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Tomando en cuenta esta indicación, llamada, á la verdad, á alejar todo pretexto á las reclamaciones mas ó menos fundadas y casi siempre onerosas á los interes fiscales, he creído de mi deber ocurrir á la respetable intervención de US. á fin de que se digne oficiar á las autoridades judiciales de la República, recomendando la inexcusable observancia de las estipulaciones que dejo indicadas, en los casos del fallecimiento de algún súbdito italiano. Como en el primero de los artículos citados, se impone á las autoridades locales el deber de participar á los Agentes Consulares el fallecimiento intestado de un súbdito italiano, y puede ocurrir, con frecuencia, que esta última circunstancia, tenga lugar en pueblos donde no existan Agentes de esta naturaleza, juzgo oportuno que US. recomiende que toda vez que un Juez abra un juicio de intestado de un súbdito italiano, lo comunique inmediatamente á la Corte Superior del distrito judicial, á fin de que esta lo lleve á conocimiento de este Despacho.

Por este medio se logrará que el Agente Diplomático ó Consular de S. M. el Rey de Italia, residente en esta capital, impuesto de lo ocurrido, adopte el partido que juzgue conveniente, para que se lleven á debido efecto las mencionadas estipulaciones en el lugar donde el juicio se hubiese iniciado.

El deseo de evitar en lo posible los disgustos y quebrantos consiguientes á las reclamaciones diplomáticas, me impone la necesidad de llamar la ocupada atención de US., s bre este particular que, no dudo, será acogido por US. con la eficacia que él

merece.

Dios guarde á US.

Juan Manuel Polar.

Ministerio de Justicia, Culto, Instrucción y Beneficencia.

Lima, Mayo 6 de 1868.

Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exte

riores.

Para los fines á que US. se contrae, he trascrito, á las Cortes Superiores de la República, su apreciable oficio de 30 del pasado

relativo á los procedimientos que deben observarse en el caso del fallecimiento intestado de súbditos italianos. (1)

Tengo el honor de participarlo á US. en contestación á su referido oficio.

Dios guarde á US.

B. Muñoz.

TESTIMONIO DE RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO DE ITALIA Á LA COMPANÍA DE BOMBEROS DE ESA NACIONALIDAD RESIDENTE

Real Legación de Italia.

EN LIMA-1869.

Lima, Marzo 6 de 1869.

Señor Ministro:

Para sostener el entusiasmo y la abnegación de que los bomberos voluntarios han dado tantas pruebas, aproveché la ocasión del incendio que amenazó la existencia del Callao después de la catástrofe del 13 de Agosto de 1868, para solicitar de mi Gobierno algunas distinciones en favor de los bomberos italianos de Lima, que tomaron una parte señalada en el auxilio.

Aceptando mis proposiciones, en lo relativo á las concesiones indicadas, el Ministro del Interior ha decretado 59 «Menciones Honrosas», que haré distribuir, dentro de algunos días, á otros tantos italianos residentes en Lima. Por respeto, sin embargo, á la soberanía territorial del Perú, mi Gobierno no ha querido conceder una medalla á la bandera de la Compañía antes de estar seguro de que el Gobierno de la República no verá en este acto un indicio que pueda ofender su autoridad, y dar lugar á suponer que el Gobierno italiano considere la Compañía de Bomberos italianos como un cuerpo extraño al país y fuera de su autoridad y de la jurisdicción peruana.

La duda misma prueba de qué manera considera mi Gobierno una institución que no tiene mas fin que preservar la propiedad particular de los peligros del incendio.-Entre tanto, como

(1) Véase más adelante la Convención Consular celebrada en 1893.

S. E. el Ministro de Negocios Extranjeros me ha encargado que pregunte, oficiosamente, á la autoridad territorial y le comunique los informes adecuados, para decidir acerca de mi proposición, ruego á V. E. tenga á bien hacerme saber si el Gobierno Peruano no encuentra inconveniente en que la bandera de los Bomberos italianos de Lima, sea decorada con una medalla italiana, en testimonio del reconocimiento de la madre patria, por los servicios que han prestado á la propiedad sin distinción de nacionalidad.

Yo no soy, en la presente ocasión, mas que el órgano de una delicadeza que el Gobierno de la República no dejará de apreciar, y sería feliz si su decisión fuere conforme á los sentimientos de que se halla animado mi Gobierno.

En todo caso, ruego á V. E. que acepte la seguridad del profundo respeto con que tengo el honor de ser, señor Ministro, su atento y obediente servidor.

Hipólito Garrou.

A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Marzo 18 de 1869.

Señor Encargado de Negocios:

He dado cuenta al Presidente de la República de la estimable nota de US. H., fecha 6 del presente, en la que US. H. solicita saber si el Gobierno del Perú tendría inconveniente en que el de Italia condecorase con una medalla la bandera de los bomberos italianos de Lima, en testimonio del reconocimiento de su país, por los servicios que han prestado á la propiedad sin distinción de nacionalidad.

S. E. no vé en ese pensamiento del Gobierno italiano sino su justo deseo de recompensar y estimular el entusiasmo de los dignos bomberos italianos, demostrado tan generoso como útilmente en cuantas ocasiones se han ofrecido y, por lo mismo, será para él un motivo de verdadera complacencia la realización de ese pensamiento.

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Puede US. H. trasmitir esta contestación á su Gobierno, aceptando, al mismo tiempo, las seguridades de mi muy distinguida

consideración.

J. A. Barrenechea.

Al Honorable caballero Hipólito Garrou, Encargado de Negocios y Cónsul General de Italia.

MANUEL PARDO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

Por cuanto entre la República del Perú y el Reino de Italia se celebró, por los respectivos Plenipotenciarios, la siguiente

CONVENCION DE EXTRADICION.

Su Excelencia el Presidente de la República del Perú y SuMajestad el Rey de Italia;

Deseando asegurar la represión de los delitos cometidos en sus territorios respectivos, cuyos autores ó cómplices quisieran evadirse del rigor de las leyes, huyendo de un país al otro, han resuelto concluir una Convención de Extradición;

Y han nombrado, con este objeto, por Plenipotenciarios, á saber:

Su Excelencia el Presidente de la República del Perú al doctor don Mariano Dorado, ex-Ministro de Relaciones Exteriores;

y

Su Majestad el Rey de Italia al caballero Hipólito Garrou, Su Encargado de Negocios y Cónsul General en Lima;

Quienes, después de haber presentado sus plenos poderes, y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

El Gobierno Peruano y el Gobierno Italiano se obligan á entregarse recíprocamente los individuos que, sea como autores ó como cómplices, hayan sido condenados ó enjuiciados por algu. no de los crímenes ó delitos indicados en el artículo siguiente,

cometidos en el territorio de uno de los dos Estados contratantes, y se hubiesen refugiado en el territorio del otro.

ARTICULO II.

La extradición solo deberá ser concedida por los hechos infractores de las leyes penales que á continuación se expresan:

1 Parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento, y todo. homicidio que, con arreglo á las leyes del país donde se cometió el delito, merezca pena de muerte.

20 Bigamia, rapto, estupro viole to.

3 Sustracción, ocultamiento, robo de criaturas, sustitución de una criatura por otra, suposición de una criatura á una mujer que no ha parido.

4 Incendio.

5 Asociación de mal-hechores, robo, hurto calificado, y maltratos y robos en las vías públicas, sean ó nó férreas.

6 Falsificación ó alteración de monedas, introducción ó comercio fraudulento de falsa moneda, falsificación de certificados ú obligaciones del Estado, de los billetes de Banco y de cuales. quiera otros títulos ó documentos de crédito público; emisión y uso de estos títulos.

Falsificaciones de los sellos, cuños, estampillas de correos y timbres de contribución del Estado, y uso de estos objetos falsificados.

Falsificación de decretos, de escrituras públicas, de documentos auténticos, y de títulos de comercio ó de Banco, y uso de esos documentos ó escrituras falsificadas.

7 Falso testimonio, falsa pericia y acusación calumniosa judicialmente comprobada.

8 Defraudación de los intereses fiscales, sustracción ó malversación cometidas por los empleados ó depositarios públicos. 9! Quiebra fraudulenta ó participación en ella.

10 Baratería fraudulenta.

11 Sedición á bordo de un buqu, cuando las personas que componen la tripulación se hubieren apoderado con fraude ó violencia del buque mismo ó lo hubiesen entregado á piratas.

12 Daños causados voluntariamente á las vías férreas ó telé grafos ó por explosión de mina ó máquina de vapor, siempre que con arreglo á las leyes de los respectivos países los autores de esos daños merezcan pena corporal aflictiva.

13 Piratería.

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