si era ouestionable la jurisdicción con que se iniciaba el juicio, debió decidirse por los jueces y tribunales designados por las leyes y en el modo y forma que ellas prescriben; pero nunca por el Gobie no que debió suspender su acción diplomática mientras no concluyese la acción judicial. Esta absorción de las facultades propias de los jueces, la facilidad con que ha decidido la cuestión sobre jurisdicción, que debió someter al juez de la causa, sin convertirse el mismo en juez, hacen inevitable, aunque penosa, la promoción de la competencia; que el Fiscal pide á V. E. que promueva al Supremo Poder Ejecutivo, para que no lleve á efecto las órdenes que ha librado y deje al Poder Judicial en la posesión de ejercer, sobre el territorio de la República, la jurisdicción criminal que las leyes le conceden.

El Fiscal se abstiene de examinar la cuestión bajo su aspecto diplomático, porque á V. E. no compete su resolución; pero no por eso dejará de indicar que el artículo 4 del Tratado del Perú con Italia no restringe la jurisdicción nacional, ni prorroga la criminal á los Cónsules, ni á sus Gobiernos, para que juzguen á los delincuentes. (1) Ese Tratado es una ley del Estado, y si ofrecía alguna duda en su aplicación ó en su sentido, no ha debido interpretarse ó alterarse con mengua, daño ó pérdida de los derechos mayestáticos de la nación, sin haberse observado para ello las mismas formalidades que concurrieran para celebrarloNo nace, pues, de él la inhibición de los jueces locales para conocer de los delitos cometidos en los buques mercantes, surtos en [1] Véase ese Tratado en la página 5.

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los puertos peruanos, ni la atribución del Gobierno para resolver las competencias que ocurrieren.

Sírvase V. E. tomar en consideración la presente solicitud y -darle el curso que le corresponda.

Lima, Mayo 11 de 1869.

Par-Soldán.

Excmo. Señor:

El Fiscal que suscribe, manifestó al Gobierno, en su dictámen del 22 de Enero último, (1) que no era fundada la solicitud que el H. Encargado de Negocios de Italia dirigió con el fin de que <<< se reconociese al Consulado de su Reyno, como á la única auto«ridad competente para juzgar de las trasgresiones, de cualquiera naturaleza, que puedan ocurrir á bordo de los buques italianos anclados en los puertos de la República». Mas el Gobierno había resuelto, con fecha 28 del próximo pasado Febrero, (2) según se ha publicado en El Peruano de 5 del presente, « que las auto«ridades peruanas no son competentes para conocer de los delitos «< cometidos entre los agentes de la tripulación» y declarado, además, « que los enjuiciados por el homicidio calificado que se per« petró á bordo de la barca «Emilio Rondanini», debieron ser puestos á disposición de aquel Consulado». El Fiscal ha creído de su deber reclamar ante el mismo Gobierno, pidiendo se reconsidere esa resolución contraria á la jurisdicción nacional y á la independencia del Poder Judicial. (3)

En estas circunstancias, y conforme á lo acordado antes de ayer por V. E., se pone en conocimiento de los Fiscales el oficio del señor Ministro de Justicia, en que se trascribe el que ha recibido del señor Ministro de Relaciones Exteriores, mandando que sean remitidos al Callao y se mantengan detenidos allí, á disposición del Vice-Cónsul de Italia, los marineros enjuiciados. Con este conocimiento, el señor Fiscal, doctor Paz-Soldán, prescindiendiendo de la cuestión diplomática, pide que se promueva compe

[1] Páginas 26 á 30.

[2] Página 39

[3] Páginas 42 á 65

tencia al Gobierno; y el que suscribe se adhiere á esta solicitud, sin perjuicio de la reconsideración mencionada.

Lima, á 12 de Marzo de 1869.

Ureta.

ACUERDO DE LA CORTE SUPREMA

En Lima, á los siete días del mes de Abril del año de mil ochocientos sesenta y nueve, reunida, en acuerdo, la Excma. Corte Suprema de Justicia, con el objeto de resolver lo conveniente, acerca de la petición de los señores Fiscales, para que se abra al Supremo Gobierno la competencia á que dá mérito la resolución de veintiocho de Febrero último, en que se ha declarado que no está expedita la jurisdicción nacional para conocer del enjuiciamiento de los marineros del buque italiano «Emilio Rondanini» que, á consecuencia de un asesinato cometido contra un individuo de la tripulación de ese buque en las Islas de Chincha, fueron remitidos por el Gobernador á disposición del Juez de 1 Instancia de Ica; y, después de una detenida discusión, en que opinaron los señores Muñoz, Ribeyro, Alvarez, Cossio y Carpio, porque antes de adoptar ninguna resolución decisiva se pidiese informe á la Iltma. Corte Superior, oyendo al Juez de la causa, se acordó pedir dicho informe, salvando el señor Presidente doctor don Francisco J. Mariátegui su voto, que fué porque, desde luego, se entablase la competencia, protestando contra la supradicha resolución.

Y para constancia se extendió la presente acta, que firmó su señoría el señor Presidente, de que certifico. (1)

Mariátegui.

Manuel L. Castellanos.

[1] Despues de este acuerdo, no se encuentra otro sobre esta cuestión, ni hay dato en los libros de la Corte Superior de Lima; pero es lo cierto que la promoción de la competencia se hizo inútil, porque los jueces sobreseyeron en el conocimiento de la causa.

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