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DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DE COLOMBIA, CON MOTIVO DEL CASO

DEL «EMILIO RONDANINI»

Legación de los Estados Unidos de Colombia.

Lima, Noviembre 15 de 1869.

El infrascrito, Ministro Residente de los Estados Unidos de Colombia, cree conveniente poner en conocimiento de S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores, lo que expresa en guida:

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se

Habiendo el Vice-cónsul colombiano en Lima, dado cuenta al Gobierno de Bogotá del incidente de la barca Emilio Rondanini,» el señor Secretario de Relaciones Exteriores, le contestó en estos términos:

«Respecto de la consulta que U. hace sobre cómo debe procecederse si en un buque colombiano ocurre un caso análogo al que tuvo lugar en la barca italiana «Emilio Rondanini», le manifiesto que U. debe abstenerse de solicitar la entrega de los individuos que á bordo de dicho buque hayan cometido algún delito, dejando que ellos sean juzgados por la competente autoridad local.»

Esta instrucción manifiesta la inteligencia que dá el Gobierno colombiano al inciso 3 del artículo 29 del Tratado vigente entre Colombia y el Perú. (1)

Con esta ocasión, el infrascrito, renueva á S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores, la seguridad de su consideración más distinguida.

Teodoro Valenzuela.

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.

Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima, Noviembre 25 de 1869.

He tenido el honor de recibir la apreciable nota de V. E., fecha 15 del que rige, en la que se ha servido V. E. poner en mi

(1) Véase ese Tratado en el tomo III

conocimiento la contestación dada por el señor Secretario de Relaciones Exteriores de Colombia, al Vice-Cónsul de esta Nación en esta Capital, absolviendo una consulta hecha por éste al dar cuenta á su Gobierno del incidente de la barca «Emilio Rondanini», agregando V. E. que dicha contestación manifiesta la inteligencia que el Gobierno de Colombia dá al inciso 3 del artí culo 29 del tratado vigente entre ambos países.

Al acusar recibo á V. E. de dicha nota, me es grato reiterarle las seguridades de la mas alta y distinguida consideración con que tengo el honor de ser de V. E. atento servidorr.

Mariano Dorado.

Al Excmo. señor Teodoro Valenzuela, Ministro Residente de los
Estados Unidos de Colombia.

TITULO ASUMIDO POR S. M. VICTOR MANUEL II

Turin, 23 de Marzo de 1861.

Excelencia:

Tengo el honor de notificar á V. E. que Su Majestad Victor Manuel II, mi Augusto Soberano, con el general aplauso de los pueblos de Italia y por el voto unánime del Parlamento Nacional, ha asumido, para Sí y sus sucesores, el título de Rey de Ita

lia.

Así nuestra patria, restaurada por la unión y el amor que rodea al Trono, inaugura el hecho de la independencia nacional, y lleva á la feliz compañía de los Estados del mundo, un nuevo elemento de órden, de equilibrio, de progreso y de paz.

Tengo la halagüeña certidumbre de que V. E. y los pueblos de aquella República celebrarán, vivamente, la restauración de una nación amiga, que tiene en ella una feliz y antigua alianza de intereses comerciales y el vivo anhelo de consolidarlas y acrecentarlas.

Ruego á V. E. se sirva aceptar los sentimientos de mi alta consideración.

A S. E. el Presidente de la República del Perú.

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Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Mayo 11 de 1861.

Ha sido entregada á mi despacho una nota de V. E., datada en 23 de Marzo del presente año y dirigida á S. E. el Presidente de esta República del Perú, con el fin de significarle el nuevo título que ha asumido S. M. Víctor Manuel 2, Augusto Soberano de V. E. Por apreciable que sea este despacho oficial de V. ·E., ha sido de mi deber no presentarlo á S. E. el Presidente; porque, como me complazco en creer, V. E. encontrará justo y arreglado que no consienta en fijar un precedente que afectaría en gran manera la dignidad y derechos del jefe de la nación peruana, poniéndolo en correspondencia directa con el Secretario de Estado de otra Nación.

Me será de alto honor recibir y contestar cualquier despacho que V. E. se sirva dirigirme como órgano de comunicación de mi gobierno.

Espero que V. E. se sirva admitir los sentimientos de mi alta consideración.

José Fabio Melgar.

Excmo. señor Ministro de Negocios Extranjeros de S. M. el Rey Víctor Manuel II.-Cerdeña.

VICTOR MANUEL 2o

POR LA GRACIA DE DIOS Y POR LA VOLUNTAD NACIONAL, REY DE ITALIA

Al Presidente de la República del Perú, nuestro carísimo y buen amigo, salud.

Los acontecimientos que, á fines del año 1860, se preparaban en la Península Italiana, y que se ejecutaron por la expontánea y firme voluntad de los pueblos, nos han determinado á sancionar la ley decretada por el Parlamento, en virtud de la cual asumimos, por Nos y por Nuestros sucesores, el título de Rey de

Italia. Habiendo sido este acto solemnemente consagrado, préviamente revestido de todas las formas constitucionales, venimos en anunciarlo á voz, Carísimo y buen Amigo, persuadidos de que en el hecho de reconocer en Nos este nuevo título, nos dareis, desde luego, en nombre de la República del Perú, que merecidamente presidís, un nuevo testimonio de vuestro afecto á Nuestra persona y de simpatía á la Nación Italiana.

Con esto rogamos á Dios que os haga, señor Presidente, Nuestro buen Amigo, en Su Santa ý digna guarda.

Dada en Turín, á los 5 días de Enero de 1862.

VICTOR MANUEL.

RICASOLI.

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RAMON CASTILLA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU

A S. M. Víctor Manuel 2o, Rey de Italia.

Señor y buen amigo:

Los acontecimientos que han dado á V. M. el título de Rey de Italia, imprimen en esa Nación magnánima un caracter verdaderamente extraordinario entre todas las del continente europeo.. Las formas constitucionales, de que ha sido revestido un acto tansolemne, las cualidades personales de V. M., Monarca tan acreditado por la adhesión y amor á su pueblo, y el influjo de las instituciones tutelares que sostiene, son circunstancias que hacen. esperar, con fundamento, la apertura de una nueva era para ese gran Estado, por cuya gólida felicidad hago votos muy fervientes. Vuestras letras, muy apreciables, datadas en Turín, me prestan ocasión para manifestar á V. M. cuánto es el afecto que profeso á su persona, cuántos mis deseos sinceros por el progreso de su patria y cuánto mi anhelo por cultivar aquellas amistosas relaciones que deben reinar siempre entre Gobiernos civilizados y cultos.

Aceptad, señor y buen amigo, las mas firmes seguridades de mi alta consideración.

Dada en Lima, á los 7 días del mes de Abril del año 1862.

RAMON CASTILLA.

JUAN A. RIBEYRO.

BANDERA CON QUE LA MARINA DE GUERRA SEÑALARÁ LA PRESENCIA DE LOS REALES PRÍNCIPES-1868

Real Legación de Italia.

Lima, Abril 21 de 1868.

Excmo. Señor:

El Gobierno italiano, modificando las disposiciones anteriores, ha determinado, por real decreto de 12 de Enero último, la bandera con que la marina de guerra señalará, en adelante, la presencia de los Reales Príncipes y de los Almirantes á bordo, según el grado de los oficiales con mando de las Escuadras y buques aislados.

Estando interesadas las marinas extranjeras en conocer dichas señales, tengo el honor de incluir copia auténtica de dicho Real decreto, suplicando á V. E. que, si lo cree oportuno, se sirva comunicarlo á las autoridades marítimas del Perú.

Aprovecho, con satisfacción, esta nueva ocasión, para renovar el testimonio de alta estima y perfecta consideración, con que tengo el honor de suscribirme de V. E. afectísimo y obediente servidor..

Hipólito Garrou.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

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