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El delito de que se trata no es, precisamente, de los que caen bajo la acción de nuestra ley de imprenta; su silencio, respecto á él y las consideraciones que acabo de apuntar, le señalan otro

caracter.

En su consecuencia, US. procederá inmediatamente á notificar á los gerentes de imprentas y periódicos, para que, en lo sucesivo, se abstengan de toda publicación que tienda á subvertir el órden en los Estados amigos del Perú y vilipendiar á sus Gobiernos, bajo la mas estricta responsabilidad, que el Gobierno hará efectiva en ejercicio de sus atribuciones.

Dios guarde US.

Manuel Santa María.

Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lima, Mayo 24 de 1871.

Señor Encargado de Negocios:

He tenido el honor de recibir el oficio que, con fecha 17 del corriente, se ha servido US. H. dirigirme, á consecuencia de la publicación que uno de los diarios de esta capital hizo el día anterior, con referencia á la protesta que los católicos que la suscriben formularon contra el hecho de la ocupación de Roma. Al manifestar US. H. su complacencia por los términos en que está concebida aquella publicación, se felicita de encontrar la coyuntura de dar á conocer el orígen y la razón de su conducta; concluyendo por expresar que le sería muy satisfactorio, si al dar cuenta á su Gobierno de la continuación de sus relaciones oficiales con el del Perú, pudiera darle pruebas de que la Legislación vigente en esta República, en favor de la dignidad y el decoro de los pueblos amigos, legislación que, segun las palabras de US. H. ha recordado categóricamente una nota ministerial de 25 de Julio de 1870 al Prefecto de Lima, no es letra muerta cuando se la invoca á nombre de Italia.

Me congratulo, señor Encargado de Negocios, de que apreciando US. H. este asunto en su verdadero valor, y considerando las firmas de los señores Piérola, Santa María y la del infrascri

to, como la expresión de un sentimiento personal, no hubiera pensado en traer al terreno de la discusión diplomática una cuestión de caracter privado ó personalísimo, y que en nada afectaba las buenas y amistosas relaciones que felizmente existen entre el Perú y la Italia. No había, pues, razón plausible para la interrupción de esas relaciones, desde que las opiniones particulares de un Ministro de Estado no están sujetas á apreciación oficial, y que solamente los actos que practique en su caracter de alto funcionario público, son los que deben estimarse como la expresión de la política del Gobierno del que forma parte.

Nunca he creído que se alterase la buena armonía entre los Gobiernos del Perú y de Italia, sin otra razón que no ser aceptables, para éste último las opiniones que algunos Ministros, y con especialidad el de Relaciones Exteriores, profesan, como católicos, respecto de la cuestión de Roma. Así lo ha entendido US. H., cuya ilustración y buen criterio lo hacen muy digno del delicado cargo que ejerce; y si alguna cosa ha podido causar á US. H. notable desagrado, no ha sido por cierto el hecho de que esos Ministros, en su calidad de individuos particulares, firmaran la mencionada protesta, sino los términos en que está concebido ese documento y en el que se emplean, respecto de S. M. el Rey de Italia y de la Nación Italiana, calificativos, que mis compañeros de Gabinete y yo hemos estado lejos de aceptar, siendo una prueba elocuente de este hecho, la carta que, de una manera expontánea, dirigimos al Presidente de la Sociedad Católica, y que registra el diario «La Sociedad» en la sección editorial del número correspondiente al día 16 del presente mes.

Complacido US. H. de los términos de esta carta, y habiendo continuado su comunicación oficial con este Ministerio, ha reconocido perfectamente la distancia que hay entre los actos del individuo particular y los de los funcionarios públicos, tributando así á la libertad de opiniones el merecido homenaje.

El Gobierno del Perú deplora, como US., que en las manifestaciones que por la prensa se hacen contra la ocupación de Roma, se empleen frases inconvenientes y ofensivas á la dignidad del Gobierno y pueblo italiano; pero, no está en la órbita de sus atribuciones legales combatir la libertad de la prensa por otros medios que los que señala la ley del caso, siéndole, por lo mismo, sensible no acceder á los deseos expresados por US. H.

No es exacto que la legislación peruana autorice al Poder Ejecutivo para impedir publicaciones que lastimen el decoro de los Gobiernos de Naciones amigas, ni puede invocarse, como prueba en contrario, la nota ministerial de 25 de Julio de 1870 á que US. H. se refiere; porque en el caso que dió orígen á aquel

documento, se trataba de impedir que los emigrados de una nación limítrofe abusaran de la hospitalidad para conspirar contra el Gobierno de su patria, aprovechando de las facilidades que les ofrecían las condiciones geográficos de ambos países, circunstancias que no concurren respecto del Perú y de Italia; y por que según es notorio, y consta á US. H., el Ministro de Gobierno que suscribió la referida nota fué llamado por la H. Cámara de Diputados para ser interpelado respecto de ese documento oficial que se miraba como una amenaza contra la libertad de imprenta. En la sesión que tuvo lugar, con ese motivo, y á la que concu rrió todo el Gabinete, hubo un acalorado debate, en que el Ministerio precisó el sentido del oficio que era materia de la discusión, expresando que la mente del Gobierno era impedir se abusara de la hospitalidad para fraguar, en el territorio peruano, conspiraciones contra el Gobierno de la vecina República de Bolivia, contándose, para ello, con la impunidad en la preparación de los medios y las facilidades que ofrece la inmediación entre ambos países.

Según esta ligera exposición sobre la realidad de los hechos y la distinción de casos, comprenderá US. H. que no es posible al Gobierno acceder á la indicación contenida en el final del oficio de US. H., á pesar de su vehemente deseo de acreditar, una vez mas, al Gobierno de Italia, su cordial y sincera amistad.

Solamente en el caso de que las publicaciones á que US. H. se refiere, estuvieran consignadas en un periódico sujeto á los mandatos del Gobierno, podría impedir éste la continuación de tales publicaciones; pero, ellas salen á luz en diarios de empresas particulares, cuya responsabilidad no se extiende mas allá de los límites de la ley de imprenta.

Lo que hoy sucede en esta capital, respecto de Italia, se ha verificado antes de ahora en diferentes naciones de Europa respecto del Perú, que ha sido el objeto de las diatribas de escritores mal intencionados y el blanco de las mas atroces calumnias, sin que por esto se hayan alterado las relaciones entre los respectivos Gobiernos que no asumen jamás la responsabilidad de publicación que no tiene caracter oficial.

Al dejar contestado el oficio de US. H., me es muy satisfactorio reiterarle las protestas de distinguida consideración y aprecio, con que soy de US. H. obediente servidor.

José J. Loayza.

Honorable caballero Hipólito Garrou, Encargado de Negocios y Cónsul General de Italia.

CENSO DE LOS SUBDITOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL PERÚ-1871.

Real Legación de Italia.

Excmo. Señor:

Lima, Diciembre 5 de 1871.

La población del Reyno de Italia se recuenta, cada diez años, por medio de un censo general que, á una hora dada y simultáneamente, se hace en todos los sitios de la Nación.

Deseando tener razón de aquella parte de la población que en el instante del próximo censo se encuentra fuera del territorio nacional, por una ley se ha dispuesto que los representantes de Italia hagan formar la lista nominal de sus compatriotas residentes en sus respectivas jurisdicciones; y por cuanto las diversas organizaciones han puesto de bulto las dificultades de la aplicación práctica, á fin de allanar el camino, la citada ley ha dispuesto que, ofreciendo completa reciprocidad, los jefes de misión en el extranjero soliciten la cooperación de los Gobiernos ante los cuales se hallan acreditados.

En tales circunstancias, y para facilitar en todos los puntos de la República á los italianos residentes en el Perú, el conocimiento de las obligaciones que les impone la ley pátria, con respecto al censo, ruego á V. E. haga insertar en el Boletin Oficial las prevenciones que igualmente dirijo en el adjunto aviso, que, con tal fin, he hecho traducir.

Este es el medio más eficaz que tengo á mi disposición para cumplir las órdenes que tengo á este respecto, y por tal medio se conseguirá el mejor resultado si, defiriendo á la súplica que, a nombre de mi Gobierno dirijo al de V. E., V. E. tiene á bien acompañar la publicación con la recomendación á las autorida des políticas de la República de favorecer la propagación entre los italianos residentes en el Perú, facilitándose, además, cuando lo exigan las circunstancias locales, el modo de hacer llegar rápidamente á la oficina Consular, ó á la Junta del Censo italiano más inmediata, sus declaraciones escritas.

Conocedor de las amigables disposiciones del Gobierno del Perú, no puedo dudar que en un asunto que interesa á la Italia y á la ciencia, V. E. se dignará concederme la eficacia de su apoyo, y con tal persuasión renuevo la expresión de la alta esti

ma y consideración con que tengo la honra de ser, de V. E., muy atento servidor,

Hipólito Garrou.

A S. E. el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Legación de Italia.

(COPIA)

En cumplimiento de lo dispuesto por la ley de 20 de Junio de 1871, No 297, para el censo de la población italiana en el extranjero, y en conformidad al reglamento aprobado por Real decreto de 1o de Octubre de 1871, No 480, para la ejecución de dicha ley, se dispone lo siguiente:

En todos los Consulados dependientes de esta Legación, siempre que el Oficial Consular lo juzgue conveniente, se nombrarán Juntas de Censo y Estadística, compuestas de ciudadanos italianos elegidos por los respectivos Cónsules, y conocidos por su inteligencia y patriotismo, para coadyuvar á la formación del Censo de la población italiana, que de hecho se hallase bajo su jurisdicción, á la media noche del 31 del corriente Diciembre.

La comisión se compondrá de ocho miembros, en Lima, y tomará el nombre de Junta; las demás se titularán Sub-Juntas, y podrán componerse hasta de cuatro miembros en las residencias de los Vice-Cónsules, y de dos en las de los Agentes Consulares.

En Lima, la Junta será compuesta de los señores Castagnini Domingo, Vice-Presidente.-Figari Manuel, Secretario.-Larco Juan.-Ferreccio José.-Figari Luis. -Raineri Guillermo. -Ghersi Domingo.-Corsi R.

Habrán además Sub-juntas, compuestas-en Cajamarca, de los señores Pasta Luis y Coltellini Rafael.

Cerro de Pasco, señor May hello Genaro y Gandolini Juan.
Arequipa, señor Lertora Juan y Guimosi Pedro.

Ica, señor Picasso José y Vercellone Pablo.

Chincha Alta, señor Nater Dr. Francisco y Savini Cesar.

La Paz (Bolivia), señor Parodi Santiago y Larini Domingo. Cochabamba, señor Palagiji Ingso. José y Marducci Dr. José. Tarija, señor D. Georgi Francisco y Borgagno Nicolás. Santiago (Chile), Dr. Vanzina Alb. y Dr. Bixio Luis.

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