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ca me concede, he venido en aceptarla, aprobarla y ratificarla, teniéndola como ley del Estado y comprometiendo para su observancia el honor nacional.

En fé de lo cual, firmo la presente ratificación, sellada con las armas de la República y refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exferiores, en Lima, á 7 de Marzo de 1873.

MANUEL PARDO.

J. DE LA RIVA AGUERO.

ACTA DE CANJE.

Habiéndose reunido los infrascritos para canjear las ratificaciones de la Convención de Extradición, concluida y firmada en Lima en-21 de Agosto de 1870, catre el Perú é Italia, y habiéndolas examina lo debidamente y hallado perfectamente conformes, verificaron el canje, como es uso y costumbre en tales casos, después de haber convenido, recíprocamente, para hacer mas clara y segura la interpretación de la citada Convención, que se consignaría en el presente protocolo la declaración siguiente:

1 Los casos de homicidio con pena capital que se expresan en el inciso 1o del artículo 2o (1) se entenderán siempre según el Código Penal Sardo de 1859.

23 La palabra decretos en el inciso 6o, del artículo 2o, significa todos los actos gubernativos, y la locución timbres de contribución, usada en el mismo inciso, indica las marcas de que se sirven los respectivos Gobiernos para la percepción de impuestos y contribuciones.

3 Con la locución intereses fiscales del inciso 8, del referido artículo 2, se entienden comprendidos todos los títulos de crédito público, tales como bonos del Tesoro, cédulas de la deuda pública y cualesquiera otras obligaciones semejantes de los dos Estados.

4 El acuerdo entre el Gobierno que solicita el testimonio de un ciudadano del otro Estado y dicho ciudadano, y del cual se ocupa el artículo 4° (2) tendrá lugar de una manera puramente

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oficiosa por medio del Gobierno á quien pertenece el ciudadano requerido como testigo.

En fé de lo cual se ha extendido, por duplicado, el presente protocolo, firmado por los infrascritos, en Lima, á 22 de Marzo de 1873. (1)

JOSÉ DE LA RIVA-AGUERO.

(L. S.)

HIPÓLITO GARROU.
(L. S.)

CORRESPONDENCIA CON LA LEGACION DE ITALIA, RELATIVA Á LA PROTESTA FORMULADA POR LOS CATÓLICOS DE LIMA CONTRA LA OCUPACIÓN DE ROMA.-1871. (2)

Real Legación de Italia.

Lima, Marzo 17 de 1871.

Excmo. Señor:

Después de cuanto me ha tocado presenciar últimamente en esta capital, no puedo menos de congratularme con la publicación que contiene uno de sus diarios de ayer por la noche.

Siento el retardo que de los hechos-se desprende, porque sin esto, ya desde antes de ahora habría podido usar del solo medio de comunicación que mi calidad me deja expedito para llamar la atención del Gobierno del Perú hácia la incalificable agresión que, no ya públicamente, sino con pompa inusitada, se ha hecho en estos días á la Nación que tengo la honra de representar.

[1] Esta Convención fué desahuciada por el Perú el 31 de Diciembre de 1888 (2) "El día 20 de Setiembre de 1870, á las siete de la mañana, después de un cañoneo de hora y media, abierta una brecha en los muros de Roma, poco distante de la Puerta Pía, las tropas italianas, al mando del General Cadorna, ocupaban la Ciudad Eterna, mientras el Pontífice, encerrado en el Vaticano con toda su Corte y con la Guardia Noble y la Suiza, lanzaba su protesta al mundo entero.

Como respuesta á sus escritos, el día 2 de Octubre del mismo año; es decir, doce días después de la entrada de las tropas en la Capital de los Estados de la Iglesia, se verificaba el famoso Plebiscito que confirmó la entrada en Roma de los 60,000 soldados italianos

Después del Plebiscito, el Gobierno italiano comprendió la necesidad de adoptar una política que diese al Papado la libertad necesaria á su vitalidad é independencia, impidiendo su desaparición 6 aniquilamiento, y, á este efecto, promulgó la Ley de Garantías. La Santa Sede ha rechazado siempre el reconocer esta Ley"-(Castro y Casaleiz-Secretario de Embajada."-Guía Práctica del Diplomático Español.")

V. E. que, como yo mismo, ha presenciado los hechos, no ha menester de que se los precise para comprender la sorpresa y el disgusto que deben inspirar á la numerosa colonia italiana, y, con mayor razón, á quién tiene á su cargo la defensa de su dignidad é intereses nacionales.

Aquella no podía dar prueba mas elocuente de la sinceridad de los sentimientos que la ligan á la Nación Peruana, que secundando la moderación de quien cual yo, á precio de la calumnia, me he esforzado en darle un ejemplo.

Mas, puesto que sabemos hoy que el Gobierno de la República desconoce y reprueba los insultos prodigados, saliendo de la reserva que las apariencias me han impuesto, complázcome en encontrar la coyuntura de dar á conocer el orígen y la razón de mi conducta.

El Gobierno italiano, que reconoce como principio fundamental la libertad de discusión con respecto á la cuestión de Roma, respetándola en todas partes, ha impuesto este deber á sus representantes en el exterior.

Nada, pues, habría podido yo objetar á los que en Lima, como en cualquier otro lugar, hubieran manifestado pareceres en contrario, y hasta hostiles; pero, la decencia, que es condición indispensable de toda manifestación, y más que en otro algún asunto en los internacionales, ha sido aquí reemplazada por las mas vulgares invectivas; y cuando se ha visto que la larga série de ellas se exhibió en una publicación, cuyas primeras firmas eran las de la mayoría de los Ministros de Estado, inclusive la de aquel por cuyo medio Italia cultiva sus relaciones con el Perú, ninguna alternativa me quedaba sino encerrarme en la más absoluta reserva para esperar lo que sobreviniera.

Compláceme sobre manera encontrarme en actitud de poder decir que aquella firma no expresaba la opinión oficial del representante internacional del Perú; que debe considerarse como expresión de un sentimiento personal, y que no implica participación en los calificativos allí aplicados al Gobierno y al pueblo italianos.

Al declararlo, pública y expontáneamente, comprueba V. E. que estima las disposiciones amistosas con que Italia y los italianos han tratado sin cesar al Perú; y yo quedaré sinceramente complacido, si al anunciar á mi Gobierno que en vista de tan solemne declaración me he apresurado á continuar mis relaciones oficiales, y si al hacerle saber los groseros insultos que se nos han hecho públicamente, pudiese igualmente darle pruebas de que la legislación vigente en esta República, en favor de la dignidad y el decoro de los pueblos amigos,-legislación que categórica

mente ha recordado una nota ministerial de 25 de Julio de 1870 al Prefecto de Lima-no es letra muerta cuando se la invoca á nombre de Italia

Con tales esperanzas, renuevo las seguridades de alta estimación y consideración con que tengo el honor de ser de V. E. atento servidor.

Hipólito Garrou.

AS. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

La publicación y nota ministerial á que se refiere el señor En cargado de Negocios de Italia, son las siguientes:

Lima, Marzo 12 de 1871.

Señor Dr. D. Melchor García, Presidente de la Sociedad Católica. En La Sociedad» de anoche hemos visto publicado el texto de la protesta elevada por los católicos de Lima, contra la ocupación de Roma.

Sinceros y decididos hijos de la Iglesia, aceptamos enteramente los principios proclamados en dicho documento, condenamos los hechos contra los qae ha sido elevado, y nos adherimos á los sentimientos que expresa; pero deploramos, al mismo tiempo, que se haya aplicado en él calificativos al Gobierno y pueblo italiano, que no estamos en el caso de aceptar.

U. se servirá hacer de esta declaración el uso que estime conveniente.

Nos es grato ofrecer á U., con este motivo, nuestras consideraciones de amistad.

Nicolás de Piérola.-José J. Loayza.-Manuel Santa María.

Ministerio de Gobierno, Policía y Obras Públicas.

Lima, Julio 25 de 1870.

Señor Prefecto de este Departamento:

El Gobierno ha visto, con el mas profundo disgusto, el reprobado escrito publicado en los diarios de esta ciudad, bajo el nombre de un alto emigrado boliviano, y en el cual, conculcando los mas estrictos deberes de la hospitalidad de que goza su autor, y con olvido de las consideraciones que, en todo país culto se tributan á la sociedad para no hacerle escuchar el repugnante desahogo de las pasiones, se insulte y provoque, sin reparo, á la sedición contra el Gobierno de una República amiga. Ese escrito recibirá, sin duda alguna, la severa sanción con que la sociedad reprime estas licencias.

El Gobierno, sin embargo, no puede, por su parte, tolerarlos en silencio, ni permitir que puedan reproducirse en adelante. Obligado á mantener la mas estricta neutralidad en la política interior de los Estados vecinos, defendiéndolos en nuestro territorio de toda maquinación ó agresión contra su estabilidad y órden interior, no podría consentir jamás en el impune llamamiento á la sedición ejecutada en la extendida tribuna de la prensa. Proceder de otra manera sería consentir y autorizar la conspiración contra los pueblos vecinos, realizada en la plaza pública, al mis mo tiempo que persigue la que se intenta en el estrecho espacio y bajo el sagrado velo del hogar privado. Esta consideración cobra doble fuerza cuando se trata de un Estado limítrofe y en las condiciones territoriales de Bolivia respecto del Perú.

La dignidad y el decoro, por otra parte, de los pueblos y Gobiernos extraños, está confiada en nuestro territorio al Gobierno del Estado. No pudiendo ejercerse en él otra acción posible que la de la ley y autoridad nacional, permitir atentados de la especie del que me ocupo, sería extender carta de inmunidad en nuestro suelo á crímenes de esta especie, con grave ofensa de la justicia, de la moral y del decoro del Perú.

En guarda de estos altísimos intereses; penetrado de lo que se debe á los pueblos y Gobiernos amigos y aliados del Perú, justamente ofendido en la persona del Gobierno de Bolivia, y no pudiendo establecer, por su parte, el que los intereses y el honor de la Nación puedan ser mancillados en suelo extraño, el Gobierno hará de manera que no se repitan desafueros como el que motiva este oficio.

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