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tanciados de lo ocurrido, creo conveniente exponer algunos detalles.

Cuando el dia 23 de Agosto me constituí á bordo, me informé que el capitán C. A. Pastore no se encontraba en el buque cuando aconteció el motin. Este fué ocasionado por los marineros chilenos Silva y Contardo y por el de igual clase malayo Matcarens. Estos tres individuos trataron de penetrar en la cámara y habiendo contenido su insolencia el primer piloto Remigio Forelo, insistieron los marineros y se negaron pasar al rancho de proa. Forelo trató de emplear la fuerza, ayudado por el contramaestre y cocinero, que son italianos: entónces fué cuando Matcarens dió un fuerte golpe en la cabeza al piloto, de cuya resulta cayó éste sin conocimiento sobre la cubierta. Inmediatamente despues Matcarens se arrojó al agua, y note US. que este individuo cuando practicó esa operación se hallaba sin heridas. El cocinero hirió con un cuchillo á Silva en el brazo, obligándolo á descender á su camarote: despues de cuya operación y en momentos que llegaba el capitan á bordo, se han embarcado en el bote del buque ú otro, en persecución de Matcarens, el cual nadaba alejándose del buque. Matcarens ha sido tomado en el mar, y entonces ó á bordo fué asesinado de un modo horrible, con cinco puñaladas todas mortales y graves contusiones hechas á palos, y todo esto practicado por la espalda.

Con este desgraciado, aunque delincuente, los cómplices ó asesinos, como son los individuos de la tripulación de la barca italiana "Emilio Rondanini," no debieron vengarse de un modo tan aleve.

Aquí concluiría, señor Gobernador, mi informe si las apreciaciones contenidas en la nota de la Legación de Italia, no entrañaran para mí acusaciones por las cuales se me culpa de ha-. berme extralimitado en el cumplimiento de mis obligaciones como capitán de puerto.

Las ordenanzas de marina, reglamentos y leyes vigentes de la República prescriben á los capitanes de los puertos la vigilancia, policía y conservación del órden, tanto en el fondeadero, como á bordo de los buques mercantes nacionales y extranjeros que se hallen surtos en él. En esta virtud he procedido, en uso de mis atribuciones, aprehendiendo á los que originaron el motin, para por este medio poder descubrir á los culpables. Así me lo ordenaban las leyes pátrias, la soberanía nacional y hasta los principios mas triviales del derecho marítimo internacional. Por otra parte, no comprendo como podía dejar impunes, atentados como el presente, materia de este informe, pues al hacerlo así sería sentar como base un principio altamente desmoralizador y des tructor de la sociedad.

Se alega por la Legación de Italia la inviolabilidad de la bandera. Esto es innegable á bordo del baque de guerra que la enarbola; porque la nave se considera como parte integrante del territorio de la Nación á que pertenece. Este principio también es admitido cuando los buques mercantes se hallan en alta mar; pero en el caso presente, callan; y la nación en cuyos puertos se ballen anclados buques mercantes, tiene perfecto derecho para practicar la visita en guarda de los intereses fiscales; y con mucha mas razón para perseguir y extraer á los criminales y asesinos. Es cuanto tengo que exponer en cumplimiento de mi deber.

Islas de Chincha, Setiembre 29 de 1868.

S. G. G.

Gobernacion de las Islas de Chincha.

Guillermo Black.

Setiembre 30 de 1868.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Al minucioso informe dado por el capitán del puerto, que tengo el honor de remitir, adjunto á este oficio, nada tiene que agregar esta gobernacion; él suministra datos suficientes para que US., apreciando los hechos que tuvieron lugar á bordo de la "Emilio Rondanini," los tome en consideración y resuelva lo que crea conveniente.

Sólo haré presente á US. que aún no había llegado á estas Islas, cuando tres individuos de la tripulación del citado buque se encontraban detenidos y puestos á di-posición del juez de paz, y mi único empeño, desde mi llegada, ha sido la conclusión del sumario, en el menor tiempo posible, á fin de que el juez de primera instancia de la provincia de Ica, siguiese dictando las providencias del caso, lo que he conseguido, mediante mis esfuerzos, y dichos presos, con fecha 18 del presente mes, han sido remi tidos á disposición del mencionado juez.

Aunque es cierto que el asunto, ó materia de este oficio, se relaciona con súbditos italianos, no lo es ménos que los hechos

consumados á bordo de la "Emilio Rondanini" son por su naturaleza de aquellos que estando sujetos á la acción de los Tribunales de Justicia, por delitos cometidos en el territorio de esta jurisdicción, mis atribuciones estaban reducidas á proporcionar facilidad al juez para el esclarecimiento de los hechos que han dado lugar al juicio criminal que se sigue sobre el desgraciado acontecimiento que se verificó á bordo del citado buque.

Repito, pues, á US. que habiendo llegado á estas Islas cuando ya mi antecesor había ordenado la prosecución del sumario, me limité á dar parte al señor Ministro de Justicia, con fecha 8 del presente, del retardo que sufrían las causas criminales por la insuficiencia de estos habitantes para el desempeño del delicado cargo de juez de paz; y para robustecer mi aserto le hice presente las dificultades que actualmente existían en el sumario seguido á los tripulantes del expresado buque. Esta ha sido, señor Ministro, la razón que he tenido para no poner en conocimiento de US. un hecho que no tenía relacion con los asuntos que corren á cargo de ese Ministerio.

Tengo el honor de dejar satisfechos los deseos de US. manifestados en su nota de 25 que contesto.

Dios guarde á US.

Manuel Beingolea.

Real Legación de Italia en el Perú.

Lima, Noviembre 23 de 1868.

Fxcmo. Señor:

El perjuicio que por la demora experimentaban los intereses del armador y del cargador, han obligado al capitán del buque italiano «Emilio Rondanini» á partir para su destino, dejando en poder de la magistratura territorial aquellas personas de su equi paje que la autoridad de las Islas de Chincha se creyó facultada á hacer arrestar.

Queda así resuelta, de hecho, pero contra el derecho, una de las dos cuestiones á que aludía la nota que tuve el honor de dirigir á V.E. el 8 de Setiembre último. (1)

(1) Página 17.

Subsiste, pues, la cuestión de derecho; y como esto proviene de la inobservancia de los principios de derecho público que regulan la disciplina interior de los buques y la jurisdicción relativa, sin perjuicio de las otras cuestiones á que puede dar lugar el caso del «Emilio Rondanini», esto es, el arresto indebido de una parte de su equipaje, que ha sido violentamente sustraída á la jurisdicción de que depende, me es necesario, si es la intención del Gobierno del Perú conformarse al uso general, suplicar á V.E. que recabe disposiciones conducentes á que las autoridades respectivas reconozcan la autoridad consular italiana como la única competente para juzgar de las trasgresiones, de cualquiera naturaleza, que puedan ocurrir. á bordo de buques italianos, limitando la de aquellas solamente á aquellas medidas que se refieran al órden público de los lugares donde ejerce dominio (impera) la República.

Dígnese V.E., señor Ministro, aceptar las expresiones de la alta estimación y aprecio con que tengo el honor de repetirme.

De Vuestra Excelencia, muy atento y seguro servidor.

Hipólito Garrou.

Al Excmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú.

Lima, Noviembre 26 de 1868.

Vista al señor Fiscal de la Corte Suprema de Justicia.

Barrenechea.

Excmo. Señor:

De los informes producidos en este expediente, resulta lo que sigue:

Al anochecer del 23 de Agosto de 1868, se hallaba anclada, en las aguas de las Islas del Sur de Chincha, la barca italiana «Emi

lio Rondanini», destinada á cargar guano, y no estaba á bordo su capitan C. A. Pastore cuando tres de sus marineros, los chilenos, José Silva, Rafael Contardo y el malayo Pedro Matcarens, habian tratado de penetrar en la cámara. Lo impidió el primer piloto, Remijio Forelo, ayudado del contramaestre y del cocinero. A la resistencia siguió la lucha; el cocinero hirió con una cuchilla á Silva en el brazo, obligándolo á descender á su camarote; y el marinero Matcarens, derribó al piloto, dándole un golpe en la cabeza, y despues abandonó el buque, arrojándose al mar y alejándose á nado en las aguas de la Isla. En esas circunstancias, y á eso de las siete y media, llegó el capitán; se destacó un bote del costado de la barca en persecución de Matcarens; alcanzado, se le condujo á bordo, y allí, al tomarlo, fué muerto por las espaldas con cinco puñaladas todas mortales, y con graves contusiones hechas á palos. Mediante las órdenes del capitan del puerto, se reconoció y sepultó en la Isla el cadáver del marinero Matcarens; se hallan detenidos Silva y Contardo, y se sigue la correspondiente causa por el crímen de homicidio calificado, que aparece según el cuerpo del delito.

La aprehensión de los marineros y el enjuiciamiento pendien te ante el Juez de primera instancia territorial, han dado ocasión á que el Honorable Encargado de Negocios de Italia, formule una reclamación contraria á la jurisdicción nacional; y pida, «que « se reconozca al Consulado Italiano como la única autoridad « competente para juzgar de las trasgresiones, de cualquie. a na«turaleza, que puedan ocurrir á bordo de los buques italianos; y « se prescriba á las autoridades peruanas se limiten solamente á « aquellas medidas que se refieran al órden público en los luga«res donde impera la República.

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Como el caso á que se refiere el H. Encargado de Negocios, es el de la barca «Rondanini», surta en las aguas de la Isla del Sur de Chincha, es manifiesto que no se pretende exclusivamente jurisdicción peruana para cuando las naves mercantes de Italia naveguen en alta mar, libre patrimonio del género humano, donde permanecen, salvo algunas exeepciones, sujetas á la jurisdicción de aquel Reyno; sino precisamente cuando se hallen en las aguas del Perú, y, lo que sorprende mas todavía, cualquiera que sea la naturaleza de las trasgresiones que se cometan a bordo.

Conforme á los principios fundamentales y absolutos del Derecho de Gentes, se comprende en el territorio de la Nación Peruana, y están poseídos y sostenidos por ella y reconocidos por las demas potencias, el suelo que habita, los ríos y los lagos interiores y contiguos, y el mar que baña sus costas, hasta cierta distancia. Su soberanía nacional se extiende á todo el territorio. y á todos los que en él se encuentran. Si su jurisdicción sobera

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